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Recurso de apelación

00132-2026

Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional · Recurso de apelación · Acogiendo parcialmente la demanda

Cortes de apelación29 de abril de 2026Exp. 2024-0021153Ponente: Jeny Del C. Rodriguez L.Laboral

Fallo

PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), por la razón social CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL, S.R.L. en contra de la Sentencia Laboral Núm.0055-2024-SSEN-00447, de fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido intentado de conformidad con la ley.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, se RECHAZA, de manera parcial el recurso de apelación interpuesto por CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL, S.R.L. por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia, confirmando la sentencia recurrida, salvo en cuanto a la compensación por vacaciones, que se modifica, para que en lo adelante se haga consignar 7 días de salario ordinario, ascendente a la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS CON 15/100 (RD$5,827.15) RECTE: CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL, S.R.L. RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00132 EXP. Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA TERCERO: Se CONDENA a la parte recurrente CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL, S.R.L. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del LICDO. , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Normas que aplica

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REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Sentencia núm. 028-2026-SSEN-00132 Exp. Núm. 2 En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 181” de la Independencia y 162.” de la Restauración.

LA PRIMERA SALA DE LA CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la Sala donde celebra sus audiencias públicas, sito en la Avenida Independencia esquina Cervantes, Núm. 359, Gazcue, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, conformada para el conocimiento del presente caso por las Magistradas , Jueza Presidenta Interina y Segunda Sustituta de Presidente de Sala, JESSICA L. SUERO Jueza miembro, y NATHALIE NOVA SOTO, Jueza Suplente, asistidas de la infrascrita secretaria y el alguacil de turno, con la presencia de los vocales, dicta en audiencia pública y en sus atribuciones de Corte de Trabajo la sentencia siguiente: Con motivo del recurso de apelación interpuesto en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), por la razón CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL, S.R.L., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, RNC Núm.101895586 con su domicilio social ; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR.

dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. , .

En contra de la Sentencia Laboral Núm. 0055-2024-SSEN-00447, de fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, siendo la parte recurrida, el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de RECTE: CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL, S.R.L. RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00132 EXP. Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA identidad y electoral, Núm. , domiciliado y , Provincia Santo Domingo, tiene a bien por medio de la presente, exponer su escrito de defensa relativo al indicado recurso de apelación; quien tiene como abogado constituido al LICDO.

dominicano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad y electoral Núm. , abogado de los tribunales de la República, con Estudio Profesional abierto en la Avenida Nicolás de Ovando núm. 306, casi Esq. , Suite Núm.215 y 216 , Teléfono Núm. , Santo Domingo, República Dominicana.

Que en relación con esta apelación se conocieron varias audiencias y en fecha dieciséis (16) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), ambas partes concluyeron.

PRETENSIONES DE LAS PARTES: Que la parte recurrente ha concluido de la manera siguiente: Concluimos de la siguiente manera: Que se acojan las conclusiones de nuestro recurso de apelación de fecha 20/12/2024. 2. Plazo de 48 horas a partir del próximo lunes para el depósito del escrito de conclusiones. POR ESCRITO: “PRIMERO: Declarar bueno y valido en cuanto a la forma el presente Recurso de Apelación incoado por la EMPRESA CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL S.R.L, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme al derecho. SEGUNDO: Revocar en todas sus partes la sentencia marcada con el No. 0055-2024-SSEN 00447, de fecha veinticinco (25) de noviembre del 2024, dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, emitió la sentencia, en consecuencia, Declarar Justificado el Despido ejercido por la razón social CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL S.R.L, por los motivos expuestos y los medios de pruebas establecidos en el cuerpo del presente Recurso de Apelación.

TERCERO: Que se le reserve el derecho a la razón social CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL S.R.L., de depositar cualquier documento que sirva en el presente recurso de Apelación, en apego a los artículos 543 y 544 del código de trabajo.

SEPTIMO; Condenar a la parte recurrida señor , al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del DR.

