Fallo
PRIMERO: RECHAZA, la solicitud de reconsideración, interpuesta mediante instancia de fecha 23 de marzo del 2026, recibido por esta Sala en fecha 26 de marzo del 2026, el abogado , en representación de , y , por los motivos expuestos en el cuerpo de esta resolución.
valor jurídico la Resolución Núm. 0315-2026- R-00038 del 09 de febrero del 2026, dictada por esta Quinta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.
TERCERO: ORDENA, a la Secretaría Común, ejecutar la presente resolución y entregar en calidad de desglose, en manos de la parte solicitante o su representante legal, los documentos depositados bajo inventarios, previa identificación.
CUARTO: ORDENA, el archivo del expediente y dejar copia certificada de cada documento a desglosar.
COMUNÍQUESE: A la Secretaría común de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original, del Distrito Nacional, para los fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma. - La presente decisión fue firmada digitalmente, por la Magistrada Natali Moya Estrella, Jueza de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y por , secretaria de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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Q U I N T A S A I LN A A DL E D P L E R E P Ú O D TL B LE R ICR I A D J U B O MD INI ICC AI NA A L L Expediente No. 2 Resolución No. 0315-2026-R-00142 “EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA” En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
La Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, regularmente constituida por Natali Moya Estrella, juez quien preside asistida de la secretaria infrascrita, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la jurisdicción inmobiliaria, situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en sus atribuciones administrativas, la resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de reconsideración a la Resolución Núm. 0315-2026-R-00038 del 09 de febrero del 2026, que decidió respecto a la determinación de herederos con partición de los bienes relictos de los finados y , presentada por , dominicano, mayor de edad, soltero, cédula núm. ; y , dominicano, mayor de edad, soltero, cédula núm. . Debidamente representado por el abogado , dominicano, mayor de edad, cédula núm. 3, .
Acción que tiene por objeto los inmuebles identificados como: I. Apartamento 3-A, Tercera Planta, del Condominio Jacqueline ubicado dentro de la Parcela 122-A-1-A-Refund., del Distrito Catastral 02, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 117.59 metros cuadrados. Registrado a favor de .
II. Parcela 16-A-1-Ref.-B-19, del Distrito Catastral 12, de Santo Domingo, con una extensión superficial de 311.69 metros cuadrados. Registrado a favor de y .
III. Apartamento 1-A, primera Planta, del Condominio Jacqueline, ubicado dentro de la parcela 122-A-1-A-Ref., del Distrito Catastral 02, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 117.59 metros cuadrados. Registrado a favor de y .
CRONOLOGIA DEL PROCESO: Mediante instancia recibida el 23 de marzo del 2026, recibido por esta Sala en fecha 26 de marzo del 2026, el abogado , en representación de , y , solicitó al Tribunal lo siguiente: PRIMERO: HOMOLOGAR LOS ACTOS DE: DETERMINACION DE HEREDERO Y PARTICION AMIGABLE QUE CONSTA EN EL INVENTARIO DE DOCUMENTO.
SEGUNDO: ORDENAR AL REGISTRADOR DE TITULO COMPETENTE INSTRUMRNTAR Y EMITAR LOS CERTIFICADOS DE TITULOS DE LOS INMUEBLES ANTES DICHOS.
MOTIVO POR EL CUAL LAS PARTES HEREDEROS TODOS: AUTORIZAN AL JUEZ DE TRIBUNAL DE TIERRAS DE LA JURISDICCION ORIGINAL DEL DN Y AL REGISTRADOR DE TITULO COMPETENTE, QUE PROCEDAN CON LAS PETISIONES ANTES MENSIONADAS.
VISTO LO ANTES DICHO: HEMOS PRESENTADO LAS PERSONAS Y HEREDEROS CON CALIDAD PARA RECIBIR DICHOS BIENES.
