Fallo
PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la empresa Sercomax SRL en contra de la sentencia No.570-2024 de fecha treinta (30) de octubre del año 2024, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por haber sido hechos en la forma establecida por la ley que rige la materia.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, REVOCA la sentencia recurrida, para que diga de la forma siguiente: Se declara resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes por causa de despido justificado sin responsabilidad para el empleador y se condena a la empresa Sercomax SRL a pagar en favor del señor , únicamente los derechos adquiridos de la forma siguiente: RD$8,519.26, por concepto de 14 días de vacaciones; RD$3,040.53, por concepto de proporción de salario de Navidad y RD$36,511.20, por concepto de los beneficios de la empresa, para un total de RD$48,070.99.
TERCERO: Se compensan las costas.
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN PEDRO DE MACORIS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia núm. 336-2026-SSEN-00167 Expediente núm. 336-ELAB-2024-00465 NCI núm.651-2022-ELAB-00221 Solicitud núm: 2024-R0764875 Parte recurrente: Sercomax, S.R.L. Parte recurrida: .
En la ciudad, municipio y provincia de San Pedro de Macorís, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
La Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, localizada en la intersección formada por las calles licenciado y Hermanas Mirabal, constituida por los magistrados Juan Tomás Mercedes Payano, Juez Presidente, José Simeón Rosa Franco, Juez Primer Sustituto, ía Elizabeth Pérez Zapata, Jueza Segunda Sustituta, Miguel Ángel Suriel Rojas, Juez y Martina Encarnación Robles, Jueza, quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones laborales y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria , así como el alguacil de estrados ; además de los vocales y .
Con motivo del recurso de apelación incoado por Sercomax, S.R.L., (Operadora de los Hoteles Karisma, Nickelodeon y Sensatori), entidad organizada y existente de conformidad con las leyes de la Republica Dominicana, titular del RNC. No. 131283561, con su domicilio social en la avenida Lope De Vega, No. 19, edificio PIISA No.301, ensanche Naco, Distrito Nacional, Republica Dominicana, debidamente representada por el señor , quien es dominicano, mayor de edad, del referido domicilio y residencia; entidad que tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licenciados y , dominicanos, mayores de edad, casado el primero y soltero el ultimo, abogados, titulares de las cédulas de identidad electoral No. y , respectivamente, […], Republica Dominicana, Republica Dominicana; y ad-hoc en la oficina de la Dra. , ubicada .
En contra de la sentencia núm.570-2024, de fecha treinta (30) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia.
Recurso en el que figura como parte recurrida, señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. , y , dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. , 028- y , con estudio profesional abierto de manera permanente y conjunta en la calle Duarte núm. 58-C (Al lado de la Policía) de Salvaleón de Higüey, provincia de La Altagracia.
Cronología del Proceso Con motivo de la demanda en cobro de prestaciones laborales por alegado despido injustificado y reparación de daños y perjuicios, incoada por , en contra de Sercomax SRL., (Operadora de los Hoteles Karisma, Nickelodeon y Sensatori), el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, dicto la sentencia núm. 570-2024, de fecha 30 de octubre del año 2024, cuya parte dispositiva dice: Falla: Primero: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral por despido injustificado, cobro de prestaciones y reparación de daños y perjuicios, interpuesta por contra la empresa Sercomax, SRL (Operadora de los Hoteles Nickelodeon y Sensatori), y los señores y Joshua, por haber sido hecha conforme a las normas del derecho del trabajo.
Segundo: Se excluye de la presente demanda a los señores y Joshua, por no ser empleadores del trabajador demandante y haber desistido el demandante respecto de los mismos. Tercero: Acoge en cuanto al fondo la presente demanda laboral y declara injustificado el despido y resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes y la parte demandada empresa Sercomax, SRL (Operadora de los Hoteles Nickelodeon y Sensatori), por culpa del empleador y con responsabilidad para el mismo. Cuarto: Condena a la parte demandada empresa Sercomax, SRL (Operadora de los Hoteles Nickelodeon y Sensatori), a pagarle al trabajador demandante señor , en base a un salario de catorce mil quinientos un pesos con 00/100 (RD$14,501.00) mensuales, equivalente a un salario diario de seiscientos ocho pesos con 52/100 (RD$608.52), por un período de cuatro (04) años, once (11) meses y veintiún (21) días, las prestaciones laborales y derechos adquiridos siguientes: 1.- La suma de diecisiete mil treinta y ocho pesos con 52/100 (RD$17,038.52), por concepto de 28 días de preaviso. 2.- La suma de cincuenta y nueve mil veintiséis pesos con 31/100 (RD$59,026.31), por concepto de 97 días de cesantía. 3.-La suma de ocho mil quinientos diecinueve pesos con 26/100 (RD$8,519.26), por concepto de 14 días de vacaciones. 4.- La suma de tres mil cuarenta pesos con 53/100 (RD$3,040.53), por concepto de proporción de salario de Navidad. 5.-La suma de treinta y seis mil quinientos once pesos con 20/100 (RD$36,511.20), por concepto de los beneficios de la empresa.
