Fallo
PRIMERO: Acoge los siguientes actos de venta, ambos con sus impuestos de transferencia debidamente pagados: • El acto de venta bajo firma privada de fecha 14/06/2024, intervenido entre HILARIO PORTORREAL FERMÍN, en calidad de vendedor, y ANDREA MEJÍA ULLOA, en calidad de compradora, legalizado por la LICDA. CINTHIA MARGARITA ESTRELLA JIMÉNEZ, Notario Público de los del número para el municipio de La Vega, mediante el cual el primero vende, cede y traspasa, a favor de la última, una porción de terreno con una extensión superficial de 560.91 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 123, del Distrito Catastral número 123, del municipio y provincia de La Vega.
• El acto de venta bajo firma privada de fecha 14/06/2024, intervenido entre HILARIO PORTORREAL FERMÍN, en calidad de vendedor, y OSVALDO Y , en sus calidades de compradores, legalizado por la LICDA. CINTHIA MARGARITA ESTRELLA JIMÉNEZ, Notario Público de los del número para el municipio de La Vega, mediante el cual el primero vende, cede y traspasa, a favor de los últimos, 1428 132 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: una porción de terreno con una extensión superficial de 450.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 123, del Distrito Catastral número 123, del municipio y provincia de La Vega.
SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el Agrimensor GARCÍA CONILL, Codia número 33509, a requerimiento de ANDREA MEJÍA ULLOA, OSVALDO Y , representados por LIBIO , realizados a: a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 560.91 metros cuadrados; y b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 450.00 metros cuadrados, ambas ubicadas dentro de la Parcela número 123, del Distrito Catastral número 123, del municipio y provincia de La Vega, de los cuales resultaron las Parcelas números 95, del municipio de Jima Abajo, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 587.64 metros cuadrados, y 15, del municipio de Jima Abajo, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 471.10 metros cuadrados.
TERCERO: Ordena al Registro Títulos de La Vega, realizar las siguientes operaciones: a) Cancelar la Constancia Anotada matrícula número , que ampara los derechos de HILARIO PORTORREAL FERMÍN dentro de la Parcela número 123, del Distrito Catastral número 123, del municipio y provincia de La Vega, consistentes en una porción de terreno con una extensión superficial de 1,010.91 metros cuadrados, en virtud de las ventas hechas a favor de ANDREA MEJÍA ULLOA, y de OSVALDO Y .
b) Expedir el Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad de la Parcela número 95, del municipio de Jima Abajo, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 587.64 metros cuadrados, a favor de ANDREA MEJÍA ULLOA, dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y , con una extensión superficial de 471.10 metros cuadrados, a favor de OSVALDO Y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, empleado privado el primero, de quehaceres domésticos la última, portadores de las cédulas de identidad y electoral números y , respectivamente, ambos domiciliados y residentes en municipio de Jima Abajo.
d) Cancelar en los asientos registrales correspondientes, la inscripción provisional y precautoria del presente proceso judicial.
1428 133 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Or
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
Leer la sentencia completa
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: 22/04/2026 FECHA: NÚMERO EXPEDIENTE: NÚMERO EXPEDIENTE ANTIGUO NÚMERO CONTROL DE DESPACHO EMITIDO POR: 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de La Vega, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 182 (ciento ochenta y dos) de la Independencia y 162 (ciento sesenta y dos) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2, localizado en uno de los salones de la primera planta del Palacio de Justicia, sito en la esquina formada por las calles García Godoy y Monseñor Panal de la ciudad de La Vega, constituido por ANIBELKA MERCEDES RODRÍGUEZ DELGADO, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistida por la infrascrita .
Con motivo al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el Agrimensor GARCÍA CONILL, Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) número 33509, quien actúa a requerimiento de: 1) ANDREA MEJÍA ULLOA, dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y , todos representados por LIBIO , dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral número 047- , .
Respecto de este proceso se conocieron varias audiencias que se describen más adelante, y, en la última audiencia, celebrada en fecha 20/01/2026, la parte solicitante ha concluido como figura en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 13/03/2025, la Secretaría General del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, recibió el expediente número 550, que le fuera remitido por la Dirección 1428 123 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde descrita anteriormente.