quien afirma estarla avanzando en su totalidad.” RECTE: CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL, S.R.L. RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00132 EXP. Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA Conclusiones de la parte recurrida: Concluimos de la siguiente manera: 1. Que sea rechazado el recurso de apelación. 2. Que se acojan las conclusiones de nuestro Escrito de Defensa de fecha 09/04/2025. 3. Plazo de 48 horas a partir del próximo lunes para el depósito del escrito de conclusiones. 4. Condenar en costas a la contraparte ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados concluyentes. POR ESCRITO: “PRIMERO: ACOGER el presente Escrito de Defensa, tanto en la forma como en el fondo, por haber sido redactado conforme al derecho y apego a la verdad; SEGUNDO: RECHAZANDO en cuanto al fondo, el indicado Recurso de Apelación interpuesto por CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL, S.R.L., en contra de la Sentencia Laboral No. 0055-2024-SSEN-00447, de fecha 25 del mes de NOVIEMBRE del 2024 dictada por LA SEXTA SALA DEL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRTIO NACIONAL, por carecer de sentido y Legalidad, sobre todo por improcedente, mal fundada y carente de base legal, en virtud de lo ante indicado: TERCERO: CONFIRMAR en todas sus partes la Sentencia Laboral No. 0055-2024-SSEN-00447, de fecha 25 del mes de NOVIEMBRE del 2024 dictada por LA SEXTA SALA DEL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRTIO NACIONAL; CUARTO: CONDENANDO a la parte recurrente, al pago de las costas del proceso, ordenando la distracción de las mismas a favor y provecho de los LICDOS.

Y , Abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad;” VISTAS LAS DEMAS PIEZAS QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE: Que en ocasión a una demanda por alegada despido, en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización en daños y perjuicios, incoada mediante instancia de fecha 20 de diciembre el año dos mil veinticuatro (2024), por el señor en contra del la razón social CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL, S.R.L., la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó la Sentencia No. 0055-2024-SSEN-00447, de fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda incoada en fecha primero (01) del mes de marzo del año 2024 por ANDRÉS RODRÍGUEZ CLASE en contra de SEGURIDAD INTEGRAL, S.R.L. SEGUNDO: En cuanto al fondo, DECLARA resuelto el contrato de trabajo entre el trabajador ANDRÉS RODRÍGUEZ CLASE y la empleadora SEGURIDAD INTEGRAL, S.R.L., por despido injustificado. TERCERO: ACOGE la presente demanda en pago de RECTE: CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL, S.R.L. RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00132 EXP. Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA prestaciones laborales y derechos adquiridos por despido, en consecuencia, condena a SEGURIDAD INTEGRAL, S.R.L., a pagar a favor de ANDRÉS RODRÍGUEZ CLASE, los valores siguientes: 28 días de preaviso, RD$23,308.85; 34 días de auxilio de cesantía, RD$28,303.64; Salario de navidad, RD$2,314.38; Vacaciones, 14 días, RD11,654.44; 45 días de participación de los beneficios, RD$37,460.66; 6 meses de salarios por art. 95, Ord. 3ro. del Cód., RD$119,025.13; PARA UN TOTAL DE: DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL SESENTA Y SIETE PESOS DOMINICANOS CON 11/100 (RD$222,067.11), todo en base a un salario mensual de RD$19,837.50 y un tiempo laborado de 1 año y 7 meses. CUARTO: ORDENA el ajuste en el valor de la moneda sobre las condenaciones. QUINTO: CONDENA a SEGURIDAD INTEGRAL, S.R.L., al pago de las costas del procedimiento, con distracción a favor del LIC.

. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma.” (Sic) CRONOLOGIA DEL PROCESO: 1. Que en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), la razón social CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL, S.R.L., interpuso formal recurso de apelación, contra preindicada sentencia.

2. Que mediante auto de asignación de sala núm. 02420-2024, de fecha 20 de diciembre del año 2024, dictado por dictado por al Magistrado Julio C. Reyes J, Juez Presidente de la Corte De Trabajo Del Distrito Nacional, fue asignada la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional para conocer del presente recurso de apelación.

3. Que mediante auto núm. 00145-2025, de fecha 07 de marzo del año 2025, dictado por dictado por la Magistrada Wendy S. Martínez, Jueza Presidente de Sala y Primer Sustituto de Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, fue fijada la audiencia para el día fecha 29 del mes de abril del año 2025, a las nueve (9:00) horas de la mañana.

4. Que en la audiencia conocida en fecha 29 del mes de abril del año 2025: OÍDO: Al de turno , en la lectura del Rol. OÍDO: Al LICDO. , por si y por el LICDO. , en representación de la parte recurrente. OÍDO: Al LICDO. , por si y por el LICDO. , en representación de la parte recurrida. LA RECTE: CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL, S.R.L. RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00132 EXP. Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA CORTE Partes, ¿Alguna observación previa a la fase de conciliación o respecto a las formalidades de los emplazamientos? PEDIMENTO ABOGADO RECURRENTE: No la hay. OÍDO: Las vocales. PEDIMENTO ABOGADO RECURRENTE: No tenemos propuesta de acuerdo. LA CORTE FALLA PRIMERO: Se levanta Acta de no acuerdo entre las partes. SEGUNDO: Pone en conocimiento a la parte recurrida la solicitud de admisión de nuevos documentos de fecha 24 y 29 de abril ambas del 2025 y lista de testigo de fecha 20 de diciembre del 2024. TERCERO: Pasamos de inmediato a la fase reproducción y discusión de las pruebas y el fondo. PEDIMENTO ABOGADO RECURRIDO: Ya tenemos conocimiento sobre esos documentos, le daremos aquiescencia en cuanto a la forma. LA CORTE recurrido, la lista de testigos de fecha 20 de diciembre la puede retirar por secretaria ya que no vemos un segundo ejemplar.

PEDIMENTO ABOGADO RECURRIDO: De acuerdo honorable.LA CORTE FALLA PRIMERO: ADMITE en cuanto a la forma la solicitud de admisión de nuevos documentos de fecha 24 de marzo y 29 de abril del 2025 por la parte recurrente, en consecuencia, los documentos que constan anexos a la instancia son parte del proceso.

SEGUNDO: ORDENA la continuación de la audiencia. PEDIMENTOABOGADO RECURRENTE: Haremos uso del plazo 546. ABOGADO RECURRIDO: Nos vamos a oponer, ya que la parte recurrente puede referirse en su escrito ampliatorio obre dichos documentos, estamos en presto para concluir. LA CORTE FALLA PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a fin de que la parte recurrente haga uso del plazo previsto por el artículo 546 del Código de Trabajo. SEGUNDO: Fija su continuación para el día 11 de junio del 2025, a las nueve horas de la mañana; TERCERO: Vale citación para la parte presente y reserva las costas.

5. Que en la audiencia conocida en fecha 11 de junio del 2025: OÍDO: Al de turno GEOVANNA SANTANA, en la lectura del Rol. OÍDO: A la LICDA. ARIADNA PEREZ, por si y por el LICDO. , en representación de la parte recurrente. OÍDO: Al LICDO.

por si y por el LICDO. , en representación de la parte recurrida. LA CORTE FALLA Pone en conocimiento a la parte recurrida de admisión de documentos nuevos de fecha 11-06-2025. PEDIMENTO ABOGADO RECURRIDO: Vamos a solicitar el plazo correspondiente, para hacer los reparos de lugar. ABOGADO RECURRENTE: No hay oposición honorable. LA CORTE FALLA PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a fin de que la parte recurrida haga uso del plazo previsto por el artículo 545 del Código de Trabajo.

5 RECTE: CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL, S.R.L. RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00132 EXP. Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA SEGUNDO: Fija su continuación para el día 30 de julio del 2025, a las nueve horas de la mañana; TERCERO: Vale citación para la parte presente y reserva las costas.

6. Que en la audiencia conocida en fecha 30 de julio del 2025: OÍDO: Al de turno , en la lectura del Rol. OÍDO: A la LICDA.

por si y por el LICDO. , en representación de la parte recurrente. OÍDO: Al LICDO. , por si y por el LICDO. , en representación de la parte recurrida.LA CORTE FALLA PRIMERO: ADMITE en cuanto a la forma la solicitud de admisión de nuevos documentos de fecha 11 de junio del 2025, en consecuencia, los documentos que constan anexos a la instancia son parte del proceso. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la audiencia. PEDIMENTOABOGADO RECURRENTE: Haremos uso del plazo 546 ABOGADO RECURRIDO: Nos vamos a oponer, ya que esos documentos fueron depositados por ellos.LA CORTE FALLA PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a fin de que la parte recurrente haga uso del plazo previsto por el artículo 546 del Código de Trabajo. SEGUNDO: Fija su continuación para el día 18 de septiembre del 2025, a las nueve horas de la mañana; TERCERO: Vale citación para la parte presente y reserva las costas.

7. Que en la audiencia conocida en fecha 18 de septiembre del 2025: OÍDO: Al de turno GELPHIS PLACERES, en la lectura del Rol. OÍDO: A la LICDA. , por sí y por el LICDO. , en representación de la parte recurrente. OÍDO: Al LICDO. , en representación de la parte recurrida. LA CORTE FALLA Pone en conocimiento a la parte recurrida de informativo testimonial depositado en fecha 20-12-2025.

PEDIMENTO ABOGADO RECURRENTE: Vamos a solicitar la prórroga de la presente audiencia, a los fines de que los testigos estén presentes, hay uno de licencia médica. ABOGADO RECURRIDO: Validamos que la lista tiene dos testigos, queremos saber porque no vino el otro testigo. LA CORTE FALLA PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a fin de que la parte recurrente pueda instruir el informativo testimonial en una próxima audiencia. SEGUNDO: Fija su continuación para el día 13 de noviembre del 2025, a las nueve horas de la mañana; TERCERO: Vale citación para la parte presente y reserva las costas.

