Fallo
PRIMERO: Acoge, la reclamación efectuada por los señores , […], y , quienes se encuentran representados legalmente por los Licdos. y , portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. y 402- , abogados de los Tribunales de la República, por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal.
SEGUNDO: Se DETERMINA que la única persona con capacidad legal para recibir los bienes dejados por los finados y , son sus hijos: los señores , […], y .
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : Se DETERMINA que la única persona con capacidad legal para recibir los bienes dejados por el finado , son sus hermanos: los señores , […], y .
CUARTO: Se DETERMINA que la única persona con capacidad legal para recibir los bienes dejados por el finado , son sus hijos: los señores y ; declara cónyuge supérstite a las señora .
QUINTO: Acoge el acuerdo de partición suscrito en fecha nueve de febrero del dos mil veintiséis (09/02/2026), con firmas legalizadas por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de Santiago.
SEXTO: Ordena, el registro del derecho de la propiedad de la designación catastral No. 29, del Municipio San y Provincia de Santiago, con superficies de 56,345.03 metros cuadrados, libre de gravámenes a favor de los siguientes COMO BIEN PROPIO: 1- Un 12.5% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y .
2- Un 12.5% a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , .
3- Un 12.5% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y .
4- Un 12.5% a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , .
5- Un 12.5% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y .
6- Un 12.5% a favor de la señora , dominicana, mayor de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III , soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y .
7- Un 12.5% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y .
8- Un 6.25% a favor de la señora , estadounidense, mayor de edad, soltera, portadora del ID 401-506-789 domiciliada y .
9- Un 6.25% a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , .
SEPTIMO: Se ORDENA, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.”.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NUMERO DE DESPACHO TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA. MARÍA DEL CARMEN E. , ha dictado la presente Sentencia, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108- 05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Con motivo al proceso de saneamiento iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , Codia No. 21687, domiciliado y residente en Santiago, quien actúa a requerimiento de los señores , […], y , dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral No. , […], y pasaporte A59647344, solteros, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago, quienes se encuentran representados por los Licdos. y , dominicanos, mayores de edad, abogados, portadores de las cédulas de identidad y electoral No. y , […], Rep. Dom., Tel. .
La solicitud del presente saneamiento tiene por objeto el inmueble siguiente: Designación Catastral Posicional No. 29 del Municipio San y Provincia Santiago.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III PROCESO En fecha treinta y uno de mayo del dos mil veinticinco (31/05/2025), fue recibida por este tribunal la aprobación de los trabajos de saneamiento descrita anteriormente, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.
Dicho asunto fue designado mediante auto de fecha dos de mayo del dos mil veinticinco (02/04/2025), por la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este distrito judicial, a la Tercera Sala de dicho Tribunal.
Mediante auto de emplazamiento y fijación de audiencia de fecha nueve de mayo del dos mil veinticinco (09/05/2025), fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día quince de octubre del dos mil veinticinco (15/10/2025).
El Tribunal en cumplimiento del artículo 26 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario y 113, Párrafo I del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Resolución No. 787-2022, dirigió un oficio tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como a la reclamante, por el cual se le comunicó que se había iniciado el proceso judicial del saneamiento y se les informó la fecha de la primera audiencia, para que estos, en lo que respecta al primero, tuviera oportunidad antes de la primera audiencia, de ser de su interés, emitir su opinión; y en el caso del segundo, hiciera las publicaciones de lugar.
En fecha día siete de enero del dos mil veintiséis (07/01/2026), fue publicado en el periódico de Circulación Nacional “La Información”, el Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, suscrito por la común del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, debidamente autorizado por el Juez del Tribunal apoderado, en virtud del cual se citó tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como al reclamante, y a todas las personas que crean tener algún interés o derecho sobre la Parcela de referencia, con sus mejoras, para comparecer a la audiencia fijada por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala número III, a fin de presentar cualquier reclamación sobre la Parcela que nos ocupa, y dar a conocer los derechos que pretenda, las pruebas en que se basa y para que al efecto formule su reclamación en forma legal, así como para conocer de ésta en jurisdicción original.
