Fallo
PRIMERO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda laboral por despido injustificado interpuesta por contra Servair, S.A. por haber sido hecha conforme a las normas del derecho del trabajo; SEGUNDO: Declara justificado el despido y resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes y Servair, S.A., por culpa de la trabajadora demandante, sin responsabi- lidad para el empleador.
TERCERO: Condena a Servair, S.A. a pagar a favor de la trabajadora demandante, […], en base a un salario de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000,00) mensuales, equivalente a un salario diario de mil cuarenta y nueve pesos con diez centavos (RD1,049.10), por un periodo laborado de un (1) año, ocho (8) meses y veintiséis (26) días, los derechos adquiridos siguien- tes: 1) La suma de catorce mil seiscientos ochenta y siete pesos con 37/100 (RD$14,687.37), por concepto de 14 días de vacaciones.
2) La suma de trece mil novecientos once pesos con 29/100 (RD$13,911.29), por concepto de pro- porción de salario de navidad.
3) La suma de cuarenta y siete mil doscientos nueve pesos con 05/100 (RD$47,209.05), por concepto de los beneficios de la empresa.
CUARTO: Ordena el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia.
QUINTO: Compensa las costas del procedimiento por los motivos expuestos.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia laboral núm. 651-2026-SSEN-00185 Expediente núm. 2 Parte demandante: . Parte demandada: Servair, S.A. En la ciudad y municipio de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año ciento ochenta y tres (183°) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163°) de la Restauración de la República.
El Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, ubicado en la sala donde acostumbra a celebrar sus audiencias, esto es en la segunda planta del Palacio de Justicia Dr. sito en la calle esquina Beller No. 55, de esta ciudad de Higüey, constituido en sus atribuciones en materia laboral por la magistrada , Jueza, y en audiencia pública, asistida de la infrascrita secretaria , los vocales representantes de los trabajadores y los empleadores, ha dictado en sus atribuciones laborales, la presente sentencia: Con motivo de la demanda laboral por despido injustificado interpuesta por , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de cédula de identidad y electoral No. 402- , domiciliada y , quien tiene como abogados a los Licdos. y , dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República Dominicana, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. y , con estudio profesional abierto de manera permanente en la calle 7, No. 22, del sector La Habana, Municipio Consuelo, de la ciudad de San Pedro de Macorís, en lo adelante parte demandante.
En contra de la sociedad comercial Servair, S.A., entidad comercial constituida y organizada de conformidad a las leyes República, RNC. 1-01-59857-3, […], Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana, debidamente representada por su presidente ejecutivo Sr. dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. con domicilio en la ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogado al Licdo. dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la República, titular de la cédula de identidad y electoral No. 6, con estudio profesional abierto en la Avenida 27 de Febrero No. 325, Torre Empresarial KM, suite 301, sector , Santo Domingo, Distrito Nacional y , en lo adelante parte demandada.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 07/08/2023 mediante solicitud 2023-R0313663 la señora , a través de sus abogados apoderados, depositó ante la secretaría de este Juzgado de Trabajo, una demanda laboral por despido injustificado en contra de Servair, S.A. Mediante auto número 651-2023-SAUT-00901 de fecha 08/08/2023, emitido por el juez presidente de este juzgado de trabajo, se autorizó a la parte demandante citar a la parte demandada para que comparezca a la audiencia presencial de conciliación fue fijada para el día 04/10/2023.
La notificación de la audiencia de conciliación fue realizada mediante acto No. 202/2023 de fecha 07/09/2023, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, actuando a requerimiento de la parte demandante.
En la audiencia de conciliación del día 04/10/2023 compareció la parte demandante representada por sus abogados y el Juez falló levantando acta de no acuerdo entre las partes y no comparecencia de la parte demandada, no obstante haber sido citado mediante acto de alguacil marcado con el número 202/2023, de fecha 07/09/2023, del ministerial , alguacil ordinario del Juzgado de trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia; Se fije la próxima audiencia para el día 06/12/2023 a las 9:00, a.m.; Se ordena la comparecencia personal de las partes; Al tenor del artículo 522 del Código de Trabajo se ordena a la parte demandante citar de nuevo a la parte demandada; Quedan citadas las partes presentes y representadas; Se reservan las costas del procedimiento.
