Fallo
PRIMERO: Ordena de oficio la reapertura de los debates de los recursos de apelación interpuestos el principal, en fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), por la razón social LABORATORIOS SINTESIS, S. ., en contra la Sentencia Laboral N0.0050-2025-SSEN-00306, de fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se encuentra en otra parte de esta decisión y el recurso interpuesto por LABORATORIOS SINTESIS, S. ., en fecha trece (13) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), en contra del acta de audiencia de fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo Del Distrito Nacional, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: Pone a cargo de la parte más diligente la notificación de la presente ordenanza de reapertura de los debates y se fija para el día que contaremos a dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026), a las 9:00 horas de la mañana.
TERCERO: Se reservan las costas para que sigan la suerte de lo principal.
Normas que aplica
- Constitución de la República
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REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Sentencia N0.028-2026-SSEN-00127 Exp. N0. 2 En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 181” de la Independencia y 162” de la Restauración.
LA PRIMERA SALA DE LA CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la Sala donde celebra sus audiencias públicas, sito en la Avenida Independencia esquina Cervantes, Núm. 359, Gazcue, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, conformada para el conocimiento del presente caso por las Magistradas , Jueza Presidenta Interina y de Presidente de Sala, JESSICA L. SUERO Jueza miembro, y VLADIMIR M. ROSARIO G., Juez Suplente, asistidos de la infrascrita secretaria y el alguacil de turno, con la presencia de los vocales, dicta en audiencia pública y en sus atribuciones de Corte de Trabajo la sentencia siguiente: Con motivo de los recursos de apelación interpuestos, el principal, en fecha veintidós (22) de octubre del dos mil veinticinco (2025), por la razón social LABORATORIOS SINTESIS, S. ., entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República, RNC No. , con su domicilio y asiento social principal en la calle Beethoven N0.10, Ensanche la Fe, Santo Domingo, debidamente representada por su Presidente el Sr. , dominicano, mayor de edad, casado, empresario, de este mismo domicilio y residencia, quien tiene como su abogado constituido y apoderado especial a los LICDOS.
y HANFIEL , dominicanos mayores de edad, casado, soltero, titulares de la cédula de identidad y electoral números , […], abogados de los tribunales de la República, con estudio profesional en la Avenida Bolívar, N0.353, Esq. Calle , Edificio Profesional Elam's II, Suite 3E, Sector Gazcue, Distrito Nacional, quien a su vez también interpuso en fecha trece (13) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), un recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de fecha treinta y uno (31) de julio de 2025, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo Del Distrito Nacional, asunto integrado al presente proceso y el incidental de fecha treinta (30) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), interpuesto por el señor , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral N0. ; domiciliado y resiente en la calle España RECTE PRINCIPAL Y RECURIDO INCIDENTAL: LABORATORIO SINTESIS, S. RECDO PRINCIPAL Y RECURENTE INCIDENTAL: .
SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00127 EXP. N0.2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA N0.23, del sector el Libertador de Herrera, Municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo.
Ambos en contra de la Sentencia Laboral N0.0050-2025-SSEN-00306, de fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.
Que en relación con esta apelación se conocieron varias audiencias, siendo la última en fecha veinticinco (25) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), en la que las partes concluyeron de la manera siguiente: PRETENSIONES DE LAS PARTES: Que la parte recurrente principal ha concluido de la manera siguiente: 1. Que se acojan las conclusiones de nuestro recurso de apelación parcial sobre la sentencia de fondo núm. 0050-2025-SSEN-00306, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional de fecha 17/09/2025. 2. En consecuencia, que se condene en costas a la contraparte ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados concluyentes. 3. En cuanto al recurso de apelación de la actual recurrida en contra de la sentencia interlocutoria dictada por la Primea Sala del Juzgado de trabajo del Distrito Nacional en fecha 31/07/2025, que se acojan todas y cada una de las conclusiones del escrito de defensa depositado por la recurrida en ese caso en fecha 25/09/2025; 4. Que se condene a la recurrente en ese caso al pago de las costas en favor de los abogados que representan al señor LIBORIO APLINAR MEJIA. POR ESCRITO DE APELACIÓN EN OCASIÓN DE LA SENTENCIA 0050-2025-SSEN-00306, DE FECHA DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025): «PRIMERO (1ro): DECLARAR bueno y valido el Presente Recurso de Apelación en contra de la Sentencia Laboral No. 0050-2025-SSEN-00306, de fecha Diecisiete (17) del mes de septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, interpuesta por la empresa LABORATORIOS SINTESIS S. ., por haber sido realizada en tiempo hábil, conforme al derecho, y por haber sido hecho de acuerdo a la ley y al derecho.
