Fallo
PRIMERO: Acoge las conclusiones depositadas por el licenciado , en representación del señor , respecto a la aprobación de trabajos de deslinde hechos por el agrimensor , Codia No. 28355, dentro del ámbito de Parcela No. 11-A, del distrito catastral 03, del municipio de , provincia Espaillat, sobre una porción de terreno que mide un área de 638.46 metros cuadrados; por las razones antes indicadas.
SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , Codia No. 28355, a requerimiento del señor , sobre el inmueble identificado como: Parcela No. 11-A, del distrito catastral 03, del municipio de , provincia Espaillat, del cual resulto la Designación Catastral Posicional núm. 59, con una extensión superficial de 638.46 metros cuadrados, ubicada en el municipio , provincia Espaillat.
TERCERO: En ejecución de la transferencia que se deriva de los documentos siguientes: 1. Acto de venta bajo firma privada, de fecha 20/07/2023, debidamente instrumentado por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de Jamao al Norte, suscrito entre la señora en calidad de vendedora y el señor en calidad de comprador; ORDENA al Registro de Títulos de Moca, realizar las siguientes actuaciones: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . CANCELAR la cantidad de 638.46 metros cuadrados de la carta constancia anotada , Parcela No. 11-A, del Distrito Catastral No. 03 del Municipio de , provincia Espaillat a nombre de la el correspondiente certificado de título que ampare el derecho de propiedad sobre la designación catastral posicional núm. 59, con una extensión superficial de 638.46 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela 11-A, del distrito catastral 03, del municipio de , provincia Espaillat, en favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 2, .
C. MANTENER cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no hayan sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
CUARTO: Se comisiona al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción Inmobiliaria de la provincia Espaillat, para notificar la presente sentencia.
QUINTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal una vez cumplida la notificación de la presente sentencia, comunicar la misma al Registro de Títulos de Moca y Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines correspondientes.
SEXTO: Instruye al Registro de Títulos de Moca a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
SÉPTIMO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de Santo Domingo, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en los artículos 135 y 136 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
Leer la sentencia completa
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA NUMERO DE EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de moca, provincia Espaillat, república dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la independencia y ciento sesenta y tres (163) de la restauración.
El tribunal de tierras de jurisdicción original del distrito judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del palacio de justicia de moca, situado en la calle duarte núm. 63, de la ciudad de moca, constituido por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina .
Con motivo al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 0-1, número de Codia 28355, del distrito municipal de Veragua, municipio de , Provincia Espaillat, en representación del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , […], representado por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y , accidentalmente en el municipio de Jamao al Norte, provincia Espaillat, quien tiene como abogado constituido y apoderado al licenciado FERMÍN dominicano, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral no. 061- , de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la avenida Duarte, No. 33, Edificio Remy Comercial Center, segunda planta, suite No. 3, municipio de , Provincia Espaillat, República Dominicana.
Con respecto a la acción que tiene por objeto los trabajos de deslinde al inmueble siguiente: La Parcela 11-A, del distrito catastral 03, del municipio de , provincia Espaillat, con una extensión superficial de 638.46 Respecto de este proceso fue celebrada una única audiencia en fecha 12/11/2025, en la cual la parte solicitante ha concluido como figura en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante oficio de aprobación de fecha 09/07/2025 la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, remitió el expediente número 228, recibido por este tribunal en fecha 22/07/2025, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde, descrita anteriormente.
En fecha 20/08/2025 mediante el auto de fijación número 408/2025 este Tribunal fijó el conocimiento de la audiencia para el día 12/11/2025.
En la audiencia conocida en fecha 12/11/2025, compareció el licenciado , en representación del señor en la cual concluyó “in voce” de la siguiente manera: Primero: Que sean acogidas las conclusiones depositadas mediante la solicitud 2025-R1209905 de fecha 12/11/2025.
La jueza falló, mediante sentencia in voce, de la manera siguiente: el tribunal deja en estado de fallo el presente proceso para ser fallado en una próxima fecha.
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT LAS PARTES Parte solicitante: El abogado de la parte solicitante, el licenciado , ha concluido en audiencia de la forma siguiente: “Primero: Que sean acogidas las conclusiones depositadas mediante la solicitud 2025-R1209905 de fecha 12/11/2025”.
