Fallo
PRIMERO: Declara regular en cuanto a la forma la demanda laboral por dimisión justificada interpuesta por contra la Inversiones Abey S.R.L. (Hotel Grand Bávaro Princess), por haber sido inter- puesta de conformidad con las normas legales vigentes.
Sentencia laboral núm. 651-2026-SSEN-0083 SEGUNDO: Declara resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara al demandante con la demandada Inversiones Abey S.R.L. (Hotel Grand Bávaro Princess) por dimisión injustificada, sin responsabilidad para las partes.
TERCERO: Condena a la parte demandada Inversiones Abey S.R.L. (Hotel Grand Bávaro Princess) a pagar a la parte demandante , en base a un periodo laborado de dos (2) años, diez (10) meses y veinticinco (25) días, y un salario de veinticinco mil cien pesos con 00/100 (RD$25,100.00) mensuales, los valores siguientes: a) La suma de once mil quinientos ochenta y seis pesos con 24/100 (RD$11,586.24), por concepto de once (11) días de vacaciones.
b) La suma de dieciséis mil ochocientos tres pesos con 06/100 (RD$16,803.06), por concepto de proporción de salario navidad.
CUARTO: Se ordena tomar en cuenta la indexación de la moneda establecida en el artículo 537 del Có- digo de Trabajo.
QUINTO: Se compensan las costas del procedimiento por los motivos indicados.
Nuestra sentencia, así se pronuncia, manda y firma.
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia laboral núm. 651-2026-SSEN-00183 Expediente núm. 2 Parte demandante: Parte demandada: Inversiones Abey S.R.L. (Hotel Grand Bávaro Princess) En la ciudad y municipio de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año ciento ochenta y tres (183°) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163°) de la Restauración de la República.
El Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, ubicado en la sala donde acostumbra a celebrar sus audiencias, esto es en la segunda planta del Palacio de Justicia Dr. sito en la calle esquina Beller No. 55, de esta ciudad de Higüey, constituido en sus atribuciones en materia laboral por la magistrada , Jueza, y en audiencia pública, asistida de la infrascrita secretaria , los vocales representantes de los trabajadores y los empleadores, ha dictado en sus atribuciones laborales, la presente sentencia: Con motivo de la demanda laboral por dimisión justificada interpuesta por el señor , Dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], Republica Dominicana; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Dres.
y al Lic. , dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 028- , […], con estudio profesional abierto la calle Hermanos Trejo, No. 29, sector San Martin de esta ciudad de Salvaleón de Higüey, Provincia la Altagracia, República Dominicana, en lo adelante parte demandante.
En contra de Hotel Bávaro Grand Princess (Inversiones Abey, S.R.L.), de generales que no constan en el presente expediente, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al Dr. y a la Licda. , dominicanos, mayores de edad, Abogados de los Tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. y 023- , con su estudio profesional abierto en la calle Hijo, No. 17, de esta ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, en lo adelante parte demandada.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Sentencia laboral núm. 651-2026-SSEN-0083 Que en fecha 01/09/2023 mediante solicitud número 2023-R0347977, el señor , a través de sus abogados apoderados, depositó una instancia contentiva de demanda laboral en dimisión justificada en contra de Inversiones Abey S.R.L. (Hotel Grand Bávaro Princess).
Mediante auto número 651-2023-SAUT-00974 de fecha 08/09/2023, emitido por juez presidente de este juzgado de trabajo, se autorizó a la parte demandante citar a la parte demandada para que comparezca a la audiencia presencial de conciliación que para estos fines fue fijada y realizada en fecha 13/10/2023.
La audiencia de conciliación fijada en fecha 13/10/2023, no se conoció debido a que las partes no comparecieron y el juez ordenó el archivo en virtud del art. 524 del Código de Trabajo. Se reservan las costas del procedimiento.
En fecha 16/10/2023, la parte demandante por intermedio de su abogado, hizo formal solicitud de fijación de audiencia del expediente de que se trata y mediante el auto número 651-2023-SAUT-01142 de fecha 01/11/2023, emitido por juez Presidente de este Juzgado de Trabajo, se autorizó a la parte demandante citar a la parte demandada para que comparezca a la audiencia presencial de conciliación que para estos fines fue fijada y realizada en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).
La notificación de la audiencia de conciliación fue realizada mediante acto No. 724/2023 de fecha 30/10/2023, instrumentado por el Ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de La Altagracia, actuando a requerimiento de la parte demandante.
En la audiencia de conciliación conocida en fecha 15/11/2023, las partes comparecieron debidamente representadas por sus abogados, y el Juez falló de la manera siguiente: Se levanta acta de no acuerdo entre las partes; Se fija la próxima audiencia para el día 14-02-2024, a las 9:00, horas de la mañana; Quedan citadas las partes presentes y representadas; Se ordena la comparecencia personal de las partes; Se reservan las costas del procedimiento.
En la audiencia de pruebas y fondo conocida en fecha 14/02/2024, las partes comparecieron debidamente representadas por sus abogados, y el Juez falló de la manera siguiente: Se les concede un plazo de cuarenta y ocho (48) horas a las partes para producir y depositar escrito ampliatorio de conclusiones, a partir del lunes; En cuanto a los incidentes el Juez se reserva el fallo y en cuanto a las conclusiones principales y demás pedimentos el Juez se reserva el fallo para una próxima audiencia; Se reservan las costas del procedimiento.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Sentencia laboral núm. 651-2026-SSEN-0083 Parte demandante: El abogado de la parte demandante concluyó en audiencia solicitando que se acogieran las conclusiones del escrito de demanda, las cuales son las siguientes: “Declarar en cuanto a la forma como buena y válida la presente demanda Laboral por Dimisión justificada, por haber sido interpuesta por el Sr. , en contra de la empresa Hotel Grand Bávaro Princess (Inversiones, Abey S.R.L.), en tiempo hábil y conforme al derecho laboral vigente. Que en cuanto al Fondo tenga a bien honorable magistrado condenar a la empresa Hotel Grand Bávaro Princess (Inversiones Abey, S.R.L.), pagar los siguientes valores en favor del Sr. , los derechos y valores siguientes: 28 días de preaviso a razón de RD$1,258.92 diarios, igual a RD$35,249.69; 76 días de cesantía a razón de RD$1,258.92 diarios, igual a RD$95,677.72; 14 días de vacaciones correspondiente al año 2023 a razón de RD$1,258.92 diarios, igual a RD$17,624.84; Salario de Navidad de RD$20,083.33 (8 meses y 1 días) a razón de RD$1.258.92 diarios; 5 días de trabajo no pagado a razón de RD$1,258.92 diarios, igual a RD$6,300; 60 días por beneficios de la empresa art 223 a razón de RD$1,258.92 diarios, igual a RD$75,480.00; Sub-total RD$250,415.58; Por daños y perjuicios RD$500,000.00. Para un total neto de RD$750,415.58. Que condenéis al empleador a pagar al trabajador cualquier valor que no esté señalado de manera expresa en la presente demanda y que por ley le corresponda. Que tenga bien ordenar al demandado a tomar en cuenta la variación de la moneda al momento de calcular las posibles condenaciones una vez dictada la sentencia en virtud del Art.537 del Código de Trabajo Dominicano. Que tenga a bien otorgar cualquier derecho que por ley le corresponda al trabajador en virtud del Art. 534 del Código de Trabajo. Que condenéis a, Inversiones Abey S.R.L. (Hotel Grand Bávaro Princess) (Inversiones Abey S.R.L.), al pago de las costas del procedimiento, distrayendo las mismas, en beneficio y provecho de los Lcdos. Dr. , Serapio , […], abogados que afirman haberlas avanzando en su totalidad.” Parte demandada: El abogado de la parte demandada concluyó en audiencia solicitando que sean acogidas las conclusiones del escrito de defensa, las cuales son como siguen: “Que se declare la presente demanda Buena y Válida en cuanto a la forma por haber sido hecha conforme al derecho y en cuanto al fondo que se rechace por improcedente, mal fundada y carente de base legal y no haber probado las causas que alega. Que condenéis al señor , al pago de las costas del procedimiento distrayéndolas en provecho del Dr. , Lcda. , quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte.” PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Sentencia laboral núm. 651-2026-SSEN-0083 Parte Demandante: Documentales: 1) Escrito de demanda laboral, depositado en fecha 01/09/2023, con sus anexos: a) Poder de cuota Litis de fecha 01/08/2023.- b) Carta de dimisión de fecha 01/09/2023.- c) Copia de cédula de identidad correspondiente a .- d) Copias de varias fotografías.- e) Copia de carnet de trabajo correspondiente a .- f) Copia de reconocimiento correspondiente a de fecha 30/09/2022; g) Copia de comprobante de pago de fecha 30 de agosto de 2023. 2) Solicitud de fijación de audiencia depositada en fecha 16/10/2023; 3) Acto No. 724/2023 de fecha 30/10/2023, de la ministerial , alguacil ordinaria del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de La Altagracia; 4) Lista de testigos depositada en fecha 12/02/2024; 5) escrito justificativo de conclusiones depositado en fecha 07/03/2024.
Testimonial: , dominicano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en C/Duverge No. 18, Sector Chilo Poueriet, trabajo: Desempleada. P. ¿dónde trabajaba el señor Felsis? R. Grand Bávaro Princess. P. ¿Qué hacía Ana? R. Encargado de cocina. P. ¿Cuándo ocurrió el hecho usted trabajaba en la empresa? R. Si. P. ¿En qué área trabajaba? R. Encargado de cocina. P. ¿Qué tiempo duro allá? R. Aproximadamente 4 años. P. ¿Sabe porque lo cancelaron? R. No, a él notificaron su renuncia. P. ¿Usted entro antes que el a trabajar? R. No después. P. ¿Qué tiempo usted dijo que tenía trabajando en la empresa? R. Según escuche más de 4 años.
Comparecencia personal: , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 026- -6. P. ¿Donde trabajaba? R. Bávaro Princess Punta Cana. P. ¿Qué paso allá? R. Presente una carta dimisión. P. ¿Y por qué puso la demanda? R. Trabajaba muchas horas. P. ¿Qué puesto ocupaba? R Encargado de cocina. P. ¿usted recuerda el ultimo día que trabajo para la empresa? R. lro. de septiembre del 2023 P. ¿Recuerda la fecha que interpuso la carta de dimisión? R. lro. de septiembre del 2023 P. ¿Cuáles fueron las razones por la cuales puso fin a su contrato? R. Porque trabajaba muchas horas. P. ¿En qué fecha entro a trabajar? R. 8-02-2019. P. ¿en qué fecha culmino? R. 1-9-2023. P. ¿no le pagaban días feriados ni horas extras? R. no. P. ¿usted trabajo en horario nocturno? R. si.
Parte demandada: Sentencia laboral núm. 651-2 SSEN-0083 Documentales: 1) Escrito de defensa depositado en fecha 15/11/2023; 2) Solicitud de admisión de nuevos documentos depositada en fecha 14/02/2024, con sus anexos: a) Copia de comunicación de despido de fecha 13 de octubre de 2023.- b) Copia de Certificación No. 3649464 emitida por la Tesorería de la Seguridad Social en fecha 31 de octubre de 2023.- c) comunicación y acta constitutiva de reestructuración del comité de seguridad y salud en el trabajo de fecha 8 de octubre de 20215.- d) Copia de formulario de acciones de personal de fecha 24 de julio de 2023.- e) copia de “estudio de salario de cocina”. f) Copia de varios comprobantes de pago de diferentes fechas; 3) Solicitud de admisión de nuevos documentos depositada en fecha 05/03/2024, con sus anexos: a) Copia de comprobante de solicitud de vacaciones de fecha 23 de mayo de 2022.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. El tribunal se encuentra apoderado de una demanda laboral por dimisión justificada interpuesta por contra Inversiones Abey, S.R.L. (Hotel Grand Bávaro Princess), asunto de la competencia de este tribunal en razón de la materia y del territorio, tanto para la audiencia de conciliación como de pruebas y fondo en juicio en materia laboral y por el lugar de la ejecución del trabajo, en virtud de los artículos 480 y 483 del Código de Trabajo.
2. Que nuestra Constitución Política reconoce como la finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana. Esta obligación no se agota con la sola existencia de mecanismos tendentes a procurar la protección de los derechos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los cuales nuestro país es signatario y que forman parte de lo que es el bloque de constitucionalidad, sino que además requiere que el Estado procure que esta protección sea de manera efectiva. En ese sentido la tutela judicial efectiva no sólo se logra cuando el Estado garantiza el acceso a la justicia de cada uno de sus ciudadanos, sino también cuando estos pueden obtener un proceso y por vía de consecuencia una decisión respetando sus derechos fundamentales y garantizando un debido proceso.
3. Tratándose de una demanda laboral, es correcto indicar que nuestra Constitución en su artículo 62 ha establecido: “El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado”, de manera que el juez en todo momento de velar por el respeto de esta norma de prestigio constitucional en nuestro ordenamiento jurídico.
