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Recurso de apelación

123-2026

Corte de Trabajo de Santo Domingo · Recurso de apelación · Rechaza

Cortes de apelación30 de abril de 2026Exp. 2024-0128564Ponente: Carmen Z.Tejeda S.Laboral

Fallo

PRIMERO: En cuanto a la forma se declara regular y válido el recurso de apelación por y , en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil veinticinco (2025) contra de la sentencia número 667-2025-SSEN-00055, de fecha 12 del mes de marzo del año 2025, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, por haber sido hecho conforme a las normas procesales vigentes.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación y confirma la sentencia apelada en todas sus partes, atendiendo a los motivos expuestos.

TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas de procedimiento.

Normas que aplica

  • Constitución de la República
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ICANA PODER JUDICIAL LA CORTE DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SANTO DOMINGO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sent. núm. 655-2026-SSEN-123 Expediente núm. 2 Parte recurrente: y Parte recurrida: , S.R.L. y En el municipio Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.

La CORTE DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SANTO DOMINGO, localizada en la avenida Sabana Larga, núm. 148, sector Los Mina, Santo Domingo Este, constituida por presidencia, […], Segunda Sustituta de Presidenta y , Miembro, la cual dicta esta sentencia en sus atribuciones laborales y en audiencia pública, asistida por la infrascrita secretaria BELLANIRA HERNÁNDEZ FELIZ y el de turno y los vocales correspondientes.

Con motivo del recurso de apelación interpuesto por y dominicanos, mayores de edad, solteros, estudiantes, portadores de las cedulas de identidades y electorales Nos. у , con domicilio Ad-Hoc- en la dirección de la Oficina de abogados apoderada, quien son los abogados especiales a y , dominicanos, mayores de edad, solteros, abogados de los tribunales de la República, con su correspondiente exequátur del Poder Ejecutivo, miembros activos de la seccional del Distrito Nacional del Colegio de Abogados de la República dominicana, portadores de las cédulas de identidades y electorales Nos. у , con su estudio profesional (BUFETE DE ABOGADOS GARCIA, SANCHEZ & ASOCIADOS) abierto , quien en lo que sigue se denominara la parte recurrente.

En contra de la sentencia núm. 667-2025-SSEN-00055, de fecha 12 del mes de marzo del año 2025, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo.

En el que figura como recurrida S.R.L. y , con domicilio en la calle Central No. 09, Las Palmas de Herrera, municipio Oeste, provincia Santo Domingo. En lo adelante parte recurrida.

En la audiencia conocida en fecha veinticinco (25) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), las partes han concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En ocasión de la demanda laboral interpuesta en fecha 7 de octubre de 2024, interpuesta por y en contra de C S.R.L. y , el Juez de la del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, dicta la sentencia núm. Sentencia núm. 667-2025-SSEN-00055, de fecha 12 del mes de marzo del año 2025, por cuya parte dispositiva: F A L L A: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda de fecha 7 de octubre de 2024, interpuesta por y en contra de C S.R.L. y , por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; y en cuanto al fondo se rechaza en todas sus partes por no probar la existencia del contrato de trabajo entre las partes.

SEGUNDO: Declara de oficio el pago de las costas del procedimiento del procedimiento.

TERCERO: Comisiona para la notificación de esta sentencia al señor , alguacil de estrado de este tribunal.

SEXTO: Compensa el pago de las costas del procedimiento en virtud de que ambas partes sucumbieron en aspectos de sus pretensiones. SÉPTIMO: Ordena la notificación de la presente sentencia, con un alguacil de este tribunal.

La parte recurrente ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia precedentemente descrita, en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil veinticinco (2025).

A interés de la parte recurrente y por auto número 655-2025-TFIJ-00281de fecha Dieciséis (16) día del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, autoriza a la parte recurrente, a emplazar a la parte recurrida, a la audiencia pública que celebrará esta Corte el Diecisiete (17) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), a las nueve (9:00 .) horas de la mañana.

