Inicio · Sentencias · 1269-2026-R-00146
Solicitud de corrección de error material

1269-2026-R-00146

Septima Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Solicitud de corrección de error material · Acoge

Primera instancia21 de abril de 2026Exp. 2025-0226829Ponente: Emilkis U. Terrero D.Inmobiliario

Fallo

Primero: Ordena la corrección de la 1269-2026-R-00007, de fecha 08 de enero de 2026, en consecuencia: a) Donde consigne el nombre Residencial Rademes VI, a partir de ahora se lea como Residencial Rademanes VI, que es lo correcto; b) En el párrafo núm. 3 de la página núm. 3, específicamente en día de defunción de la señora , falleció en fecha 12 de marzo del 2023, siendo lo correcto el 13 de marzo del 2023, de conformidad con el Acta Inextensa de Defunción de fecha 14 de junio de 2024; c) En el dispositivo de la resolución, ordinal tercero, se indique: Cancelar la constancia anotada matricula núm. , que ampara los derechos sobre el inmueble descrito como: designación catastral 53: 3-B unidad funcional 3-B, condominio RESIDENCIAL RADEMANES VI, ubicado en Distrito Nacional, con una extensión superficial de 184.00 metros cuadrados.

Segundo: Instruye al Registro de Títulos del Distrito Nacional a que ejecute con la corrección efectuada a la1269-2026-R-00007, de fecha 08 de enero de 2026.

Tercero: Mantiene sin modificaciones los demás aspectos decididos mediante la resolución núm. 1269- 2026-R-00007, de fecha 08 de enero de 2026.

Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintiuno (21) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, y por , secretaria de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SÉPTIMA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL Expediente núm.: 2 Resolución núm.: 1269-2026-R-00146 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

La Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, constituida por la jueza , asistida de la secretaria delegada, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa, la resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la corrección de error material de la resolución núm. 1269-2026-R-00007, de fecha 08 de enero de 2026, con motivo a la solicitud de determinación de herederos, partición y transferencia respecto al bien relicto por , presentada por , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliado y residente en la avenida núm. 152, Paraíso de esta ciudad; y , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001- , domiciliado y residente en la avenida ; quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados , […], y , dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral núm. […], 1002- 0 y , respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la avenida Winston Churchill esquina , con una extensión superficial de 184.00 metros cuadrados, amparados en la constancia anotada matrícula núm. .

CRONOLOGIA Y ANTECEDENTES PROCESALES Mediante instancia motivada recibida en esta Sala de fecha 23 de febrero de 2026, los licenciados , […], y , en representación de los solicitantes, requirieron al Tribunal lo siguiente: Primero: Declarar buena y válida la presente revisión por error material respecto a la Resolución No. 1269- 2026-R-00007, emitida por la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en fecha 31 de enero del año 2025, Expediente No. 2 , por la misma haberse interpuesto conforme a la normativa aplicable; Segundo: En cuanto al fondo, corregir la referida Resolución No. 1269-2026-R-00007, para que, en lo adelante, los datos figuren como sigue: a) En el párrafo cuarto de la página núm. 1, sustituir el nombre del condominio Residencial Rademes VI, por Residencial Rademanes VI, de conformidad con el Certificado de Título; b) En el párrafo tercero de la página núm. 3, sustituir la fecha de defunción de la señora , que dice que falleció el día 12 de marzo del 2023, por 13 de marzo del 2023, de conformidad con el Acta Inextensa de Defunción de fecha 14 de junio del 2024; c) Asimismo, en la página 5, correspondiente al dispositivo de la resolución, sustituir el ordinal tercero, literal a), en el cual se estableció lo siguiente: "a) Cancelar la constancia anotada matricula núm. , que ampara los derechos sobre el inmueble descrito como: designación catastral 53: 3-B, unidad funcional 3-B, condominio residencial Rademes VI, ubicado en Distrito Nacional, con una extensión superficial de 184.00 metros cuadrados".

Siendo lo correcto debe ser: "a) Cancelar la constancia anotada matricula núm. , que ampara los derechos sobre el inmueble descrito como: designación catastral 53: 3-B. unidad funcional 3-B, condominio RESIDENCIAL RADEMANES VI, ubicado en Distrito Nacional, con una extensión superficial de 184.00 metros cuadrados" Tercero: Como consecuencia de lo anterior, emitir una nueva resolución que consigne las informaciones correctas, respecto a la Solicitud de Transferencia en Copropiedad por Determinación de Herederos de la finada . (sic) CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1. En este caso, estamos apoderados de una solicitud de corrección de error material, en la resolución núm. 1269-2026-R-00007, de fecha 08 de enero de 2026, con motivo a la solicitud de determinación de herederos, partición y transferencia respecto al bien relicto por , presentada por y , con respecto al inmueble identificado como: designación catastral 53:3-B, unidad funcional 3-B, condominio Residencial Rademanes VI, ubicado en Distrito Nacional, con una extensión superficial de 184.00 metros cuadrados, amparados en la constancia anotada matrícula núm. ; por lo que se hace pertinente evaluar las pretensiones de los solicitantes, para conocer nuestra competencia conforme lo establecen los artículos 10, 83 y 84 de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.

