Fallo
PRIMERO: Acoge, la reclamación efectuada por los señores y , quienes se encuentran representados legalmente por el Licdo. portador de la cédula de identidad y electoral No. , abogado de los Tribunales de la República, por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal.
SEGUNDO: Se DETERMINA que la única persona con capacidad legal para recibir los bienes dejados por los finados y , es su hijo: el señor Perfecto TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III .
TERCERO: Ordena, el registro del derecho de la propiedad de la designación catastral No. 40, del Municipio Sabana Iglesia y Provincia de Santiago, con superficies de 731.36 metros cuadrados, libre de gravámenes a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. y , dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , casados entre sí, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago, Republica Dominicana.
CUARTO: Se ORDENA, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.”.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NUMERO DE DESPACHO TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA. MARÍA DEL CARMEN E. , ha dictado la presente Sentencia, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Con motivo al proceso de saneamiento iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. Codia No. 40262, domiciliado y residente en Santiago, quien actúa a requerimiento de los señores , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. y , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , casados entre sí, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago, quienes se encuentran representados por el Licdo. dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], Rep. Dom., Tel.
La solicitud del presente saneamiento tiene por objeto el inmueble siguiente: Designación Catastral Posicional No. 40, del Municipio Sabana Iglesia y Provincia Santiago.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha primero de mayo del dos mil veinticinco (01/05/2025), fue recibida por este tribunal la aprobación de los trabajos de saneamiento descrita anteriormente, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.
Dicho asunto fue designado mediante auto de fecha seis de mayo del dos mil veinticinco (06/05/2025), por la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este distrito judicial, a la Tercera Sala de dicho Tribunal.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III de emplazamiento y fijación de audiencia de fecha veintitrés de septiembre del dos mil veinticinco (23/09/2025), fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día doce de febrero del dos mil veintiséis (12/02/2026).
El Tribunal en cumplimiento del artículo 26 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario y 113, Párrafo I del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Resolución No. 787-2022, dirigió un oficio tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como a la reclamante, por el cual se le comunicó que se había iniciado el proceso judicial del saneamiento y se les informó la fecha de la primera audiencia, para que estos, en lo que respecta al primero, tuviera oportunidad antes de la primera audiencia, de ser de su interés, emitir su opinión; y en el caso del segundo, hiciera las publicaciones de lugar.
En fecha día ocho de octubre del dos mil veinticinco (08/10/2025), fue publicado en el periódico de Circulación Nacional “La Información”, el Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, suscrito por la común del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, debidamente autorizado por el Juez del Tribunal apoderado, en virtud del cual se citó tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como al reclamante, y a todas las personas que crean tener algún interés o derecho sobre la Parcela de referencia, con sus mejoras, para comparecer a la audiencia fijada por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala número III, a fin de presentar cualquier reclamación sobre la Parcela que nos ocupa, y dar a conocer los derechos que pretenda, las pruebas en que se basa y para que al efecto formule su reclamación en forma legal, así como para conocer de ésta en jurisdicción original.
En audiencia celebrada en fecha doce de febrero del dos mil veintiséis (12/02/2026), en la cual compareció el Licdo. conjuntamente con la Licda. y el Licdo. en representación de y en calidad de reclamantes, y el Licdo. en representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual informó al Tribunal que no tienen interés en el presente proceso, previo ser escuchadas las conclusiones que hacemos constar a continuación: LICDO. JOSÉ RAFAEL CABRERA VARGAS: Vamos a concluir de la siguiente manera: PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido el presente procedimiento de saneamiento en base a los trabajos realizados por el Agrimensor , Codia No. 40262, y todas las pruebas aportadas, adjudicando el inmueble a su reclamante el señor , el inmueble identificado como la designación posicional No. 740, con una extensión superficial de setecientos treinta y uno punto treinta y seis metros cuadrados (731.36 MTS2), ubicado en la 5/n del lugar la barranca a unos 60 metros de la carretera principal, Municipio de Sabana Iglesia, de esta ciudad TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III , Provincia de Santiago, reconociendo el cincuenta por ciento de la mejora edificada sobre el mismo a favor de la esposa .