4. Es correcto verificar la forma de la introducción de la demanda previo a cualquier otro aspecto, en ese sentido, en el caso que nos ocupa, la parte demandante dio cumplimiento a los artículos 508 y 509 del Sentencia laboral núm. 651-2026-SSEN-0083 Código de Trabajo, respecto a la forma de iniciación de la acción, la cual se realiza mediante una demanda escrita de la parte demandante dirigida al juez del tribunal competente y entregada al secretario del tribunal, razón por la cual procede acoger la referida demanda en cuanto a la forma por haberse realizado tanto conforme a la norma citada como por las demás prescripciones indicadas en el Código de Trabajo.
5. La parte demandante en su escrito de demanda alega, en síntesis, lo siguiente: Entre el Sr. y la empresa Hotel Grano Bávaro Princess (Inversiones Abey S.R.L.) existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido durante cuatro años, iniciando el día ocho (8) del mes de octubre del año dos mil diez y nueve (2019) y culminado el día en fecha uno (1) del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), percibiendo un salario de treinta mil pesos (RD$30,000,00) mensuales como encargado de cocina, al cual le ha puesto fin a través de la dimisión por la causas siguientes: violación a los arts. 60, 61, 62; de la constitución de la Rep. Dom.; Artículo 60. Derecho a la seguridad social. Artículo 61. Derecho a la salud.
Artículo 62. Derecho al trabajo. Por el hecho de no pagarme mis bonificaciones o beneficios y utilidades de la empresa; no pagarme participación en los beneficios de la empresa arts.223, de código de trabajo; Por violar los arts. 6, 7, 8, 9, y 11 del reglamento 522-06 de Seguridad y Salud de fecha 17 de octubre 2006; Por la violación al cumplimiento de mis derechos a cargo de mi empleador, articulo 97 su ordinal 146, 147, 163, 177, 194, 195, 213, 219, 223, 712, 713, 720, 721; Por no otorgarme el descanso semanal obligatorio; Por no tener comité de higiene. Seguridad y Salud en el trabajo; Por existir peligro grave para la seguridad o salud dela trabajadora, porque no se cumplen las medidas de seguridad que las leyes establecen; Por no pagarme horas extras trabajadas, ni días feriados, ni salario de navidad; Por el hecho de no estar amparado en la póliza contra accidente trabajo causando daños y perjuicios con esta acción; Por el hecho de maltratarme verbalmente y por acoso moral; Por el no pago de vacaciones; No pago del salario de Navidad; Por la no inscripción en una administradora de Riesgos de Salud; Por no inscripción en una administradora de fondo de pensiones; Por la no inscripción en una administradora de Riesgos Laborales; No pago de la Tesorería de la Seguridad Social; Por violar el ordinal 1 Ivo. Del artículo 97 del CT; Por no pagar mí salario en el tiempo acordado; No pagarme días feriados con el valor que dice la ley; y Por atraso salarial.
6. La parte demandada en su escrito de defensa invoca haber despedido al trabajador demandante y que no le fueron violados ninguno de los derechos invocados en su dimisión, asimismo que su fecha de ingreso fue el 8 de octubre de 2020 y su salario ascendía a RD$23,000.00 mensuales.
7. El artículo 1315 del Código de Civil establece: “El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.
8. En la especie no fue controvertida la existencia de la relación laboral entre las partes instanciadas, por lo que procede dar por establecido un contrato de trabajo por tiempo indefinido entre estas, la cual según Sentencia laboral núm. 651-2026-SSEN-0083 consta en los formularios de acciones de personal y de solicitud de vacaciones aportados inició en fecha 8 de octubre del año 2020.
9. Que la parte demandada sostiene que el contrato terminó por despido y que el salario ascendía a RD$23,000.00 mensuales; no obstante, si bien fue aportada una comunicación de despido de fecha 13 de octubre del año 2023, también existe una comunicación previa de dimisión, notificada al Ministerio de Trabajo en su representación local de Bavaro de fecha 1ro. de septiembre del año 2023, así como los comprobantes de pago donde se establece que el salario mensual de es de RD$25,100.00 mensuales.
10. Que el trabajador demandante establece que el contrato de trabajo terminó debido a haber presentado dimisión, basada en diversas causas, en consecuencia, le corresponde, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1315 del Código Civil y 100 del Código de Trabajo, probar en primer término, que la comunicó a la autoridad de trabajo en el plazo y en la forma legalmente establecidos y, en segundo lugar, la justa causa invocada.
