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Escrito de defensa

00138-2026

Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional · Escrito de defensa · Rechaza

Cortes de apelación29 de abril de 2026Exp. 2025-0133891Ponente: Vladimir M. Rosario G.Laboral

Fallo

PRIMERO: DECLARA regulares y válidos en la forma los recursos de apelación incoados, el principal, en fecha veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), por la razón social APLAS AMERICAN PLASTIC SURGERY S.R.L., y el incidental, el día cinco (05) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), por la señora , ambos contra la sentencia laboral núm.0050-2025-SSEN-00304, dictada el quince (15) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hechos conforme a derecho.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA ambos recursos y confirma en todas sus partes la sentencia.

TERCERO: Se compensan las costas.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Sentencia núm. 028-2026-SSEN-00138 Exp. Núm. 2 En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 181” de la Independencia y 162” de la Restauración.

LA PRIMERA SALA DE LA CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la Sala donde celebra sus audiencias públicas, sito en la Avenida Independencia esquina Cervantes, Núm. 359, Gazcue, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, conformada para el conocimiento del presente caso por las Magistradas , Jueza Presidenta Interina y de Presidente de Sala, JESSICA L. SUERO Jueza miembro, y VLADIMIR M. ROSARIO G., Juez Suplente, asistidos de la infrascrita secretaria y el alguacil de turno, con la presencia de los vocales, dicta en audiencia pública y en sus atribuciones de Corte de Trabajo la sentencia siguiente: Con motivo de los recursos de apelación interpuestos, el principal, en fecha veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), por la razón social la empresa APLAS AMERICAN PLASTIC SURGERY S.R.L., comercial registrada por las leyes de la República Dominicana, RNC: 1-32-08057-2 , capital de la República Dominicana, representada por la señora , casada, portadora de la cédula de identidad y electoral número , con domicilio en el municipio Este, Provincia Santo Domingo República Dominicana; por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales Licenciados Y CATANA , dominicanos, mayores de edad, Abogados de los Tribunales de la República, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral número y -0 matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), con el número 83002-92-19; con Estudios Profesionales abiertos de manera permanente en la oficina jurídica MBURGOS LAW FIRM, S.R.L., ubicada en la Suite 314 (3ER. Piso), de la "Plaza Royal", marcada con el número 29 de la Avenida , esquina ; El incidental, interpuesto en fecha cinco (05) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , donde hace elección de , Provincia Santo Domingo.,., quien tiene como Abogado Constituido y Apoderado Especial al quien tiene como abogado apoderado al LIC. HEROINO , dominicano, Mayor de edad, soltero, Abogado de los Tribunales de la República, portadores de las Cédula de Identidad y Electoral No. , con estudio RECTE PRINCIPAL: APLAS AMERICAN PLASTIC SURGERY S.R.L. RCDO PRINCIPAL Y RECURENTE INCIDENTAL: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00138 Exp. Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA profesional abierto en la Avenida San Vicente de Paúl No.011-B, segundo nivel, de la placita del sabor, Primera, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo.

Ambos en contra de la sentencia laboral núm.0050-2025-SSEN-00304, dictada en fecha quince (15) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.

Que en relación con esta apelación se han conocido varias audiencias que se describirán más adelante y en la última audiencia de fecha dieciséis (16) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), las partes han concluido de la manera siguiente: PRETENSIONES DE LAS PARTES Conclusiones de la parte recurrente y recurrida incidental APLAS AMERICAN PLASTIC SURGERY S.R.L.,1. Que se acojan las conclusiones de nuestro recurso de apelación 22/09/2025.

2. Plazo de 48 horas a partir del próximo lunes para el depósito del escrito de conclusiones. 3.

Condenar en costas a la contraparte ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados concluyentes. 4. Con relación a la apelación incidental que sea rechazado por improcedente, mal fundado y carente de base legal. POR ESCRITO: “PRIMERO: Declarar bueno y válido en la forma y fondo el presente Recurso de Apelación Limitado interpuesto por APLAS AMERICAN PLASTIC SURGERY SRL, con relación al dispositivo de la la Sentencia dicta por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, No.0050-2025-SSEN-00304, de fecha 15 de septiembre del 2025; por haber sido conforme al derecho. SEGUNDO: En cuanto al fondo MODIFICAR, punto 19 página 13 de 21 y 21 página 14 de 21 y ) ( "Para un total de parte infine de página 20 de 21 y punto 24 página 15 de 21) en su defecto modificar los montos del literal TERCERO de manera parcial del fallo de la Sentencia dicta por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, No.0050-2025-SSEN-00304, de fecha 15 de septiembre del 2025; cuyo dispositivo ha sido copiado anteriormente, para que en adelante sean condenados los recurridos al pago en base al tiempo real de la colaboradora, es decir de un tiempo computado de fecha 08/10/2021. Ex TERCERO: Obrando por propia autoridad, RATIFICAR, en los demás aspectos la Sentencia dicta por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, No.0050-2025-SSEN-00304, fecha 15 de septiembre del 2025. De CUARTO: RESERVAR a los recurrentes el derecho de depositar cualquier tipo de documentos con posterioridad al depósito del presente escrito de apelación, tal y como lo establece el procedimiento a seguir en los artículos 543 y siguientes y los artículos 631 y siguientes del Código de Trabajo de la República Dominicana. QUINTO: COMPENSAR el pago de las costas del procedimiento por haber ambos sucumbido en puntos de la sentencia. SEXTO: Plazo de 48h para escrito ampliatorio de conclusiones.” Conclusiones de la parte recurrida y recurrente incidental . 1.