8. Que en la audiencia conocida en fecha 13 de noviembre del 2025: OÍDO: Al de turno , en la lectura del Rol. OÍDO: Al RECTE: CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL, S.R.L. RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00132 EXP. Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA LICDO. , en representación de la parte recurrente.

OÍDO: Al LICDO. , por si y por el LICDO. , en representación de la parte recurrida. PEDIMENTO ABOGADO RECURRENTE: Vamos a solicitar el aplazamiento, a fines de dar cumplimiento a las medidas de la audiencia anterior relativas a nuestros testigos. ABOGADO RECURRIDO: No hay oposición. LA CORTE FALLA PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a fin de que las partes hagan valer las medidas de instrucción puestas a su cargo. SEGUNDO: Fija su continuación para el día 11 de febrero del 2026, a las nueve horas de la mañana; TERCERO: Vale citación para la parte presente y reserva las costas.

9. Que en la audiencia conocida en fecha 11 de febrero del 2026: OÍDO: Al de turno , en la lectura del Rol. OÍDO: Al LICDO. , en representación de la parte recurrente. No compareció la parte recurrida. LA CORTE FALLA PRIMERO: Se libra acta de que la parte recurrida quedó citada mediante acta de audiencia de fecha 13/11/2025.

SEGUNDO: Dispone la continuación de la audiencia. PEDIMENTO ABOGADO RECURRENTE: Tenemos un testigo, es de interés de nosotros conocerlo, solicitamos la prorroga a los fines de conocerlo en una próxima audiencia. LA CORTE FALLA PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a fin de que las partes hagan valer las medidas de instrucción puestas a su cargo. SEGUNDO: Fija su continuación para el día 16 de abril del 2026, a las nueve horas de la mañana; TERCERO: Vale citación para la parte presente y reserva las costas.

10. Que en la audiencia conocida en fecha 16 de abril del 2026: OÍDO: Al de turno , en la lectura del Rol. OÍDO: A la LICDA.

conjuntamente con el LICDO. , en representación de la parte recurrente. OÍDO: Al LICDO.

por si y por el LICDO. , en representación de la parte recurrida. LA CORTE La audiencia pasada se aplazó para que las partes pudieran hacer valer medidas de instrucción a su cargo, ¿hubo alguna nueva producción de nuevos documentos? PEDIMENTO ABOGADO RECURRIDO:No. ABOGADO RECURRENTE: Tenemos un informativo. OÍDO: Las vocales. ¿Tienen propuestas para el día de hoy? PEDIMENTO ABOGADO RECURRENTE: No tenemos propuesta de acuerdo. LA CORTE FALLA PRIMERO: Se levanta Acta de no acuerdo entre las partes; pasamos de inmediato a la fase producción y discusión de las pruebas RECTE: CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL, S.R.L. RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00132 EXP. Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA y el fondo. TESTIGO PROPUESTO POR LA PARTE RECURRENTE: SR.

dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente, Avenida Numero 21, Arroyo Hondo, Las Puyas, soy Operador de Monitoreo, en Seguridad Integral. LA CORTE PREG. ¿Es familia de alguna de las partes? RESP. No. JURAMENTO INFORME AL TRIBUNAL: PREG. ¿En el nombre de Dios y de la ley, jura ante esta corte hablar la verdad y nada más que la verdad? RESP. Lo juro.

ABOGADO RECURRENTE: PREG. ¿Conoce al señor ? RESP. Si. PREG. ¿De dónde lo conoce? RESP. Trabajamos justo en SEGURIDAD INTEGRAL, SRL. PREG. ¿Qué tiempo estuvo el señor laborando en la empresa? RESP. Aproximadamente 1 año y 7 meses. PREG. ¿Dónde el señor prestaba servicio? RESP. En plaza central en un puesto que se llama Cooperativa Maimón, en el 3er nivel de plaza central. PREG. ¿Qué paso con el señor y su contrato de trabajo? RESP. Hasta donde entiendo fue despedido. PREG. ¿Por qué? RESP. Según entiendo fue por faltas de respeto en algunas ocasiones. ABOGADO RECURRIDO: PREG. ¿Usted estaba en la empresa el día que lo despidieron? RESP.

Estaba en mi puesto de servicio. PREG. ¿Dónde prestaba servicio el recurrente? RESP.

En plaza central en la cooperativa maimón. PREG. ¿Dónde usted estaba el día del despido? RESP. En el centro de operaciones. Libra acta de que las declaraciones les fueron leídas al señor , quien dio su consentimiento, por lo que estas serán integradas al expediente digital.