SEGUNDO (2do): ACOGER en cuanto al FONDO el presente Recurso de Apelación, y en consecuencia REVOCAR EN TODAS SUS PARTES la Sentencia Laboral No. 0050-2025-SSEN-00306, de fecha Diecisiete (17) del mes de septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por improcedente, mal fundado y carente de base legal. TERCERO (3ro): CONDENAR al señor , al pago de las costas RECTE PRINCIPAL Y RECURIDO INCIDENTAL: LABORATORIO SINTESIS, S. RECDO PRINCIPAL Y RECURENTE INCIDENTAL: .
SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00127 EXP. N0.2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA del procedimiento en provecho y distracción de los abogados concluyentes, por haberla avanzado en su totalidad. CUARTO (4to): A que la parte recurrente nos reservamos el derecho de depositar cualquier documento que pudiese ser aportado y que al momento de depositar el presente escrito no hayamos podido producir, tales como: tales como: certificaciones, informe del inspector de trabajo, recibos, copias de cheques o comprobantes de pagos, contrato de trabajo, acta de audiencia; carnet de trabajo, certificación del Ministerio de Trabajo, planilla, nomina, comprobantes de pago, contrato de trabajo, certificaciones de la ARS, ARL, AFP, comunicación dada al recurrente por el recurrido, Declaración Jurada de la Dirección General de Impuestos internos, nóminas de pago, carnet de trabajo dado a la recurrente por los recurridos, comprobantes de pago, certificaciones bancaria donde se les depositan los pagos a los trabajadores a través de su cuenta bancaria, control de entrada y salida, acción de personal, comunicación de inasistencia, recibo de descargo, carta renuncia, informe, querella, resolución penal, acto de comprobación donde se comprueba que el demandante fue trasladado a otro lugar a laborar, y cualquier otro documentos que pueda arrojar luz al proceso.. POR ESCRITO DE APELACIÓN EN OCASIÓN DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FECHA 31 DE JULIO DE 2025, DICTADA POR LA PRIMERA SALA DEL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL: «PRIMERO: DECLARAR en cuanto a la forma, bueno y válido el presente recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria, de fecha treinta y uno (31) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional. SEGUNDO: Ordenar a la Juez Presidenta de la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, que proceda a reabrir los debates y conocer nuevas audiencias para que se le dé la oportunidad a la parte recurrente para conocer la demanda en intervención forzosa de fecha treinta y uno (31) del mes de julio del año 2025, marcada con el Expediente N0.
2 . CUARTO: A que las costas serán reservadas para que sigan la suerte de lo principal. QUINTO: A que la parte recurrente se reserva el derecho de depositar documentos con posterioridad, tales como: nóminas de pago, certificaciones, planillas de personal fijo, copias de cheques, recibo de descargo por concepto de pago de prestaciones laborales de los años que les fueron pagadas a los recurridos, copias de cheques por concepto de pago de prestaciones laborales de los años que les fueron pagadas al recurrido, comprobante de pago de vacaciones, comprobante de pago de la participación de los beneficios de la empresa de cada uno de los recurridos, detalle de notificación de la TSS, Comunicaciones de faltas, comunicaciones de inasistencias al trabajo, acto de alguacil intimando al reintegro, solicitud de suspensión con disfrute de salarios, resoluciones emitida por el Director General de Trabajo, comunicación de solicitud de reintegro, solicitud de suspensión de contratos de trabajo, comprobante de RECTE PRINCIPAL Y RECURIDO INCIDENTAL: LABORATORIO SINTESIS, S. RECDO PRINCIPAL Y RECURENTE INCIDENTAL: .
SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00127 EXP. N0.2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA pago de salario de navidad al recurridos, estatutos de la institución demandada, asamblea extraordinarias, declaración jurada del impuestos sobre la renta, informes, comprobantes de pago de comisión, comunicaciones, actas de audiencias, comunicación de faltas, comunicación de despido, contrato de trabajo, certificaciones de AFP, certificaciones de la ARL, certificaciones de la ARS, control de asistencia, registro mercantil, comprobante de pago a la TSS, sobre todo los que se encuentran depositados en el tribunal de primer grado, acta de audiencias, acuerdo amigable entre las partes, notificaciones consultas y formularios de las TSS, comprobantes de pago de vacaciones, comprobantes de pago salarios de navidad, solicitud de préstamo, documento de préstamo, autorización descuento por concepto de préstamo, declaración certificaciones de la DGII, nóminas de pago, declaración jurada de la Dirección General de Impuestos Internos, entre otros.
Conclusiones de la parte recurrida: 1. Que se acojan las conclusiones de nuestro recurso de apelación de fecha 22/10/2025. 2. En cuanto al recurso de apelación principal que sea rechazado por improcedente, mal fundado y carente de base legal. 3. Plazo de 48 horas a partir del próximo lunes para el depósito del escrito de conclusiones. POR ESCRITO DE RECURSO DE APELACION INCIDENTAL: “PRIMERO: En cuanto a la forma declarar bueno y válido el presente recurso de apelación parcial, incoado por , en contra de la Sentencia Laboral N0. 0050- 2025-SSEN-00306, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 17-09-2025. SEGUNDO: En cuanto al fondo, revocar el ordinal CUARTO, de la sentencia recurrida, por improcedentes mal fundados y carentes de base legal, y en consecuencias conceder al recurrente, una INDEMNIZACION ascendente a la suma de CINCO MILLONES DE PESOS (RD$5,000,000.00), como justa reparación por los daños y perjuicios morales y materiales sufrido por este.
TERCERO: CONFIRMAR en todas sus partes los demás aspectos de la sentencia recurrida. CUARTO: Condenar a la recurrida al pago de las costas del procedimiento, distrayéndola en favor y provecho de los LICDOS. Y , quienes afirman estarla avanzando en su totalidad” VISTAS LAS DEMAS PIEZAS QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE: Que en ocasión a una demanda por alegada dimisión, en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos, incoada mediante instancia de fecha 30 de octubre del año dos mil veinticinco (2025), por el señor en contra de la empresa LABORATORIOS SINTESIS, S. ., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó la Sentencia N0.0050-2025-SSEN- RECTE PRINCIPAL Y RECURIDO INCIDENTAL: LABORATORIO SINTESIS, S. RECDO PRINCIPAL Y RECURENTE INCIDENTAL: .
SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00127 EXP. N0.2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA 00306, de fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma la presente demanda laboral por Dimisión Justificada incoada en fecha 24 de marzo de 2025, por el señor , en contra de LABORATORIOS SINTESIS S. ., por haber sido interpuesta de conformidad con las normas legales vigentes. SEGUNDO: DECLARA resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara a la demandante , con la demandada LABORATORIOS SINTESIS S. ., por causa de Dimisión Justificada y con responsabilidad para el empleador. TERCERO: ACOGE la presente demanda en pago de Prestaciones Laborales y Derechos Adquiridos, en consecuencia, CONDENA a la parte demandada LABORATORIOS SINTESIS S. ., a pagar a favor de la demandante , los valores siguientes: a) 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de treinta y un mil setenta y ocho pesos dominicanos con 47/100 (RD$31,078.47); b) 128 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de ciento cuarenta y dos setenta y tres pesos dominicanos con 60/100 (RD$142,073.60); c) Por concepto de proporción de salario de navidad del año 2025 en razón de 1 mes y 4 días, la cantidad de dos mil cuatrocientos noventa y ocho pesos con 06/100 (RD$2.498.06); d) La suma de sesenta y seis mil quinientos noventa y seis pesos dominicanos con 73/100 (RD$66,596.73) por concepto de 60 días de la participación de los beneficios de la empresa periodo fiscal 2024. PARA UN TOTAL DE: Doscientos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y seis pesos dominicanos con 86/100 (RD$242,246.86) montos calculados en base a un salario mensual de RD$26,450.00 y un tiempo laborado de 05 años, 08 meses y 27 días.
CUARTO: ACOGE de manera PARCIAL la demanda en daños y perjuicios, en consecuencia, CONDENA a la parte demandada LABORATORIOS SINTESIS S. . a pagar la suma de cincuenta mil pesos dominicanos (RD$50,000.00) a la demandante , por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente sentencia. QUINTO: ORDENA el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha del pronunciamiento de la presente sentencia. SEXTO: CONDENA a la parte demandada LABORATORIOS SINTESIS S. . al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho del licenciado , abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad. SÉPTIMO: ORDENA la notificación de esta sentencia con un alguacil de esta sala.” RECTE PRINCIPAL Y RECURIDO INCIDENTAL: LABORATORIO SINTESIS, S. RECDO PRINCIPAL Y RECURENTE INCIDENTAL: .
SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00127 EXP. N0.2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA CRONOLOGIA DEL PROCESO: 1. Que en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), […], interpuso formal recurso de apelación, contra preindicada sentencia.
2.Que mediante auto de asignación de sala núm. 01060-2025, de fecha 31 de octubre del año 2025, dictado por la Magistrada ., Jueza presidente de la Primera Sala y primera sustituta de presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, fue asignada la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional para conocer del presente recurso de apelación.
3.Que mediante auto núm. 00770-2025, de fecha 28 de noviembre del año 2025, dictado por dictado por el Magistrado Jeny del C. Rodríguez, Juez Segunda Sustituto de Presidente de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, fue fijada la audiencia para el día fecha 16 de enero del año 2026, a las nueve (9:00) horas de la mañana.
4. Que en la audiencia conocida en fecha 16 de enero del año 2026, comparecieron las partes. LICDA. , conjuntamente con el LICDO.
en representación de la parte recurrente.
por sí y los LICDOS. y HANSEL POLANCO, en representación de la parte recurrida. LA CORTE: En el presente caso existen dos recursos de apelación, uno en el transcurso de instancia y uno sobre la sentencia de primer grado. ¿Alguna observación previa a la fase de conciliación? ABOGADO RECURRIDO: Sí, honorable, nosotros vamos a solicitar el aplazamiento a los fines de poder notificar el recurso principal y hacer nuestros medios de defensa en cuanto al recurso incidental interpuesto por la por los abogados del señor Liborio. ABOGADO RECURRENTE: Sí, nosotros queremos solicitarle al tribunal el aplazamiento a los fines de que sean acumulados ambos recursos, pues no vaya a haber contrariedad de sentencia. LA CORTE: Partes, en aplicación de las disposiciones de los artículos 14 de la Ley 339-22 y 57 de su reglamento de aplicación, ¿queremos saber sí quiere continuar este caso en la modalidad virtual? ABOGADO RECURRENTE: En este caso nosotros lo preferimos de manera presencial, hay cierta complejidad en este proceso y lo preferiríamos presencial. ABOGADO RECURRIDO: No hay oposición. LA CORTE FALLA: PRIMERO: ACUMULA los recursos interpuestos en fecha 13 de agosto del año 2025 y 22 de octubre del año 2025, para ser instruidos de manera conjunta.
