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Corrección de error material

202600611

Presidencia del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte · Corrección de error material · Acoge

Cortes de apelación27 de abril de 2026Exp. 0998-22-00586Ponente: Danilo A. Tineo S.Inmobiliario

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0998-22-00586 PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los a veintisiete (27) días del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte localizado en la Calle número setenta y siete (77), Ensanche Román uno (1), constituido por los Magistrados Danilo Antonio Tineo Santana, Vilma V. Díaz Colombo y Alma Sonia Domínguez, quienes dictan esta Resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistidos por la , en funciones del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.

La presente instancia es con motivo de la solicitud de corrección de error material sometida por los licenciados y , dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral No. 047- y , abogados de los tribunales de la República bajo la matricula No. 52581-208-13 y 81312-228-19, con estudio profesional abierto en la Comandante esquina General , No. 37, edif. Plaza JAR, Suite no. 203, La Vega, actuando a nombre y representación de del señor , dominicano, mayor de edad, comerciante, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en la ciudad de La Vega.

Que tiene por objeto la Parcela núm. 240, del Distrito Catastral núm. 03, del municipio y provincia de La Vega, resultando la parcela con designación posicional número 81, del mismo municipio y provincia.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante la instancia depositada de manera virtual, vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 23/02/2026, se requiere la corrección de error material de la Sentencia No. 202600022 de fecha 19/01/2025 dictada por este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.

DELIBERACIÓN DEL CASO 1. La instancia indicada se ha interpuesto bajo el fundamento de que, al momento de digitalizarse la sentencia anteriormente señalada, se cometió un error material en el numeral QUINTO, ORDENAR al Registrador de Títulos de Santiago, realizar las siguientes actuaciones, SIENDO LO CORRECTO: El Registro de Títulos de La Vega.

TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE . En virtud de las disposiciones de los artículos 9, letra a) y 10 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y sus modificaciones, la terna asignada por el Sistema de Seguimiento de Expediente de Tierras se constituye por los Magistrados que firman al pie.

3. Frente a toda acción interpuesta el Tribunal está en el deber de examinar su propia competencia a pedimento de parte o de oficio; y de conformidad con los artículos 3, 83 al 85 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, de fecha 23 de marzo del 2005 y en los artículos 92 párrafo II, 213 al 215 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y sus modificaciones, este Tribunal Superior de Tierras resulta competente para conocer y decidir sobre la solicitud de corrección de error requerida.

4. Para la solución de este asunto, este Tribunal Superior de Tierras ha tomado en cuenta los siguientes documentos anexos al expediente de que se trata: a) Expediente de Recurso de Apelación de Deslinde donde hace constar los registros del presente inmueble; b) Copia fotostática de la Sentencia No.202600022 de fecha 19/01/2026, dictada por este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.

5. De modo que, el error señalado en la precitada sentencia se puede calificar como puramente material, tipográfico; en ese orden de ideas procede que este Tribunal, de forma administrativa en Cámara de Consejo, acoja en todas sus partes los términos de la instancia depositada de manera virtual, vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 23/02/2026, mediante la cual, fundamentados en los motivos expuestos en la misma, solicitan corrección de error material, en relación a la parcela núm. 240, del distrito catastral núm. 03, del municipio y provincia de La Vega, resultando la parcela con designación posicional número 81, del mismo municipio y provincia; por lo que se ordenará la corrección de la referida sentencia.

6. El Tribunal Superior de Tierras puede corregir cualquier decisión cuando advierta que se ha deslizado un error puramente material no jurídico y que no afecta el sujeto, objeto ni causa, ni la esencia del derecho, al tenor del artículo 213 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Este Tribunal Superior de Tierras administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE S U E L V E PRIMERO: Acoge la instancia en solicitud de corrección de error material, depositada de manera virtual, vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 23/02/2026, suscrita por los licenciados y , en representación del señor ; que tiene por objeto el inmueble identificado como la parcela núm. 240, del distrito catastral núm. 03, del municipio y provincia de La Vega, resultando la parcela con designación posicional número 81, del mismo municipio y provincia, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: Se corrige la Sentencia No. 202501574 de fecha 05/11/2025, dictada por este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, en su dispositivo, numeral QUINTO, para que se lea y escriba de la manera siguiente: “QUINTO: ORDENA al Registrador de Títulos de La Vega, Realizar las siguientes actuaciones: que se describen en la sentencia de apelación de deslinde núm. 202600022, de fecha 19 de enero del año 2026.

TERCERO: Comuníquese al Registro de Títulos de La Vega y a los licenciados y , para los fines de lugar.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

DATS/bmp La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , .