Fallo
PRIMERO: ACOGE, la instancia en solicitud de corrección de error material, depositada vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 09/03/2026, suscrita por los licenciados y , actuando en nombre y representación del señor ; que tiene por objeto la parcela número 109, del Distrito Catastral números 05 del Municipio de San Felipe de Puerto Plata, Provincia de Puerto Plata, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: Corrige el Decreto de Registro No. 72-1148 de fecha 03/05/1972 y consecuentemente se corrige la resolución de fecha 20/11/1967 dictada por el Tribunal Superior de Tierras, a fin de que consten las generales de ley del señor , de la manera siguiente: dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , (Cédula de identificación personal Número 020705-037), casado con la señora , portadora de la cédula de identidad y electoral No. .
TERCERO: Se ordena a la Oficina de Registro de Títulos de Puerto Plata, lo siguiente: a) Cancelar, la Constancia Anotada matrícula No. , expedida en fecha 12 de diciembre del año 2012, a favor del señor , que ampara los derechos sobre una porción de terreno con una superficie de 44,100.00 metros cuadrados, dentro del inmueble identificado como Parcela No. 109, del distrito catastral No. 05, Municipio de San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata; por haberse expedido con error; TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ) Expedir, otra por los mismos derechos a favor de: , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , (Cédula de identificación personal Número 020705-037), casado con la señora , portadora de la cédula de identidad y electoral No. .
Haciendo constar que dichos derechos constituyen UN BIEN PROPIO; c) Mantener en el inmueble de referencia cualquier carga o gravamen que pese sobre el mismo al momento de ser recibida la presente resolución administrativa; d) Se ordena a dicho órgano que, una vez ejecutada la decisión, sea enviada la Constancia Anotada producto de la presente corrección al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, expediente No. 0269-24-00474, tribunal que se encuentra apoderado de un proceso de deslinde.
CUARTO: Comuníquese al Registro de Títulos de Puerto Plata y a los licenciados y , para su conocimiento y fines correspondientes.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
DATS/brg La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRA S DEL DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los a veinticuatro (24) días del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte localizado en la Calle número setenta y siete (77), Ensanche Román uno (1), constituido por los magistrados Danilo Antonio Tineo, Vilma V. Díaz Colombo y Alma Sonia Domínguez, quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistidos por la Secretaria de corte Licda. , secretaria de corte del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.
La presente instancia es con motivo de la solicitud de corrección de error material, sometida por los licenciados y , ambos dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos. y No. respectivamente, abogados de los Tribunales de la República, matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo las matrículas No. 84876-157-20 y No. 53088-43-14 respectivamente, con estudio profesional abierto en la , tel. y , correo: , donde el solicitante y sus abogados apoderados hacen elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, y quienes actúan en representación del señor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , .
Con relación al inmueble identificado como parcela número 109, del Distrito Catastral números 05 del Municipio de San Felipe de Puerto Plata, Provincia de Puerto Plata.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante la instancia depositada vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 5 de marzo del año 2026, se requiere la corrección de error material del decreto número 72-1148 de fecha 03 de mayo de 1972, emitido por el secretario del Tribunal Superior de Tierras, respecto al inmueble de referencia.
TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE CASO 1. La instancia indicada se ha interpuesto bajo el fundamento de que, al ser emitido el Decreto de Registro mencionado por error se omiten las generales de ley del propietario señor .
2. En virtud de las disposiciones de los artículos 9, letra a) y 10 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y sus modificaciones, la terna asignada por el Sistema de Seguimiento de Expediente de Tierras se constituye por los Magistrados que firman al pie.
3. Frente a toda acción interpuesta el Tribunal está en el deber de examinar su propia competencia a pedimento de parte o de oficio; y de conformidad con los artículos 3, 83 al 85 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, de fecha 23 de marzo del 2005 y en los artículos 92 párrafo II, 213 al 215 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y sus modificaciones, este Tribunal Superior de Tierras resulta competente para conocer y decidir sobre la solicitud de corrección de error requerida.
4. Para la solución de este asunto, este Tribunal Superior de Tierras ha tomado en cuenta los siguientes documentos anexos al expediente de que se trata: a) Copia certificada de la Resolución que determina herederos, ordena transferencia y expedir decreto de registro de fecha 20/11/1967, dictada por el Tribunal Superior de Tierras; b) Copia certificada del Decreto de Registro No. 72-1148 de fecha 03/05/1972; c) Acta inextensa de nacimiento de Argelio, expedida por el de la Primera Circunscripción de Puerto Plata de fecha 13/03/2025; d) Copia de la Cédula de Identidad y Electoral No. 097- correspondiente a ; e) Copia de la Cédula de identidad y electora No. , correspondiente a ; f) Acta de matrimonio contraído entre los señores y , expedida por el de la Primera Circunscripción de de fecha 10 de febrero del 2026; g) Certificación No. 11160 de fecha 25 de agosto del 2025, emitida por la Junta Central Electoral, Dirección Nacional del Registro Electoral, en la que se hace constar que en sus archivos electrónicos de la cédula de identidad y electoral Número y la cédula de identificación personal Número 020705-037 (Archivo de Cédula Vieja), les pertenecen al ciudadano ; h) Certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 13 de marzo del 2025; i) Copia del oficio No. 2025-1921 de fecha 30/04/2025, en solicitud de remisión de constancia anotada expediente No. 2 ; j) Copia del oficio No. 01024/2025 de fecha 19/05/2025, que hace constar el envío de la constancia anotada; k) Constancia TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE No. , expedida en fecha 12 de diciembre del año 2012, a favor del señor , que ampara los derechos sobre una porción de terreno con una superficie de 44,100.00 metros cuadrados, dentro del inmueble identificado como Parcela No. 109, del distrito catastral No. 05, Municipio de San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata.