El referido asunto fue designado mediante auto de la Coordinación del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, a la Sala 2 de dicho Tribunal.
En fecha 10/04/2025, el LICDO. WANDY ISMAEL GARCÍA CONILL, en representación de OSVALDO Y , a su vez representados por LIBIO , depositó en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de La Vega, una instancia contentiva de solicitud de fijación de audiencia, en ocasión de lo cual la plataforma virtual del Poder Judicial generó la solicitud número 2025-R0355390.
Por auto de fecha 23/04/2025, de la jueza presidenta de este Tribunal, a requerimiento de la parte solicitante fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 04/09/2025.
En la audiencia de fecha 04/09/2025, el Tribunal decidió por sentencia in voce: “Único: El Tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que sean citados los colindantes sucesores Portorreal, así como los sucesores de Eridiana Quezada, y fija su continuación para el día martes que contaremos a 20/01/2026, a las 9:00 A. M., fecha para la cual queda citada la parte solicitante. Se declara cerrada la presente audiencia siendo las 9:09 A. M.”.
En la audiencia conocida en fecha 20/01/2026, el Tribunal decidió por sentencia in voce: “Único: El Tribunal le otorga un plazo de 30 días a la parte solicitante a los fines de depositar los documentos que entienda que den lugar a su defensa. Vencido el plazo, el expediente queda en estado de recibir fallo. Se cierra la presente audiencia. Se declara cerrada la presente audiencia siendo las 9:37 A. M.”.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte solicitante LICDO. WANDY ISMAEL GARCÍA CONILL, carnet de abogado matrícula número 39522-704-08, en representación de ANDREA MEJÍA ULLOA, OSVALDO Y , a su vez representados por LIBIO : “Primero: Que este Tribunal, tenga a bien, homologar los trabajos técnicos de deslinde practicados por el agrimensor Robinsón , CODIA 33509, dentro de la parcela número 123, del distrito catastral 123, del municipio de Jima Abajo, provincia de La Vega del cual resultó las posicionales números; 1- 95, del municipio de Jima Abajo, provincia de La Vega, con área de 587.64 y 2- 15, del municipio de Jima Abajo, provincia de La Vega, con área de 471.10 debidamente aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte. Segundo: Que se ACOJAN como buenos y válidos los siguientes documentos: 1) Original del acto de venta bajo firma privada suscrito entre los señores en su calidad de vendedor y 1428 124 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: Ulloa en su calidad de compradora fecha 14 de junio del año 2024, firmas certificadas en por la Lcda. Cinthia Abogada Notorio-Público, debidamente con sus impuestos pagos en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). 2) Original del acto de venta bajo firma privada suscrito entre los señores en su calidad de vendedor, y en sus calidades de compradores en fecha 14 de junio del año 2024, firmas certificadas por la Lcda. Cinthia Abogada Notorio-Público, debidamente con sus impuestos pagos en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Tercero: Que se le ORDENE al Registrador de Títulos del Departamento de La Vega cancelar la constancia anotada matrícula número expedida a favor del señor la cual reposa en el expediente que nos ocupa. Cuarto: Que se le ORDENE al Registrador de Títulos del Departamento de La Vega emitir los certificados de títulos correspondientes a: 1- la designación posicional número 95, del municipio de Jima Abajo, provincia de La Vega, con área de 587.64 m2 a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad personal y electoral número , domiciliada y y; 2- la designación posicional número 15, del municipio de Jima Abajo, provincia de La Vega, con área de 471.10 m2 a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, empleado privado, portador de la cédula de identidad personal y electoral No. , y, […], dominicana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad personal y electoral núm. , casados entre sí, domiciliados y residentes en el municipio de Jima Abajo, provincia La Vega”.
PRUEBAS APORTADAS Parte solicitante A) Documentales: A.1) En formato físico: A.1.1) La Constancia Anotada matrícula número , que ampara los derechos de HILARIO PORTORREAL FERMÍN dentro de la Parcela número 123, del Distrito Catastral número 123, del municipio y provincia de La Vega, consistentes en una porción de terreno con una extensión superficial de 1,010.91 metros cuadrados.