En audiencia celebrada en fecha quince de octubre del dos mil veinticinco (15/10/2025), en la cual compareció el Licdo. conjuntamente con el Licdo. en representación de Genaro TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III comparte, el Licdo. en representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al conjuntamente con el en representación de , y Aleida del Carmen Torres en calidad de colindantes, la cual resultó: PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que la parte reclamante principal proceda regularizar la publicidad y la notificación a los colindantes toda vez que las actuaciones propia del Municipio de San tiene que ser agotada mediante un acto encabezado en el Municipio de San y las actividades propia del Municipio de Santiago sean encabezado, individualizada con la correspondiente al Municipio, para tales fines el Tribunal comisiona a uno de los ministeriales de esta sala para que lleven a cabo las actuaciones correspondiente a la publicidad y notificación a los colindantes. SEGUNDO: Pone a cargo de la parte reclamante principal y/o a cargo de los propios colindantes que en este caso aparentemente se muestran interesado con relación al inmueble objeto de este proceso a que cada uno de los abogados que asumen la representación de las partes constituida en esta audiencia presenten a sus representados para la próxima audiencia para ser escuchado, deben de presentar los testigos para ser escuchados y ordena la comparecencia del agrimensor contratado por la parte reclamante principal para ser escuchado en razón de que la parte constituida en su condición de colindante por las informaciones suministrada por los abogados apoderados aparentemente según estos existe una irregularidad con relación a la mensura llevada a cabo para que el agrimensor contratista se explique al respeto, también para que si los colindantes representado por los abogados que se han constituido si tienen el interés de contratar los servicios de un agrimensor para ser las comprobaciones de lugar en relación a las informaciones suministrada por estos también ese sentido puedan llevar a cabo una comprobación con relación a la mensura en este caso aprobado. TERCERO: Fija audiencia para el día jueves diecinueve de marzo del dos mil veintiséis (19/03/2026) a las 9:00 horas de la mañana, audiencia para la cual quedan convocados los abogados constituidos, así como las partes que estos representan.
En audiencia celebrada en fecha diecinueve de marzo del dos mil veintiséis (19/03/2026), en la cual compareció el Licdo. conjuntamente con el Licdo. en representación de y comparte, el Licdo. en representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al conjuntamente con el en representación de , y Aleida del Carmen Torres en calidad de colindantes, el cual informó al Tribunal que no tienen interés en el presente proceso, previo ser escuchadas las conclusiones que hacemos constar a continuación: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . JOSÉ MIGUEL MENDEZ MATOS: Ya se resolvió era que no lo habían puesto en el primer plano que hicieron como colindante, pero ya se hizo la corrección.
EL TRIBUNAL FALLA: ÚNICO: En razón de que el abogado asume la representación de los colindantes de la parcela objeto de este proceso de saneamiento y en virtud del cual ha dado calidades en representación de ellos en vista de que manifiesta que lo que dio lugar a su intervención en la audiencia anterior y en esta ha desaparecido que es lo referente a la corrección de los planos con relación a la ubicación de los mismos por lo que ya no hay interés de dicha parte en este caso en su condición de colindante de la parcela por lo que el Tribunal si es del interés del abogado apoderado de los colindantes retirarse del estrado toda vez que ya no hay oposición al saneamiento entonces le permite su retiro del estrado.
LICDO. LUIS GUTIÉRREZ: El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales no tiene oposición a los trabajos técnicos realizados por el agrimensor actuante en dicho saneamiento en virtud de que el mismo respeto la franja de protección obligatoria establecido en el artículo 129 de la Ley 64-00 por lo que le pedimos el retiro del estrado por lo antes ya manifestado.
LICDO. NELSON FRANCISCO MORONTA FERNÁNDEZ: No hay oposición.
EL TRIBUNAL FALLA: ÚNICO: Acoge el pedimento que hace el abogado que asume la representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en razón de que dicho ministerio manifiesta a través de su abogado apoderado no tener ningún interés respeto del presente proceso de saneamiento en razón de que el agrimensor contratado por la parte reclamante respeto la franja de distanciamiento entre la cañada y el terreno a sanear que es uno 30 metros al no existir interés el Tribunal le permite el retiro del estrado.