Que se acojan las conclusiones vertida en el acto introductora de la demanda tanto la principal como la subsidiaria. 2. Plazo de 48 horas a partir del próximo lunes para el depósito del escrito RECTE PRINCIPAL: APLAS AMERICAN PLASTIC SURGERY S.R.L. RCDO PRINCIPAL Y RECURENTE INCIDENTAL: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00138 Exp. Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA de conclusiones. 3. Condenar en costas a la contraparte ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados concluyentes. POR ESCRITO: “PRIMERO: Que se acoge en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la EMPRESA AMERICAN PLASTIC SURGERY (APLAS) RNC: 13208572. antigua (DERMO STETIC) a través de sus abogados SEGUNDO: Que se rechace en cuanto al fondo el presente recurso de apelación por improcedente mal fundado y carente de base legal y de prueba que sustente dicho recurso. TERCERO: que se CONDENE A LA EMPRESA AMERICAN PLASTIC SURGERY (APLAS) RNC: 13208572.

antigua (DERMOSTETIC LASER CLINIC), al pago de costa de procedimiento a favor del LIC.

HEROINO por haberla avanzarla en su totalidad. CONCLUSIONES INCIDENTALPRIMERO: Que se acoge como bueno y valido el escrito de defensa y recurso de apelación incidental en cuanto a la forma y fondo por haber sido presentada en el plazo requerido por la ley y ajustándose a las disposiciones que estipula el Código de Trabajo. SEGUNDO: Que se varie la sentencia no.0052-2025-SSEN-00331 de fecha 01/10/2025 emitida por la tercera sala de trabajo del distrito nacional, cuyo dispositivo sea de la siguiente manera; CONDENAR EMPRESA AMERICAN PLASTIC SURGERY (APLAS) RNC: 13208572. antigua (DERMOSTETIC LASER CLINIC), y A SU PROPIETARIO DR.

a pagar a la señora , […], Por medio del Acto de Alguacil No. 952/2025, de fecha 12 del mes de mayo del año del año 2025, instrumentado por el Ministerial ARNOR D. DOTEL BRITO, dicha Empresa demandada debe ser condenada a pagar al demandante las Prestaciones Labores y Derechos Adquiridos que legalmente le corresponden calculados sobre la base de un salario mensual de RD$99,000.00, y diario de RD$4,154.43 Pesos, respectivamente, todo ello en cuanto al tiempo trabajado que es de 10 años y 17 días, los valores siguientes: A) 28 días correspondientes al plazo del preaviso, igual a RD$116,323.96; B) 121 días por concepto de auxilio de cesantía, igual a RD$502,685.55; C) 18 días por concepto de vacaciones NO disfrutadas, igual a RD$74,779.69.; D) la suma de RD$36,193.55 por concepto de proporción de salario de navidad; F) 60 días por la participación en los beneficios de la empresa del año 2023, igual a RD$249,265.8; E) 60 días por la participación en los beneficios de la empresa del año 2024, igual a RD$249,265.8 Η) RD$73,640.42 por concepto de comisiones correspondiente al mes de marzo del 2025 1) 69,170.00 por concepto de comisiones correspondiente al mes de abril y hasta el 9 de mayo 2025; J) RD$8,000.00 por concepto de comisión por ventas de bomba del dolor, SUB TOTAL: ascendente a la suma de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CATORCE PESOS DOMINICANO CON 59/100 (RD$1,236,514.59), y k) Seis (06) meses (o lo que dure el conocimiento de la demanda) en concepto de los denominados "salarios caídos", contenidos en el Numeral 3ero. Del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de RD$594,000,000; que asciende a un TOTAL DE: UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTO CATORCE PESOS DOMINICANO CON 59/100 (RD$1,830,514.59). TERCERO: CONDENAR a la EMPRESA AMERICAN PLASTIC SURGERY (APLAS) RNC: 13208572. antigua (DERMOSTETIC LASER CLINIC), y A SU PROPIETARIO DR. , […], a pagar a favor de la señora , […], la suma de TRES MILLONES DE PESOS DOMINICANO CON 0/100 (RD$3,000,000.00), como consecuencia de las violaciones y faltas incurridas por dicha Empresa, en concepto de resarcimiento de los daños y perjuicios RECTE PRINCIPAL: APLAS AMERICAN PLASTIC SURGERY S.R.L. RCDO PRINCIPAL Y RECURENTE INCIDENTAL: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00138 Exp. Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA experimentados por ella como consecuencia de: a) No pago del Salario completo; b) No disfrute de las vacaciones del último año; c) Por los daños sufridos debido al incumplimiento manifiesto de manera reiterativa por parte de EMPRESA AMERICAN PLASTIC SURGERY (APLAS) RNC: 13208572. Antigua (DERMOSTETIC LASER CLINIC), y A SU PROPIETARIO DR.

[…], al reportar a la Tesorería de la Seguridad social el Salario por un monto Inferior al que realmente devengaba la demandante, cosa que le afecto grandemente en la cuantía de sus cotizaciones al Sistema Dominicano de la Seguridad social, en sus renglones ARS, AFP, SFS y Riesgos Laborales; d) Por la No creación en la Empresa demandada de un Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo, tal y como lo establece la ley; y, e) No efectuar el pago de la participación en los beneficios de la empresa del año 2024. CUARTO: CONDENAR a la EMPRESA AMERICAN PLASTIC SURGERY (APLAS) RNC: 13208572.

antigua (DERMOSTETIC LASER CLINIC), y A SU PROPIETARIO DR.

DO, a pagar MIL CINCUENTA DOLARES AMERICANO (US$1,050.00). a la señora por concepto de comisión por venta de producto que se vendía en la clínica como a los pacientes que se quedaban en la casa de recuperación. QUINTO: Que este honorable Tribunal tome en cuenta, para ser aplicadas a las condenaciones que fueren impuestas, la variación en el valor de la moneda nacional, y se efectúen los ajusten que correspondan, en virtud de lo que dispone el artículo 537 de la Ley 16-92. SEXTO: CONDENAR a EMPRESA AMERICAN PLASTIC SURGERY (APLAS) RNC: 13208572. antigua (DERMOSTETIC LASER CLINIC), y A SU PROPIETARIO DR.

al pago de las costas del procedimiento, disponiendo su distracción en provecho del LIC. HEROINO , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

CONCLUSIONES SUBSIDIARIAMENTE. PRIMERO: Que se acoge como bueno y valido el escrito de defensa en cuanto a la forma por haber sido presentada en el plazo requerido por la ley y ajustándose a las disposiciones que estipula el Código de Trabajo. SEGUNDO: En cuanto al fondo si no son acogida las conclusiones incidentales que se confirme la sentencia no.0050-2025- SSEN-00334 de fecha 15/09/2025 emitida por la tercera sala de trabajo del distrito nacional, cual su dispositivo reza de la siguiente manera: FALLA. PRIMERO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma la presente demanda laboral por Dimisión incoada en fecha 29 de mayo de 2025 por la señora en contra de APLAS AMERICAN PLASTIC SURGERY SRL por haber sido interpuesta de conformidad a las normas legales vigentes.

SEGUNDO: DECLARA resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara a la parte demandante , con el demandado APLAS AMERICAN PLASTIC SURGERY S.R.L. por Dimisión Justificada con responsabilidad para la empleadora.

TERCERO: ACOGE la presente demanda en Dimisión en cuanto al pago de prestaciones laborales (preaviso y cesantía) e indemnización supletoria establecida en el artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo, en consecuencia, CONDENA a la empresa APLAS AMERICAN PLASTIC SURGERY S.R.L., a pagar a favor de la parte demandante , los valores siguientes: a) 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de veintinueve mil trecientos setenta y cuatro pesos dominicanos con 74/100 (RD$29,374.74). b) 230 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de doscientos cuarenta y un mil doscientos noventa y tres pesos dominicanos con RECTE PRINCIPAL: APLAS AMERICAN PLASTIC SURGERY S.R.L. RCDO PRINCIPAL Y RECURENTE INCIDENTAL: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00138 Exp. Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA 00/00 (RD$241,293.00). c) Por concepto de proporción de salario de navidad año 2025 a razón de 4 meses y 11 días, la cantidad de nueve mil noventa y siete pesos dominicanos con 22/100 (RD$9,097.22). d) La suma de dieciocho mil ochocientos ochenta y tres pesos con 80/00 (RD$18,883.80) por concepto de pago de 18 días de vacaciones del año 2024. e) Setenta y cinco mil pesos dominicanos con 16/100 (RD$75,000.16) por concepto de los meses de salario dejados de percibir, en aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; PARA UN TOTAL DE: Trescientos cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y ocho pesos dominicanos con 92/100 (RD$356,648.92) montos calculados en base a un salario mensual de RD$25,000.00 pesos y un tiempo laborado de 10 años y 17 días.CUARTO: ACOGE de manera PARCIAL la demanda en Indemnización por Reparación de Daños y Perjuicios, en consecuencia, CONDENA a la empresa APLAS AMERICAN PLASTIC SURGERY S.R.L., a pagar a la parte demandante , la suma de veinticinco mil pesos dominicanos (RD$25,000.00) por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente sentencia. QUINTO: ORDENA el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha del pronunciamiento de la presente sentencia. SEXTO: CONDENA a la parte demandada APLAS AMERICAN PLASTIC SURGERY S.R.L. al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho del , abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad. La presente sentencia fue firmada digitalmente, en fecha quince (15) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) por la magistrada Solange Raquel Vásquez Reynoso, Jueza presidente de la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, y por , secretario interino de la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional. Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la jueza y el secretario que figuran en la estampa.” VISTAS LAS DEMAS PIEZAS Y ORDENANZAS QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE Que en ocasión a una demanda laboral en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos por causa de dimisión e indemnización en reparación por daños y perjuicios, incoada mediante instancia de fecha veintinueve (29) de mayo del 2025 por la señora , en contra de APLAS AMERICAN PLASTIC SURGERY S.R.L., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó la sentencia Núm. 0050-2025-SSEN-00304, en fecha quince (15) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) , cuyo dispositivo es el siguiente:“ PRIMERO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma la presente demanda laboral por Dimisión incoada en fecha 29 de mayo de 2025 por la señora en contra de APLAS AMERICAN PLASTIC SURGERY SRL por haber sido interpuesta de conformidad a las normas legales vigentes. SEGUNDO: DECLARA resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara a la parte demandante , con el demandado. APLAS AMERICAN PLASTIC SURGERY S.R.L. por Dimisión Justificada con responsabilidad para la empleadora. TERCERO: ACOGE la presente demanda en Dimisión en cuanto al pago de prestaciones laborales (preaviso y cesantía) e indemnización supletoria establecida en el articulo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo, en RECTE PRINCIPAL: APLAS AMERICAN PLASTIC SURGERY S.R.L. RCDO PRINCIPAL Y RECURENTE INCIDENTAL: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00138 Exp. Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA consecuencia, CONDENA a la empresa APLAS AMERICAN PLASTIC SURGERY S.R.L., a pagar a favor de la parte demandante , los valores siguientes: a) 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de veintinueve mil trecientos setenta y cuatro pesos dominicanos con 74/100 (RD$29,374.74). b) 230 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de doscientos cuarenta y un mil doscientos noventa y tres pesos dominicanos con 00/00 (RD$241,293.00). c) Por concepto de proporción de salario de navidad año 2025 a razón de 4 meses y 11 días, la cantidad de nueve mil noventa y siete pesos dominicanos con 22/100 (RD$9,097.22). d) La suma de dieciocho mil ochocientos ochenta y tres pesos con 80/00 (RD$18,883.80) por concepto de pago de 18 días de vacaciones del año 2024. e) Setenta y cinco mil pesos dominicanos con 16/100 (RD$75,000.16) por concepto de los meses de salario dejados de percibir, en aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; PARA UN TOTAL DE: Trescientos cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y ocho pesos dominicanos con 92/100 (RD$356,648.92) montos calculados en base a un salario mensual de RD$25,000.00 pesos y un tiempo laborado de 10 años y 17 días. CUARTO: ACOGE de manera PARCIAL la demanda en Indemnización por Reparación de Daños y Perjuicios, en consecuencia, CONDENA a la empresa APLAS AMERICAN PLASTIC SURGERY S.R.L., a pagar a la parte demandante , la suma de veinticinco mil pesos dominicanos (RD$25,000.00) por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente sentencia. QUINTO: ORDENA el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha del pronunciamiento de la presente sentencia. SEXTO: CONDENA a la parte demandada APLAS AMERICAN PLASTIC SURGERY S.R.L. al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho del , abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad.” (Sic) CRONOLOGÍA DEL PROCESO 1. Que en fecha veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), la razón social : APLAS AMERICAN PLASTIC SURGERY S.R.L., interpuso formal recurso de apelación, contra preindicada sentencia.

2. Que mediante auto de asignación de sala núm. 00947-2025, de fecha 25 del mes de septiembre del año 2025, dictado por la Magistrada Wendy S. Martínez, Jueza Presidente de Sala y Primer Sustituto de Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, fue asignada la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional para conocer del presente recurso de apelación.

3. Que mediante auto núm.00637-2025, de fecha veintinueve (29) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), dictado por la Magistrada , Juez Segunda Sustituto de Presidente de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, fue fijada la audiencia para el día a 06 del mes de noviembre del año 2025, a las nueve (9:00) horas de la mañana.

6 RECTE PRINCIPAL: APLAS AMERICAN PLASTIC SURGERY S.R.L. RCDO PRINCIPAL Y RECURENTE INCIDENTAL: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00138 Exp. Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA 4. Que en la audiencia conocida en fecha a 06 del mes de noviembre del año 2025, OÍDO: Al de turno , en la lectura del Rol. OÍDO: Al , por sí y por la LICDA. , en representación de la parte recurrente. No compareció la parte recurrida. PEDIMENTO. Recurrente, ¿citó a la recurrida? PEDIMENTO. ABOGADO RECURRENTE: No citamos, solicitamos la prórroga de la audiencia a los fines de citar. LA CORTE FALLA. PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a fin de citar a la parte recurrida. SEGUNDO: Fija su continuación para el día 05 de febrero del 2026, a las nueve horas de la mañana; TERCERO: Vale citación para la parte presente y reserva las costas.

