Fallo
PRIMERO: ACOGE la instancia depositada en fecha 14 de abril de 2026 por la señora , representada por su abogada constituida y apoderada especial, licenciada , relativa al inmueble identificado como parcela núm. 06, del municipio y provincia de Santiago.
SEGUNDO: CORRIGE la Sentencia núm. 201700122, de fecha 20 de julio de 2017, emitida por este Tribunal Superior de Tierras, que aprueba trabajos de deslinde y subdivisión, para que donde figure el nombre de , en lo adelante se lea como , dominicana, mayor de edad, de quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , casada con el señor , por ser lo correcto.
TERCERO: Ordena al Registro de Títulos Santiago: TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE ) Cancelar duplicado del dueño del certificado de título núm. , que ampara el derecho de propiedad de núm. 06 del municipio y provincia Santiago, a favor de la señora , y EMITIR, uno nuevo a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, de quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral número 032- , casada con el señor .
b) Requerir, previo a la ejecución de esta resolución, la documentación necesaria para completar las generales de ley del cónyuge, señor , en cumplimiento del Principio II (criterio de especialidad) de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario.
CUARTO: Comunicar la presente resolución al Registro de Títulos de Santiago y a la licenciada .
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
DATS/sdm La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los a treinta (30) días del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte localizado en la Calle número setenta y siete (77), Ensanche Román uno (1), constituido por los magistrados Danilo Antonio Tineo, Vilma V. Díaz Colombo y Alma Sonia Domínguez, quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistidos por la Secretaria de corte Licda. secretaria de corte del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.
La presente instancia es con motivo a la solicitud de corrección de error material, depositada por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en la ciudad de Santiago, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la licenciada , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número , abogada de los Tribunales de la República, colegiatura número 17342-124-96, con estudio profesional abierto en la calle Alfredo Dejen núm. 7, Ensanche Román I municipio Santiago.- Que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela núm. 06 del municipio y provincia Santiago.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante instancia depositada en la secretaría de este Tribunal en fecha 14 de abril del año 2026, se requiere corrección de la sentencia núm. 201700122 de fecha 20 de julio del año 2017, emitida por este Tribunal Superior de Tierras, respecto al inmueble de referencia.
DELIBERACIÓN DEL CASO 1. El Tribunal se encuentra apoderado para conocer de una instancia en solicitud de corrección de error material, depositada en fecha 14 de abril del año 2026, por la señora , quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la licenciada , que tiene por objeto la parcela núm. 06 del municipio y provincia Santiago.
TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE . En virtud de las disposiciones de los artículos 9 literal a) y 10 del Reglamento General de los Tribunales Superiores de Tierras, el presidente de este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte se integra con los magistrados que firman al pie de la presente para conocer de este asunto.
3. Frente a toda acción interpuesta el Tribunal está en el deber de examinar su propia competencia a pedimento de parte o de oficio; y de conformidad con los artículos 3 y 84, y en virtud de las disposiciones establecidas en los artículos 83 al 85 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, de fecha 23 de marzo del 2005, 213 al 215 de los Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal Superior de Tierras resulta competente para conocer y decidir sobre la solicitud de corrección de error requerida.
4. Este Tribunal, para resolver la presente solicitud, tomará en cuenta los documentos siguientes: A) Sentencia núm. 201700122, de fecha 20 de julio de 2017, emitida por este Tribunal Superior de Tierras; B) Duplicado del certificado de título núm. , que ampara el derecho de propiedad sobre el inmueble ubicado en el municipio y provincia de Santiago, a favor de la señora ; C) Extracto del acta de nacimiento de , registrada en el libro núm. 00025, folio núm. 0288, acta núm. 000449, año 1934; D) Extracto del acta de matrimonio entre los señores y , registrada en el libro núm. 00040, matrimonio canónico, folio núm. 0012, acta núm. 00009, año 1961; E) Copia de la cédula de identidad y electoral de la señora .
5. Este Tribunal, tras examinar los documentos aportados por la parte interesada, determina lo siguiente: que el error material consiste en que el nombre de la titular del derecho aparece consignado en la Sentencia núm. 201700122, de fecha 20 de julio de 2017, emitida por este Tribunal Superior de Tierras, que aprueba trabajos de deslinde y subdivisión, como , respecto del inmueble de referencia. Que, conforme a las pruebas aportadas al expediente, especialmente el acta de nacimiento descrita en el apartado anterior, el nombre correcto de la propietaria del referido inmueble es .
6. En ese sentido, se comprueba que en la referida decisión existe un error material en cuanto al nombre de la señora , toda vez que fue consignado de manera errónea como , error material involuntario que persiste en el duplicado del certificado de título núm. , cuya corrección ha sido solicitada.
7. Que el artículo 83 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario define la revisión por causa de error material como “la acción que, sin pretender afectar un derecho ni cuestionar el fondo de una decisión de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, se interpone para corregir un error TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE ”. Que, en ese sentido, la corrección solicitada reviste carácter puramente material, en razón de que se limita al nombre de la titular del derecho, constituyendo una inadvertencia de carácter formal que no altera la identidad del sujeto ni el contenido del derecho registrado, ni modifica su objeto o causa jurídica. Que, por el contrario, dicha corrección resulta necesaria para garantizar la adecuada individualización del titular conforme al Principio II de la referida normativa, relativo al criterio de especialidad, el cual exige la correcta determinación de los sujetos, objetos y causas del derecho a registrar, asegurando así la concordancia entre el asiento registral y la realidad jurídica.
8. Por otro lado, si bien la señora figura con estado civil de casada, en el expediente consta el acta de matrimonio en la cual se establece que contrajo matrimonio con el señor ; que, no obstante, no fue depositada documentación relativa a la identidad de su cónyuge, por lo que, de estimarlo necesario, el Registro de Títulos podrá requerir dicha información a la parte interesada.
9. Por tales motivos, este Tribunal, actuando en atribuciones administrativas y en Cámara de Consejo, acoge la instancia depositada en la Secretaría de este Tribunal Superior de Tierras en fecha 14 de abril de 2026, relativa al inmueble de referencia; en consecuencia, dispone la corrección de la sentencia antes mencionada, conforme a las consideraciones precedentemente expuestas.
Este Tribunal Superior de Tierras administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: RESUELVE PRIMERO: ACOGE la instancia depositada en fecha 14 de abril de 2026 por la señora , representada por su abogada constituida y apoderada especial, licenciada , relativa al inmueble identificado como parcela núm. 06, del municipio y provincia de Santiago.
SEGUNDO: CORRIGE la Sentencia núm. 201700122, de fecha 20 de julio de 2017, emitida por este Tribunal Superior de Tierras, que aprueba trabajos de deslinde y subdivisión, para que donde figure el nombre de , en lo adelante se lea como , dominicana, mayor de edad, de quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , casada con el señor , por ser lo correcto.
TERCERO: Ordena al Registro de Títulos Santiago: TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE ) Cancelar duplicado del dueño del certificado de título núm. , que ampara el derecho de propiedad de núm. 06 del municipio y provincia Santiago, a favor de la señora , y EMITIR, uno nuevo a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, de quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral número 032- , casada con el señor .
b) Requerir, previo a la ejecución de esta resolución, la documentación necesaria para completar las generales de ley del cónyuge, señor , en cumplimiento del Principio II (criterio de especialidad) de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario.
CUARTO: Comunicar la presente resolución al Registro de Títulos de Santiago y a la licenciada .
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
DATS/sdm La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.