SEGUNDO: Que se acojan todas las documentaciones aportadas como pruebas en el presente saneamiento.
TERCERO: Que se ordene al Registrador de Títulos de Santiago, emitir certificado de título a nombre del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral núm. , domiciliado y residente en la esta ciudad de Santiago de los Caballeros, hacer constar que la mejora edificada es propiedad en partes iguales de los señores y , ósea cincuenta por ciento para cada uno.
IN VOCE: Un plazo de 10 días para depositar los actos de notificación para registrarlo en el ayuntamiento y las actas de defunción legalizada.
EL TRIBUNAL FALLA: ÚNICO: Le otorga un plazo de 10 días a favor de los abogados apoderados para los fines solicitado, vencido el plazo otorgado el expediente queda en estado de fallo.
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte reclamante solicita, en síntesis, que sean acogidos en todas sus partes los trabajos de mensura para saneamiento realizados por el agrimensor contratista a favor de los señores con , respecto al inmueble objeto del presente proceso y que se ordene al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, la expedición del Certificado de Título correspondiente a su favor por haberlo heredado de su madre.
PRUEBAS APORTADAS A) Pruebas Documentales depositadas por la parte reclamante: De manera digital: 1. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
2. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
3. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
4. Copia de la cédula de identidad y electoral de Marcelino Antonio Espinal Estrella.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Copia de la cédula de identidad y electoral de Rochardin .
6. Copia de la cédula de identidad y electoral de Ivelisse del Carmen Faña.
7. Copia de la cédula de identidad y electoral de Altagracia Germania Limas de Faña.
8. Original acta de nacimiento de de fecha 2 de febrero del 2026.
9. Copia del pasaporte de .
10. Original acta de defunción de , apostillada y traducida al español.
11. Copia del carnet de residencia del señor .
12. Original acta de defunción de , apostillada y traducida al español.
13. Original acta de matrimonio entre y de fecha 3 de febrero 2026.
14. Original acto de notoriedad publica de fecha 2 de febrero del 2026.
15. Original acto de determinación de herederos de la finada de fecha 4 de febrero del 2026.
16. Original publicidad en el periódico La Información de fecha 8 de octubre del 2025.
17. Original certificación del conservador de hipotecas del Ayuntamiento de Santiago de fecha 9 de octubre del 2025.
18. Original acto No. 234/2025 de fecha 28 de noviembre del 2025.
19. Original acto No. 235/2025 de fecha 28 de noviembre del 2025.
20. Original acto No. 233/2025 de fecha 28 de noviembre del 2025.
21. Original acto No. 80/2026 de fecha 28 de enero del 2026.
22. Original acto No. 236/2025 de fecha 28 de noviembre del 2025.
23. Original recibo de Edenorte de fecha 14 de febrero del 2026.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III física: 1. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
2. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
B) Pruebas documentales remitidas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del departamento Norte: 1. Planos general e individual correspondiente a la posicional No. 40 con una superficie de 731.36 metros cuadrados del Municipio Sabana Iglesia y Provincia de Santiago.
2. Constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, expedida en fecha veintitrés de abril del dos mil veinticinco (23/04/2025).
C) Pruebas Testimoniales Comparecieron en calidad de testigos: COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Santiago, Agrimensor, en fecha doce de febrero del dos mil veintiséis (12/02/2026) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Quién lo contrato a usted para llevar a cabo la mensura? R: La señora Zelenia y Perfecto. Juez: ¿Usted comprobó que ellos tienen la posesión material del terreno? R: Si. Juez: ¿Cómo ellos adquirieron ese terreno? R: Después del proceso lo puse por posesión porque ellos tienen mucho más de 20 años, pero el señor Perfecto después me dijo ya que después estaba sometido que eso lo adquirió mediante su padre.