En la audiencia del día 06/12/2023 comparecieron las partes representadas por sus abogados, el juez falló de la manera siguiente: Se prorroga la presente audiencia a los fines de que la parte demandante haga reparos a los documentos depositados por la parte demandada. Se fija la próxima audiencia para el día 20/03/2024, a las nueve (9:00) horas de la mañana. Quedan citadas las partes presentes y representadas. Se ordena la comparecencia personal de las partes. Se reservan las costas del procedimiento.
En la audiencia de producción de pruebas y fondo del día 20/03/2024, las partes comparecieron representadas por sus abogados, y el Juez falló otorgando un plazo de 48 horas para producir y depositar escrito de conclusiones, a partir del lunes; se reservó el fallo para una próxima audiencia y se reservó las costas.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte Demandante:
El abogado que representa la parte demandante concluyó en audiencia solicitando acoger todas y cada una de las conclusiones de la demanda de fecha 07/08/2023, las cuales son las siguientes: “Primero: Que en cuanto a la forma declaréis regular, buena y válida la presente demanda laboral, y que en cuanto al fondo declaréis injustificado el presente despido ejercido por la Empresa Servair, S.A., Punta Cana RNC: 101598573; Segundo: Que se condene a la Empresa Servair, S.A., Punta Cana RNC: 101598573, al pago de los siguientes valores: 28 días de preaviso diario 1,049.10 igual a RD$29,374.74, 34 días cesantía diario 1,049.10 igual a RD$35,669.32, Salario de navidad en base a 6.20 meses RD$13,844.09, 14 días de vacaciones diario 1,049.10 RD$14,687.09, 45 días bonificaciones diario 1,049.10 RD$47,209.50, Sub total RD$140,784.74, Indemnización por el no pago de bonificaciones RD$1,000,000.00, Indemnización por el no pago de horas extras y días feriados RD$1,500,000.00.
Total RD$2,640,784.74; Tercero: Que se condene a Empresa Servair, S.A., Punta Cana RNC: 101598573, al pago de una indemnización de RD$1,350,000.00 (un millón trescientos cincuenta mil pesos con 00/100), a la trabajadora por los daños y perjuicios; Cuarto: Que se condene a la Empresa Servair, S.A., Punta Cana RNC: 101598573, a paga el diez por ciento (10%) de los beneficios o utilidades de la compañía a favor de la Licda. , conforme a lo establecido en el Art. 223 del C.T.; Quinto: Que se condene a Empresa Servair, S.A., Punta Cana RNC: 101598573, al pago de los salarios caídos por disposición del ordinal tercero del artículo 95 del Código de Trabajo; Sexto: Que condenéis a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento distrayendo las mismas en beneficio y provecho del Licdo. , quien afirman estarlas avanzando en su totalidad; Séptimo: Que toméis en cuenta la variación de la moneda de acuerdo con el índice general de los precios elaborados por el Banco Central de la República Dominicana; Octavo: Que se nos reserve el derecho de depositar cualquier documento que se haya imposibilitado al momento del depósito de la presente demandada (Art. 534 del Código de Trabajo).” Segundo: Que se nos otorgue un plazo de 48 horas para el escrito justificativo de conclusiones a partir del lunes.
Parte demandada: Los abogados que representan la parte demandada concluyeron en audiencia solicitando acoger todas y cada una de las conclusiones del escrito de defensa depositado en fecha 06/12/2023, que son las siguientes: “Primero: Rechazar en toda su extensión y contenido en cuanto al fondo la presente demanda laboral por despido injustificado, intimación y la violación de no pago de bonificación, no pago de días feriados y no pago de hora extras y daños y perjuicios, interpuesta por la Sra. en contra de la sociedad comercial Servair, S.A., por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Segundo: Condenar a la parte demandante la Sra. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de Lic. , quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte . (SIC).