Quinto: Condena a la parte demandada empresa Sercomax, SRL (Operadora de los Hoteles Nickelodeon y Sensatori), a pagarle al trabajador demandante , al pago de la suma de ochenta y siete mil seis pesos con 00/100 (RD$87,006.00), por concepto de seis (6) meses de salarios que habría recibido el trabajador demandante desde el día de su demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva dictada en última instancia, por aplicación del artículo 95 del Código de Trabajo. Sexto: Rechaza el pedimento de indemnización por reparación de daños y perjuicios realizado por la parte demandante, por falta de base legal y de pruebas, en atención a las explicaciones de hecho y derecho desarrolladas en la parte considerativa de esta sentencia. Séptimo: Se ordena tomar en cuenta la indexación de la moneda establecida en el artículo 537 del Código de Trabajo. Octavo: Condena a la parte demandada empresa Sercomax, SRL (Operadora de los Hoteles Nickelodeon y Sensatori), al pago de las costas causadas y se ordena su distracción a favor y provecho para los Licdos. , y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
La parte recurrente ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia precedentemente descrita en fecha 29 de noviembre del año 2024.
La notificación del presente recurso fue realizada mediante acto núm.341-2024 de fecha 02 de diciembre del año 2024, del ministerial , alguacil de estrados del Tercer Juzgado de la Instrucción Distrito Judicial de La Altagracia.
A interés de la parte recurrida y por auto número 853-2024, de fecha 26 de diciembre del año 2024, la presidencia de esta corte de Trabajo fijó audiencia para conocer del recurso de apelación de que se trata para el día 18 del mes de febrero del año 2025, a las 9:00 horas de la mañana.
En la audiencia fijada para el día 18 del mes de febrero del año 2025, oído el rol por el ministerial de estrados , solo compareció la parte recurrida, debidamente representada por órgano de sus abogados, y solicito el aplazamiento de la audiencia a los fines de citar a la parte recurrente. La corte ordenó el aplazamiento de dicha audiencia para el día ocho (08) del mes de abril del año 2025.
En la audiencia fijada para el día 08 del mes de abril del año 2025, oído el rol por el ministerial de estrados , comparecieron ambas partes, debidamente representadas por órgano de sus abogados, en esta audiencia se dejó formalmente abierta la fase de conciliación y el presidente ofreció la palabra a las partes para que declaren si en el tiempo transcurrido después de la apelación ha intervenido algún avenimiento entre ellas y para que, en caso contrario, traten de lograrlo antes de conocerse la discusión del recurso. Las partes manifestaron que no hay acuerdo conciliatorio, por lo que el juez presidente dejó por terminada la tentativa de conciliación y ofreció la palabra a las partes para la discusión del recurso. La parte recurrente solicitó la comparecencia personal de las partes, pedimento este que la parte recurrida no se opuso. Visto el pedimento la corte aplazó nueva vez la audiencia a celebrarse el día veintinueve (27) de mayo del 2025 a las 9:00 horas de la mañana y declara que vale citación para las partes presentes.
En la audiencia dispuesta en fecha 27 de mayo del año 2025, oído la lectura del rol por el ministerial de estrados, ambas partes comparecieron por órgano de sus abogados, se pasó de modo inmediato a la fase de producción y discusión de las pruebas. Celebrada esta, las partes manifestaron estar prestas a concluir al fondo, por lo que la corte, por disposición de los artículos 531, 635, 636 y 637 del Código de Trabajo dejó cerrada la fase de producción y discusión de las pruebas, por no haber más medidas que celebrar y otorgó la palabra a las partes para concluir al fondo. Las partes concluyeron como figura en otro apartado de esta sentencia. La Corte les concedió plazos legales para depositar escrito justificativo de conclusiones y reservo el fallo.
Pretensiones de las partes Parte recurrente: Primero: Librar acta de que la recurrente, Sercomax, ., se reserva el derecho de depositar documentos adicionales a los que en esta misma fecha están depositados, de conformidad con los artículos 544 y 631 del Código de Trabajo; Segundo: Declarar bueno y valido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación, por haber sido interpuesto conforme a derecho; Tercero: Acoger en cuanto al fondo las pretensiones de la parte recurrente y, en consecuencia, revocar en todas sus partes la sentencia laboral marcada con el número 651-2024-SSEN-00570, de fecha 30 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, con ocasión de la demanda laboral intitulada: “Demanda Laboral por Despido injustificado, cobro de prestaciones y reparación de daños y perjuicios”, incoada por el señor , mediante escrito improductivo fechado 30 de marzo de 2022, en contra de Sercomax, ., Cuarto: Que una vez acogido el presente recurso y revocada la sentencia indicada, esta corte tenga a bien rechazar en todas sus partes la demanda laboral intitulada: “Demanda Laboral por Despido injustificado, cobro de prestaciones y reparación de daños y perjuicios”, incoada por el señor , mediante escrito introductivo fechado 30 de marzo de 2022, en contra de Sercomax, ., por improcedente, infundada y carente de base legal. Quinto: Condenar al recurrido, Sr. al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción en provecho delos Licdos. , y , abogados dela parte recurrente, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
Parte recurrida: Primero: Que declaréis bueno y valido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación, intentado por la empresa Sercomax, S.R.L., contra la sentencia No.651-2024-SSEN-00570, expediente No.651-2022-ELAB-00221, de fecha 30/10/2024 dictada por el Juzgado de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, por haber sido hecha conforme a la ley. Segundo: Que se declare en cuanto al fondo inadmisible el recurso de apelación intentado por la empresa Sercomax, S.R.L., contra la sentencia No. 651-2024- SSEN-00570, expediente No. 651-2022-ELAB-00221, de fecha 30/10/2024, dictada por el Juzgado de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, y por vía de consecuencia que sea acogida en todas sus partes y confirmada dicha sentencia, por la misma estar amparada bajo el imperio de la ley y la materialidad de la verdad, debido a lo expuesto en el presente escrito de defensa.
Tercero: Que se condene al recurrente en apelación la empresa Sercomax, S.R.., al pago de las costas del procedimiento y se ordene la distracción de las mismas la favor y provecho de los Licdos. , an & , quienes dan fe de haberlas avanzado en su totalidad.
Cuarto: que se nos reserve el derecho de depositar con posterioridad al presente escrito y con carácter de medida de instrucción, cualquier documento que arrojo luz a este proceso en el curso de dicho procedimiento, por no haberse obtenido a la fecha o desconocer su existencia.
Pruebas aportadas En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte recurrente: A.1) Recurso de apelación de fecha de 29 de noviembre del año 2024, anexos: 1.-Copia certificada de la sentencia impugnada. 2.-Copia del acto de la notificación de la sentencia, objeto de apelación. 3.-Copia del acto de alguacil No. 612/2022 de fecha 18 de mayo del 2022, contentivo de la notificación de la demanda en de primer grado con los siguientes documentos anexos: copia demanda inicial, carnet y cédula del trabajador, poder de cuota Litis. 4.-Carta de despido. 5.-Carta de remisión del despido al Ministerio de Trabajo. 6.-Copia del Escrito de Defensa depositado por la recurrente, SERCOMAX, ., en primer grado, el cual contiene anexo sus elementos probatorios: Copia del contrato de trabajo; carta de despido, carta de despido enviada al MT, certificación de la TSS. 7.-Copia del escrito de admisión de documentos depositado en primer gradado por la recurrente, SERCOMAX, ., el cual contiene en anexo un informe de inspector de trabajo.
Parte recurrida: A.1) Escrito de defensa de fecha 20 de diciembre del año 2024, anexos: 1. Copia del acto de notificación, marcado con el No. 341/2024, de fecha 02/12/2024, contentivo al recurso de apelación y demanda en referimiento, incoado por la empresa Sercomax, .2) Escrito ampliatorio de motivos y conclusiones de fecha 05 de junio 2025.
DELIBERACION DEL CASO 1.-El caso se trata de un recurso de apelación parcial interpuesto por la empresa Sercomax, SRL en contra de la sentencia No.570-2024 de fecha treinta (30) de octubre del año 2024, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia.
2. En razón de la materia y por haber sido decidido el asunto de que se trata por uno de los juzgados de trabajo ubicados dentro del ámbito geográfico que corresponde a ésta corte, la misma es competente para conocer y decidir el citado recurso, en atención a las disposiciones de los artículos 481 y 485 del Código de Trabajo.
3. La recurrente alega lo siguiente: Entre las partes existió un contrato de trabajo de tiempo indefinido desempeñándose el trabajador como mesero desde el 27 de marzo 2019, devengando un salario mensual de RD$14,501.56, hasta que el mismo terminó por despido justificado en fecha 16 de marzo 2022, por el hecho de éste abandonar su puesto de trabajo por más de 2 horas, en fecha 1ro de marzo 2022. El juez a-quo incurrió en varios errores y violaciones garrafales, desnaturalizando totalmente los hechos y documentos de la causa, realizando una mala aplicación del derecho. Por tales motivos solicitan en sus conclusiones REVOCAR en todas sus partes la sentencia impugnada y rechazar la demanda por despido injustificado interpuesta por el trabajador.
4. La recurrida alega lo siguiente: El trabajador recurrido fue objeto de un despido injustificado por parte de la empresa. El tribunal a-quo no ha cometido faltas ni errores, el tribunal ponderó cada una de las pruebas aportadas y con relación al testimonio del señor , el mismo es contradictorio. Por tales motivos solicitan en sus conclusiones declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación y en cuanto al fondo declarar inadmisible el recurso y por vía de consecuencia confirmar en todas sus partes la sentencia impugnada.
5. De las argumentaciones y conclusiones de las partes se advierte como punto controvertido en el proceso: La justa causa del despido y los derechos adquiridos.
EN CUANTO A LA JUSTA CAUSA DEL DESPIDO 6. El despido es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador, es justificado cuando el empleador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en este código, es injustificado en el caso contrario (art. 87 Código de Trabajo).
7. El empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo despidiendo al trabajador por ausencia sin notificación de la causa justificada, del trabajador que tenga a su cargo alguna faena cuya inactividad y paralización implique una perturbación para la empresa; por salir durante las horas de trabajo sin permiso del empleador o de quien lo represente; por desobedecer al empleador o a sus representantes, siempre que se trate del servicio contratado por falta de dedicación a las labores y por cualquier otra falta grave (Art. 88, ordinales 12, 13, 14, y 19 C.T.).
8. Se encuentra depositada una carta de despido del señor de fecha 16 de marzo 2022, por los motivos siguientes:” Por abandono de su área de trabajo por más de dos (2) horas, específicamente el 1ro de marzo 2022, transgrediendo los ordinales 12, 13, 14 y 19 del artículo 88 del código de trabajo.
9. En virtud de lo que disponen los artículos 94 y 95 del código de trabajo, si como consecuencia del despido surge contención y el empleador prueba la justa causa invocada por él, el tribunal declarará justificado el despido, pero si el empleador no prueba la justa causa invocada como fundamento del despido, el tribunal lo declarará injustificado y resuelto el contrato por causa del empleador.
10. Para probar su afirmación, la empresa aportó carta de despido, certificación de la TSS, informe del Ministerio de Trabajo y el testimonio del señor .
11. El testigo declaró en primera instancia y dijo en síntesis lo siguiente: “Hubo varias llamadas por parte de los huéspedes el 1ro de marzo 2022, se identificó que la toma orden estaba solo, por lo que procedieron a buscar al trabajador y no estaba haciendo la entrega de las ordenes, se desapareció durante dos horas, cuando lo encontramos estaba en el restaurante Sugar hablando con un steward, él dice que se sentía, mal, según me comentó estuvo tomando, estaba resacado.