A.1.2) La certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 12/06/2024, expedida por la oficina virtual del Registro de Títulos de La Vega, en la cual consta que HILARIO PORTORREAL FERMÍN registrada una porción de terreno con una extensión superficial de 1,010.91 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 123, del Distrito Catastral número 123, del municipio y provincia de La Vega, la cual, al momento de su expedición, se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.
1428 125 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: A.1.3) La certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 27/08/2025, expedida por la oficina virtual del Registro de Títulos de La Vega, en la cual consta que HILARIO PORTORREAL FERMÍN registrada una porción de terreno con una extensión superficial de 1,010.91 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 123, del Distrito Catastral número 123, del municipio y provincia de La Vega, la cual, al momento de su expedición, se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.
A.1.4) El acto de venta bajo firma privada de fecha 14/06/2024, intervenido entre HILARIO PORTORREAL FERMÍN, en calidad de vendedor, y ANDREA MEJÍA ULLOA, en calidad de compradora, legalizado por la LICDA. CINTHIA MARGARITA ESTRELLA JIMÉNEZ, Notario Público de los del número para el municipio de La Vega, mediante el cual el primero vende, cede y traspasa, a favor de la última, una porción de terreno con una extensión superficial de 560.91 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 123, del Distrito Catastral número 123, del municipio y provincia de La Vega.
A.1.5) La certificación número C 755, de fecha 12/12/2024, expedida por la oficina virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la cual consta: a) Que el inmueble identificado como una porción de terreno con una extensión superficial de 560.91 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 123, del Distrito Catastral número 123, del municipio y provincia de La Vega, se encuentra registrado a nombre de ANDREA MEJÍA ULLOA; y b) Que el mismo no presenta cuotas de pago vencidas en ninguna DECLARACIÓN IPI.
A.1.6) El acto de venta bajo firma privada de fecha 14/06/2024, intervenido entre HILARIO PORTORREAL FERMÍN, en calidad de vendedor, y OSVALDO Y , en sus calidades de compradores, legalizado por la LICDA.
CINTHIA MARGARITA ESTRELLA JIMÉNEZ, Notario Público de los del número para el municipio de La Vega, mediante el cual el primero vende, cede y traspasa, a favor de los últimos, una porción de terreno con una extensión superficial de 450.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 123, del Distrito Catastral número 123, del municipio y provincia de La Vega.
A.1.7) La certificación número C 779, de fecha 12/12/2024, expedida por la oficina virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la cual consta: a) Que el inmueble identificado como una porción de terreno con una extensión superficial de 450.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 123, del Distrito Catastral número 123, del municipio y provincia de La Vega, se encuentra registrado a nombre de OSVALDO ; y b) Que el mismo no presenta cuotas de pago vencidas en ninguna DECLARACIÓN IPI.
A.1.8) El aviso publicado en el periódico “El Nuevo Diario”, en su edición de fecha 28/07/2025, mediante el cual se le informó al público en general que el día 04/09/2025, se celebraría audiencia para conocer el deslinde de las Parcelas números 95 y 15, ambas del municipio de 1428 126 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: Jima Abajo, provincia de La Vega.
A.1.9) El aviso publicado en el periódico “La Información”, en su edición de fecha 29/07/2025, mediante el cual se le informó al público en general que el día 04/09/2025, se celebraría audiencia para conocer el deslinde de las Parcelas números 95 y 15, ambas del municipio de Jima Abajo, provincia de La Vega.
A.1.10) El acto de alguacil número 1074/2025, de fecha 15/08/2025, instrumentado por el Ministerial NARCISO , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2, a requerimiento de OSVALDO , Y ANDREA MEJÍA ULLOA, mediante el cual se colocó una copia del aviso publicado en el periódico “El Nuevo Diario”, en su edición de fecha 28/07/2025, así como una copia del aviso publicado en el periódico “La Información”, en su edición de fecha 29/07/2025, por los que se le informó al público en general que día 04/09/2025, se celebraría audiencia para conocer el deslinde de las Parcelas números 95, del municipio de Jima Abajo, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 587.64 metros cuadrados, y 15, del municipio de Jima Abajo, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 471.10 metros cuadrados, resultantes de los trabajos técnicos realizados a: a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 560.91 metros cuadrados; y b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 450.00 metros cuadrados, ambas ubicadas dentro de la Parcela número 123, del Distrito Catastral número 123, del municipio y provincia de La Vega, adquiridas por los requerientes, en las instalaciones del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2, debidamente registrado.