SEGUNDO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que las RECTE PRINCIPAL Y RECURIDO INCIDENTAL: LABORATORIO SINTESIS, S. RECDO PRINCIPAL Y RECURENTE INCIDENTAL: .
SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00127 EXP. N0.2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA partes deduzcan los medios de derecho que le sean pertinentes en ocasión de la fusión de recursos dispuesta por la Corte y fija su continuación en la modalidad presencial para el día 25 de marzo del 2026, a las nueve horas de la mañana. CUARTO: Vale citación para la parte presente y reserva las costas.
5. Que en la audiencia conocida en fecha 25 de marzo del 2026, comparecieron las partes. LICDO. , por mí y por la LICDA.
en representación de la parte recurrente. LICDO.
en representación del LICDO. , en representación de la parte recurrida. LA CORTE: La audiencia anterior se aplazó porque existen 2 recursos de apelación que, los cuales fueron acumulados y se aplazó para que pudieran ejercer medios de defensa en cuanto a la acumulación dispuesta por este tribunal, señoras vocales promuevan la conciliación. OÍDO: Las vocales, ¿Tienen propuesta para el día de hoy. ABOGADO RECURRIDO: No tenemos propuesta de acuerdo. LA CORTE FALLA: PRIMERO: Se levanta Acta de no acuerdo entre las partes; pasamos de inmediato a la fase producción y discusión de las pruebas y el fondo. SEGUNDO: Se libra acta de entrega de la producción de nuevos documentos depositada en fecha 24 de marzo de 2026, ¿tomaron conocimiento de esos documentos? ABOGADO RECURRENTE: Es un documento conocido por ello, nosotros se lo depositamos al tribunal, pero es la notificación del recurso, se lo notificamos a ellos y se depositó a los fines de uso del tribunal, pero no es un documento desconocido por ello, es su recurso.
LA CORTE ¿Medidas que instruir? ABOGADO RECURRENTE: Estamos prestos a concluir, tenemos la siguiente situación sobre los recursos, se trata de 2 recursos, pero de 2 sentencias diferentes, hay 1 recurso contra una sentencia interlocutoria, y en virtud a ese recurso depositamos nuestro escrito de defensa en fecha 05 de septiembre de 2025, y luego vino la sentencia de fondo de ese tribunal y nosotros hicimos un recurso de apelación parcial y lo depositamos el 30 de octubre de 2025. ABOGADO RECURRIDO: Estamos prestos a concluir. ABOGADO RECURRENTE: Concluimos de la siguiente manera: 1. Que se acojan las conclusiones de nuestro recurso de apelación parcial sobre la sentencia de fondo núm. 0050-2025-SSEN-00306, dictada por la Primera sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional de fecha 17/09/2025; 2. En consecuencia que se condene en costas a la contraparte ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados concluyentes; 3.En cuanto al recurso de apelación de la actual recurrida en contra de la sentencia interlocutoria dictada por la Primea Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 31/07/2025, que se acojan todas y cada una de las conclusiones del escrito de defensa depositado por la recurrida en ese caso en fecha 25/09/2025. 4. Que se condene a la recurrente en ese caso al pago de las costas en favor de los abogados que representan al señor LIBORIO APLINAR MEJIA.
RECTE PRINCIPAL Y RECURIDO INCIDENTAL: LABORATORIO SINTESIS, S. RECDO PRINCIPAL Y RECURENTE INCIDENTAL: .
SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00127 EXP. N0.2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA ABOGADO RECURRIDO: Concluimos de la siguiente manera: 1. Que se acojan las conclusiones de nuestro recurso de apelación de fecha 22/10/2025; 2. En cuanto al recurso de apelación incidental que sea rechazado por improcedente mal fundado y carente de base legal; 3. Plazo de 48 horas a partir del próximo lunes para el depósito del escrito de conclusiones. LA CORTE FALLA: PRIMERO: Se reserva el fallo para una próxima audiencia. SEGUNDO: Concede un plazo de 48 horas a las partes a partir del próximo lunes para el depósito de escrito justificativo de conclusiones. TERCERO: Reserva las costas.
PRUEBAS APORTADAS: 6. Que la empresa LABORATORIOS SINTESIS, S. . depositado los siguientes documentos: 1. Sentencia Laboral No. 0050-2025-SSEN-00306, de fecha Diecisiete (17) del mes de septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional; 2. Escrito de defensa depositado por ante la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 04-06- 2025, vía plataforma de acceso; 3. Certificado de Registro Mercantil No. 14515SD de fecha 28 de enero de 2003 emitido por la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo correspondiente a la razón social Laboratorios Síntesis S. .; 4. Planilla de personal fijo de la razón social Laboratorios Síntesis S. .; 5.Certificación No. 5754072 de fecha 28 de abril del año 2025 del señor ; 6.
Formulario de aviso de accidente de trabajo (ATR-2); 7. Comprobante de pago por concepto de pago de paciente ; 8.Factura Núm. 930, emitida por NAILS AND PLATES, S. ., de fecha 22/01/2025; 9. Instancia de autorización de depósito de nuevos documentos, de fecha 08/07/2025; 10. Cuatro (04) comprobantes de pago Recibo de pago empleados, de fechas 15/07/2024; 31/07/2024; 15/08/2024 y 31/08/2024; 11. Cuatro (04) comprobantes de pago Recibo de pago empleados, de fechas 15/09/2024; 30/09/2024; 15/10/2024 y 31/10/2024; 12. Cuatro (04) comprobantes de pago - Recibo de pago empleados, de fechas 15/11/2024; 30/11/2024; 15/12/2024 y 31/12/2024; 13. Cuatro (04) comprobantes de pago - Recibo de pago empleados, de fechas 15/01/2025; 31/01/2025; 15/02/2025 y 28/02/2025; 14.
Recibo de pago empleados, de fecha 15/03/2025; 15. Recibo de pago empleados, de fecha 31/12/2024, por concepto de pago de Regalía Pascual; 16. Comprobante Detalle de Transacciones con carga de archivo de fecha 19/06/2024, por concepto de pago de vacaciones, año 2024; 17. Comprobante Detalle de Transacciones con carga de archivo de fecha 22/06/2023, por concepto de pago de vacaciones, año 2023; 18. Instancia de autorización de depósito de nuevos documentos, de fecha 30/07/2025; 19. Formulario IR-2 correspondiente a la empresa Laboratorios Síntesis SRL., Periodo Diciembre- RECTE PRINCIPAL Y RECURIDO INCIDENTAL: LABORATORIO SINTESIS, S. RECDO PRINCIPAL Y RECURENTE INCIDENTAL: .
SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00127 EXP. N0.2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA 2024; 20. Demanda en intervención forzosa, interpuesta en contra de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), depositada por ante el Centro de Servicios Presencial del Edificio del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 31/07/2025; 21. Acta de sentencia interlocutoria contenida en la audiencia celebrada en fecha 31 del mes de julio del año 2025; 22. Recurso de apelación interpuesto en contra de sentencia interlocutoria contenida en la audiencia celebrada en fecha 31 del mes de julio del año 2025, depositado por ante la Secretaria General de la Corte de trabajo del Distrito Nacional. 23. Reporte N0. , expedido por el Instituto Dominicano de Prevención Y Protección De Riesgos Laborales, Sistema de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales; 24. Resumen de la Transacción: 1, expedida por el Banco BHD; 25. Detalle De Transacciones Con Carga De Archivo de fecha 28 de abril del 2025 expedida por el Banco BHD, por la suma de RD$16,209.86 ; 26. Detalle De Transacciones Con Carga De Archivo de fecha 28 de abril del 2025 expedida por el Banco BHD, por la suma de RD$12,713.79; 27.Declaracion Jurada IR2 correspondiente al periodo marzo 2025 expedida por la Dirección General de Impuestos Internos con sus anexos A-1, B-1, D, D1, D2, -1, […], H2, J,; 28.Comunicación de Dimisión dirigida al Ministerio de Trabajo con acuse de recibo de fecha 06 de febrero de 2025; 29. Certificación No. 5754072 de fecha 28 días del mes de Abril del año 2025; 30. Sentencia Interlocutoria de Fecha Treinta y Uno (31) del mes de Julio del año Dos mil Veinticinco (2025).; 31.Demanda en intervención Forzosa de fecha Treinta y Uno (31) del mes de Julio del año 2025; 32.Acto Introductivo de fecha Veinticuatro (24) del mes de Marzo del año 2025; 33.
7. Que la parte recurrida principal y recurrida incidental, el señor , ha depositado los siguientes documentos: a) Instancia de recurso de apelación, depositado en fecha 30-10-2025, contentivo de los siguientes anexos: 1. Sentencia laboral No. 0050-2025-SSEN-00306, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 17-09-2025. 2-Aacto No. 962/2025 de fecha 30 de septiembre de 2025, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario Cuarto Tribunal Colegido de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; 3- Acto Introductivo de Demanda de fecha 24 de marzo de 2025; 4.Comunicacion de Dimisión dirigida al Ministerio de Trabajo con acuse de recibo de fecha 06 de febrero de 2025; 11.; 5. Certificación No.5505220 expedida por la Tesorería de la Seguridad Social; 6. Certificado Médico Legal No. 14216, dado por el INACIF de fecha 18-10- 2025; 7. Escrito justificativo de conclusiones de fecha 27-3-26; 8.Notificación de Recurso Parcial Acto 2410-25 de fecha 5-11-25 por el ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia; 9.Escrito RECTE PRINCIPAL Y RECURIDO INCIDENTAL: LABORATORIO SINTESIS, S. RECDO PRINCIPAL Y RECURENTE INCIDENTAL: .
SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00127 EXP. N0.2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA justificativo de conclusiones de fecha 07 de octubre del año 2026; 10.Escrito Justificativo de Conclusiones de fecha 27 de marzo de 2026.
LA CORTE DESPUES DE HABER DELIBERADO: La redacción de la sentencia estuvo a cargo de la Magistrada Jessica L. Suero, Jueza Miembro de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
COMPETENCIA DE LA CORTE Y FORMALIDADES DEL RECURSO: 1.Que esta sala de la Corte esta apoderada de los recursos de apelación interpuestos, el principal, en fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), por la razón social LABORATORIOS SINTESIS, S. ., el incidental, en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), interpuesto por el señor , ambos en contra la Sentencia Laboral N0.0050-2025- SSEN-00306, de fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se encuentra en otra parte de esta decisión y un tercer recurso interpuesto por LABORATORIOS SINTESIS, S. ., en fecha trece (13) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), en contra del acta de audiencia de fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo Del Distrito Nacional.
2. Que en lo que concierne al aspecto formal del recurso de apelación, esta Corte lo declara regular, al comprobar que fue interpuestos en tiempo hábil y de conformidad con los requisitos legales prescrito por el artículo 621 del Código de Trabajo, asunto de nuestra competencia en virtud de las disposiciones del artículo 481 del Código de Trabajo.
3. Que en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, esta Corte ha garantizado en todo el proceso el respeto a las Garantías Constitucionales establecidas en el artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana, 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.
4. Que en fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil veintiséis (2026), se celebró audiencia en la que las partes produjeron sus conclusiones sobre el recurso de apelación y la Corte se reservó el fallo para dictar sentencia en una próxima audiencia.