11. Que el artículo 96 del Código de Trabajo establece que la: “Dimisión es la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador. Es justificada cuando el trabajador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en este Código. Es injustificada en el caso contrario”.
12. Una vez comprobado que el demandante realizó el depósito de la comunicación de dimisión ante el representante local del Ministerio de Trabajo en fecha 01/09/2023, se verifica que ha dado cumplimiento al artículo 100 del Código de Trabajo en cuanto a la comunicación de la dimisión, por lo que queda establecer si se fundamenta en una justa causa.
13. En el presente caso, el trabajador demandante establece que presentó dimisión de su trabajo por las causas siguiente: 1. Por violación a los arts. 60, 61,62; de la Constitución de la Rep. Dom.
2. Por el hecho de no pagarme mis bonificaciones o beneficios y utilidades de la empresa; no pagarme participación en los beneficios de la empresa arts. 223, de código de trabajo. 3. Por violar los arts. 6, 7, 8,9, y 11 del reglamento 522-06 de Seguridad y Salud de fecha 17 de octubre 2006. 4. Por la violación al cumplimiento de mis derechos a cargo de mi empleador, articulo 97 su ordinal 14 de código de trabajo 146,147,163,177,194,195,213,219,223,712,713,720,721. y los arts. 5. Por no otorgarme el descanso semanal obligatorio. 6. por no tener comité de higiene, seguridad y salud en el trabajo. 7. Por existir peligro grave para la seguridad o salud del trabajador, porque no se cumplan las medidas de seguridad que las leyes establecen. 8. Por no pagarme horas extras trabajadas, ni días feriados, ni salario de navidad. 9. Por el hecho de no estar amparado en la póliza contra accidente trabajo causando daños y perjuicios con esta acción. 10. Por el hecho de maltratarme verbalmente y por acoso moral. 11. Por el no pago de vacaciones. 12. No pago del salario de Navidad. 13. Por la no inscripción en una administradora Sentencia laboral núm. 651-2026-SSEN-0083 de Riesgos de Salud. 14. Por no inscripción en una administradora de fondo de pensiones. 15. Por la no inscripción en una administradora de Riesgos Laborales. 16. No pago de la Tesorería de la Seguridad Social. 17. Por violar el ordinal 11vo. Del artículo 97 del CT. 18-Por no pagar mí salario en el tiempo acordado. 19-No pagarme días feriados con el valor que dice la ley. 20-No pagarme este mes de salario.
21-Por no pagarme la última quincena. Estableciendo en sus alegatos que no se le inscribió en la seguridad social, así como, que trabajaba muchas horas, y que no le pagaban sus bonificaciones y beneficios de la empresa.
14. Que en la especie fue depositada la certificación núm. 364946 emitida en fecha 31/10/2023 por la Tesorería de la Seguridad Social Dominicana, donde consta que la empresa Inversiones Abey SRL, tenía inscrito en la Seguridad Social al señor ; además, figura el acta constitutiva del comité mixto de seguridad y salud en el trabajo de la sociedad Inversiones Abey S.R.L. (Hotel Grand Bávaro Princess) realizada en fecha 08/10/2015 y un informe de reajuste salarial de fecha 24/07/2023, donde se refleja el aumento de salario del señor . Asimismo, fueron depositados los comprobantes de pago de salario de navidad correspondientes a los años 2020 al 2022, pago de vacaciones correspondientes al año 2022 y pago de los beneficios de la empresa correspondiente al año 2022. Cabe señalar, con relación al pago del salario en el tiempo acordado, así como el no pago de los días feriados, el maltrato verbal, el descanso semanal y los días feriados, le correspondía al demandante probar estos hechos, lo cual no ha ocurrido.
15. Que de acuerdo con las disposiciones de los artículos 101 y 102 del Código de Trabajo, el trabajador debe probar la justa causa invocada por él en su dimisión, y caso de ser no comprobada el tribunal la declarara injustificada.
16. Que no habiéndose comprobado en el presente proceso las faltas atribuidas al empleador, procede declara injustificada la dimisión y declarar resuelto el contrato de trabajo, sin responsabilidad para el empleador demandado; en consecuencia, rechaza la reclamación del pago de prestaciones laborales.