Segundo: Que se nos otorgue un plazo de 48 horas para el escrito justificativo de conclusiones a partir del lunes.
PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte Demandante: A) Documentales: A.1) Escrito introductivo de demanda depositada en fecha 07/08/2023, con los siguientes documentos anexos: a) Hoja de cálculo Prestaciones Laborales y derechos adquiridos. b) Cédula de identidad y electoral correspondiente a la señora ; c) Poder de cuota litis de fecha 2 de agosto del año 2023; d) fotocopia de cheque emitido por Servair en fecha 25/07/2023.
Parte demandada: A) Documentales: A.1) Escrito de defensa depositado en fecha 06/12/2023, con sus anexos: a) Carta de despido de fecha 20/07/23 dirigida a la Sra. ; b) Comunicación del despido dirigido al Ministerio de Trabajo de fecha 21/07/2023; c) Certificación No. 3475680, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social en fecha 8 de septiembre del año 2023; 2) Depósito de lista de testigo de fecha 06/12/2023.
B) Testimoniales: B.1) , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y elec- toral No. , domiciliado y residente en calle , No. 40, 21 de Enero, trabajo: si, Servair. P. ¿Tiene alguna enemistad contra ? R. No. P. ¿Usted trabaja en la empresa? R. si. SE JURAMENTÓ. P. ¿A dónde trabajaba Ana? R. Servair P. ¿Estuvo presente cuando pidieron el dinero? R. No estaba presente, yo estaba en otro lado P. ¿Cómo se dio cuenta? R. Estábamos en el turno ella se acerca y me dice que unos pasajeros le iban a dar algo que, si se lo podía recibir, le digo que le dé servicio primero, yo me niego porque me dice que vaya por el pasillo para que me hagas el favor, después camino a migración el señor me pasa 40 dólares, le digo que no, me dice que no me preocupe que él se lo va a dar a ella, yo recibo el dinero, llegamos al área de antes de tomar el vuelo, le paso los 40 dólares. P. ¿Usted le entregó el dinero? R. Si P. ¿Ella lo cogió? R. Sí, me dijo gracias P. ¿En qué fecha? R. No recuerdo la fecha P. ¿En qué año? R. En el 2023. DEMANDADO. P. ¿Cuál es su posición? R. servicio al pasajero, P. ¿Cuáles son las instruccio- nes para el pasajero? R. No hay que hacer muchas cosas porque ya el pasajero viene con su vuelo comprado, solo hay que checar el pasajero y darle el pase de abordar, no hacemos venta. P. ¿Cuál fue el inconveniente? R. Yo estaba abajo, el supervisor me llama y me dice hay un problema con un pasa- jero sobre un cobro de un equipaje, yo subo y veo los señores y me dice si fue él a quien le di el dinero, mi compañera hablo con el supervisor y le dice Ana él no tiene nada que ver con eso que yo estaba haciendo un favor, los ancianos le dijeron que ella fue que brindó el servicio, entonces ellos dijeron que lo mandó a recoger el dinero, el supervisor le dice que devuelva el dinero y ella lo hace, P. ¿No debió cobrar en efectivo o de otra forma? R. No debió hacerlo, no hay manera de hacerle el cobro en efectivo, se factura en tarjeta y desde que entramos a la empresa en la inducción nos dicen eso, P. ¿Que representaría cobrar en efectivo? R. Que no aceptamos efectivo, no hay forma, P. ¿Usted cree que fue la razón del despido? R. Si, DEMANDANTE. P. ¿A qué se dedica? R. servicio al pasajero, P. ¿Qué tiempo? R. Hace un año, P. ¿Usted no sabe cuándo Ana habló con ella? R. Después que atendió al pasajero se acerca a mi porque íbamos para el mismo lugar y me pide un favor, yo le digo que termine de brindar el servicio, P. ¿Ana le dijo que cobró maleta a un pasajero? R. No, P. ¿El pasajero le dijo que era al pago de la maleta? R. No. ¿Qué pasó con el dinero? R. No especificaron para que era, pero yo le dije que ni no podemos aceptar efectivo, me dijeron que ellos hablaron con ella para que se lo entregue, P. ¿Qué inconveniente con los pasajeros y cuál fue la queja con el supervisor? R. Antes de yo entrar al vuelo creo que fue la mujer que se estaba quejando porque había unos pasajeros que tenían maletas, pero ellos no tenían maletas incluidas, dijeron que se les había cobrado y ellos no sabían que no tenían maletas incluidas, cuando la líder estaba arriba le pregunta que paso, dijeron que ellos le mandaron con uno de sus colegas un dinero y automáticamente ella supo de qué se trataba, le preguntó que quien lo atendió y quien le entregó el dinero. P. ¿Ellos entendían que habían pagado la maleta? R. Ellos pensaban que sí.