En el escrito de conclusiones presentado por el licenciado , depositado en fecha 12/11/2025, ha concluido de la manera siguiente: “PRIMERO: Que: Aprobéis el deslinde realizado sobre la Parcela No. 11-A del distrito catastral No. 03, del municipio de , provincia Espaillat, con en la parcela resultante 59, con una superficie de 638.46 m². - SEGUNDO: QUE APROBÉIS El siguiente acto de venta: 1) El Acto de Venta bajo firma privada de fecha -veinte (20) del mes de julio del año dos mil veinte (2023), con firmas legalizadas por el LIC. , Notario Público del Municipio de JAMAO AL NORTE, Provincia Espaillat; mediante el cual compraron la porción de terreno objeto del presente deslinde a la dentro del ámbito de la Parcela No. 11-A del distrito catastral No. 03, del Municipio de , cuyos impuestos han sido debidamente liquidados y pagados.
TERCERO: Que: Autoricéis al Registrador de Títulos de la Oficina de Moca lo que a continuación se consigna.
1) Registrar la Parcela No. 59, con una superficie de 638.46 m², ubicada en el municipio de provincia Espaillat, a nombre de , cuyas generales constan.
2) Emitir el correspondiente certificado de título sobre la Parcela No. 59, con una superficie de 638.46 m², ubicada en el municipio de provincia Espaillat, A nombre de , dominicano, mayor de edad, soltero, hotelero, titular de la cédula número , .” CUARTO: Ordenar a la Registradora de Títulos de la Oficina de Moca rebajar la cantidad de 638.46 m² de la constancia anotada que ampara los derechos de propiedad de la , la cual reposa en el expediente 2 en este tribunal. (sic.) PRUEBAS APORTADAS 0Parte solicitante: A) PRUEBAS DOCUMENTALES: A.1) Oficio de aprobación de los trabajos de deslinde, contentivos en el expediente No. 228, expedido por la Dirección General de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en fecha 09/07/2025.
0A.2) Acto de venta bajo firma privada, de fecha 20/07/2023, por la señora , en calidad de vendedora, y el señor , en calidad de comprador, debidamente instrumentado por el Lic. . 3) Constancia anotada, matrícula 64 , a nombre de la señora .
A.4) Aviso de publicidad en el periódico La Información.
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT .5) Oficio de autorización emitido por la Dirección General de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, de fecha 02/12/2024.
2A.6) Solicitud de autorización para los trabajos de deslinde, suscrito entre el agrimensor , codia 28355 y la señora , Actuando en nombre y representación del señor en fecha 12/11/2024.
3A.7) Acto No. 616/2025, de fecha 08/10/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la Provincia Espaillat, contentivo de acto de notificación a colindantes y a la vendedora.
4A.8) Fotografías que evidencian el aviso de deslinde.
5A.9) Carta de conformidad, suscrita por la señora , actuando en nombre y representación del señor , de fecha 28/04/2025.
6A.10) Declaración de posesión, suscrita por la señora , actuando en nombre y representación del señor , de fecha 10/11/2024.
7A.11) Certificación del estado jurídico del inmueble, expedida por Registro de Título de Moca, de fecha 25/09/2025, respecto al inmueble identificado con la matrícula No. dentro del ámbito de la parcela 11-A, del distrito catastral 03, con una extensión superficial de 15,209.93 metros cuadrados, .
8A.12) Certificación emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, emitida en fecha 17 de marzo del año 2025.
9A.13) Poder Especial de representación entre el señor en calidad de poderdante y la señora en calidad de apoderada.
10A.14) Informe técnico, de fecha 28/4/2025, suscrita por el agrimensor , codia 28355.
11A.15) Fotocopia de las cédulas de identidad y electoral de los señores , […], .
12A.16) Acta de hito y mensura, relativos al expediente No. 228, de fecha 2828/04/2025.
13A.17) Plano individual de la parcela 11-A, del distrito catastral 03.
14A.18) Acto edicto de notificación y fijación de sellos No. 615/2025, de fecha 28/10/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, contentivo de acto de notificación a el Ayuntamiento de , El Juzgado de Paz del Municipio de Moca y el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat.
15A.19) Acto de notificación y citación No. 616/2025, de fecha 28/10/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original de Espaillat, contentivo de acto de notificación a los colindantes.
16A.20) Acto de notificación y citación No. 616/2025, de fecha 28/10/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original de Espaillat, contentivo de acto de notificación al vendedor.
A.22) Aviso de publicidad en el Periódico El Día, edición de fechas 13/10/2025.
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT CASO 1. Que este Tribunal está apoderado de la etapa judicial del proceso de deslinde de la Parcela 11-A, del distrito catastral 03, resultando la Designación Catastral Posicional 59 , con una extensión superficial de 638.46, ubicada en el municipio de , provincia Espaillat; acción promovida por el señor , asunto que es de la competencia de este tribunal en virtud de lo establecido en los artículos 3, 10 y 130 párrafo I de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario modificada por la ley 51-2007; y el artículo 159 del Reglamento de Mensuras Catastrales y el art. 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaría y Deslinde.
2. Que la Constitución dominicana en sus artículos 68 y 69 ha dispuesto las garantías y efectividad de los derechos fundamentales a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la Constitución; asimismo toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas.
3. En virtud del artículo 51 de la Constitución Política dominicana, así como el artículo 21 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos disponen que el Estado se encuentra en la obligación de reconocer y garantizar el derecho de propiedad, ya que, la propiedad tiene una función social en el cual toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.
4. El artículo 10 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde establece: “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; en ese mismo sentido el artículo 11 del referido reglamento, dispone que consta de tres etapas: la Técnica, la Judicial y la Registral; siendo de nuestra competencia la judicial, en el que mediante un proceso se dan las garantías necesarias para que los titulares de los certificados de, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde y la etapa Registral, consistente en el acto del registro de los derechos que recaen sobre la parcela y donde se acredita la existencia del derecho. Esta etapa finaliza con la expedición del Certificado de Título y la habilitación del correspondiente Registro Complementario.
5. Que la jurisprudencia ha establecido: “El deslinde es la delimitación que hace una persona de la propiedad inmobiliaria sobre la cual tiene un derecho registrado y sobre un área que corresponde a la que tiene derechos. De igual modo, ha sido juzgado que: Para la regularidad de un deslinde, es necesario que el agrimensor autorizado haya cumplido con las formalidades exigidas por la ley” . Es en esta etapa del proceso donde se dan las garantías necesarias para que los titulares de los Certificado de Título puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes, la cual finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde.
6. Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el párrafo II del artículo 10 de la Resolución número 355-2009 de fecha 5 de marzo del 2009, contentiva del Reglamento para la regularización parcelaria y deslinde: “El juez que resulte apoderado del deslinde establece la legalidad de la documentación que le sea sometida”.
7. De acuerdo con los elementos de pruebas aportados y del estudio del expediente se puede determinar lo siguiente: a) Que, de acuerdo a la certificación de Estado Jurídico del Inmueble expedida en fecha 15/04/2024, por el Registro de Títulos de Moca, se establece en su registro complementario, que el referido inmueble se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . Que, conforme el acto de venta bajo firma privada, de fecha 20/07/2023, debidamente instrumentado por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de Jamao al Norte, la señora , vende, cede y transfiere en favor del señor el inmueble que se describe como: Una porción de terreno, con una extensión superficial de 633.77 metros cuadrados, dentro de la parcela no. 11-A del distrito catastral no. 03 del municipio de , provincia Espaillat.
9. Que, a fin de delimitar su porción, fueron sometidos por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales los trabajos de deslinde, a cargo del agrimensor contratista , Codia núm. 28355, a requerimiento del señor .
b) Que en fecha 09/07/2025 la Dirección Regional de Mensura Catastral del Departamento Norte aprobó los trabajos de deslinde realizados por el agrimensor , Codia núm. 28355, mediante la hoja de aprobación del deslinde con el expediente número 228, en la cual resultó la parcela con designación catastral posicional número 59 con extensión superficial de 638.46 metros cuadrados, a favor del señor .
10. Que los trabajos de deslinde fueron realizados por el agrimensor en cuestión, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Departamento Norte y enviado a este Tribunal de Jurisdicción Original en virtud del artículo 15 del Reglamento para la Regularización Parcelaría y el Deslinde.
11. Que los trabajos técnicos se corresponden la ubicación, situación y colindantes conforme los planos aprobados por la Dirección General de Mensuras Catastrales donde hace constar que fue la persona que ejecutó los trabajos de deslinde sobre la parcela núm. 11-A, del distrito catastral núm. 03, del municipio , provincia Espaillat, en el cual resultó la parcela con designación posicional ya descrita.