5. Del estudio de los documentos anexos al expediente queda evidenciado lo siguiente: a) Que mediante el Decreto de Registro No. 72-1148, de fecha 03/05/1972, se declara, conjuntamente con otras personas, al señor , investido con el derecho de propiedad de 4 Has, 41 As, dentro de la parcela No.109, del distrito catastral No.5, del municipio de Puerto Plata, sección Sabaneta de Yásica, provincia de Puerto Plata, derechos que fueron reconocidos por Resolución de fecha 20/11/1967, dictada por el Tribunal Superior de Tierras, que también determina los herederos de , resultando como uno de los sucesores el señor ; b) Que al momento de ser emitida la Resolución y el Decreto de Registro se cometió un error involuntario por omisión al no indicar las generales de ley del señor , lo cual fue arrastrado por la oficina de Registro de Títulos al momento de ejecutar y expedir la Constancia Anotada a su nombre; c) Que reposa en el expediente el Acta de nacimiento de Argelio, emitida por el de la Primera Circunscripción, en la que se visualiza es hijo de y ; d) De los documentos que reposan depositados, específicamente la copia de la Cédula de identidad y Electoral de y la Certificación No. 11160 de fecha 25 de agosto del 2025, emitida por la Junta Central Electoral, Dirección Nacional del Registro Electoral, se evidencia que las generales del propietario son: dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 097- , (Cédula de identificación personal Número 020705-037), casado con la señora , portadora de la cédula de identidad y electoral No. .
6. De modo que, el error señalado en el precitado Decreto, se puede considerar como un error puramente material, ya que se trata en un error por omisión de las generales de ley del propietario; en ese orden de ideas procede que este Tribunal, de forma administrativa en Cámara de Consejo, acoja la instancia depositada vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 05/03/2026, en relación a la parcela número 109 del Distrito Catastral números 05 del Municipio de San Felipe de Puerto Plata, Provincia de Puerto Plata; y se ordene la corrección del Decreto de Registro No. 72-1148 de fecha 03/05/1972 y consecuentemente TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE resolución de fecha 20/11/1967, a fin de que consten las generales de ley del señor .
7. El Tribunal Superior de Tierras puede corregir cualquier decisión cuando advierta que se ha deslizado un error puramente material no jurídico y que no afecta el sujeto, objeto ni causa, ni la esencia del derecho, al tenor del artículo 213 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Este Tribunal Superior de Tierras administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: ACOGE, la instancia en solicitud de corrección de error material, depositada vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 09/03/2026, suscrita por los licenciados y , actuando en nombre y representación del señor ; que tiene por objeto la parcela número 109, del Distrito Catastral números 05 del Municipio de San Felipe de Puerto Plata, Provincia de Puerto Plata, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: Corrige el Decreto de Registro No. 72-1148 de fecha 03/05/1972 y consecuentemente se corrige la resolución de fecha 20/11/1967 dictada por el Tribunal Superior de Tierras, a fin de que consten las generales de ley del señor , de la manera siguiente: dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , (Cédula de identificación personal Número 020705-037), casado con la señora , portadora de la cédula de identidad y electoral No. .
TERCERO: Se ordena a la Oficina de Registro de Títulos de Puerto Plata, lo siguiente: a) Cancelar, la Constancia Anotada matrícula No. , expedida en fecha 12 de diciembre del año 2012, a favor del señor , que ampara los derechos sobre una porción de terreno con una superficie de 44,100.00 metros cuadrados, dentro del inmueble identificado como Parcela No. 109, del distrito catastral No. 05, Municipio de San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata; por haberse expedido con error; TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ) Expedir, otra por los mismos derechos a favor de: , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , (Cédula de identificación personal Número 020705-037), casado con la señora , portadora de la cédula de identidad y electoral No. .
Haciendo constar que dichos derechos constituyen UN BIEN PROPIO; c) Mantener en el inmueble de referencia cualquier carga o gravamen que pese sobre el mismo al momento de ser recibida la presente resolución administrativa; d) Se ordena a dicho órgano que, una vez ejecutada la decisión, sea enviada la Constancia Anotada producto de la presente corrección al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, expediente No. 0269-24-00474, tribunal que se encuentra apoderado de un proceso de deslinde.
CUARTO: Comuníquese al Registro de Títulos de Puerto Plata y a los licenciados y , para su conocimiento y fines correspondientes.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
DATS/brg La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.