Fallo
PRIMERO: Acoge la instancia depositada en fecha 15 de abril del año 2026, por la señora , por intermedio de los suscritos sus abogados apoderados y constituidos especiales LICDOS.
y JOSSIE , que tiene por objeto el solar 3 manzana 9-A distrito catastral núm. 1 del municipio y provincia Valverde.
TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE : Corrige resolución de fecha 17 de septiembre del año 1968, emitida por el Tribunal Superior de Tierras, respecto al inmueble de referencia, y en lo adelante, se consignen actualizados los datos de las generales de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad y electoral número .- TERCERO: Ordena al Registro de Títulos Valverde: 1) Cancelar duplicado del dueño del certificado de título núm. 103, que ampara el derecho de propiedad del solar 3 manzana 9-A del distrito catastral 1 del municipio y provincia Valverde, a favor de la señora , y EMITIR, otro en su lugar, en las mismas condiciones a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad y electoral número .- CUARTO: Comunicar la presente resolución al Registro de Títulos de Valverde y a los LICDOS. y JOSSIE .
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
DATS/sdm La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los a veinticuatro (24) días del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte localizado en la Calle número setenta y siete (77), Ensanche Román uno (1), constituido por los magistrados Danilo Antonio Tineo, Vilma V. Díaz Colombo y Alma Sonia Domínguez, quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistidos por la Secretaria de corte Licda. , secretaria de corte del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.
La presente instancia es con motivo a la solicitud de corrección de error material, depositada por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la Cédula de identidad y electoral No.034- , domiciliada y , Santiago, por intermedio de los suscritos sus abogados apoderados y constituidos especiales LICDOS.
y JOSSIE , ambos dominicanos, mayores de edad, soltera y casado, abogados de los tribunales de la República Dominicana, inscritos en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo los Nos. 41037-873-09 y 43573-26-11, portadores de las cédulas de identidad y Electoral Nos. y , respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, abogados de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle 16 de Agosto, No.10 segundo nivel, sector Los Pepines, Santiago de los Caballeros, Tel. , Cel.: , Correo Electrónico: , os exponen y solicitan lo siguiente: Que tiene por objeto los inmuebles siguientes: Solar 3 manzana 9-A distrito catastral núm. 1 del municipio y provincia Valverde.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante instancia depositada en la secretaría de este Tribunal en fecha 15 de abril del año 2026, se requiere corrección de la resolución de fecha 17 de septiembre del año 1968, emitida por el Tribunal Superior de Tierras, respecto al inmueble de referencia.
TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE CASO 1. El Tribunal se encuentra apoderado para conocer de una instancia en solicitud de corrección de error material, depositada en fecha 15 de abril del año 2026, por la señora , por intermedio de los suscritos sus abogados apoderados y constituidos especiales LICDOS.
y JOSSIE , que tiene por objeto solar manzana 9-A distrito catastral núm. 1 del municipio y provincia Valverde.
2. En virtud de las disposiciones de los artículos 9 literal a) y 10 del Reglamento General de los Tribunales Superiores de Tierras, el presidente de este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte se integra con los magistrados que firman al pie de la presente para conocer de este asunto.
3. Frente a toda acción interpuesta el Tribunal está en el deber de examinar su propia competencia a pedimento de parte o de oficio; y de conformidad con los artículos 3 y 84, y en virtud de las disposiciones establecidas en los artículos 83 al 85 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, de fecha 23 de marzo del 2005, 213 al 215 de los Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal Superior de Tierras resulta competente para conocer y decidir sobre la solicitud de corrección de error requerida.
4. Este Tribunal para resolver la presente solicitud tomará en cuenta los documentos siguientes: A) resolución de fecha 17 de septiembre del año 1968, emitida por el Tribunal Superior de Tierras, respecto al inmueble de referencia; B) Duplicado del certificado de título núm. 103, que ampara el derecho de propiedad del solar 3 manzana 9-A del distrito catastral 1 del municipio y provincia Valverde, a favor de la señora ; C) Acta de defunción de la señora , registrada en el libro núm. 00177 de transcripción, folio núm. 0013, acta núm. 017613, año 2025; D) Extracto de acta de nacimiento de Rosanna De los Santos Rodríguez Baez, registrada en libro núm. 00082, […], acta núm. 001175, año 1959; E) Certificación número 003023 de fecha 17 de marzo del año 2026, expedida por la Junta Central Electoral, respecto a la cédula de identidad y electoral número y cédula de identificación personal número 004401-033 que pertenecen a la señora .
5. Este Tribunal, luego de analizar los documentos aportados por la parte interesada, determina que la solicitud consiste en la actualización de los datos de las generales de la titular del derecho, señora , respecto a la resolución que dio origen al mismo. Y por las pruebas aportadas por la solicitante hija de la titular del derecho, según su TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE nacimiento, procede la corrección de error material de la resolución de fecha 17 de septiembre del año 1968, emitida por el Tribunal Superior de Tierras, respecto al inmueble de referencia, y en lo adelante, se actualicen los datos de las generales del titular del derecho que nos ocupa, de la manera siguiente: , dominicana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad y electoral número , de acuerdo a certificación de la Junta Central Electoral, descrita en apartado anterior.
6. Que el artículo 83 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario define la revisión por causa de error material como “la acción que, sin pretender afectar un derecho ni cuestionar el fondo de una decisión de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, se interpone para corregir un error puramente material”. En ese sentido, la corrección solicitada reviste carácter puramente material, en razón de que se limita a la inclusión y/o precisión de las generales de ley del titular del derecho, constituyendo una omisión o inexactitud de carácter formal que no altera la identidad del sujeto ni el contenido del derecho registrado, ni modifica su objeto o causa jurídica. Por el contrario, dicha corrección resulta necesaria para garantizar la adecuada individualización del titular conforme al Principio II de la referida normativa, relativo al criterio de especialidad, el cual exige la correcta determinación de los sujetos, objetos y causas del derecho a registrar, asegurando así la concordancia entre el asiento registral y la realidad jurídica.
7. Por tales motivos, este Tribunal, actuando en atribuciones administrativas y en Cámara de Consejo, acoge la instancia depositada en la secretaría de este Tribunal Superior de Tierras en fecha 15 de abril del año 2026, relativa al inmueble de referencia; en consecuencia, dispone la corrección de la resolución antes mencionada, conforme a las consideraciones precedentemente expuestas.
Este Tribunal Superior de Tierras administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: RESUELVE PRIMERO: Acoge la instancia depositada en fecha 15 de abril del año 2026, por la señora , por intermedio de los suscritos sus abogados apoderados y constituidos especiales LICDOS.
y JOSSIE , que tiene por objeto el solar 3 manzana 9-A distrito catastral núm. 1 del municipio y provincia Valverde.
TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE : Corrige resolución de fecha 17 de septiembre del año 1968, emitida por el Tribunal Superior de Tierras, respecto al inmueble de referencia, y en lo adelante, se consignen actualizados los datos de las generales de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad y electoral número .- TERCERO: Ordena al Registro de Títulos Valverde: 1) Cancelar duplicado del dueño del certificado de título núm. 103, que ampara el derecho de propiedad del solar 3 manzana 9-A del distrito catastral 1 del municipio y provincia Valverde, a favor de la señora , y EMITIR, otro en su lugar, en las mismas condiciones a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad y electoral número .- CUARTO: Comunicar la presente resolución al Registro de Títulos de Valverde y a los LICDOS. y JOSSIE .
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
DATS/sdm La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.