12. Que, en la especie, este tribunal ha verificado que los trabajos técnicos de deslinde realizados por el agrimensor están apegados a las leyes y reglamentos que rigen la materia, ya que, han sido citados y/o notificados los colindantes del terreno, mediante el acto de alguacil descrito en otro apartado de esta decisión.
13. Que al ser la etapa técnica supervisada, calificada, revisada y aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y en el aspecto del derecho registrado y demás situaciones derivadas de este proceso se han cumplido con todos los requerimientos de ley y sus reglamentos, sin que hasta la fecha haya constancia de la existencia de alguna incidencia que obstaculice la aprobación definitiva del deslinde, en virtud de las disposiciones de los artículos 11 y 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.
14. Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, Octubre 2005), criterio que es compartido por este Tribunal.
15. El derecho de propiedad es de carácter fundamenta l tenor de las disposiciones de la Constitución Dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.
16. En esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección de Mensuras Catastrales, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de disposiciones de los artículos 163, 165, REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , 167, 169 y 170 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, este Tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos de deslinde realizados por el agrimensor , Codia núm. 28355, a requerimiento del señor dentro del ámbito de la parcela núm.11-A, del distrito catastral núm. 03, del municipio de , provincia Espaillat, resultando la designación catastral posicional número 59, con extensión superficial de 638.46 metros cuadrados, ubicada en el municipio , provincia Espaillat; tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.
17. Que, respecto al acto de venta anteriormente referido, procede disponer su ejecución en virtud de que cumple con los requisitos legales establecidos, especialmente en los artículos 1583, 1108 y 1134 del Código Civil, que en conjunto acuerdan sobre el perfeccionamiento de los contratos de ventas y sobre los requisitos esenciales de todo contrato a fin de surtir sus efectos entre las partes que lo suscriben; asimismo, procede acogerlos en virtud del artículo 6 de la Resolución núm. 1419-2013, de la Suprema Corte de Justicia, el cual dispone sobre la transferencia de derechos amparados en el certificado de títulos.
18. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 48 literal g) de la Resolución 2669-2009, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo de 2005.
Por Tales Motivos, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley y en mérito a lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República Dominicana, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 130, párrafo I, de la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, así como el 10 y siguientes del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, aprobado por Resolución No. 355-2009, del 5 de Marzo del año 2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia y la Jurisprudencia Nacional; artículo 1582 del Código Civil dominicano : F A L L A PRIMERO: Acoge las conclusiones depositadas por el licenciado , en representación del señor , respecto a la aprobación de trabajos de deslinde hechos por el agrimensor , Codia No. 28355, dentro del ámbito de Parcela No. 11-A, del distrito catastral 03, del municipio de , provincia Espaillat, sobre una porción de terreno que mide un área de 638.46 metros cuadrados; por las razones antes indicadas.
SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , Codia No. 28355, a requerimiento del señor , sobre el inmueble identificado como: Parcela No. 11-A, del distrito catastral 03, del municipio de , provincia Espaillat, del cual resulto la Designación Catastral Posicional núm. 59, con una extensión superficial de 638.46 metros cuadrados, ubicada en el municipio , provincia Espaillat.
TERCERO: En ejecución de la transferencia que se deriva de los documentos siguientes: 1. Acto de venta bajo firma privada, de fecha 20/07/2023, debidamente instrumentado por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de Jamao al Norte, suscrito entre la señora en calidad de vendedora y el señor en calidad de comprador; ORDENA al Registro de Títulos de Moca, realizar las siguientes actuaciones: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . CANCELAR la cantidad de 638.46 metros cuadrados de la carta constancia anotada , Parcela No. 11-A, del Distrito Catastral No. 03 del Municipio de , provincia Espaillat a nombre de la el correspondiente certificado de título que ampare el derecho de propiedad sobre la designación catastral posicional núm. 59, con una extensión superficial de 638.46 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela 11-A, del distrito catastral 03, del municipio de , provincia Espaillat, en favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 2, .
C. MANTENER cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no hayan sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
CUARTO: Se comisiona al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción Inmobiliaria de la provincia Espaillat, para notificar la presente sentencia.
QUINTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal una vez cumplida la notificación de la presente sentencia, comunicar la misma al Registro de Títulos de Moca y Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines correspondientes.
SEXTO: Instruye al Registro de Títulos de Moca a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
SÉPTIMO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de Santo Domingo, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en los artículos 135 y 136 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado Edison Rafael Castro Guerra, Juez suplente del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat y firmada en formato digital por la Licda. Secretaria Interina.
Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.