5. Que en la audiencia conocida en fecha 05 de febrero del 2026, OÍDO: Al de turno , en la lectura del Rol. No compareció recurrente. OÍDO: Al LICDO. , en representación de la parte recurrida. LA CORTE.

Recurrido, ¿citó o lo citaron? PEDIMENTO. ABOGADO RECURRIDO: Nos citaron, pero no tenemos el acto. LA CORTE FALLA. PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a fin de citar a la parte recurrente. SEGUNDO: Fija su continuación para el día 16 de abril del 2026, a las nueve horas de la mañana; TERCERO: Vale citación para la parte presente y reserva las costas.

6. Que en la audiencia conocida en fecha 16 de abril del 2026, OÍDO: Al , por sí y por la LICDA. , en representación de la parte recurrente.

OÍDO: Al LICDO. HEROINO , en representación de la parte recurrida. LA CORTE. La audiencia anterior se aplazó a los fines de que la recurrida cite a la recurrente ¿Hubo algún depósito de nuevos documentos? PEDIMENTO. Vocales. ¿Están propuestos para llegar a un acuerdo el día de hoy? ABOGADO RECURRENTE: Si, siempre lo hemos hecho, pero en base al tiempo que indicamos. ABOGADO RECURRIDO: Estamos prestos a concluir. LA CORTE FALLA. PRIMERO: Se levanta Acta de no acuerdo entre las partes; pasamos de inmediato a la fase producción y discusión de las pruebas y el fondo. ¿Tomo conocimiento del escrito de defensa recurrente? PEDIMENTO. ABOGADO RECURRENTE: Si, tomamos conocimiento por la plataforma. CONCLUSIONES. ABOGADO RECURRENTE: Concluimos de la siguiente manera: 1. Que se acojan las conclusiones de nuestro recurso de apelación 22/09/2025. 2. Plazo de 48 horas a partir del próximo lunes para el depósito del escrito de conclusiones. 3. Condenar en costas a la contraparte ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados concluyentes. 4. Con relación a la apelación incidental que sea rechazado por improcedente, mal fundado y carente de base legal. ABOGADO RECURRIDO: Concluimos de la siguiente manera: 1. Que se acojan las conclusiones vertida en el acto introductora de la demanda tanto la principal como la subsidiaria. 2. Plazo de 48 horas a partir del próximo lunes para el depósito del escrito de conclusiones. 3. Condenar en costas a la contraparte ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados concluyentes. LA CORTE FALLA. PRIMERO: Se reserva el fallo para una próxima audiencia. SEGUNDO: Concede un plazo de 48 horas a las partes a partir del próximo lunes para el depósito de escrito justificativo de conclusiones.

TERCERO: Reserva las costas.

7 RECTE PRINCIPAL: APLAS AMERICAN PLASTIC SURGERY S.R.L. RCDO PRINCIPAL Y RECURENTE INCIDENTAL: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00138 Exp. Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA PRUEBAS APORTADAS 7. Que la parte recurrente, ha depositado los siguientes documentos: 1. Acto Núm.2407-2025 de fecha 22 de septiembre de 2025 instrumentado por el ministerial , Alguacil de Estrado 3ra. Sala de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del D.N.; 2. Certificación No. 5955186 de fecha 10 de junio de 2025 expedida por la Tesorería de la Seguridad Social; 3. Autorización de Vacaciones, de fecha 03 de octubre de 2024 expedida por APLAS AMERICAN PLASTIC SURGERY S.R.L. a favor de la señora ; 4. Registro Mercantil No. 163967SD de fecha 21 de febrero de 2020 expedido por la Cámara de Comercio de Santo Domingo; 5. Declaración Jurada IR2de fecha 28 de abril de 2025, expedida por la Dirección General de Impuestos Internos; 6. Volantes de Pago de fecha 31 de diciembre de 2024; 7. Volantes de Pago de fecha 15 de enero de 2025; 8. Volantes de Pago de fecha 31 de enero de 2025; 9. Volantes de Pago de fecha 15 de febrero de 2025; 10. Volantes de Pago de fecha 28 de febrero de 2025; 11. Acta Constitutiva Del Comité Mixto De Seguridad Y Salud En El Trabajo, correspondiente a la razón social APLAS AMERICAN PLASTIC SURGERY S.R.L.; 12. Volantes de Pago de fecha 31 de marzo de 2025; 13. Volantes de Pago de fecha 15 de abril de 2025; 14. Volantes de Pago de fecha 30 de abril de 2025; 15. Volantes de Pago de fecha 15 de marzo de 2025; 16. Poder De Representación de fecha 11 de junio de 2025, notariado por LICDA. .

8. Que la parte recurrida, ha depositado los siguientes documentos: 1. Diez (10) Copias de Captura de Pantallas Contentivas de Conversaciones vía mensajería Instantánea; 2. Acto número.

