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Corrección de error material

0312-2026-R-00205

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Corrección de error material · Acoge

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 2026-0076404Ponente: Alicia Campos E.Inmobiliario

Fallo

Primero: Acoge la solicitud de corrección de error material presentada por la Licda. mediante instancia de fecha 13 de abril de 2026, referente a la resolución No. 0312-2026-S- 00175 de fecha 09 de abril del 2026 dictada en ocasión de la solicitud de determinación de herederos y transferencia del bien relicto por el finado , por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

Segundo: Corrige la resolución No. 0312-2026-S-00175 dictada por esta Sala en fecha 09 de abril del 2026 para que en lo adelante se haga constar en el cuerpo y en el dispositivo la nacionalidad del señor como estadounidense, por ser lo correcto y no dominicano, como erradamente se hizo constar.

Tercero: Mantiene los demás aspectos de la resolución No. 0312-2026-S-00175 dictada por esta Sala en fecha 09 de abril de 2026.

Comuníquese: A la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar, y al Registro de Títulos correspondiente para fines de su ejecución.

Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintisiete (27) del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), por Alicia M. Campos Ega, Jueza de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; Emilce , secretaria de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Fin del Documento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL SEGUNDA SALA Resolución No. 0312-2026-R-00205 Expediente No. 2 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la jueza , que preside asistida de la secretaria delegada, en una de las Salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en jurisdicción graciosa la resolución que se transcribe a continuación.

Con motivo a la solicitud de corrección de error material, presentada por la Licda. dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. - 9, […], en representación del señor , estadounidense, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte estadounidense No. 539658320, domiciliado y residente en la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América CRONOLOGÍA Y ANTECEDENTES PROCESALES: Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 13 de abril de 2026, la Licda. solicitó al Tribunal lo siguiente: “Único: Que se proceda a corregir la nacionalidad del señor en la resolución No. 0312- 2026-R-00175, en cuanto a su nacionalidad que es norteamericano”.

PONDERACIÓN DE LA SOLICITUD 1. En este caso estamos apoderados de una solicitud de corrección de error material presentada por la Licda. , asunto de la competencia de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 84 de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y 213 y siguientes del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

2. Mediante su acción la Licda. pretende que el Tribunal corrija la resolución No. 0312-2026-S-00175 de fecha 09 de abril de 2026 dictada por esta Sala en lo que respecta a la nacionalidad del señor , quien erróneamente fue identificado como dominicano a pesar de ser estadounidense.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL SEGUNDA SALA Resolución No. 0312-2026-R-00205 Expediente No. 2 3. Que la revisión por error material es definida por el artículo 83 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, como: la acción que sin pretender afectar un derecho o cuestionar el fondo de una decisión de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria se interpone para corregir un error puramente material.

Que, en ese sentido, este Tribunal procederá a verificar la información suministrada, al igual que los documentos aportados, a los fines de enmendar el error incurrido por esta Sala.

4. Al respecto, nuestra Suprema Corte de Justicia ha determinado que: “El error material es aquel que no altera el contenido jurídico de una decisión, ni puede enmendar la sustancia de los derechos adquiridos, lo cual construiría un atentado al principio de la autoridad de la cosa juzgada, que de acuerdo a lo pactado por nuestras jurisprudencias y doctrinas se consideran errores materias lo siguientes: errores de cálculo, la omisión en los dispositivos de una sentencia de uno de los adjudicatarios, circunstancias que como esta se dejan a la apreciación de los jueces del fondo.” (“ .02/09/98; Boletín Judicial 1054, Página 6”).

5. Que efectivamente en fecha 09 de abril de 2026 este Tribunal emitió la resolución No. 0312-2026-S- 00175 en ocasión de la solicitud de determinación de herederos y transferencia del bien relicto por el finado , a requerimiento del señor . De la lectura de la referida decisión hemos podido comprobar que efectivamente al consignar las generales del señor el Tribunal hizo constar su nacionalidad como: dominicano; a pesar de que lo correcto es que dicho ciudadano figure como: estadounidense, conforme a los documentos valorados por el Tribunal.

6. En ese sentido, entre otros documentos, consta en el expediente la copia fotostática del pasaporte estadounidense No. 539658320 y la certificación de nacimiento No. D11000888 expedida por el Gobierno de Puerto Rico, debidamente apostillada, de cuya lectura hemos constatado que la nacionalidad correcta del señor es: estadounidense.

7. Que el artículo 213 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, establece que el error material es aquel que no modifica la esencia del derecho, ni su objeto, ni su sujeto, ni su causa, puesto que es fruto de un error tipográfico, de una omisión, o de una contradicción entre el documento que, declarado bueno y válido, fue tomado como fundamento para la misma, tal y como se verifica en el caso de la especie.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL SEGUNDA SALA Resolución No. 0312-2026-R-00205 Expediente No. 2 8. En esas circunstancias a fin de dar cumplimiento al principio de especialidad en cuanto al sujeto, este Tribunal ha resuelto acoger el pedimento hecho por la Licda. y en consecuencia disponer la corrección requerida, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión.

Por tales motivos, la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República Dominicana, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los textos legales mencionados: R E S U E L V E: Primero: Acoge la solicitud de corrección de error material presentada por la Licda. mediante instancia de fecha 13 de abril de 2026, referente a la resolución No. 0312-2026-S- 00175 de fecha 09 de abril del 2026 dictada en ocasión de la solicitud de determinación de herederos y transferencia del bien relicto por el finado , por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

Segundo: Corrige la resolución No. 0312-2026-S-00175 dictada por esta Sala en fecha 09 de abril del 2026 para que en lo adelante se haga constar en el cuerpo y en el dispositivo la nacionalidad del señor como estadounidense, por ser lo correcto y no dominicano, como erradamente se hizo constar.

Tercero: Mantiene los demás aspectos de la resolución No. 0312-2026-S-00175 dictada por esta Sala en fecha 09 de abril de 2026.

Comuníquese: A la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar, y al Registro de Títulos correspondiente para fines de su ejecución.

Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintisiete (27) del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), por Alicia M. Campos Ega, Jueza de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; Emilce , secretaria de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Fin del Documento.

Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.