Fallo
PRIMERO: PRIMERO: Acoge en la forma y en el fondo la interposición del recurso de reconsideración depositado vía el sistema Gestión de Casos en fecha 24/04/2026, por el licenciado , actuando a nombre y representación de la señora ; que tiene por objeto el inmueble identificado como parcela núm. 3, del distrito catastral núm. 5 del municipio de San , provincia de Santiago, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: Revoca la Resolución No. 202600543 dictada por este Tribunal Superior de Tierras en fecha 21/04/2026, por haber desaparecido los motivos que la generaron, y en consecuencia procede acoger la solicitud de corrección de error material con relación a la parcela de referencia.
TERCERO: Corrige la Resolución de fecha 25 de septiembre del 1992, por el Tribunal Superior de Tierras mediante la que se determinan los sucesores del finado , para que en lo adelante se hagan constar las generales de ley de la señora , como sigue: dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , (cédula de identificación personal número 000323-036), casada con el señor , portador de la cédula de identificación personal No. 029111-031. COMO UN BIEN PROPIO.
TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE : Ordena al Registro de Título de Santiago, lo siguiente: a) Cancelar, la Constancia del Certificado de Título número 76.- (Párrafo A).- expedida en fecha 20 de noviembre del 1998, a favor de , que sustenta el derecho de propiedad de una porción que mide 583 (quinientos ochentitres) HECTAREAS, 07 (siete) AREAS, 68 (sesentiocho) CENTIAREAS, dentro de la parcela No. 3 del distrito catastral No. 5 del municipio de San ; por haberse expedido con error; b) Emitir otra por los mismos derechos, a favor de , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. - 4, (cédula de identificación personal número 000323-036), casada con el señor , portador de la cédula de identificación personal No. 029111-031.
Haciendo constar que dicho inmueble constituye un COMO UN BIEN PROPIO.
c) Mantener en la parcela de referencia cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta resolución administrativa pese sobre la porción objeto de la presente corrección.
QUINTO: Comuníquese al Registro de Títulos de Santiago y al licenciado , para los fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma. - DATS/brg La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los a treinta (30) días del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte localizado en la Calle número setenta y siete (77), Ensanche Román uno (1), constituido por los magistrados Danilo Antonio Tineo, Vilma V. Díaz Colombo y Alma Sonia Domínguez, quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistidos por la Secretaria de corte Licda. , secretaria de corte del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.
La presente instancia es con motivo al recurso de reconsideración depositado por el licenciado , dominicano, mayores de edad, abogado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , […], número de teléfono: ); actuando a nombre y representación de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privado, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en el municipio y provincia de Santiago.
Que tiene por objeto el inmueble siguiente: parcela núm. 3, del distrito catastral núm. 5 del municipio de San , provincia de Santiago.
En contra de la resolución No. 202600543, de fecha 21/04/2026, dictada por este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante la instancia depositada vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 24/04/2026, la recurrente persigue la reconsideración de la resolución No. 202600543, de fecha 21/04/2026.
DELIBERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal se encuentra apoderado para conocer y decidir sobre instancia contentiva del recurso de reconsideración contra la resolución que rechazó la instancia en solicitud de corrección de error material depositada en fecha 30 de marzo del 2026, al no haberle dado cumplimiento al artículo 42, letra b), del Reglamento General de los Tribunales de la TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE , procediendo a depositar con la instancia de reconsideración documentos para que se continúe conociendo de la presente solicitud.
2. En virtud de las disposiciones de los artículos 9, letra a) y 10 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, la terna asignada por el Sistema de Seguimiento de Expediente de Tierras se constituye por los Magistrados que firman al pie.
3. Frente a toda acción interpuesta el Tribunal está en el deber de examinar su propia competencia a pedimento de parte o de oficio y de conformidad con los artículos 3, 76, 83 al 85 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 9, 10, 92 párrafo II, 188 al 193, 213 al 215 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal resulta competente para conocer y decidir sobre el recurso antes citado este Tribunal resulta competente para conocer y decidir sobre el recurso antes citado.
4. La instancia depositada concerniente al recurso de reconsideración fue depositada cumpliendo con las formalidades y dentro del plazo establecido por la Ley de Registro Inmobiliario, por lo que procede acoger dicha interposición en el aspecto formal procesal, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente resolución.