295/2006 de fecha 10 de abril de 2026 instrumentado por el ministerial MERARI , Alguacil Ordinario del Juzgado de Trabajo de Santo Domingo.

3. Copia de la demanda laboral con anexos: 4. Original de la Carta de Dimisión de fecha 12 del mes de mayo del año 2025, dirigida por la señora, a EMPRESA AMERICAN PLASTIC SURGERY (APLAS) RNC: 13208572. antigua (DERMO STETIC), y A SU PROPIETARIO DR. , con indicación de causas. 5. Copia del acto de alguacil no. 952/25; 6 copia de la comunicación de dimisión justificada al ministerio de trabajo; 7. Copia del contrato poder cuota Litis; 8. Copias de las comisiones del mes de marzo 2025 hasta mes mayo 2025; 9. Copias de la certificación (TSS) NO. 5826311; 9. Copias de recibos de ingresos de la ventas de bombitas del dolor; 10. Copias de recibos de ingresos de la casa de recuperación (2024/2025); 11 copia de la cedula de la demandante.

La redacción de la presente sentencia estuvo a cargo de , juez suplente de primera Sala de la Corte de Trabajo.

COMPETENCIA Y FORMALIDADES DEL RECURSO 1. Esta sala de la Corte se encuentra apoderada de los recursos de apelación interpuestos: el principal en fecha veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) por la razón social APLAS AMERICAN PLASTIC SURGERY S.R.L. y el incidental en fecha RECTE PRINCIPAL: APLAS AMERICAN PLASTIC SURGERY S.R.L. RCDO PRINCIPAL Y RECURENTE INCIDENTAL: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00138 Exp. Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA cinco (05) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) por la señora , ambos contra la sentencia laboral núm.0050-2025-SSEN-00304, dictada en fecha quince (15) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en otra parte de esta decisión.

2. En el ejercicio de su potestad jurisdiccional, esta Corte ha garantizado en todo el proceso el respeto a las Garantías Constitucionales establecidas en el artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana, 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos. En igual sentido, según los artículos 69.9 y 149, Párrafo III, de la Constitución: “Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia”.

3. Esta Corte se declara competente para conocer el presente asunto, en base a los artículos 159 de la Constitución, 481 y 485 del Código de Trabajo, pues se impugna la decisión de una sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.

4. En lo que concierne al aspecto formal del recurso de apelación, la Corte lo declara regular al comprobar que fue interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con los requisitos legales prescritos por el artículo 621 del Código de Trabajo.

ALEGATOS DE LAS PARTES 5. La recurrente principal APLAS AMERICAN PLASTIC SURGERY S.R.L. alega en síntesis que: con la certificación de la TSS es claro el reporte desde 08/10/2021 para un tiempo aproximado de 3 años y 19 meses; que la carta de pago de vacaciones está firmada en el centro de ambas firmas y sellada por igual con el sello de turno que tenía la excolaboradora .

En la sentencia objeto del presente recurso se ha hecho una falsa e incorrecta evaluación, y una incorrecta asignación del monto en reparación de daños y perjuicios contra el hoy recurrente. en consecuencia, concluye solicitando modificar los montos del literal tercero del fallo.

6. La parte recurrente incidental alega en síntesis que: la recurrida a través de sus abogados reconocieron que devengaba un salario de VEINTICINCO MIL PESOS DOMNICANO (RD$25,000.00), mensuales, pero no reconoció los SETENTA Y CUATRO MIL PESOS DOMINICANO (RD$74,000.00) por concepto de comisiones mensuales, para un Total de NOVENTA NUEVE MIL PESOS DOMINICANO (RD$99,000.00), del cual se depositaron las pruebas. Que le ocasionó un daño muy grave al no reportarle el salario completo en la TSS, con los 12 formularios donde se detalla las ventas diarias y 21 recibo donde se demuestra los pagos por parte de los clientes, más diez conversaciones de WhatsApp con la doctora , encargada de pagar la nómina donde la parte demandada le está reclamando RECTE PRINCIPAL: APLAS AMERICAN PLASTIC SURGERY S.R.L. RCDO PRINCIPAL Y RECURENTE INCIDENTAL: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00138 Exp. Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA el pago de las comisiones que la parte demandante le debe. En consecuencia, concluye solicitando condenar sobre la base de un salario mensual de RD$99,000.00, RD$73,640.42 por concepto de comisiones correspondiente al mes de marzo del 2025, 69,170.00 por concepto de comisiones correspondiente al mes de abril y hasta el 9 de mayo 2025; RD$8,000.00 por concepto de comisión por ventas de bomba del dolor; la suma de TRES MILLONES por violaciones y faltas incurridas, US$1,050.00) de comisión por venta de producto en la clínica como a los pacientes que se quedaban en la casa de recuperación.