BAJO LAS MÁS AMPLIAS RESERVAS DE DERECHO Y ACCIÓNES, LA CUAL DE MANERA PRINCIPALMENTE, OS PEDIMOS QUE EL JUEZ APODERADO NOS DE LA OPORTUNIDAD SI FUERE DE LUGAR AMPLIAR Y/O MODIFICAR, LAS PRESENTES CONCLUSIONES. ES JUSTICIA QUE OS PEDIMOS Y ESPERAMOS MERECER HONORABLE MAGISTRADO.
Fueron aportadas al proceso un conjunto de piezas probatorias que serán ponderadas por el tribunal para la solución del caso.
PONDERACION DEL CASO: 1. Nos encontramos apoderados de una solicitud de Reconsideración a la Resolución Núm.
0315-2026-R-00038 del 09 de febrero del 2026, que rechazó la solicitud de transferencia administrativa; asunto que resulta de la competencia de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por los artículos Nos. 3, 10, 76 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, 28, 29 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
2. De conformidad con lo dispuesto por el Párrafo I del artículo 76 de la Ley de No. 108- 05, Sobre Registro Inmobiliario, el plazo para interponer la solicitud de Reconsideración es de quince (15) días, contados a partir de la fecha de publicidad de la actuación. En el presente caso, hemos podido comprobar que la acción fue sometida en el plazo correspondiente.
3. La acción en reconsideración, es definida por el artículo 74 de la Ley No. 108-05, Sobre Registro Inmobiliario, como: Es la acción contra un acto administrativo dictado por los órganos administrativos y técnicos de la Jurisdicción Inmobiliaria, así como de los que se ejerzan contra las resoluciones administrativas de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
4. En esa ocasión, este Tribunal justificó su rechazo en los siguientes motivos: (…) En el presente caso, se nos han aportado un acto de notoriedad de fecha 06 de noviembre del 2018, instrumentado por la Dra. , notario público de los del número del Distrito Nacional, el cual establece que los continuadores jurídicos del finado , lo son sus hijos , y , sin embargo, nos han aportado una primera copia fiel del referido acto y establece que los continuadores jurídicos del finado , lo son sus hijos , y , en ese sentido, existe una incongruencia entre ambos actos, además, las partes solicitan que los inmuebles objeto de la presente solicitud sean todos transferidos en favor del señor en virtud de un acto de partición suscrito únicamente por los señores , y , por lo que, el Tribunal no puede ponderar la presente solicitud en esas condiciones. (…).
5. De la nueva verificación de los documentos que componen el presente expediente, este Tribunal ha comprobado que en fecha 27 de marzo del 2026, la parte solicitante deposito el acto de partición de fecha 11 de marzo del 2026, suscrito entre los señores , y , sin embargo, no han subsanado la incongruencia que existe entre el acto de notoriedad y su compulsa.
6. En esas atenciones, no podemos acoger la presente solicitud de determinación de herederos, y partición, en consecuencia, mantiene con todo su valor y efecto jurídico la Resolución Núm. 0315-2026-R-00038 del 09 de febrero del 2026, dictada por esta Sala V del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional; ordenando el desglose de los documentos depositados con la presente instancia; tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: PRIMERO: RECHAZA, la solicitud de reconsideración, interpuesta mediante instancia de fecha 23 de marzo del 2026, recibido por esta Sala en fecha 26 de marzo del 2026, el abogado , en representación de , y , por los motivos expuestos en el cuerpo de esta resolución.
valor jurídico la Resolución Núm. 0315-2026- R-00038 del 09 de febrero del 2026, dictada por esta Quinta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.
TERCERO: ORDENA, a la Secretaría Común, ejecutar la presente resolución y entregar en calidad de desglose, en manos de la parte solicitante o su representante legal, los documentos depositados bajo inventarios, previa identificación.
CUARTO: ORDENA, el archivo del expediente y dejar copia certificada de cada documento a desglosar.
COMUNÍQUESE: A la Secretaría común de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original, del Distrito Nacional, para los fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma. - La presente decisión fue firmada digitalmente, por la Magistrada Natali Moya Estrella, Jueza de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y por , secretaria de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.
Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.