5. El artículo 191 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, dispone: “Actividad probatoria. Al someter la solicitud de reconsideración, la parte peticionaria puede aportar nuevas pruebas, a partir de los motivos dados por el Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria para la resolución de la solicitud original.” 6. Para la solución de este asunto, este Tribunal Superior de Tierras ha tomado en cuenta los siguientes documentos anexos al expediente de que se trata: a) Copia de la resolución que Determina Herederos, anotar al pie, cancelar y expedir nuevo certificado de título, de fecha 25 de septiembre del 1992, por el Tribunal Superior de Tierras; b) Copia de la resolución No. 202600543 de fecha 21 de abril del 2026, dictada por este Tribunal Superior de Tierras; c) Copia de la Cédula de identidad y electoral de ; d) Acta de defunción de , emitida por el Circunscripción de Santiago de fecha 10/02/2026; e) Acta de nacimiento de , emitida por el de la Primera Circunscripción de Santiago de fecha 11/02/2026; f) Copia de la Cédula de identidad y electoral de ; g) Certificación No. 2765 de fecha 20 de marzo del 2026, emitida por la Junta Central Electoral, Dirección Nacional del Registro Electoral, en la que informa que la Cédula de identificación personal (Cédula Vieja) número 000323, serie 036, corresponde a ; h) Certificación TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE . 003441 de fecha 27 de marzo del 2026, emitida por la Junta Central Electoral, Dirección Nacional del Registro Electoral, en la que informa que en sus archivos electrónicos de la cédula de identificación y electoral número y la cédula de identificación personal número 000323-036 (Archivos de Cédula Vieja), les pertenecen a la ciudadana ; i) Constancia del Certificado de Título número 76.- (Párrafo A).- expedida en fecha 20 de noviembre del 1998, a favor de , que sustenta el derecho de propiedad de una porción que mide 583 (quinientos ochentitres) HECTAREAS, 07 (siete) AREAS, 68 (sesentiocho) CENTIAREAS, dentro de la parcela No. 3 del distrito catastral No. 5 del municipio de San .
7. Del estudio de los documentos depositados en el expediente de que se trata, se evidencian los siguientes hechos: A) En virtud de la Resolución de fecha 25 de septiembre del 1992, por el Tribunal Superior de Tierras mediante la que se determinan los sucesores del finado , resultando beneficiaria la señora ; B) Que en dicha resolución se incurrió en un error involuntario al omitirse las generales de ley de la señora , error que fue arrastrado por la Oficina de Registro de Títulos al momento de ejecutar y emitir la Constancia Anotada en el Certificado de Título correspondiente; C) Que de conformidad al acta de defunción de , emitida por el Circunscripción de Santiago de fecha 10/02/2026 se verifica que es hija del señor ; D) Por la Certificación emitida por la Junta Central Electoral, Dirección Nacional del Registro Electoral, y la copia de la cédula de identidad y electora, se verifica que , es dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , (cédula de identificación personal número 000323-036), casada con el señor , portador de la cédula de identificación personal No. 029111-031; E) Reposa el acta de nacimiento de , emitida por el de la Primera Circunscripción de Santiago de fecha 11/02/2026, que se evidencia es hija de , por lo que tiene calidad para hacer la presente solicitud.
8. De manera que, procede ordenar corregir la antes indicada resolución para que en lo adelante se haga constar las generales de ley del propietario, lo cual es comprobado de conformidad con las pruebas anexas al expediente.
9. El Tribunal Superior de Tierras puede corregir cualquier decisión cuando advierta que se ha deslizado un error puramente material no jurídico y que no afecta el sujeto, objeto ni causa, ni TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE del derecho, al tenor del artículo 213 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
10. Por las razones antes señaladas y en virtud de las disposiciones establecidas en los artículos 83 al 85 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, de fecha 23 de marzo del 2005 y en los artículos 92, párrafo II, 213 al 215 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; y al comprobarse la existencia del error puramente material, este Tribunal Superior de Tierras de manera administrativa decide acoger en Cámara de Consejo el presente recurso de reconsideración y consecuentemente corrige la resolución antes descrita.
Este Tribunal Superior de Tierras administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: PRIMERO: Acoge en la forma y en el fondo la interposición del recurso de reconsideración depositado vía el sistema Gestión de Casos en fecha 24/04/2026, por el licenciado , actuando a nombre y representación de la señora ; que tiene por objeto el inmueble identificado como parcela núm. 3, del distrito catastral núm. 5 del municipio de San , provincia de Santiago, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: Revoca la Resolución No. 202600543 dictada por este Tribunal Superior de Tierras en fecha 21/04/2026, por haber desaparecido los motivos que la generaron, y en consecuencia procede acoger la solicitud de corrección de error material con relación a la parcela de referencia.
TERCERO: Corrige la Resolución de fecha 25 de septiembre del 1992, por el Tribunal Superior de Tierras mediante la que se determinan los sucesores del finado , para que en lo adelante se hagan constar las generales de ley de la señora , como sigue: dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , (cédula de identificación personal número 000323-036), casada con el señor , portador de la cédula de identificación personal No. 029111-031. COMO UN BIEN PROPIO.
TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE : Ordena al Registro de Título de Santiago, lo siguiente: a) Cancelar, la Constancia del Certificado de Título número 76.- (Párrafo A).- expedida en fecha 20 de noviembre del 1998, a favor de , que sustenta el derecho de propiedad de una porción que mide 583 (quinientos ochentitres) HECTAREAS, 07 (siete) AREAS, 68 (sesentiocho) CENTIAREAS, dentro de la parcela No. 3 del distrito catastral No. 5 del municipio de San ; por haberse expedido con error; b) Emitir otra por los mismos derechos, a favor de , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. - 4, (cédula de identificación personal número 000323-036), casada con el señor , portador de la cédula de identificación personal No. 029111-031.
Haciendo constar que dicho inmueble constituye un COMO UN BIEN PROPIO.
c) Mantener en la parcela de referencia cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta resolución administrativa pese sobre la porción objeto de la presente corrección.
QUINTO: Comuníquese al Registro de Títulos de Santiago y al licenciado , para los fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma. - DATS/brg La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.