PUNTOS CONTROVERTIDOS 7. La sentencia apelada declara la Dimisión Justificada, condena al pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos, en base a un salario mensual de RD$25,000.00 pesos y un tiempo laborado de 10 años y 17 días, fija una Indemnización de RD$25,000.00. Mientras el recurrente incidental impugna parcialmente, solicitando que el tiempo del contrato se compute desde el 8/10/2021 y que se suprima la condenación por vacaciones. En tanto que la parte recurrente incidental solicita aumentar el salario base a noventa y nueve mil pesos mensuales, condenar al pago de comisiones adeudadas por los meses de marzo hasta mayo 2025 y aumentar los daños y perjuicios. No es controvertida la relación de trabajo ni la terminación por dimisión justificada; sino que los puntos objeto del recurso son: tiempo y salario a tomar en cuenta para el cálculo de las prestaciones y derechos, las vacaciones que alega el empleador que fueron disfrutadas, comisiones que alega el trabajador que se adeudan e indemnización que se solicita su aumento.

TIEMPO Y SALARIO 8. Según el artículo 16 del Código de trabajo, las estipulaciones del contrato de trabajo, así como los hechos relativos a su ejecución o modificación pueden probarse por todos los medios. En ese sentido, existe libertad de prueba para establecer el tiempo, pero recae sobre el empleador la carga de la prueba, en virtud de la exención probatoria a favor del trabajador en cuanto a los hechos que establecen los documentos que el empleador tiene la obligación de comunicar, registrar y conservar, según la parte final del mismo artículo 16.

9. En ese tenor, la recurrente principal, ha depositado los siguientes documentos: la Certificación No. 5955186 de fecha 10 de junio de 2025 expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, donde se reportan cotizaciones desde el período desde septiembre 2021 a marzo 2025. Sin embargo, este elemento por sí solo no es lo suficientemente convincente para establecer la fecha de inicio del contrato de trabajo, dado que recoge los reportes que hace el mismo empleador ante la Tesorería; y sin otro elemento probatorio objetivo que lo corrobore, procede mantener el tiempo fijado en primer grado, el alegado por el trabajador, En consecuencia, se rechaza el recurso en este aspecto.

10. Respecto del salario, es un criterio jurisprudencial pacífico de la Tercera Sala de la Suprema Corte: “…que para determinar el monto del salario a los fines de pagar las indemnizaciones RECTE PRINCIPAL: APLAS AMERICAN PLASTIC SURGERY S.R.L. RCDO PRINCIPAL Y RECURENTE INCIDENTAL: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00138 Exp. Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA laborales, se deben de tomar en cuenta todos los salarios devengados en el último año de prestación del servicio, incluidos los descuentos que por cualquier concepto tenga que hacer el empleador, siempre que se trate de descuentos a su salario ordinario. Del mismo modo cuando el trabajador recibe un salario promedio, la presunción establecida por el artículo 16 del Código de Trabajo, en lo referente al monto del salario invocado por un demandante, no puede ser destruida con la presentación de pruebas parciales, sino que es necesario la presentación de la prueba de los salarios devengados por el trabajador en el último año de labor o fracción de tiempo de duración del contrato de trabajo, o por cualquier otro medio de prueba que permita apreciar el salario en ese período. 15. En el sentido anterior, la jurisprudencia también ha precisado que la obligación del empleador de probar el salario devengado por un trabajador demandante surge cuando él alega que el monto de este es menor al invocado por el trabajador, lo cual puede hacer con la presentación de la Planilla de Personal Fijo y los demás libros o documentos que deba registrar y conservar ante las autoridades de trabajo, incluido además los pagos realizados a la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de pruebas. Una vez que un empleador presenta constancia de los salarios recibidos por el trabajador; queda destruida la presunción que a su favor prescribe el artículo 16 del Código de Trabajo, retomando el trabajador la obligación de hacer la prueba del salario alegado, en ausencia de cuya prueba el tribunal debe dar por establecido el salario demostrador por el empleador” (Suprema Corte de Justicia, Sentencia NÚM. SCJ-TS-22-0605, Laboral, fecha 24/06/2022, consultada en línea ttps://juriteca.edu.do/base/domenj/jurisprudencia/searches?token_id=68c2df7816f7aa000b0d7a 8a#).

11. De la lectura de los Volantes de pago quincenales, creíbles por no ser controvertidos y todos figuran firmados por la trabajadora, establecen lo siguiente: los del 31 de diciembre de 2024, 15 y 31 enero de 2025, establecen pagos de RD$10,000.00 quincenales; y los de15y 28 de febrero 15 y 31 marzo, 15 y 30 de abril de 2025 establecen pagos quincenales de RD$12,500.00, equivalentes a RD$25,000 mensuales.