LICDO. NELSON FRANCISCO MORONTA FERNÁNDEZ: Vamos a concluir de la siguiente manera: PRIMERO: Que sean aprobados en todas sus partes, los trabajos de realizados por el agrimensor , Codia Núm. 21687; inmueble identificado Designación Catastral Posicional 29, con una superficie de 56,345.03 metros cuadrados; del Distrito Catastral Núm. 04, […], reconociendo el derecho de propiedad de los solicitantes en saneamiento por la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida ejercida por ellos y sus causantes por más de noventa (90) años.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : Que se ordene al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago proceder al registro del derecho de propiedad sobre la parcela resultante del Designación Catastral Posicional Núm. 29, con una superficie de 56,345.03 metros cuadrados, del Distrito Catastral Núm. 04, […], en favor de los solicitantes en saneamiento, conforme a la Declaración Jurada de Partición y Distribución de Derechos Reales depositada en el expediente, de 1. - , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, privado, de la cédula de identidad y electoral Núm. , ; reglamentado con un porcentaje de participación de: 12.50% (doce puntos cincuenta por ciento).
2. - , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, ama de casa, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral Núm. , domiciliada y ; reglamentada con un porcentaje de participación de: 12.50% (doce puntos cincuenta por ciento).
3.- , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, ama de casa, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral Núm. , domiciliada y ; reglamentada con un porcentaje de participación de: 12.50% (doce puntos cincuenta por ciento).
4. - ; de nacionalidad dominicana, mayor de edad, empleada privada, titular de la cédula de identidad y electoral Núm. , domiciliada y ; reglamentada con un porcentaje de participación de: 12.50% (doce puntos cincuenta por ciento).
5. - , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, ama de casa, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral Núm. , domiciliada y ; reglamentada con un porcentaje de participación de: 12.50% (doce puntos cincuenta por ciento).
6. - , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, jubilado, titular de la cédula de identidad y electoral Núm. , domiciliado y residente en TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III ; reglamentado con un porcentaje de participación de: 12.50% (doce puntos cincuenta por ciento).
7. - , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, empleada privada, titular de la cédula de identidad y electoral Núm. , domiciliada y ; reglamentada con un porcentaje de participación de: 12.50% cincuenta por ciento).
8. - , de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, empleada privada, soltera, titular del pasaporte americano Núm. A59647344, licencia de conducir Núm. 401 506 789, domiciliada y ; reglamentada con un porcentaje de participación de: 6.25% (seis puntos veinticinco).
9. - , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad y electoral Núm. , ; reglamentada con un porcentaje de participación de: 6.25% (seis puntos veinticinco).
TERCERO: Que se ordene al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago proceder, expedir el correspondiente Certificado de Título en favor de los solicitantes en saneamiento, conforme a la distribución de derechos establecida en la Declaración Jurada de Partición y Distribución de Derechos Reales depositada en el expediente, respecto del inmueble identificado como Designación Catastral Posicional Núm. 29, con una superficie de 56,345.03 metros cuadrados, del Distrito Catastral Núm. 04, […], de conformidad con lo establecido en la Ley Núm. 108-05 de Registro Inmobiliario y el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
IN VOCE: Un plazo de 10 días para depositar documentos.
EL TRIBUNAL FALLA: ÚNICO: Le otorga un plazo de 10 días a favor de los abogados que asumen la representación de la parte reclamante para depositar cualquier documento relacionado con la determinación de herederos, vencido el plazo otorgado el expediente queda en estado de fallo.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III LAS PARTES La parte reclamante solicita, en síntesis, que sean acogidos en todas sus partes los trabajos de mensura para saneamiento realizados por el agrimensor contratista a favor de los señores , […], y , respecto al inmueble objeto del presente proceso y que se ordene al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, la expedición del Certificado de Título correspondiente a su favor por haberlo heredado de sus padre.
PRUEBAS APORTADAS A) Pruebas Documentales depositadas por la parte reclamante: De manera digital: 1. Original acta de defunción de de fecha 3 de mayo del 2023.