A.1.11) El acto de alguacil número 1075/2025, de fecha 15/08/2025, instrumentado por el Ministerial NARCISO , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2, a requerimiento de OSVALDO , Y ANDREA MEJÍA ULLOA, mediante el cual se colocó una copia del aviso publicado en el periódico “El Nuevo Diario”, en su edición de fecha 28/07/2025, así como una copia del aviso publicado en el periódico “La Información”, en su edición de fecha 29/07/2025, por los que se le informó al público en general que día 04/09/2025, se celebraría audiencia para conocer el deslinde de las Parcelas números 95, del municipio de Jima Abajo, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 587.64 metros cuadrados, y 15, del municipio de Jima Abajo, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 471.10 metros cuadrados, resultantes de los trabajos técnicos realizados a: a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 560.91 metros cuadrados; y b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 450.00 metros cuadrados, ambas ubicadas dentro de la Parcela número 123, del Distrito Catastral número 123, del municipio y provincia de La Vega, adquiridas por los requerientes: a) En las instalaciones del Ayuntamiento del municipio de Jima Abajo; y b) En las instalaciones del Juzgado de Paz Ordinario del municipio de Jima Abajo, debidamente registrado.
1428 127 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: A.1.12) El acto de alguacil número 1077/2025, de fecha 15/08/2025, instrumentado por el Ministerial NARCISO , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2, a requerimiento de OSVALDO , Y ANDREA MEJÍA ULLOA, mediante el cual se colocó una copia del aviso publicado en el periódico “El Nuevo Diario”, en su edición de fecha 28/07/2025, así como una copia del aviso publicado en el periódico “La Información”, en su edición de fecha 29/07/2025, por los que se le informó al público en general que día 04/09/2025, se celebraría audiencia para conocer el deslinde de las Parcelas números 95, del municipio de Jima Abajo, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 587.64 metros cuadrados, y 15, del municipio de Jima Abajo, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 471.10 metros cuadrados, resultantes de los trabajos técnicos realizados a: a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 560.91 metros cuadrados; y b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 450.00 metros cuadrados, ambas ubicadas dentro de la Parcela número 123, del Distrito Catastral número 123, del municipio y provincia de La Vega, adquiridas por los requerientes, en un lugar visible, en las instalaciones de cada uno de los inmuebles en cuestión, debidamente registrado.
A.1.13) El acto de alguacil número 10/2026, de fecha 06/01/2026, instrumentado por el Ministerial NARCISO , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2, a requerimiento de OSVALDO , Y ANDREA MEJÍA ULLOA, mediante el cual fueron citados los sucesores de ERIDANIA QUEZADA, los sucesores PORTORREAL, así como MANUEL DE JESÚS SALAZAR, […], OCTAVIA NÚÑEZ, MARGARITA MARTE ROSARIO E HILARIO PORTORREAL FERMÍN, los primeros en sus calidades de colindantes de las Parcelas números 95, del municipio de Jima Abajo, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 587.64 metros cuadrados, y 15, del municipio de Jima Abajo, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 471.10 metros cuadrados, resultantes de los trabajos técnicos de deslinde realizados a: a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 560.91 metros cuadrados; y b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 450.00 metros cuadrados, ambas ubicadas dentro de la Parcela número 123, del Distrito Catastral número 123, del municipio y provincia de La Vega, adquiridas por los requerientes, y, el último, en su calidad de vendedor, a comparecer a la audiencia a celebrarse en fecha 20/01/2026, en este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente registrado.
A.1.14) El poder para el proceso de deslinde de fecha 14/06/2024, legalizado por la LICDA. CINTHIA MARGARITA ESTRELLA JIMÉNEZ, Notario Público de los del número para el municipio de La Vega, mediante el cual ANDREA MEJÍA ULLOA otorga poder, tan amplio y suficiente como en derecho fuere necesario, a favor de LIBIO , para que la represente “en la fase técnica, judicial y registral del proceso de deslinde, concerniente al inmueble que se describe a continuación: “Una porción de terreno que una extensión superficial de quinientos sesenta 1428 128 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: punto noventa y un metros cuadrados (560.91 mts2), dentro del ámbito de la parcela 123, del .
123, del municipio y provincia de La Vega…”.
A.1.15) El poder para el proceso de deslinde de fecha 14/06/2024, legalizado por la LICDA. CINTHIA MARGARITA ESTRELLA JIMÉNEZ, Notario Público de los del número para el municipio de La Vega, mediante el cual OSVALDO Y otorgan poder, tan amplio y suficiente como en derecho fuere necesario, a favor de LIBIO , para que los represente “en la fase técnica, judicial y registral del proceso de deslinde, concerniente al inmueble que se describe a continuación: “Una porción de terreno que una extensión superficial de cuatrocientos cincuenta mil metros cuadrados (450.00 mts2), dentro del ámbito de la parcela 123, del . 123, del municipio y provincia de La Vega…”.
A.1.16) El acta de matrimonio de fecha 25/08/2025, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Jima Abajo, en la cual consta que OSVALDO Y contrajeron matrimonio civil en fecha 18/02/1995.
A.1.17) Las copias de las cédulas de identidad y electoral números: • , correspondiente a HILARIO PORTORREAL FERMÍN.
• , correspondiente a OSVALDO .
• , correspondiente a .
• , correspondiente a ANDREA MEJÍA ULLOA.
• , correspondiente a LIBIO .
A.2) En formato digital: A.2.1) El acto de alguacil número 1076/2025, de fecha 15/08/2025, instrumentado por el Ministerial NARCISO , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2, a requerimiento de OSVALDO , Y ANDREA MEJÍA ULLOA, mediante el cual fueron citados MANUEL DE JESÚS SALAZAR, […], OCTAVIA NÚÑEZ, MARGARITA MARTE ROSARIO E HILARIO PORTORREAL FERMÍN, los primeros en sus calidades de colindantes de las Parcelas números 95, del municipio de Jima Abajo, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 587.64 metros cuadrados, y 15, del municipio de Jima Abajo, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 471.10 metros cuadrados, resultantes de los trabajos técnicos de deslinde realizados a: a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 560.91 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 123, del Distrito 1428 129 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: Catastral número 123, del municipio y provincia de La Vega; y b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 450.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 123, del Distrito Catastral número 123, del municipio y provincia de La Vega, adquiridas por los requerientes, y, el último, en su calidad de vendedor, a comparecer a la audiencia a celebrarse en fecha 04/09/2025, en este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente registrado.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal fue apoderado de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde hechos por el Agrimensor GARCÍA CONILL, Codia número 33509, a requerimiento de ANDREA MEJÍA ULLOA, OSVALDO Y , representados por LIBIO , asunto de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por el artículo 130, párrafo I, de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.
2. El artículo 11 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, aprobado a través de la Resolución 790-2022, de fecha 27/10/2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, establece que el deslinde consta de 3 etapas: “Técnica, en la que mediante un acto de levantamiento parcelario se ubica, determina e individualiza el terreno sobre el que se consolida el derecho de propiedad. Esta etapa finaliza con la aprobación técnica de las operaciones por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.
b) Judicial, en la que mediante un proceso se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de constancias anotadas sobre la misma parcela y los titulares o beneficiarios de derechos reales principales o accesorios, de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde. c) Registral, consistente en el acto del registro de los derechos que recaen sobre la parcela y que acredita la existencia del derecho. Esta etapa finaliza con la expedición del Certificado de Título y la habilitación del correspondiente Registro Complementario”.
3. A los fines de realizar los trabajos de mensura para el deslinde de: a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 560.91 metros cuadrados; y b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 450.00 metros cuadrados, ambas ubicadas dentro de la Parcela número 123, del Distrito Catastral número 123, del municipio y provincia de La Vega, los solicitantes, a través de LIBIO , contrataron los servicios del Agrimensor GARCÍA CONILL, Codia número 33509, siendo este último autorizado para ello por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en fecha 15/10/2024.