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. El tribunal se encuentra apoderado de una demanda laboral por despido injustificado interpuesta por la señora en contra de la sociedad comercial Servair, S.A., asunto de la competencia de este tribunal en razón de la materia y del territorio, tanto para la audiencia de conciliación como de pruebas y fondo en juicio en materia laboral y por el lugar de la ejecución del trabajo, en virtud de los artículos 480 y 483 del Código de Trabajo.
2. Que nuestra Constitución Política reconoce como la finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana. Esta obligación no se agota con la sola existencia de mecanismos tendentes a procurar la protección de los derechos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los cuales nuestro país es signatario y que forman parte de lo que es el bloque de constitucionalidad, sino que además requiere que el Estado procure que esta protección sea de manera efectiva. En ese sentido la tutela judicial efectiva no sólo se logra cuando el Estado garantiza el acceso a la justicia de cada uno de sus ciudadanos, sino también cuando estos pueden obtener un proceso y por vía de consecuencia una decisión respetando sus derechos fundamentales y garantizando un debido proceso.
3. Tratándose de una demanda laboral, es correcto indicar que nuestra Constitución en su artículo 62 ha establecido: “El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado”, de manera que el juez en todo momento de velar por el respeto de esta norma de prestigio constitucional en nuestro ordenamiento jurídico.
4. La parte demandante dio cumplimiento a los artículos 508 y 509 del Código de Trabajo respecto a la forma de iniciación de la acción, la cual se realiza mediante una demanda escrita de la parte demandante dirigida al juez del tribunal competente y entregada al secretario del tribunal, razón por la cual procede acoger la referida demanda en cuanto a la forma por haberse realizado tanto conforme a la norma citada como por las demás prescripciones indicadas en el Código de Trabajo.
5. La parte demandante alega, en síntesis, que entre esta y la sociedad comercial Servair, S.A. existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido desempeñando el cargo de Agente de Servicio al Pasajero, desde el día veintisiete (27) del mes de octubre del año 2021 y devengando la suma de veinticinco mil (RD$25,000.00) pesos dominicanos, como sueldo mensual; asimismo, que recibió un correo el 27 de julio del 2023 donde se le indicaba pasar a retirar sus prestaciones laborales, entregándosele un cheque con la suma de veinte y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete pesos con tres centavos (RD$24,647.03) lo cual no alcanza la cuarta parte de lo que realmente debe recibir.
6. La parte demandada en su escrito de defensa indica que entre esta y existió una relación laboral con una duración de un año (1), ocho (8) meses y veinticinco días (25), que devengaba un salario de veinticinco mil (RD$25,000.00) pesos como agente de pasajero en el Aeropuerto Internacional de Punta Cana, no obstante, se vio en la penosa necesidad de ejercer el despido justificado de la Sra. , debido a la falta grave de pedirle dinero a un extranjero a fines de beneficiarse personalmente, atentando con los procedimientos de la empresa y sobre todo por la falta de honradez y actos deshonestos en su lugar de trabajo.