2. Original acta de defunción de de fecha 13 de junio del 2022.
3. Original acta de nacimiento de fecha 14 de junio del 2021.
4. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
5. Copia de la licencia de .
6. Copia del pasaporte de .
7. Original acta de nacimiento de de fecha 27 de junio del 2022.
8. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
9. Original acta de nacimiento de de fecha 13 de junio del 2022.
10. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
11. Original acta de nacimiento de de fecha 13 de junio del 2022.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Copia de la cédula de identidad y electoral de .
13. Original acta de nacimiento de de fecha 13 de junio del 2022.
14. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
15. Original acta de nacimiento de de fecha 13 de junio del 2022.
16. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
17. Original acta de nacimiento de de fecha 13 de junio del 2022.
18. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
19. Original acta de nacimiento de de fecha 13 de junio del 2022.
20. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
21. Original acto No. 248/2025 de fecha 10 de julio del 2025.
22. Original acto No. 249/2025 de fecha 11 de julio del 2025.
23. Original acto No. 246/2025 de fecha 10 de julio del 2025.
24. Original acto No. 245/2025 de fecha 10 de julio del 2025.
25. Original acto No. 247/2025 de fecha 10 de julio del 2025.
26. Original acto No. 250/2025 de fecha 11 de julio del 2025.
27. Original publicidad en el periódico La Información de fecha 3 de julio del 2025.
28. Original acta de defunción de fecha de fecha 6 de agosto del 2025.
29. Original acta de defunción de fecha de fecha 6 de agosto del 2025.
30. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Original acta de matrimonio entre y de fecha 6 de agosto del 2025.
32. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
33. Original acta de nacimiento de de fecha 6 de agosto del 2025.
34. Original acto de determinación de herederos de de fecha 25 de junio del 2025.
35. Original reclamación de adjudicación de fecha 3 de julio del 2025.
36. Original acto de determinación de herederos de fecha 27 de junio del 2025.
37. Original certificación del Ayuntamiento de Santiago de fecha 27 de junio del 2025.
38. Original acto No. 44/2026 de fecha 23 de enero del 2026.
39. Original acto No. 45/2026 de fecha 23 de enero del 2026.
40. Original acto No. 46/2026 de fecha 23 de enero del 2026.
41. Original acto No. 49/2026 de fecha 27 de enero del 2026.
42. Original acto No. 50/2026 de fecha 27 de enero del 2026.
43. Original acto No. 51/2026 de fecha 27 de enero del 2026.
44. Original acto No. 52/2026 de fecha 27 de enero del 2026.
45. Original declaración jurada de partición y distribución d derechos de fecha 9 de febrero del 2026.
46. Original publicidad en el periódico La Información de fecha 7 de enero del 2026.
47. Original acta de defunción de de fecha 13 de junio del 2022.
48. Original acta de defunción de de fecha 13 de mayo del 2023.
49. Original acto de declaración jurada del finado y de fecha 27 de junio del 2025.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III física: 1. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
B) Pruebas documentales remitidas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del departamento Norte: 1. Planos general e individual correspondiente a la posicional No. 29 con una superficie de 56,345.03 metros cuadrados del Municipio San y Provincia de Santiago.
2. Constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, expedida en fecha veintiséis de marzo del dos mil veinticinco (26/03/2025), actualizada en fecha tres de diciembre del dos mil veinticinco (03/12/2025).