4. Presentados los trabajos, los mismos fueron técnicamente aprobados por el referido órgano en fecha 04/03/2025, conforme documento de aprobación correspondiente al expediente número 550, resultando las Parcelas números 95, del municipio de Jima Abajo, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 587.64 metros cuadrados, y 15, del municipio de Jima Abajo, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 471.10 metros cuadrados.
1428 130 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: 5. En la fase judicial del proceso de deslinde se debe probar: a) La existencia de un derecho registrado, pero no individualizado, a favor del solicitante y/o la existencia de un contrato de venta, en el cual se consigne la compra de una porción de un inmueble registrado; b) La no objeción a los trabajos de los colindantes y la notificación del proceso a éstos; y c) La no oposición de los acreedores inscritos, si los hubiere.
6. En cuanto al primero de dichos requisitos, reposa en el expediente la Constancia Anotada matrícula número , que ampara los derechos de HILARIO PORTORREAL FERMÍN dentro de la Parcela número 123, del Distrito Catastral número 123, del municipio y provincia de La Vega, consistentes en una porción de terreno con una extensión superficial de 1,010.91 metros cuadrados.
7. Además descansan en el expediente los actos de venta bajo firma privada de fecha 14/06/2024, ambos legalizados por la LICDA. CINTHIA MARGARITA ESTRELLA JIMÉNEZ, Notario Público de los del número para el municipio de La Vega, en los cuales los solicitantes justifican sus derechos sobre las porciones de terreno objeto de los trabajos de deslinde cuya aprobación se pretende.
8. Dichos actos cumplen con las formalidades legalmente establecidas y los impuestos de transferencia han sido debidamente pagados, por lo que corresponde acogerlos con todas sus consecuencias jurídicas.
9. Respecto del segundo requisito, de las actas levantadas en ocasión del conocimiento de la solicitud que nos ocupa, puede comprobarse que ninguno de los colindantes identificados por el Agrimensor actuante compareció a las audiencias celebradas en fechas 04/09/2025 y 20/01/2026, a pesar de haber sido regularmente citados, algunos mediante el acto de alguacil número 1076/2025, de fecha 15/08/2025, instrumentado por el Ministerial NARCISO , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2, y todos a través el acto de alguacil número 10/2026, de fecha 06/01/2026, instrumentado por el Ministerial NARCISO , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de La Vega, Sala 2.
10. En relación al último de los requisitos, de acuerdo con las certificaciones del estado jurídico del inmueble de fechas 12/06/2024 y 27/08/2025, expedidas por la oficina virtual del Registro de Títulos de La Vega, la porción de terreno con una extensión superficial de 1,010.91 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 123, del Distrito Catastral número 123, del municipio y provincia de La Vega, propiedad de HILARIO PORTORREAL FERMÍN, de la cual habrán de rebajarse: a) La porción de terreno con una extensión superficial de 560.91 metros cuadrados; y b) La porción de terreno con una extensión superficial de 450.00 metros cuadrados, objeto de las ventas y/o de los trabajos de deslinde a los cuales se contrae la presente solicitud, se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.
11. En esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, confirmada la regularidad de los 1428 131 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: derechos y la ausencia de contestación al respecto, este Tribunal entiende pertinente aprobar los referidos trabajos, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.
12. Extinta la causa que justificó la inscripción de la anotación que hace referencia a la existencia del proceso que con esta sentencia termina, corresponde instruir al Registro de Títulos de La Vega a fin de que proceda a cancelarla, una vez esta decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
13. Por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos de La Vega: a) Que en caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional para cumplir el criterio de especialidad, proceda a solicitarla a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere el artículo 99 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la citada norma; y b) Que en caso de que exista alguna disparidad entre el oficio de aprobación, los planos y la presente decisión, proceda a ejecutar esta última conforme a lo establecido en los planos físicos remitidos al efecto.