CONCLUSIONES ABOGADO RECURRENTE: Concluimos de la siguiente manera: 1. Que se acojan las conclusiones de nuestro recurso de apelación de fecha 20/12/2024.

2. Plazo de 48 horas a partir del próximo lunes para el depósito del escrito de conclusiones. ABOGADO RECURRIDO: Concluimos de la siguiente manera: 1. Que sea rechazado el recurso de apelación. 2. Que se acojan las conclusiones de nuestro Escrito de Defensa de fecha 09/04/2025. 3. Plazo de 48 horas a partir del próximo lunes para el depósito del escrito de conclusiones. 4. Condenar en costas a la contraparte ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados concluyentes. LA CORTE FALLA PRIMERO: Se reserva el fallo para una próxima audiencia.

SEGUNDO: Concede un plazo de 48 horas a las partes a partir del próximo lunes para el depósito de escrito justificativo de conclusiones. TERCERO: Reserva las costas.

8 RECTE: CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL, S.R.L. RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00132 EXP. Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA PRUEBAS APORTADAS: 11. Que la razón social CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL, S.R.L., ha depositado los siguientes documentos: a) Instancia de recurso de apelación, depositado en fecha 20-12-2024: 1. Escrito de Demanda Inicial de fecha 01/03/2024. 2. Sentencia marcada con el número 005-2024-SSEN-00447, de fecha 25/noviembre/2024, dictada por la sexta sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial del Distrito Nacional. 3.

Planilla de personal fijo DGT-3/20204, emitida por la página web del Ministerio de Trabajo. 4. Certificación No.4129116 de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). 5.

Recibo de pago y finiquito del pago de las vacaciones mediante el cheque número 034467, del scotiabank, de fecha 31/julio/2023. 6. Coletilla de cheque no. 034467 firmado por el ex trabajador señor . 7. Nómina del pago de los beneficios de la empresa de fecha 3 de mayo del año 2023. 8.

Comunicación de falta cometida por el señor , dirigida al Ministerio de Trabajo del Distrito Nacional de fecha 12 de febrero del año 2024 y soporte anexo de las faltas cometidas. 9. Carta De Despido de fecha 13/febrero/2024, dirigida al Ministerio de Trabajo del Distrito Nacional. 10. Nota informativa de fecha 07/septiembre/2023, debidamente firmada por el señor , de operaciones. 11. Comunicación de falta de fecha 12/septiembre/2023, con la cual pretendemos probar el comportamiento agresivo y reincidente del señor . 12. Reporte de Abandono de servicio de fecha 15/septiembre/2023, debidamente firmado por el señor , encargado de Monitoreo. 13. Comunicación de falta de fecha 18/septiembre/2023, debidamente comunicada al ministerio de trabajo. 14. Comunicación de novedad de fecha 21/diciembre/2023, donde se puede verificar el Comportamiento violento del ex colaborador. 15. Comunicación de falta de fecha 18/diciembre/2023, debidamente comunicada al Ministerio de Trabajo. 16. Memoria USB. 17. Memorándum del departamento de recursos humanos del disfrute y pago de vacaciones del año 2023, recibido por el ex trabajador SR. . 18. Comunicación de despido dirigida al ex trabajador, donde se negó a firmar. De fecha 12/02/2024. 19.

Escrito de defensa de fecha 02/mayo/2024, dirigido a la Magistrada Juez Presidente de la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional. 20. Certificado médico de fecha 17-09-2025.

12. Que la parte recurrida el señor , ha depositado los siguientes documentos: A) Depósito de escrito de defensa de fecha 09-04-2025, RECTE: CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL, S.R.L. RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00132 EXP. Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA contentivo de los siguientes anexos: 1. Copia de la demanda introductiva de fecha: 01/03/2024. 2. Copia del acto No. 192/24 de fecha 19/02/2024, del ministerial , Alguacil Ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, contentivo de notificación de contrato de cuota litis (poder). 3. Copia del carnet de trabajo. 4. Sentencia laboral No.0055-2024-SSEN-00447 de fecha 25/11/2024 dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.

LA CORTE DESPUES DE HABER DELIBERADO: La redacción de la sentencia estuvo a cargo de la Magistrada , Jueza Segunda Sustituta de Presidente de esta Sala de la Corte de Trabajo 1. Que esta sala de la Corte esta apoderada del recurso de apelación interpuesto en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), por la razón social CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL, S.R.L. en contra de la Sentencia Laboral Núm. 0055-2024-SSEN-00447, de fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en la parte anterior de esta decisión.

Sobre la competencia y apoderamiento 2. Que la Corte establece su competencia para conocer del recurso del que ha sido apoderada en virtud del artículo 481 del Código de Trabajo.