7. El artículo 1315 del Código Civil establece: “El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.
8. La demandante señora , alega que entre ella y la sociedad comercial Servair, S.A., y la señora , existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido. Que el tribunal ha verificado los documentos que conforman el expediente, donde figuran los siguientes: 1) La certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social Dominicana, donde consta que la empresa Servair, S.A., tenía inscrito en la Seguridad Social Dominicana, a la señora ; 2) Las copias de las comunicaciones de despido que la empresa Servair, S.A., realizó tanto a la trabajadora demandante señora Ana Melizabeth como a la Representación Local del Ministerio de Trabajo de Bávaro, del distrito municipal de Verón Punta Cana, provincia La Altagracia. Estos documentos demuestran que entre la empresa Servair, S.A., y la trabajadora demandante señora , existió una relación laboral, con la que verificamos la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indefinido entre las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 34 del Código de Trabajo.
9. El hecho del despido quedó demostrado por las copias de las comunicaciones notificadas tanto a la trabajadora demandante, […], como a la Representación Local del Ministerio de Trabajo de Bávaro del distrito municipal de Verón Punta Cana, provincia La Altagracia, de fecha 20 y 21 del mes de julio del año 2023, respectivamente, despido basado en la violación al artículo 88 ordinal 3 del Código de Trabajo.
10. En cuanto a la prueba de la justa causa del despido, el artículo 87 del Código de Trabajo establece que el “Despido es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador. Es justificado cuando el empleador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en este Código. Es injustificado en el caso contrario”.
11. Para fundamentar su despido la parte demandada ha aportado el testimonio del señor , el cual ocupa la posición de Agente de Servicio al Pasajero y declaró entre otras cosas: Que trabaja en la empresa Servair, S.A. y se desempeñaba como servicio al pasajero, que no estaba presente cuando pidieron el dinero, que ella se acercó y le dijo que unos pasajeros le iban a dar algo, que si se lo podía recibir, que le dé el servicio primero, él se negó, el señor le pasó 40 dólares, recibió el dinero, no recuerda la fecha, fue en el año 2023, que el supervisor lo llamó y le dijo hay un problema con un pasajero sobre un cobro de un equipaje, su compañera habló con el supervisor y le dijo que fue quien brindó el servicio, que el supervisor le dijo que devuelva el dinero y ella lo hizo, que no debió cobrar el efectivo, que no hay manera de hacerle el cobro en efectivo, que se factura en tarjeta y desde que entran a la empresa en la inducción se los dicen eso, que no acepta dinero en efectivo.
12. Que las declaraciones del señor han sido expuestas de manera clara, precisa, coherente y con seguridad en cuanto al trabajo realizado por la trabajadora, así como la falta cometida por esta en su lugar de trabajo, por lo que luego de su valoración se ha podido verificar que la trabajadora incurrió en una acción contraria a las políticas establecidas por la empresa hoy demandada y violó el ordinal 3 del artículo 88 del Código de Trabajo, disposiciones que tienden a evitar la indisciplina de la empresa, conducta que entraña la pérdida de la confianza del empleador con la trabajadora demandante y hace imposible la continuación del contrato de trabajo entre las partes; en consecuencia, procede declarar justificado el despido ejercido por el empleador contra la trabajador demandante y resuelto el contrato de trabajo por esta causa, por lo que no procede el pago de prestaciones laborales.
13. En la especie se solicita además el pago de los salarios desde el momento de la demanda hasta que la sentencia a intervenir se haga definitiva; que en virtud de lo que establece el art. 95 del código de trabajo dichas condenaciones aplican para los casos en que se compruebe el despido injustificado, lo cual según establecimos anteriormente no se verifica en la especie, por lo que se impone su rechazo.
14. Ante la existencia del contrato de trabajo, sin importar la causa de terminación, corresponde a los trabajadores los derechos adquiridos relativos a vacaciones, participación en los beneficios de la empresa y proporción de salario de navidad, conforme a lo establecido en los artículos 177, 182, 219 y 220 del Código de Trabajo, y le correspondía a la parte demandada probar que el demandante los ha disfrutado.