Juez: ¿El terreno cercado? R: Si. Juez: ¿De qué está cercado? R: Malla ciclónica en la parte Norte y en las otras partes por pared. Juez: ¿Dentro del terreno hay alguna mejora? R: Si. Juez: ¿En qué consiste la mejora? R: Una casa de block, piso de cerámica y techo de hormigón. Juez: ¿Cuantos niveles tiene la casa? R: 1 nivel. Juez: ¿A quién pertenece esa mejora? R: Zelenia. Juez: ¿Ellos son pareja los reclamantes? R: Si. Juez: ¿Ellos le informaron a usted en relación a la casa que tiempo tiene de construida ahí? R: No exactamente. Juez: ¿Tienen la posesión material del terreno? R: Si. Juez: ¿Ellos viven ahí? R: Si. Juez: ¿No se presentó persona alguna reclamando derecho de ese inmueble? R: No. Juez: ¿Dónde está ubicado el terreno? R: Sector La Barranca carretera El Balneario.
COMPARECE: SRA. ZELENIA MARÍA ESPINAL ESTRELLA DE RODRÍGUEZ, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en Sabana Iglesia, Esposa del Reclamante.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : SR. PERFECTO ANTONIO RODRIGUEZ FAÑA, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Santiago, Reclamante, en fecha doce de febrero del dos mil veintiséis (12/02/2026) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Como usted adquirió el terreno? R: Por parte de mi mama y mi papa. Juez: ¿Ustedes construyeron una casa ahí? R: Si. Juez: ¿De cuántos niveles? R: 1 nivel. Juez: ¿Está construida en qué? R: Block y plato.
Juez: ¿Está cercado el terreno? R: Si. Juez: ¿Qué tiempo tiene esa mejora de construida ahí? R: Más o menos 20 años. Juez: ¿Veo una imagen de una casa como construida ahora? R: Le doy mantenimiento cuando vengo aquí. Juez: ¿Durante el tiempo que tienen ahí nunca han sido molestado por persona alguna? R: No. Juez: ¿Qué tiempo tienen sus padres de fallecidos? R: Mi mama tiene 1 año el día 25 enero y papá tiene años. Juez: ¿Dónde ellos murieron? R: Estados Unidos. Juez: ¿Los demás hermanos suyos? R: Único hijo. Juez: ¿Cómo se llamaba su madre? . Juez: ¿Su padre como se llamaba? R: . Juez: ¿Cómo ustedes son pareja le van adjudicar los derechos del inmueble a ambos o la mejora a uno cómo es? SRA. ZELENIA MARÍA ESPINAL ESTRELLA DE RODRÍGUEZ: De ambos.
COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Santiago, Testigo, en fecha doce de febrero del dos mil veintiséis (12/02/2026) y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentado.
Juez: ¿Usted vive dónde? R: En Las Charcas. Juez: ¿Usted conoce el terreno? R: Si. Juez: ¿Usted conoce a los reclamantes? R: Si. Juez: ¿En el caso de Perfecto el heredó ese terreno de sus padres? R: Si. Juez: ¿Usted lo conoció a ellos? R: Si. Juez: ¿Él es único hijo? R: Si. Juez: ¿Qué tiempo tiene él con ese terreno? R: Aproximadamente como 20 años. Juez: ¿Hay una casa construida? R: Si. Juez: ¿Quiénes la construyeron esa casa? R: Ellos dos. Juez: ¿Ellos viven ahí? R: En Estados Unidos, pero vienen a su casa todos los años. Juez: ¿Han tenido la posesión del terreno? R: Eso es herencia de sus padres. Juez: ¿Nunca han sido molestado por persona alguna? R: No. COMPARECE: SR. RICHARDIN REINALDO FAÑA RODRIGUEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Sabana Iglesia, Testigo, en fecha doce de febrero del dos mil veintiséis (12/02/2026) y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentado.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : ¿Usted vive dónde? R: En Las Charcas. Juez: ¿Qué tiempo tiene usted viviendo allá? R: Nací ahí.