3. Que el artículo 621 del Código de Trabajo, dispone que: “La apelación debe ser interpuesta mediante escrito depositado en la Secretaría de la Corte competente, en el término de un mes a contar de la notificación de la sentencia impugnada. Que del análisis de las piezas que integran el expediente puesto a cargo de esta Corte se comprueba que la parte recurrente en el presente proceso ha dado fiel cumplimiento al texto legal precitado, razón por la cual procede esta Corte declarar regular y válido el recurso de apelación en cuanto a la forma, por haber sido realizado conforme al procedimiento que ordena la Ley.

Pretensiones de las partes 4. Que la parte recurrente CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL, S.R.L. alega entre otras cosas, lo siguientes: que entre las partes existió un contrato de RECTE: CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL, S.R.L. RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00132 EXP. Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA naturaleza indefinida con una duración de (01) año y siete (07) meses percibiendo el trabajador un salario de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS con 50/100 (RD$19,837.50) mensuales, el cual terminó por despido justificado en fecha 13 de febrero de 2024 toda vez que el señor , el día 09 de febrero del año 2024 a la 05:00 pm, le faltó al respeto a su supervisor, le subió la voz y le habló de manera agresiva. Que se aportó prueba de que la empresa estaba al día con el pago del Sistema Dominicano de Seguridad Social. Que procede revocar en todas sus partes la sentencia rendida por el tribunal a-quo.

5. Que la parte recurrida, alega, en síntesis, lo siguiente: Que procede rechazar el presente recurso de apelación y confirmar en todas sus partes la sentencia apelada.

Los puntos controvertidos entre las partes 6. Que no existe controversia entre las partes en litis en cuanto a: 1. La existencia del contrato de trabajo del recurrido con la entidad CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL, S.R.L. su modalidad por tiempo indefinido, el tiempo de labor determinado por el tribunal a-quo, así como el hecho material del despido, razones por las cuales dichos puntos quedan como establecidos y ciertos, subsistiendo como aspectos contestados, los siguientes: 1. El salario del trabajador. 2. La justa causa o no del despido; 3. El pago de las prestaciones laborales, y derechos adquiridos. 3.

Indemnización por daños y perjuicio.

7. Que ha sido criterio de nuestra Corte de Casación “por el efecto devolutivo del recurso de apelación, el tribunal apoderado debe sustanciar el conocimiento de dicho recurso en toda su extensión, salvo cuando la apelación ha sido formulada en forma limitada, pudiendo variar la sentencia apelada en los aspectos que la ponderación de la prueba así determine”; Sentencia.37 del 30 de enero de 2019. BJ.1298, 8. Que en la especie, aunque la recurrente CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL, S.R.L. ha solicitado se revoque en todas sus partes la sentencia apelada, en cuanto al tiempo de prestación de servicio, el salario y el rechazo de las indemnizaciones en reparación por daños y perjuicio, esta ha sido favorecida con la sentencia rendida por el tribunal de primera instancia, sin que exista apelación incidental en este sentido, por lo que en aplicación de las disposiciones del artículo RECTE: CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL, S.R.L. RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00132 EXP. Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA 69.9 de la Constitución de la República dichos aspectos se dan por establecidos, constituyendo cosa juzgada para los fines de recurso que se conoce.

Pruebas sometidas al proceso 9. Que ambas partes para establecer sus argumentos presentaron como medios de prueba unos documentos detallados en otro apartado de esta sentencia. Además, la parte recurrente presentó ante esta Corte, en audiencia de fecha 16 de abril de 2026, el informativo testimonial del señor .

10. Que, la parte recurrente incorporó una memoria USB con contenido audiovisual, sin que los videos hayan sido cargados en el expediente digital, no obstante, teniendo la oportunidad y posibilidades para hacerlo, lo que imposibilita su valoración.

Sobre lo Justificado o no del despido 11. Que ante este grado de apelación no hay controversia con relación al hecho material del despido, solicitando el recurrente que sea declarado justificado, mientras que la recurrida requiere que se confirme la decisión de primera instancia.

12. Que conforme el artículo 87 del Código de Trabajo “Despido es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador. Es justificado cuando el empleador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en este Código.

Es injustificado en el caso contrario.” Mientras que el artículo 91 del Código de Trabajo dispone que: “En las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, el empleador lo comunicará, con indicación de causa, tanto al trabajador como al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones” 13. Que consta depositada en el presente expediente comunicación de despido dirigida al trabajador, de fecha 12 de febrero de 2024, así como comunicación registrada en el Ministerio de Trabajo en la misma fecha, mediante la cual la empresa CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL, S.R.L. notifica el despido, pudiendo verificar esta corte que la empleadora dio cumplimiento en cuanto a las formalidades previstas en ese sentido por la ley.

