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Solicitud de corrección de error material (scj_statera)

202600284

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de San Pedro de Macorís · Solicitud de corrección de error material (scj_statera) · Acoge

Primera instancia21 de abril de 2026Exp. 0337-22-00560Ponente: Magdelkis Y. Franco P.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge la solicitud de corrección de error material, interpuesta mediante instancia suscrita por los Lcdos. , y, […], en representación de la sociedad comercial, Entrena, S.R.L., con relación a la sentencia núm. 202500704, dictada por este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, en fecha 23/10/2025; y, en consecuencia, corrige varias partes de la referida decisión, Para que donde quiera que diga: solar I-5 (…) En lo adelante diga: solar I-15 (…) Para que donde quiera que diga: (…) 1,000,000.00 metros cuadrados (…) En lo adelante diga: (…) 889.26 metros cuadrados (…) SEGUNDO: Mantiene en los demás aspectos la sentencia núm. 202500704, dictada por este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, en fecha 23/10/2025.

TERCERO: Instruye a la Registradora de Títulos de San Pedro de Macorís, ejecutar la sentencia núm. 202500704, de fecha 23/10/2025, en base a las correcciones contenidas en la presente resolución.

CUARTO: Comuníquese al Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, para fines de ejecución.

QUINTO: Ordena a la secretaria del tribunal, hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente decisión.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0337-22-00560 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Pedro de Macorís, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración de la República.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, localizado en la calle núm. 1, esquina Hermanas Mirabal, constituido por la magistrada Magdelquis Yolanda Franco Peña, Jueza Interina, quien dicta esta resolución en sus atribuciones ordinarias y asistida por la infrascrita secretaria .

Con motivo de solicitud de corrección de error material, con relación a la sentencia núm. 202500704, dictada por este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, en fecha 23/10/2025.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente solicitud de corrección de error material fue depositada digitalmente a través de la plataforma oficial del Poder Judicial, en fecha 02/02/2026, mediante instancia suscrita por los Lcdos. , y, […], en representación de la sociedad comercial, Entrena, S.R.L. PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal ha sido apoderado de una solicitud de corrección de error material, mediante instancia suscrita por los Lcdos. , y, […], en representación de la sociedad comercial, Entrena, S.R.L., con relación a la sentencia núm. 202500704, dictada por este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, en fecha 23/10/2025; asunto para lo cual somos competentes en virtud de lo dispuesto en los artículos 3, 10 y 55 de la ley 108-05 sobre registro inmobiliario, de fecha 23 de marzo del 2005.

2. El Juez en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que concede a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna (artículos 68 y 69) y los Instrumentos Internacionales, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 51 de la Norma Sustantiva, tales como la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (artículo 8); El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

3. La parte solicitante persigue que este tribunal tenga a bien corregir el error material contenido en varias partes de la sentencia núm. 202500704, de fecha 23/10/2025, toda vez que, fue consignado el solar como I-5 y el metraje del inmueble objeto de esta rogación como 1,000,000.00, cuando lo correcto es: solar I-15 y 889.26 metros cuadrados.

4. Conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 197 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, el error puramente material es aquel contenido en una decisión que no modifica la esencia del derecho, ni su objeto, ni su sujeto, ni su causa, y que es fruto de un error tipográfico, de una omisión, o de una contradicción entre el documento que, declarado bueno y válido, fue tomado como fundamento para la misma; que en este mismo tenor se expresan los artículos 83 y 84 de la ley 108-05, al disponer que la revisión por causa de error material, es la acción que sin pretender afectar un derecho o cuestionar el fondo de una decisión de los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria se interpone para corregir un error puramente material y que el órgano competente para conocer el error puramente material es el mismo donde se generó.

5. Del texto anterior se desprende, en principio, que los Tribunales de Jurisdicción Inmobiliaria son competentes para conocer los errores materiales en que incurran a propósito de una decisión evacuada de sí mismo.

6. Luego de haber analizado la sentencia núm. 202500704, dictada por este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, en fecha 23/10/2025, mediante la cual, fue acogida la Litis sobre Derechos Registrados que envuelve demanda en procura de transferencia de certificado de título, interpuesta por la sociedad comercial Entrena, S.R.L., en contra de Metro Country S.A., International Capital Management Corp. Panamá S.A. (INCM) Panamá S.A., Inter-national Capital Group, Inc., y , con relación al solar I-15, de la parcela 220-A-48-Ref, del distrito catastral núm. 6/1, ; hemos constatado que, ciertamente, se ha incurrido en errores materiales de carácter tipográfico en varias partes de la referida resolución, al consignar: solar I-5 (…), cuando lo correcto es: solar I-15 (…), así como en cuanto a la extensión superficial del inmueble, fue consignado como: (…) 1,000,000.00 metros cuadrados (…), cuando lo correcto es: (…) 889.26 metros cuadrados (…); según se advierte del contrato de venta de fecha 11/03/1997, de la enmienda del referido contrato de venta, la cual fue suscrita en fecha 27/04/2018 y, la certificación de IPI núm. C 880, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 12/10/2023, documentos contenidos en el expediente núm. 0337-22-00560; por lo cual, se procede la corrección de los errores de que se trata, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión.

7. El artículo 40 numeral 15 de la Constitución Dominicana, establece los principios de racionalidad y utilidad que debe contener toda disposición, decisión o mandato judicial; principios de los cuales hace acopio este tribunal.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E: PRIMERO: Acoge la solicitud de corrección de error material, interpuesta mediante instancia suscrita por los Lcdos. , y, […], en representación de la sociedad comercial, Entrena, S.R.L., con relación a la sentencia núm. 202500704, dictada por este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, en fecha 23/10/2025; y, en consecuencia, corrige varias partes de la referida decisión, Para que donde quiera que diga: solar I-5 (…) En lo adelante diga: solar I-15 (…) Para que donde quiera que diga: (…) 1,000,000.00 metros cuadrados (…) En lo adelante diga: (…) 889.26 metros cuadrados (…) SEGUNDO: Mantiene en los demás aspectos la sentencia núm. 202500704, dictada por este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, en fecha 23/10/2025.

TERCERO: Instruye a la Registradora de Títulos de San Pedro de Macorís, ejecutar la sentencia núm. 202500704, de fecha 23/10/2025, en base a las correcciones contenidas en la presente resolución.

CUARTO: Comuníquese al Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, para fines de ejecución.

QUINTO: Ordena a la secretaria del tribunal, hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente decisión.

Así se pronuncia, ordena, manda y firma. La resolución que antecede ha sido dada y firmada por la Jueza de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, el día veintiuno (21) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 183º de la Independencia Nacional y 163º de la Restauración de la República.