12. En el informe del inspector del MT consta el siguiente resultado: “Luego de escuchar las declaraciones de las personas involucradas en la presente investigación y por la documentación aportada por la empresa el suscrito comprobó que el día 1/3/2022 el trabajador salió sin permiso de su área de trabajo en la cocina de Room Service (Servicio de habitaciones) a las 12:31am, siendo encontrado a las 2:37 am en el privado del restaurant Sugarcane por el gerente nocturno y un supervisor de seguridad, lo cual dicho trabajador admite en sus declaraciones”.
13. Del estudio de los documentos que reposan en el expediente, las declaraciones de los testigos y el informe se desprende que el principal hecho controvertido consiste en el alegato de la empresa de que el señor , cometió la falta de abandonar su área de trabajo sin permiso del empleador.
14. El testigo aportado, señor Josuan informó que entre él y otra persona duraron 2 horas buscando al trabajador, el cual se había ausentado sin permiso de su puesto de trabajo, siendo necesario buscar personas de recepción para que tomaran las órdenes que eran responsabilidad de Edwin, especie que fue corroborada por el informe redactado por un inspector de trabajo, quien interrogó a todas las partes involucradas, confirmando que el trabajador salió de su área de labores durante las horas de trabajo sin permiso de su empleador. Al respecto se ha pronunciado la Corte de Casación en el sentido de que: “El tribunal debe precisar los hechos que conforman la falta atribuida al trabajador” (B. J. 1053, P. 248).
15. Por los motivos precedentemente expuestos, ésta Corte es de criterio que en el presente caso la empresa pudo demostrar de forma convincente que real y efectivamente el trabajador cometió las faltas graves invocadas por ellos como fundamento del despido, por lo que procede declarar el mismo como justificado y revocar la sentencia impugnada en ese aspecto.
EN CUANTO A LOS DERECHOS ADQUIRIDOS 16. La sentencia impugnada condena a la empresa a pagar en favor del trabajador, vacaciones, salario de navidad y beneficios de la empresa, lo cual le corresponde por las disposiciones combinadas de los artículos 16 y 225 del Código de Trabajo, las cuales establecen la obligación del empleador de depositar copia de su declaración jurada de ingresos ante la Dirección General de Impuestos Internos y que, a falta de este depósito, se presume que la empresa tuvo beneficios en su último período fiscal.
En el caso que nos ocupa, la empresa no depositó el formulario IR-2 de la DGII donde se demuestra que no tuvo beneficios en su último período, ni aportó comprobantes de pago de las vacaciones o el salario de navidad, por lo que procede confirmar el aspecto de la sentencia que condena al empleador a pagar los citados derechos adquiridos.
17. Todo aquel que sucumbe en justicia será condenada al pago de las costas del procedimiento, pero también los jueces pueden compensarlas en el todo o en parte cuando ambas partes sucumben respectivamente en algunas de sus pretensiones.
Expediente asignado para motivar mediante auto No.00074-2026 de fecha 13 de abril del año 2026.
Por tales motivos y vistos los artículos 16, 87, 88, 91, 93, 94, 95, 184, 219, 223, 225, 481, 485, 504, 534, 542, 619, 621 y 626 del Código de Trabajo; 69.2 de la constitución.130 y 133 del Código de Procedimiento Civil. Jurisprudencia de la Corte de Casación.
LA CORTE DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN PEDRO DE MACORIS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN MÉRITO DE LAS LEYES Y JURISPRUDENCIA CITADAS Y EN AUDIENCIA PÚBLICA.
FALLA: PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la empresa Sercomax SRL en contra de la sentencia No.570-2024 de fecha treinta (30) de octubre del año 2024, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por haber sido hechos en la forma establecida por la ley que rige la materia.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, REVOCA la sentencia recurrida, para que diga de la forma siguiente: Se declara resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes por causa de despido justificado sin responsabilidad para el empleador y se condena a la empresa Sercomax SRL a pagar en favor del señor , únicamente los derechos adquiridos de la forma siguiente: RD$8,519.26, por concepto de 14 días de vacaciones; RD$3,040.53, por concepto de proporción de salario de Navidad y RD$36,511.20, por concepto de los beneficios de la empresa, para un total de RD$48,070.99.
TERCERO: Se compensan las costas.
Y por esta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma.
FIRMADA: por los Magistrados, […], Juez Presidente, […], Juez Primer Sustituto, […], Jueza Segunda Sustituta, […], Juez, y , Jueza, por la secretaria infranscrita secretaria , quienes figuran en la estampa.