12 RECTE: CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL, S.R.L. RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00132 EXP. Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA 14. Que el artículo 88 del Código de Trabajo establece que: “El empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo despidiendo al trabajador por cualquiera de las causas siguientes: (…) 3o. Por incurrir el trabajador durante sus labores en faltas de probidad o de honradez, en actos o intentos de violencias, injurias o malos tratamientos contra el empleador o los parientes de éste bajo su dependencia; 4o. Por cometer el trabajador, contra alguno de sus compañeros, cualesquiera de los actos enumerados en el apartado anterior, si ello altera el orden del lugar en que trabaja;” 15. Que ha sido criterio de nuestra Corte de Casación que “en toda litis en reclamación de prestaciones laborales por despido injustificado, una vez admitida la existencia del despido corresponde al empleador demostrar la comisión de parte del trabajador, de las faltas invocadas por el para poner término al contrato de trabajo.” Sent. 16 octubre 2002 BJ. 1103 pág. 964-970.

16. Que conforme comunicación de despido, antes descrita, el señor fue despedido por violencias, injurias o malos tratamientos en contra de su supervisor, alterando el orden del lugar de trabajo, resultando de la valoración de los medios de prueba aportados y detallados precedentemente, esta Corte ha podido comprobar que la empleadora CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL, S.R.L. no ha presentado elementos de convicción suficientes tendentes a demostrar las alegadas las faltas invocadas para el despido del trabajador, toda vez que la comunicación de falta de fecha 12 de febrero de 2024, dirigida al Ministerio de Trabajo solo constituye un documento elaborado por la empleadora, sujeto a su comprobación y las declaraciones del señor , resultan inconsistentes para establecer los hechos alegados, toda vez que en su declaración manifestó que según tenía entendido el recurrido fue despedido por falta de respeto, pero que el día del supuesto evento estaba en su puesto de trabajo en el centro de operaciones, mientas que el trabajador estaba su puesto en Plaza Central en la Cooperativa Maimón, lo que equivale decir que no capto a través de sus sentidos los hechos alegados por la empleadora para ejercer el despido en contra del señor , por lo que en el caso ocurrente, procede rechazar este aspecto del recurso de apelación y confirmar a favor de la parte recurrida el pago de sus prestaciones laborales y aplicación del artículo 95.3 del Código de Trabajo, por despido injustificado.

En cuanto a los derechos adquiridos RECTE: CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL, S.R.L. RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00132 EXP. Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA 17. Que la parte recurrente ha impugnado lo relativo al pago de los derechos adquiridos acordados por la sentencia del tribunal a-quo en favor del ex trabajador, consistentes vacaciones, la proporción del salario de navidad y participación en los beneficios de la empresa: estableciendo el artículo 177, del Código de Trabajo, que: “Los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un período de vacaciones de catorce (14) días laborables, con disfrute de salario, conforme a la escala siguiente: 1º. Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, catorce días de salario ordinario. 2º. Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, dieciocho días de salario ordinario. Las vacaciones pueden ser fraccionadas por acuerdo entre el trabajador y el empleador; pero en todo caso, el trabajador debe disfrutar de un periodo de vacaciones no inferior a una semana. Se prohíbe el fraccionamiento si el trabajador es menor de edad”. El artículo 219 del Código de Trabajo prescribe que: “El empleador está obligado a pagar al trabajador en el mes de diciembre, el salario de navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicio de los usos y prácticas de la empresa, lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del empleador de otorgar por concepto de este una suma mayor…”. Y en cuanto a la participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo que disponen los artículos 16, 202, 223 y 225 del Código de Trabajo, le corresponde al empleador aportar a esta instancia los medios de pruebas que demuestren que realizó su declaración jurada del ejercicio económico de la empresa correspondiente al período reclamado por el trabajado por ante la Dirección General de Impuestos Internos ( .), y una vez demostrado que cumplió con la indicada obligación tributaria, en el caso de que el trabajador no se encuentre satisfecho con el contenido de dicha declaración, el fardo de la prueba se invierte y es a este a quien le corresponde demostrar que la empresa obtuvo un ejercicio económico diferente durante el período reclamado, obteniendo beneficios.

18. Que en ese sentido esta Corte es del criterio que los derechos adquiridos corresponden a todo trabajador sea cual fuere la causa de terminación del contrato de trabajo, siempre que el empleador no demuestre haberse liberado de la obligación de pago de estos derechos.