En la audiencia celebrada en fecha 17/09/2025, oído el rol por el ministerial de estrado, compareciendo la parte recurrente. La corte decidió: Suspendemos el conocimiento de la presente audiencia a los fines de darle la oportunidad a la parte recurrente de cumplir con las normas procesales vigentes que garanticen el derecho de defensa de la contraparte notificándole cada una de las piezas que acompañan el recurso y aquellos documentos que con posterioridad fueron aportados al expediente, disponemos la continuación para el día doce (12) del mes de noviembre del presente año en curso 2025, a las 9:00 ., vale cita parte presente y representada en la fecha indicada En la audiencia celebrada en fecha 12/11/2025, oído el rol por el ministerial de estrado, compareciendo el recurrente, y La Corte decidió: Suspendemos a los mismos fines de que se cumpla con la sentencia anterior fijamos su conocimiento para el veinticinco (25) del mes de febrero, mes (02) del año 2026, a las 09:00 . Vale cita para partes presentes y representadas. En la Av. Sabana Larga #148, Palacio de la Ciudad Judicial, Santo Domingo Este, Los Minas la audiencia celebrada en fecha 25/02/2026, oído el rol por el ministerial de estrado, compareciendo el recurrente, quienes concluyo en la referida audiencia, La corte decidió: Fallo queda aplazado, las costas reservadas y las partes tienen el plazo de ley a partir del día dos (02) del mes de marzo, mes (03) del año 2026, para el escrito justificativo de conclusiones y ampliar argumentaciones. Av. Sabana Larga #148, Los Minas, Santo Domingo Este PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte recurrente concluyó en audiencia de la manera siguiente: “Primero; Que se acojan todas y cada una de las conclusiones vertidas en nuestra instancia depositada en fecha 16 del mes de mayo del año 2025, Segundo; Que se nos otorgue un plazo de 48 horas contados a partir del lunes para depositar el alto de notificación de los documentos, y si entiende de lugar también el acto de notificación del recurso y la sentencia conjuntamente con nuestro escrito ampliatorio de conclusiones, y haréis justicia”.

La parte recurrida no compareció a la audiencia de fecha 25 del mes de febrero del año 2025, ni deposito su escrito de defensa.

Que la parte recurrente en su escrito de apelación concluyo de la siguiente manera: PRIMERO: DECLARAR, en cuanto a la forma, bueno y valido el presente Recurso de apelación incoado por los señores y contra C SRL. y el , por haber sido hecho conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, REVOCAR en todas sus partes la sentencia Laboral número 667-2025-SSEN-00055, de fecha 12 del mes de marzo del año 2025, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo; acogiendo el presente Recurso de Apelación, declarando resuelto el contrato de trabajo existente entre los recurrentes señores y con relación a los hoy recurridos en apelación C SRL. y el , por causa de haberlos despido de manera injustificada, ejercido por los ayer demandados, hoy recurridos contra los hoy recurrentes ayer trabajadores demandantes, y por vía de consecuencia: CONDENAR a C SRL. у el , a pagarle a los trabajadores recurrentes, las prestaciones laborales y derechos adquiridos siguientes: 1) 07 DIAS DE PREAVISO A RAZON DE RD$ 734.36 DIARIO, IGUAL A LA SUMA DE CINCO MIL CIENTO CUARENTA PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (RD$5,140.52); 2) 6 DIAS DE CESANTIA A RAZON DE RD$ 734.36 DIARIO, IGUAL A LA SUMA DE CUATRO MIL CUATROCIENTOS SEIS PESOS CON DIECISEIS CENTAVOS (RD$4,406.16); 3) 6 DIAS DE VACACIONES A RAZON DE RD$ 734.36 DIARIO, IGUAL A LA SUMA DE CUATRO MIL CUATROCIENTOS SEIS PESOS CON DIECISEIS CENTAVOS (RD$4,406.16) 4) PROPORCION DE SALARIO DE NAVIDAD IGUAL A LA SUMA DE ОСHО MIL TRESCIENTOS DOCE PESOS CON 93 CENTAVOS (RD$8,312.93) 5) PROPORCION DE BONIFICACION A RAZON DE 734.36 DIARIO, IGUAL A RD$7,291.66, PARA UN SUB TOTAL DE VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTА Y SIETE PESOS CON 43 CENTAVOS (RD$29,557.43) todo en base a un salario de DIECISIETE MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100 (RD$17,500.00), mensual y un periodo de labores de cinco meses y 21 días, como conserje; mas 6 meses de salario ordinarios en virtud de lo que establece el ordinal 3ro. Del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de CIENTO CINCO MIL PESOS DOMINICANOS (RD$105,000.00), lo que totalizan un gran total de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS DOMINICANOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS (RD$134,557.43); Para la señora deben pagarle las prestaciones laborales y derechos adquiridos siguientes: 1) 28 DIAS DE PREAVISO A RAZON DE RD$ 881.24 DIARIO, IGUAL A LA SUMA DE VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS (RD$24,674.72); 2) 23 DIAS DE CESANTIA A RAZON DE RD$ 881.24 DIARIO, IGUAL A LA SUMA DE VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (RD$20,268.52); 3) 14 DIAS DE VACACIONES A RAZON DE RD$ 81.24 DIARIO, IGUAL A LA SUMA DE DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (RD$12,337.36) 4) PROPORCION DE SALARIO DE NAVIDAD IGUAL А LA SUMA DE QUINCE MIL SETESCIENTOS CINCUENTA PESOS CON 00 CENTAVOS (RD$15,750.00) 5) 45 DIAS DE BONIFICACION A RAZON DE 881.24 DIARIO, IGUAL A RD$39,655.80, PARA UN SUB TOTAL DE CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON 40 CENTAVOS (RD$112,686.40) todo en base a un salario de VEINTIUN MIL PESOS CON 00/100 (RD$21,000.00), mensual y un periodo de labores de un año y dos meses, como Supervisora; mas 6 meses de salario ordinarios en virtud de lo que establece el ordinal 3ro. Del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de CIENTO VEINTISEIS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$126,000.00), lo que totalizan un gran total de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS DOMINICANOS CON CUARENTA CENTAVOS (RD$238,686.40); TERCERO: Ordenar que al momento de la parte Recurrida C SRL. y el , pagar las condenaciones tomar en cuenta la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha que pronuncie la sentencia; CUARTO: CONDENAR a C SRL. y el al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho de los y , abogados concluyentes y quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte recurrente Documental (es) 1) Original del carnet de trabajo del trabajador recurrente .