Juez: ¿Usted conoce a todo el mundo ahí? R: Si. Juez: ¿Usted conoció los padres de Perfecto? R: Si. Juez: ¿Esas personas que tiempo tienen que murieron? R: El padre murió hace 2 años y la madre cumplió un año en enero. Juez: ¿El terreno era de ellos? R: Si. Juez: ¿Hay una casa construida dentro del terreno quienes la construyeron? R: Perfecto y su esposa. Juez: ¿Quién es su esposa? R: . Juez: ¿Durante el tiempo que ellos tienen ahí nunca han sido molestado por persona alguna? R: No. Juez: ¿Está cercado el terreno? R: Si. Juez: ¿Que hay ahí una casa de qué? R: De block. Juez: ¿Quién vive en la casa? R: Ellos viven en Estado Unidos y frecuentan todos los años y un señor le atiende.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Nos encontramos apoderados del conocimiento y fallo de la etapa judicial de un proceso de saneamiento, de acuerdo a la solicitud antes descrita y para lo cual este órgano resulta competente de conformidad con los artículos 3, 10, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario, de fecha 23 de marzo del año 2005, que establecen que es de la competencia exclusiva del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, conocer en primera instancia de los procedimientos relativos al Saneamiento.
2. Que conjuntamente con el proceso de saneamiento se ha sometido a este Tribunal la solicitud de determinación de herederos de los finados y , resultando que en ese sentido el artículo 711 del Código Civil “la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones”; nos dice el artículo 718 del texto supra citado, que “las sucesiones se abren por la muerte de aquel de quien se derivan” y habiendo fallecido y , quedó abierta la sucesión de dichos finados y los bienes dejados por éste deben ser transmitidos a sus legatarios de conformidad con los artículos 1003, 1010 y 1012 del Código Civil Dominicano por ser la única persona con capacidad legal para recibir la sucesión.
3. En el caso de la especie los señores y , reclaman la Parcela Designación Catastral Posicional No. 40, del Municipio Sabana Iglesia y Provincia Santiago, por tener la posesión de la misma conforme el artículo 21 de la Ley 108-05 y 2228 y 2229 del Código Civil, que establece que para que haya posesión que sea causa de derecho de propiedad, deben darse las siguientes condiciones: Que el reclamante tenga el inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre.
Que la posesión sea pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . En el presente caso la reclamación encuentra asidero jurídico en el artículo 2235 del Código Civil Dominicano, que establece: Para completar la prescripción, se puede agregar a la propia posesión la de su causante, por cualquier concepto que se le haya sucedido, ya sea a título universal o particular, o a título lucrativo u oneroso.
5. Conforme lo expuesto en la parte relativa a las pruebas en la instrucción del proceso, hemos podido comprobar que en el presente caso se han cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y por ende reconocer el derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de saneamiento a los reclamantes y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela reclamada a favor de estos.
6. En lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, tenemos que: fueron citados los señores , Narcisa y en calidad de colindante de la porción de terreno objeto de saneamiento, así como al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, el Juzgado de Paz del mismo Municipio, el ante la Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago; Quedando evidenciado en el curso del proceso no existe ningún tipo de contradicción u oposición.
7. El presente proceso se encuentra libre de condenación a costas en virtud del artículo 66 de la Ley 108- 05, Sobre Registro Inmobiliario.
Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala III, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República; artículos 3, 10, 21, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario; artículos 112 al 128 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Resolución No. 787-2022; 2219, 2228, 2229, 2235, 2260 y 2265 del Código Civil Dominicano, y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Acoge, la reclamación efectuada por los señores y , quienes se encuentran representados legalmente por el Licdo. portador de la cédula de identidad y electoral No. , abogado de los Tribunales de la República, por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal.
SEGUNDO: Se DETERMINA que la única persona con capacidad legal para recibir los bienes dejados por los finados y , es su hijo: el señor Perfecto TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III .
TERCERO: Ordena, el registro del derecho de la propiedad de la designación catastral No. 40, del Municipio Sabana Iglesia y Provincia de Santiago, con superficies de 731.36 metros cuadrados, libre de gravámenes a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. y , dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , casados entre sí, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago, Republica Dominicana.
CUARTO: Se ORDENA, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.”.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. MARÍA DEL CARMEN E. , Secretaria.