15. La trabajadora demandante alega que laboró en la sociedad comercial Servair, S.A. desde el día 27 del mes de octubre del año 2021, hasta la fecha de su despido el día 21 de julio del 2023, devengando un salario veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000,00), mensuales.
16. El artículo 16 del Código de Trabajo, libera al trabajador de las pruebas de los hechos que se establecen a través de los documentos que el empleador debe registrar y conservar tales como planillas, carteles y el libro de sueldos y jornales. Por lo que le correspondía a la empresa demandada sociedad comercial Servair, S.A., demostrar al tribunal que el salario que devengaba y el tiempo que tenía laborando la trabajadora demandante señora , era menor al que invoca y en este caso, se encuentra depositado dentro del expediente la certificación No. 3475690, de fecha 08 de septiembre del año dos mil 2023, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), donde queda demostrado el salario devengado por la parte demandante, que la parte demandada no ha controvertido el tiempo laborado por la trabajadora, por lo que el tribunal retendrá que la trabajadora demandante , laboró por un periodo de un (01) año, ocho (08) meses y veintiséis (26) días devengando un salario de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
17. Respecto de la demanda en responsabilidad civil la parte demandante solicita que se condene a la sociedad comercial demandada Servair, S.A., al pago de una indemnización de un millón trescientos cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$1,350,000.00) por los daños y perjuicios ocasionados, sin embargo, no ha aportado ningún medio de prueba que así lo demuestre, en consecuencia, procede rechazar la demanda que en este sentido ha presentado la parte demandante, sin necesidad de incluirlo en el dispositivo.
18. Que la trabajadora demandante solicita al tribunal el pago de una indemnización por el no pago de horas extras y días feriados la suma de un millón quinientos mil pesos (RD$1,500,000.00), sin embargo, no ha demostrado cuándo realizó las mismas, por lo que procede su rechazo sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva.
19. En el pronunciamiento de las condenaciones se tomará en cuenta lo dispuesto por el artículo 537 del Código de Trabajo, en cuanto a la variación del valor de la moneda nacional, sobre la base del índice de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de República Dominicana.
20. El artículo 504 del Código de Trabajo, establece: “En materia laboral las costas del procedimiento están regidas por el derecho común”. Que cuando una parte sucumbe en justicia procede condenarla al pago de las costas del procedimiento a favor de la parte gananciosa, de acuerdo al artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, así mismo el artículo 131 establece que el juez puede compensar las costas, lo cual entendemos que procede en el presente caso.
Este juzgado administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda laboral por despido injustificado interpuesta por contra Servair, S.A. por haber sido hecha conforme a las normas del derecho del trabajo; SEGUNDO: Declara justificado el despido y resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes y Servair, S.A., por culpa de la trabajadora demandante, sin responsabi- lidad para el empleador.
TERCERO: Condena a Servair, S.A. a pagar a favor de la trabajadora demandante, […], en base a un salario de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000,00) mensuales, equivalente a un salario diario de mil cuarenta y nueve pesos con diez centavos (RD1,049.10), por un periodo laborado de un (1) año, ocho (8) meses y veintiséis (26) días, los derechos adquiridos siguien- tes: 1) La suma de catorce mil seiscientos ochenta y siete pesos con 37/100 (RD$14,687.37), por concepto de 14 días de vacaciones.
2) La suma de trece mil novecientos once pesos con 29/100 (RD$13,911.29), por concepto de pro- porción de salario de navidad.
3) La suma de cuarenta y siete mil doscientos nueve pesos con 05/100 (RD$47,209.05), por concepto de los beneficios de la empresa.
CUARTO: Ordena el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia.
QUINTO: Compensa las costas del procedimiento por los motivos expuestos.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Firmada: Yimarly Valentina Rodríguez Ángeles, Jueza, […], La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Yimarly Valentina Rodríguez Ángeles, Jueza y por , secretaria del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por Yimarly Valentina Rodríguez Ángeles, Jueza, y , que figuran en la estampa.