19. Que en relación con la participación en los beneficios de la empresa la recurrente depositó formulario de distribución de los beneficios de la empresa de fecha 3 de mayo de 2023, así como constancia de dicho pago a través transferencia electrónica de la RECTE: CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL, S.R.L. RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00132 EXP. Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA cuenta nómina del trabajador del ScotiaBank, en fecha 17 de mayo de 2023, sin embargo, dicho pago se corresponde a las utilidades generadas durante el año 2022, sin que en el expediente exista evidencia del pago correspondiente a los beneficios generados durante el año 2023, siendo exigible este reclamo al momento de esta Corte estatuir, por lo que habiendo prueba al respecto procede confirmar este concepto determinado en la sentencia apelada.

20. Que en lo que respecta a la compensación por vacaciones, la recurrente depositó recibo de descargo por concepto de vacaciones de fecha 31 de julio de 2023, que también consta depositado en el expediente planilla de personal fijo de la empresa, tras la cual se verifica que este derecho se genera a favor del trabajador en el mes de julio de cada año, por lo que al momento del despido en fecha 12 de febrero solo se ha generado la proporción de 6 meses por dicho concepto, por lo que se modifica este aspecto de la sentencia apelada.

21. Que, en cuanto a la proporción del salario de navidad del año 2024, la recurrente no presentó elementos de convicción tendentes a demostrar haber cumplido con esta obligación a su cargo, por lo que se confirma la decisión del tribunal a-quo.

Condenaciones en costas 22. Que de las disposiciones de los artículos 130 y 133, del Código de Procedimiento Civil establecen que todo aquel que sucumbe en justicia deberá ser condenado al pago de las costas del procedimiento, y su distracción se ordenará a favor y provecho de la parte gananciosa siempre y cuando afirme haberlas avanzado. Que en el presente caso procede condenar a la parte recurrente al pago de las costas ordenando su distracción a favor y provecho del abogado de la parte recurrida quien afirma haberlas avanzado.

23. Que los jueces del fondo son soberanos para apreciar las pruebas aportadas, conforme a lo establecido en el artículo 542, del Código de Trabajo y la (Sentencia de la Suprema Corte de Justicia Núm. 15, de fecha 30 de enero del 2002, Boletín Judicial 1094, página 583), criterio compartido plenamente por esta Corte.

24. Que en materia de trabajo los derechos deben ser ejercidos y las obligaciones ejecutadas según las reglas de la buena fe. Es ilícito el abuso de los derechos (Principio Fundamental VI del Código de Trabajo).

15 RECTE: CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL, S.R.L. RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00132 EXP. Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA 25. Que los Tribunales de la República están en la obligación de aplicar correctamente los Tratados, Convenios y Principios por los cuales se rige el Derecho Laboral, las leyes adjetivas de Derecho común de manera supletoria cuando se hace necesario y las disposiciones contenidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución Dominicana, para garantizar el Debido Proceso, y por ende, la legítima defensa de las partes durante el transcurso del proceso, como ha ocurrido en el caso de que se trata.

POR TALES MOTIVOS Y VISTOS LOS ARTÍCULOS: 1, 2, 3, 15, 16, 87, 88 numerales 14 y 19, 91, 93, 177, 184, 219, 226, 481, 548, 586, 619, 621, 623, 626, y del Código de Trabajo, 1315 del Código Civil Dominicano, 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil, 68 y 69 de la Constitución Dominicana, ley 302 del 1964, sobre honorarios de abogados.

LA PRIMERA SALA DE LA CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL, Administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley y en mérito de los artículos citados.

F A L L A: PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), por la razón social CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL, S.R.L. en contra de la Sentencia Laboral Núm.0055-2024-SSEN-00447, de fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido intentado de conformidad con la ley.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, se RECHAZA, de manera parcial el recurso de apelación interpuesto por CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL, S.R.L. por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia, confirmando la sentencia recurrida, salvo en cuanto a la compensación por vacaciones, que se modifica, para que en lo adelante se haga consignar 7 días de salario ordinario, ascendente a la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS CON 15/100 (RD$5,827.15) RECTE: CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL, S.R.L. RECDO: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00132 EXP. Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA TERCERO: Se CONDENA a la parte recurrente CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL, S.R.L. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del LICDO. , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncian, ordenan, mandan y firman.

La presente sentencia fue firmada digitalmente, a los treinta (30) días del mes del mes de abril del dos mil veintiséis (2026), por las Magistradas, […], JESSICA L. SUERO y NATHALIE NOVA SOTO, Juezas de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional y por ROLAINY , secretaria Interina de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por, […], JESSICA L. SUERO y NATHALIE NOVA SOTO, y por ROLAINY , que figuran en la estampa.

17 RECTE: CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL, S.R.L.