17. Que el reclamante requiere el pago del derecho adquirido establecido en los artículos 177 y 180 del Código de Trabajo de vacaciones del año 2023, que le corresponden a éste por ley independientemente de la causa de terminación del contrato de trabajo, que no reposa en el expediente prueba alguna de que el demandado haya cumplido con dicha obligación, por lo que la demanda con respecto a esta reclamación se acoge como se hará constar en la parte dispositiva.
18. Que el demandante solicita el pago de la proporción del salario de navidad correspondiente al año 2023, no existiendo evidencia alguna en la especie de que el empleador le hubiere entregado al reclamante la constancia escrita a que alude el artículo 221 del Código de Trabajo, procede condenarlo también al pago de dicho concepto.
Sentencia laboral núm. 651-2026-SSEN-0083 19. Que el demandante exige el pago de la participación en los beneficios de la empresa, no obstante, la parte demandada empresa Inversiones Abey S.R.L. (Hotel Grand Bávaro Princess) depositó en el expediente el recibo de pago de fecha 16/03/2023 al 30/032023, en el que consta el pago de la gratificación por un valor de RD$46,328.16 y no siendo exigibles los derechos correspondientes al año 2023 al momento de la interposición de esta demanda, no procede el pago por este concepto en favor de la parte demandante.
20. En la demanda en responsabilidad civil la parte demandante solicita tribunal que se condene a la parte demandada empresa Inversiones Abey S.R.L. (Hotel Grand Bávaro Princess), al pago de una indemnización por la suma de quinientos mil (RD$500,000.00) pesos dominicanos, por los daños y perjuicios ocasionados por el empleador a su trabajador durante la existencia del contrato de trabajo, sin embargo, no ha aportado ningún medio de prueba al respecto.
21. Que para que exista responsabilidad civil se requiere que concurran los siguientes elementos: una falta, un perjuicio y la relación de la causalidad entre la falta y el daño; que no habiéndose evidenciado la falta y el daño que de forma directa que recibió el trabajador, no es posible establecer responsabilidad civil a cargo de la parte demandada, en consecuencia, procede rechazar ese aspecto de la demanda sin necesidad de hacerlo constar en l aparte dispositiva.
22. Que en el pronunciamiento de las condenaciones el juez de trabajo tomará en cuenta lo dispuesto por el artículo 537 del Código de Trabajo, en cuanto a la variación del valor de la moneda nacional, sobre la base del índice de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de República Dominicana.
23. El artículo 504 del Código de Trabajo, establece: “En materia laboral las costas del procedimiento están regidas por el derecho común”. El artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, permite al juez compensar al pago de las costas en toda o parte, lo cual procede en este caso por haber sucumbido ambas partes en algunos aspectos de su demanda.
Este juzgado administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: FALLA PRIMERO: Declara regular en cuanto a la forma la demanda laboral por dimisión justificada interpuesta por contra la Inversiones Abey S.R.L. (Hotel Grand Bávaro Princess), por haber sido inter- puesta de conformidad con las normas legales vigentes.
Sentencia laboral núm. 651-2026-SSEN-0083 SEGUNDO: Declara resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara al demandante con la demandada Inversiones Abey S.R.L. (Hotel Grand Bávaro Princess) por dimisión injustificada, sin responsabilidad para las partes.
TERCERO: Condena a la parte demandada Inversiones Abey S.R.L. (Hotel Grand Bávaro Princess) a pagar a la parte demandante , en base a un periodo laborado de dos (2) años, diez (10) meses y veinticinco (25) días, y un salario de veinticinco mil cien pesos con 00/100 (RD$25,100.00) mensuales, los valores siguientes: a) La suma de once mil quinientos ochenta y seis pesos con 24/100 (RD$11,586.24), por concepto de once (11) días de vacaciones.
b) La suma de dieciséis mil ochocientos tres pesos con 06/100 (RD$16,803.06), por concepto de proporción de salario navidad.
CUARTO: Se ordena tomar en cuenta la indexación de la moneda establecida en el artículo 537 del Có- digo de Trabajo.
QUINTO: Se compensan las costas del procedimiento por los motivos indicados.
Nuestra sentencia, así se pronuncia, manda y firma.
Firmada: Yimarly Valentina Rodríguez Ángeles, Jueza, […], La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Yimarly Valentina Rodríguez Ángeles, Jueza y por , del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por Yimarly Valentina Rodríguez Ángeles, Jueza, y , que figuran en la estampa.