RECTE PRINCIPAL Y RECURIDO INCIDENTAL: LABORATORIO SINTESIS, S. RECDO PRINCIPAL Y RECURENTE INCIDENTAL: .
SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00127 EXP. N0.2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA 5. Que luego de que la Corte se reservara el fallo sobre el presente expediente y venciera el plazo para el depósito de los escritos justificativos de conclusiones, al comenzar el estudio y análisis de las pretensiones de las partes, ha advertido lo siguiente: 1. Que el recurso de apelación de fecha 30/10/2025, no fue fusionado con los demás recursos que se encuentran en el expediente. 2. Que existe un Expediente N0.2 , de fecha 31/07/2025, que en su contenido hay un Escrito de Defensa respondiendo la apelación de LABORATORIOS SINTESIS, S. ., de fecha trece (13) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), el cual tampoco ha sido discutido ni fusionado en este proceso.
6. Que ha sido criterio de nuestra Corte de Casación: “Reapertura de los debates.
Jueces pueden ordenarla de oficio. La notificación se hace después de disponerse la medida. La reapertura de los debates es una atribución facultativa de los jueces de fondo, quienes son los que determinan en qué casos procede ordenarla o rechazarla, pudiendo ordenarla de oficio, cuando a su juicio se presenten hechos nuevos que pudieren incidir en la suerte del proceso.” Sentencia 9 de febrero del 2005, . 1131, págs. 479-486.
7. Que la reapertura de los debates procede cuando aparecen hechos que pudieren incidir en la suerte del proceso, en la sustanciación y determinación que dieron lugar al recurso del que estamos apoderados y así alcanzar la materialidad de la verdad, por lo que procede ordenar de oficio la reapertura de los debates, a los fines de que sean fusionados el recurso de fecha 30/10/2025 y el expediente anteriormente citado, fijando por esta misma ordenanza, día y hora para la continuación del conocimiento del presente recurso.
8. Que las costas deben reservarse para que sigan la suerte de lo principal.
POR TALES MOTIVOS Y VISTOS LOS ARTÍCULOS: 69 de la Constitución de la República Dominicana, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 481 y 621 del Código de Trabajo, Sentencia 9 de febrero del 2005, . 1131, págs. 479-486.
LA PRIMERA SALA DE LA CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
RECTE PRINCIPAL Y RECURIDO INCIDENTAL: LABORATORIO SINTESIS, S. RECDO PRINCIPAL Y RECURENTE INCIDENTAL: .
SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00127 EXP. N0.2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA F A LL A: PRIMERO: Ordena de oficio la reapertura de los debates de los recursos de apelación interpuestos el principal, en fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), por la razón social LABORATORIOS SINTESIS, S. ., en contra la Sentencia Laboral N0.0050-2025-SSEN-00306, de fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se encuentra en otra parte de esta decisión y el recurso interpuesto por LABORATORIOS SINTESIS, S. ., en fecha trece (13) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), en contra del acta de audiencia de fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo Del Distrito Nacional, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: Pone a cargo de la parte más diligente la notificación de la presente ordenanza de reapertura de los debates y se fija para el día que contaremos a dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026), a las 9:00 horas de la mañana.
TERCERO: Se reservan las costas para que sigan la suerte de lo principal.
La presente sentencia fue firmada digitalmente, en fecha veintitrés (23) del mes del mes de abril del dos mil veintiséis (2026), por los Magistrados, […], JESSICA L. SUERO y VLADIMIR M. ROSARIO G, Jueces de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional y por ROLAINY , secretaria Interina de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por, […], JESSICA L. SUERO y VLADIMIR M. ROSARIO G, y por ROLAINY , que figuran en la estampa RECTE PRINCIPAL Y RECURIDO INCIDENTAL: LABORATORIO SINTESIS, S. RECDO PRINCIPAL Y RECURENTE INCIDENTAL: .