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Solicitud de perención

0031-TST-2026-S-00227

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central · Solicitud de perención · Ordena

Cortes de apelación30 de abril de 2026Exp. 031201560753Ponente: Sonia M. Perdomo R.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: DECLARA PERIMIDO el recurso de apelación en contra de la sentencia núm. 20151740 de fecha 23 de marzo del año 2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original Distrito Nacional, relativa al proceso de deslinde, dentro de parcela 203-B- 8, distrito catastral núm. 32, Santo Domingo, designación catastral posicional 20, provincia Santo Domingo, municipio Santo Domingo Este, por permanecer inactivo por un período de más de tres (3) años.

SEGUNDO: ORDENA el archivo definitivo del expediente arriba descrito, por las razones invocadas.

TERCERO: ORDENA a la secretaria general del Tribunal Superior de Tierras desglosar, si así lo solicitaren, los documentos aportados al expediente por las partes, previa comprobación de calidades, conforme los inventarios aportados; dejando copia certificada en el expediente de cada una de las piezas a desglosar.

CUARTO: ORDENA, la cancelación o levantamiento de cualquier oposición o nota preventiva surgida en ocasión del presente recurso.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. – La presente decisión fue firmada digitalmente, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por las magistradas Sonia Milagros Perdomo Rodríguez, Mercedes Peralta Cuevas y Rosanna Isabel Vásquez Febrillet, Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, y por la Dra. , secretaria general del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.

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República Dominicana PODER JUDICIAL EL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO CENTRAL Sentencia núm. 0031-TST-2026-S-00227 Expediente núm. 53 Recurso de apelación. Deslinde Recurrente: Inmueble: Parcela 203-B-8, distrito catastral núm. 32, Santo Domingo.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Dios, Patria y Libertad En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO CENTRAL, localizado en la avenida , esquina avenida Independencia, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo (La Feria), Distrito Nacional, regularmente constituida por las magistradas, […], MERCEDES PERALTA CUEVAS y ROSANNA ISABEL VÁSQUEZ FEBRILLET juezas que componen la presente terna, quienes dictan esta sentencia, asistidas de la infrascrita secretaria general .

Con motivo de la solicitud de perención incoada por los licenciados y , dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral núm. y , .

Que tiene por objeto el deslinde de la designación catastral posicional núm. 20, con una superficie de 558.48 metros cuadrados dentro de la parcela 203-B-8, distrito catastral núm. 32, Santo Domingo.

En contra de la sentencia núm. 2015170 de fecha 23 de abril del año 2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original Distrito Nacional.

AUTOS Y DOCUMENTOS VISTOS RESULTA: Que por auto de sorteo aleatorio núm. 00363-2026, de fecha, 07 de abril del año 2026, fue designada la siguiente terna magistrada Sonia Milagros Perdomo Rodríguez, para la redacción de esta decisión.

DESPUÉS DE HABER DELIBERADO CONSIDERACIONES: 1.- Que el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central fue apoderado para conocer del recurso de apelación, en contra de la sentencia núm. 2015170 de fecha 23 de abril del año 2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original Distrito Nacional, relativa al proceso de deslinde, dentro de parcela 203-B-8, distrito catastral núm. 32, Santo Domingo.

2.- Que a instancia de la parte recurrida fue solicitada la perención de la instancia mediante instancia de fecha 14 de julio del año 2025, suscrita por los licenciados y , dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. y , con su domicilio profesional abierto en común M. 3.- Que conforme a la documentación del expediente se verifica que la última actuación procesal del presente caso es de fecha 20 de octubre del año 2016, y se refiere a una audiencia donde la misma quedó como rol cancelado y que la parte diligente promueva la fijación de audiencia. Que desde ese momento hasta la fecha de esta decisión, ha transcurrido más de tres (3) años de total inactividad procesal.

4.- Que el artículo 38 de la ley de Registro Inmobiliario No.108-05, del 23 de marzo de 2005, dispone: Todo proceso en el que transcurran tres (3) años de inactividad procesal de las partes, se podrá archivar de forma definitiva y se reputa irrefragablemente que no hay interés en el mismo. La perención de instancia se produce de pleno derecho. El artículo 110 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria reitera: el Juez o Tribunal, una vez comprobado que en un expediente han transcurrido tres (3) años o más de inactividad procesal de las partes, ordenará el archivo definitivo del mismo. Párrafo. La orden de archivo consiste en el auto que emite el Juez o Tribunal correspondiente para tal fin. Párrafo II. La perención aplica de pleno derecho, haya sido declarada o no por el juez o tribunal.

5.- Que, el examen de las actuaciones procesales revela que el expediente ha permanecido en un estado de absoluta inactividad por un período superior a los tres (3) años, contados a partir del último acto útil de impulso procesal realizado por las partes legítimas.

6.- Que la perención de instancia es una sanción procesal que busca evitar la perpetuidad de los litigios y garantizar la seguridad jurídica, permitiendo al juez, en su rol de director del proceso, declarar la extinción de la acción cuando se comprueba el desinterés de las partes por el tiempo previsto en la ley.

7.- Que, al haberse cumplido el plazo de inactividad exigido y al ser la perención una medida que puede ser advertida por el tribunal para sanear el inventario de casos pendientes, procede declarar la misma; por lo que este tribunal tiene a bien ordenar la perención del presente proceso tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente sentencia.

POR TALES MOTIVOS, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO CENTRAL, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, por autoridad de la Constitución, la ley 108-05 de fecha 23 de marzo del 2005, de Registro Inmobiliario, el Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, el Código de Procedimiento Civil Dominicano: F A L L A PRIMERO: DECLARA PERIMIDO el recurso de apelación en contra de la sentencia núm. 20151740 de fecha 23 de marzo del año 2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original Distrito Nacional, relativa al proceso de deslinde, dentro de parcela 203-B- 8, distrito catastral núm. 32, Santo Domingo, designación catastral posicional 20, provincia Santo Domingo, municipio Santo Domingo Este, por permanecer inactivo por un período de más de tres (3) años.

SEGUNDO: ORDENA el archivo definitivo del expediente arriba descrito, por las razones invocadas.

TERCERO: ORDENA a la secretaria general del Tribunal Superior de Tierras desglosar, si así lo solicitaren, los documentos aportados al expediente por las partes, previa comprobación de calidades, conforme los inventarios aportados; dejando copia certificada en el expediente de cada una de las piezas a desglosar.

CUARTO: ORDENA, la cancelación o levantamiento de cualquier oposición o nota preventiva surgida en ocasión del presente recurso.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. – La presente decisión fue firmada digitalmente, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por las magistradas Sonia Milagros Perdomo Rodríguez, Mercedes Peralta Cuevas y Rosanna Isabel Vásquez Febrillet, Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, y por la Dra. , secretaria general del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por las juezas y la secretaria que figuran en la estampa.