2. Tomando como base el pedimento formal del solicitante, es necesario verificar si en efecto nos encontramos ante la corrección por error material, para ello, es preciso identificar la normativa aplicable, en la especie, señala el artículo 83 de la ley 108-05, respecto a la revisión por causa de error material: Es la acción que sin pretender afectar un derecho o cuestionar el fondo de una decisión de los tribunales de la Jurisdicción inmobiliaria, se interpone para corregir un error puramente material. A su vez, expresa el artículo 197 del Reglamento General de los Tribunales Superior de Tierras y de Jurisdicción Original, respecto del error material: “El error puramente material es aquel contenido en una decisión, que no modifica la esencia del derecho, ni su objeto, ni su sujeto, ni su causa y es fruto de un error tipográfico, de una omisión, de una contradicción entre el documento que, declarado bueno y válido fue tomado como fundamento para la misma”. Significa entonces, que la acción por error material no puede perseguir aspectos que se vinculen con el fondo del asunto o prejuzguen el derecho, en ese sentido, este Tribunal procederá a verificar la información suministrada, al igual que los documentos de origen, a los fines de enmendar el error incurrido, en caso de ser procedente.

3. Como fundamento a sus pretensiones la parte solicitante plantea que esta Sala, al momento de emitir la resolución núm. 1269-2026-R-00007, de fecha 08 de enero de 2026, se deslizó varios errores materiales: i) en el párrafo cuarto de la página núm. 1, establece como nombre del condominio Residencial Rademes VI, siendo lo correcto Residencial Rademanes VI; ii) En el párrafo núm. 3 de la página núm. 3, establece como fecha de defunción de la señora , falleció en fecha 12 de marzo del 2023, siendo lo correcto el 13 de marzo del 2023, de conformidad con el Acta Inextensa de Defunción de fecha 14 de junio del 2024; iii) En el dispositivo de la resolución, ordinal tercero, establece: Cancelar la constancia anotada matricula núm. , que ampara los derechos sobre el inmueble descrito como: designación catastral 53: 3-B, unidad funcional 3-B, condominio residencial Rademes VI, ubicado en Distrito Nacional, con una extensión superficial de 184.00 metros cuadrado cuando lo correcto debe ser: Cancelar la constancia anotada matricula núm. , que ampara los derechos sobre el inmueble descrito como: designación catastral 53: 3-B unidad funcional 3-B, condominio RESIDENCIAL RADEMANES VI, ubicado en Distrito Nacional, con una extensión superficial de 184.00 metros cuadrados".

4. Del análisis de las pruebas aportadas y de la resolución antes mencionada, se comprueba que, ciertamente se deslizó el error material anteriormente descrito y traído a colación por los solicitantes, por lo que este tribunal procede a ordenar su corrección, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión.

5. La Doctrina ha definido los principios registrales, como las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral de un país determinado, siendo estos el resultado conseguido, mediante la sintetización técnica de parte del ordenamiento jurídico sobre la materia, manifestados en criterios fundamentales, que sirven para orientar el sistema registral. Que, entre otros, el sistema registral dominicano cuenta con diez principios fundamentales, entre ellos el principio de publicidad. Que dicho principio registral, a su vez, se fundamenta en cuatro criterios: legalidad, especialidad, legitimidad y publicidad.

Por tales motivos, la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, por autoridad de la Constitución de la República, la ley y en mérito a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil Dominicano, la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; y el Reglamento General de Registros de Títulos.

R E S U E L V E Primero: Ordena la corrección de la 1269-2026-R-00007, de fecha 08 de enero de 2026, en consecuencia: a) Donde consigne el nombre Residencial Rademes VI, a partir de ahora se lea como Residencial Rademanes VI, que es lo correcto; b) En el párrafo núm. 3 de la página núm. 3, específicamente en día de defunción de la señora , falleció en fecha 12 de marzo del 2023, siendo lo correcto el 13 de marzo del 2023, de conformidad con el Acta Inextensa de Defunción de fecha 14 de junio de 2024; c) En el dispositivo de la resolución, ordinal tercero, se indique: Cancelar la constancia anotada matricula núm. , que ampara los derechos sobre el inmueble descrito como: designación catastral 53: 3-B unidad funcional 3-B, condominio RESIDENCIAL RADEMANES VI, ubicado en Distrito Nacional, con una extensión superficial de 184.00 metros cuadrados.

Segundo: Instruye al Registro de Títulos del Distrito Nacional a que ejecute con la corrección efectuada a la1269-2026-R-00007, de fecha 08 de enero de 2026.

Tercero: Mantiene sin modificaciones los demás aspectos decididos mediante la resolución núm. 1269- 2026-R-00007, de fecha 08 de enero de 2026.

Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintiuno (21) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, y por , secretaria de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.