2) Copia de la Certificación de cuenta de nómina número 4.

3) Copia del poder especial y/o contrato de cuota litis, intervenido entre los recurrentes y los infrascritos abogados, de fecha 03 de octubre del año 2024, por ante notario público.

4) Copia de la demanda laboral interpuesta en fecha 07 del mes de octubre del año 2024, por los trabajadores, hoy recurrentes.

5). Copia de la lista de testigo presentada por los ayer demandantes, hoy recurrentes ante el juez a-quo, de fecha 30-01-2025.

6). Copia del Escrito Justificativo y ampliativo de conclusiones depositado en fecha 7-3-2025, por los trabajadores, hoy recurrentes señores y .

7). Copia de la Sentencia Laboral número 667-2025-SSEN-00055, de fecha 12 del mes de marzo del año 2025, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo No deposito ningún tipo de pruebas.

Vistos los demás documentos y pruebas.

A CORTE DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1. Esta Corte se encuentra apoderada de un recurso de apelación interpuesto por y , en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil veinticinco (2025) contra de la sentencia número 667-2025-SSEN-00055, de fecha 12 del mes de marzo del año 2025, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo.

2. Lo primero que debe hacer todo juzgador antes de proceder a ponderar el fondo del proceso, es verificar su competencia, que en virtud de las disposiciones establecidas en el artículo 481 del Código de Trabajo, esta Corte se declara competente para conocer del presente proceso.

3. Esta Corte declara regular el Recurso de Apelación en lo que concierne a los aspectos formales, ya que ha comprobado que fue interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con los requisitos legales.

Garantías Procesales Tuteladas 4. El artículo 68 de la Constitución de la República Dominicana dispone: “La constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección que ofrecen a las personas la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente constitución y por la ley; 5. El debido proceso, concebido como aquel en el cual los justiciables, sujeto activo y pasivo, concurren al mismo en condiciones de igualdad dentro del marco de garantías fundamentales que le son reconocidos por el ordenamiento (sent. 10 de julio del 2002). .1100, Pág. 62-77.

ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES 6. El recurrente concluyo en su recurso lo siguiente: PRIMERO: DECLARAR, en cuanto a la forma, bueno y valido el presente Recurso de apelación incoado por los señores y contra C SRL. y el , por haber sido hecho conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, REVOCAR en todas sus partes la sentencia Laboral número 667-2025-SSEN-00055, de fecha 12 del mes de marzo del año 2025, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo; acogiendo el presente Recurso de Apelación, declarando resuelto el contrato de trabajo existente entre los recurrentes señores y con relación a los hoy recurridos en apelación C SRL. y el , por causa de haberlos despido de manera injustificada, ejercido por los ayer demandados, hoy recurridos contra los hoy recurrentes ayer trabajadores demandantes, y por vía de consecuencia: CONDENAR a C SRL. у el , a pagarle a los trabajadores recurrentes, las prestaciones laborales y derechos adquiridos siguientes: 1) 07 DIAS DE PREAVISO A RAZON DE RD$ 734.36 DIARIO, IGUAL A LA SUMA DE CINCO MIL CIENTO CUARENTA PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (RD$5,140.52); 2) 6 DIAS DE CESANTIA A RAZON DE RD$ 734.36 DIARIO, IGUAL A LA SUMA DE CUATRO MIL CUATROCIENTOS SEIS PESOS CON DIECISEIS CENTAVOS (RD$4,406.16); 3) 6 DIAS DE VACACIONES A RAZON DE RD$ 734.36 DIARIO, IGUAL A LA SUMA DE CUATRO MIL CUATROCIENTOS SEIS PESOS CON DIECISEIS CENTAVOS (RD$4,406.16) 4) PROPORCION DE SALARIO DE NAVIDAD IGUAL A LA SUMA DE ОСHО MIL TRESCIENTOS DOCE PESOS CON 93 CENTAVOS (RD$8,312.93) 5) PROPORCION DE BONIFICACION A RAZON DE 734.36 DIARIO, IGUAL A RD$7,291.66, PARA UN SUB TOTAL DE VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTА Y SIETE PESOS CON 43 CENTAVOS (RD$29,557.43) todo en base a un salario de DIECISIETE MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100 (RD$17,500.00), mensual y un periodo de labores de cinco meses y 21 días, como conserje; mas 6 meses de salario ordinarios en virtud de lo que establece el ordinal 3ro. Del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de CIENTO CINCO MIL PESOS DOMINICANOS (RD$105,000.00), lo que totalizan un gran total de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS DOMINICANOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS (RD$134,557.43); Para la señora deben pagarle las prestaciones laborales y derechos adquiridos siguientes: 1) 28 DIAS DE PREAVISO A RAZON DE RD$ 881.24 DIARIO, IGUAL A LA SUMA DE VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS (RD$24,674.72); 2) 23 DIAS DE CESANTIA A RAZON DE RD$ 881.24 DIARIO, IGUAL A LA SUMA DE VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (RD$20,268.52); 3) 14 DIAS DE VACACIONES A RAZON DE RD$ 81.24 DIARIO, IGUAL A LA SUMA DE DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (RD$12,337.36) 4) PROPORCION DE SALARIO DE NAVIDAD IGUAL А LA SUMA DE QUINCE MIL SETESCIENTOS CINCUENTA PESOS CON 00 CENTAVOS (RD$15,750.00) 5) 45 DIAS DE BONIFICACION A RAZON DE 881.24 DIARIO, IGUAL A RD$39,655.80, PARA UN SUB TOTAL DE CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON 40 CENTAVOS (RD$112,686.40) todo en base a un salario de VEINTIUN MIL PESOS CON 00/100 (RD$21,000.00), mensual y un periodo de labores de un año y dos meses, como Supervisora; mas 6 meses de salario ordinarios en virtud de lo que establece el ordinal 3ro. Del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de CIENTO VEINTISEIS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$126,000.00), lo que totalizan un gran total de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS DOMINICANOS CON CUARENTA CENTAVOS (RD$238,686.40); TERCERO: Ordenar que al momento de la parte Recurrida C SRL. y el , pagar las condenaciones tomar en cuenta la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha que pronuncie la sentencia; CUARTO: CONDENAR a C SRL. y el al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho de los y , abogados concluyentes y quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

7. La parte recurrida no deposito escrito de defensa, por lo que no hizo uso de las disposiciones del artículo 513 del Código de Trabajo, y tampoco compareció a la audiencia de producción y discusión de las pruebas. En esas atenciones, todos los puntos de la demanda resultan controvertidos.