14. Finalmente es preciso señalar que el artículo 5, párrafo IV, de la Ley 108-05, dispone que “todas las actuaciones que por la aplicación de la presente ley requieran de una notificación serán realizadas por actos instrumentados por ministeriales de la Jurisdicción Inmobiliaria”.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Acoge los siguientes actos de venta, ambos con sus impuestos de transferencia debidamente pagados: • El acto de venta bajo firma privada de fecha 14/06/2024, intervenido entre HILARIO PORTORREAL FERMÍN, en calidad de vendedor, y ANDREA MEJÍA ULLOA, en calidad de compradora, legalizado por la LICDA. CINTHIA MARGARITA ESTRELLA JIMÉNEZ, Notario Público de los del número para el municipio de La Vega, mediante el cual el primero vende, cede y traspasa, a favor de la última, una porción de terreno con una extensión superficial de 560.91 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 123, del Distrito Catastral número 123, del municipio y provincia de La Vega.
• El acto de venta bajo firma privada de fecha 14/06/2024, intervenido entre HILARIO PORTORREAL FERMÍN, en calidad de vendedor, y OSVALDO Y , en sus calidades de compradores, legalizado por la LICDA. CINTHIA MARGARITA ESTRELLA JIMÉNEZ, Notario Público de los del número para el municipio de La Vega, mediante el cual el primero vende, cede y traspasa, a favor de los últimos, 1428 132 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: una porción de terreno con una extensión superficial de 450.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela número 123, del Distrito Catastral número 123, del municipio y provincia de La Vega.
SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el Agrimensor GARCÍA CONILL, Codia número 33509, a requerimiento de ANDREA MEJÍA ULLOA, OSVALDO Y , representados por LIBIO , realizados a: a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 560.91 metros cuadrados; y b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 450.00 metros cuadrados, ambas ubicadas dentro de la Parcela número 123, del Distrito Catastral número 123, del municipio y provincia de La Vega, de los cuales resultaron las Parcelas números 95, del municipio de Jima Abajo, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 587.64 metros cuadrados, y 15, del municipio de Jima Abajo, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 471.10 metros cuadrados.
TERCERO: Ordena al Registro Títulos de La Vega, realizar las siguientes operaciones: a) Cancelar la Constancia Anotada matrícula número , que ampara los derechos de HILARIO PORTORREAL FERMÍN dentro de la Parcela número 123, del Distrito Catastral número 123, del municipio y provincia de La Vega, consistentes en una porción de terreno con una extensión superficial de 1,010.91 metros cuadrados, en virtud de las ventas hechas a favor de ANDREA MEJÍA ULLOA, y de OSVALDO Y .
b) Expedir el Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad de la Parcela número 95, del municipio de Jima Abajo, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 587.64 metros cuadrados, a favor de ANDREA MEJÍA ULLOA, dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y , con una extensión superficial de 471.10 metros cuadrados, a favor de OSVALDO Y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, empleado privado el primero, de quehaceres domésticos la última, portadores de las cédulas de identidad y electoral números y , respectivamente, ambos domiciliados y residentes en municipio de Jima Abajo.
d) Cancelar en los asientos registrales correspondientes, la inscripción provisional y precautoria del presente proceso judicial.
1428 133 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN SALA: e) Inscribir y/o mantener en los registros complementarios de las Parcelas números 95, del municipio de Jima Abajo, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 587.64 metros cuadrados, y 15, del municipio de Jima Abajo, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 471.10 metros cuadrados, cualquier carga inscrita sobre los derechos de HILARIO PORTORREAL FERMÍN dentro de la Parcela número 123, del Distrito Catastral número 123, del municipio y provincia de La Vega, adquiridos por ANDREA MEJÍA ULLOA, OSVALDO Y , que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
CUARTO: Ordena a la Secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registro de Títulos de La Vega.
QUINTO: Instruye al Registro de Títulos de La Vega a fin de que: a) Solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario; y b) En caso de que exista alguna disparidad entre el oficio de aprobación, los planos y la presente decisión, proceda ejecutar esta última conforme a los establecido en los planos físicos remitidos al efecto.
SEXTO: Ordena comunicar esta decisión al Registro de Títulos de La Vega, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en los artículos 135 y 136 del antiguo Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
SÉPTIMO: Ordena que la presente decisión sea notificada por un Alguacil adscrito a la Jurisdicción Inmobiliaria.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.- ANIBELKA MERCEDES RODRÍGUEZ DELGADO Jueza DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por ante mí, Secretaria que certifica.
1428 134 2da. Sala Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega. LIBRO. FOLIO.