12. En cambio, en la certificación de la TSS se reportan pagos durante los últimos doce meses de RD$20,000.00 mensuales. Mientras que las Copias de las comisiones del mes de marzo 2025 hasta mes mayo 2025, aportadas por la trabajadora, estas tienen un título manuscrito, no están firmadas, ni selladas y en ellas ni siquiera aparece el nombre de la trabajadora, en consecuencia, no permiten acreditar que la misma haya devengado comisiones. Las veintiuna copias de recibos de ingresos de las ventas de bombitas del dolor y Copias de recibos de ingresos de la casa de recuperación (2024/2025); si bien se trata de recibos de la empresa, no se establece en su contenido ni el nombre de la trabajadora ni ningún elemento que haga entender que tenía derecho a algún tipo de comisión al respecto. En cuanto a las conversaciones de whatsapp, se trata de impresiones sin garantía de su autenticidad, ni corroboradas en su contenido por otro elemento de prueba, de cuyo texto se aprecia que solamente da información una sola parte, por lo tanto, son insuficientes para demostrar que se pagaban comisiones y cuáles eran las modalidades o los montos a que se tenía derecho. Por lo cual, ante la ausencia de prueba de que se le pagaran comisiones a la trabajadora, se rechaza el recurso incidental en cuanto al salario.

11 RECTE PRINCIPAL: APLAS AMERICAN PLASTIC SURGERY S.R.L. RCDO PRINCIPAL Y RECURENTE INCIDENTAL: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00138 Exp. Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA VACACIONES 13. Acreditada la existencia del contrato de trabajo, y sin importar la causa de su terminación, corresponden al trabajador los derechos adquiridos relativos a compensación por vacaciones, conforme a lo establecido en los artículos 177 y siguientes del Código de Trabajo; y corresponde a la parte empleadora recurrente principal probar que el trabajador disfrutó o percibió tales derechos, conforme a la inversión probatoria del art. 16 del código.

14. Según la Autorización de Vacaciones, de fecha 03 de octubre de 2024 expedida por APLAS AMERICAN PLASTIC SURGERY S.R.L. a favor de la señora , sobre vacaciones correspondientes a 23/24, firmada por la trabajadora, se indica que son desde el 07/10 a 24/10/24. Sin embargo, el contrato termina por la dimisión ejercida el 12 de mayo del 2025 y no se ha aportado constancia de que las vacaciones correspondientes al período 2024/2025 se hayan disfrutado, por lo que procede rechazar el recurso y confirmar.

COMISIONES 15. “La trabajadora que alega que la empresa debió pagarle más comisiones por el último año trabajado, es quien tiene que precisar las labores realizadas que la hacían merecedora de ellas” (No. 23, Ter., Ago. 2005, . 1137).

16. Tal como hemos establecido al valorar las pruebas en el ordinal 12 de las presentes motivaciones, al determinarse el monto del salario en RD$25,000.00 mensuales y a falta de pruebas concluyentes de que existieran pagos por comisiones o que se adeudaran las mismas, procede rechazar este reclamo y confirma la sentencia atacada en este aspecto.

INDEMNIZACIÓN 17. En cuanto a los daños y perjuicios reclamados, tomando en consideración el tiempo y el salario, y que la falta acreditada es la relativa a no reportar el salario real ante la Seguridad Social, procede confirmar el monto fijado por el juzgado aquo, por estimarse razonable y cónsono con el perjuicio comprobado. En consecuencia, se rechaza el recurso incidental en este sentido.

COSTAS 18. Según los artículos 504 del Código de Trabajo y 131 del código de procedimiento civil, habiendo sucumbido ambas partes en sus pretensiones, corresponde compensarlas.

POR TALES MOTIVOS Y VISTOS LOS ARTÍCULOS: 1, 2, 3, 12, 15, 16, 31, 480, 96, 97, 100, 537, 619, 621, 623, 626, 712 del Código de Trabajo, 1315 del Código Civil Dominicano, 131 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil, 68 y 69 de la Constitución Dominicana, ley 302 del 1964, sobre honorarios de abogados; Ley 87-01 sobre seguridad social.

12 RECTE PRINCIPAL: APLAS AMERICAN PLASTIC SURGERY S.R.L. RCDO PRINCIPAL Y RECURENTE INCIDENTAL: SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00138 Exp. Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA LA PRIMERA SALA DE LA CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL, Administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley y en mérito de los artículos citados.

F A L L A PRIMERO: DECLARA regulares y válidos en la forma los recursos de apelación incoados, el principal, en fecha veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), por la razón social APLAS AMERICAN PLASTIC SURGERY S.R.L., y el incidental, el día cinco (05) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), por la señora , ambos contra la sentencia laboral núm.0050-2025-SSEN-00304, dictada el quince (15) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hechos conforme a derecho.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA ambos recursos y confirma en todas sus partes la sentencia.

TERCERO: Se compensan las costas.

Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncian, ordenan, mandan y firman.

La presente sentencia fue firmada digitalmente, a los treinta (30) días del mes de abril del dos mil veintiséis (2026), por los Magistrados, […], JESSICA L. SUERO y VLADIMIR M. ROSARIO G, Jueces de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional y por ROLAINY , secretaria Interina de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por, […], JESSICA L. SUERO y VLADIMIR M. ROSARIO G, y por ROLAINY , que figuran en la estampa.

13 RECTE PRINCIPAL: APLAS AMERICAN PLASTIC SURGERY S.R.L.