8. En el caso que nos ocupa en fecha cuatro (04) de marzo del presente año (2026), la parte demandantes originarios actuales recurrentes anexan a su escrito justificativo de conclusiones, imágenes y documentos, los cuales no pueden ser ponderados tomando en cuenta que fueron aportados de manera extemporánea toda vez que con anterioridad a esa fecha , tal como consta en el acta de audiencia de fecha 25 de febrero del presente año se había producido el cierre de los debates y el tribunal se reservó el fallo. Un actuar contrario constituiría una violación al derecho de defensa de la parte recurrida y al debido proceso de ley consagrado en la constitución de la república y que es nuestro deber tutelar y proteger, razón por la cual no serán ponderados a los fines y consecuencias de la presente sentencia, disponiendo consecuentemente la exclusion de los mismos; valiendo esta consideración decisión sin necesidad de hacerlo contar en el dispositivo de la presente sentencia.

En cuanto a la existencia o no del contrato de trabajo 9. Que el artículo 1 del Código de Trabajo indica: “El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta”.

10. Que en esencia, el proceso judicial en esta materia tiene por finalidad la búsqueda de la verdad, que en éste sentido el principio fundamental IX del Código de Trabajo ha previsto la norma superior de la primacía de los hechos al consagrar que: “El contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hecho”, del mismo modo, el artículo 15 del referido texto dispone que se presume, hasta prueba en contrario, la existencia del contrato de trabajo en toda relación de trabajo personal.

11. De estas disposiciones se afirma que los elementos constitutivos del contrato de trabajo son: a) la prestación personal del servicio; b) la remuneración y, c) la subordinación. Se trata de presupuestos necesarios para retener la existencia de una relación laboral.

12. Que en el presente caso se encuentra deposito las siguientes pruebas:1) Original del carnet de trabajo del trabajador recurrente . 2) Copia de la Certificación de cuenta de nómina número 4 expedida por el Scotiabank.

Valoración de los medios de prueba: 13. En cuanto al carnet, este no podrá ser tomado en cuenta como medio de prueba, toda vez que el mismo no se encuentra ni sellado ni firmado por una persona autorizada de la compañía, lo cual impide otorgarle veracidad.

14. Respecto al documento de fecha 26 de junio de 2024, los datos que se pueden visualizar por estar prácticamente ilegible el mismo, no permiten identificar y de ello retener una vinculación laboral con la demandada original actual recurrida.

15. Que todos los derechos perseguidos en su reconocimiento por el actual recurrente está sustentado en base a la existencia de un contrato de trabajo, aspecto que tal como indicamos anteriormente es un punto controvertido y a determinar en primer orden en el presente proceso; en este sentido, debemos reiterar que no existe en el expediente examinado prueba fehaciente alguna de la prestación de sus servicios personales por parte demandante inicial, a favor de quien afirma era su empleador, por tanto, no se beneficia de la presunción fijada en el art. 15 del Código de Trabajo.

16. A no demostrar la parte demandante originaria, actual recurrente, la existencia de una relación de trabajo tal como el alega en su demanda, la demanda sustentada en ese hecho debe ser rechazada tal como lo hizo el juez a quo, en esa virtud procede confirmarla en todas sus partes.

17. Que procede compensar pura y simplemente las costas de procedimiento.

POR TALES MOTIVOS Y VISTOS: La Constitución Dominicana, y los Principios de esta materia, así como los preceptos y normas invocados.

LA CORTE DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SANTO DOMINGO, administrando justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley; FALLA PRIMERO: En cuanto a la forma se declara regular y válido el recurso de apelación por y , en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil veinticinco (2025) contra de la sentencia número 667-2025-SSEN-00055, de fecha 12 del mes de marzo del año 2025, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, por haber sido hecho conforme a las normas procesales vigentes.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación y confirma la sentencia apelada en todas sus partes, atendiendo a los motivos expuestos.

TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas de procedimiento.

Y por esta nuestra sentencia, así ordenan, mandan, firman y pronuncian.

La presente sentencia fue firmada digitalmente en fecha treinta (30) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados , y jueces de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, y por BELLANIRA HERNÁNDEZ FELIZ, de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo.

- Fin del documento- Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y la secretaria que figuran en la estampa.