C) Pruebas Testimoniales Comparecieron en calidad de testigos: COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , Codia No.21687, domiciliado y residente en Santiago. Agrimensor, cuyas declaraciones se encuentran de manera integran en el acta de audiencia celebrada en fecha diecinueve de marzo del dos mil veintiséis (19/03/2026) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Quién lo contrato a usted? R: Los reclamantes. Juez: ¿Cuántos son ellos los reclamantes? R: Se solicitó a nombre de uno solo, pero son varios. Juez: ¿El terreno deviene de una sucesión? R: De una sucesión del señor . Juez: ¿Cuándo la mensura se inició él estaba vivo? R: Él está vivo como él es el mayor de todos se solicitó a nombre de él como son varios. Juez: ¿Él es el mayor de los hijos? R: Si. Juez: ¿El terreno en qué condiciones se encuentra yermo o hay mejora dentro del terreno? R: Hay mejora dentro del terreno. Juez: ¿Todas esas mejoras que veo ahí en qué consisten? R: Hay dos casas, hay almacén, un tanque de agua y es donde ellos residen en esa casa. Juez: ¿Esa es la casa materna y paterna? R: La casa materna. Juez: ¿Cuándo falleció el padre ya la madre había fallecido o falleció posterior? R: No le sé decir, pero ellos residen ahí todos casi viven todos en Estados Unidos. Juez: ¿El terreno está debidamente delimitado? R: Alambrada, tiene pared de block en frente con malla ciclónica. Juez: ¿Dónde está ubicado el terreno? R: Paralimon, San . Juez: ¿Usted citó a los colindantes de la parcela? R: Si.
Juez: ¿No se presentó persona alguna durante el tiempo que permaneció en el terreno ni colindante ni persona interesada en el terreno? R: No. TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : SRA. CARMEN ADELFINA MOREL PEÑA, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en San . Reclamante, cuyas declaraciones se encuentran de manera integran en el acta de audiencia celebrada en fecha diecinueve de marzo del dos mil veintiséis (19/03/2026) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Usted vive dónde? R: En Paralimon en esa casita hicimos una casa nueva porque la otra era vieja y ya no cabíamos tanto somos muchos y cuando venimos vamos todos a esa casa. Juez: ¿Usted me dice que hicieron una casa nueva quienes la hicieron? R: Los hermanos. Juez: ¿Quiénes eran los padres suyos? R: y .
Juez: ¿Quien falleció primero de ellos? R: Mamá. Juez: ¿Qué tiempo tiene ella que falleció? R: En el 85 y papá murió en el 89. Juez: ¿De qué edad murió ella? R: 69 años. Juez: ¿Y su padre de que edad murió? R: Como 77 años. Juez: ¿Qué tiempo tiene que falleció? R: Mi papá tiene 37 años y mi mamá 40. Juez: ¿Las casas y esos almacenes eran de ellos, ahí era que ellos vivían? R: Ahí nacimos. Juez: ¿Todo el mundo ahí lo reconoce a ustedes como los dueños de ese terreno? R: Si. Juez: ¿Nunca se ha presentado persona alguna reclamándole derecho? R: No toda esa comunidad mi papá era alcalde. Juez: ¿Su padre que tiempo tenía con ese terreno cuando el murió? R: Ah nacimos todos talvez 90 años. Juez: ¿Cuantos hermanos son ustedes? R: 9 hermanos vivo 7 y 2 murieron y . Juez: ¿Los dos que murieron dejaron hijos? R: Uno dejó otro no dejó. Juez: ¿Cual dejó hijos de ellos? R: . Juez: ¿Cuantos hijos dejó? R: 2 hijos. Juez: ¿Usted conoce los nombres de ellos? R: Estefani y Ken. Juez: ¿El otro no dejó hijos? R: No. Juez: ¿Son mayores de edad o menores de edad? R: Son adulto. Juez: ¿Qué tiempo tiene su hermano que murió? R: En el 2018. Juez: ¿Que le paso a su hermano? R: Tenia cáncer. Juez: ¿Los otros hermanos suyos viven donde en Estados Unidos? R: En Estados Unidos.
COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en San , Testigo, cuyas declaraciones se encuentran de manera integran en el acta de audiencia celebrada en fecha diecinueve de marzo del dos mil veintiséis (19/03/2026) y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentado.
Juez: ¿Dónde usted vive? R: Paralimon, San . Juez: ¿Qué tiempo tiene usted viviendo allá? R: Toda mi vida. Juez: ¿Los padres de los reclamantes quiénes son? R: y . Juez: ¿Ellos dos fallecieron? R: Si. Juez: ¿El terreno que estamos saneando que tiempo tenían ellos con ese terreno cuando ellos fallecieron? R: Toda la vida y ahí murieron. Juez: ¿Cuantos hijos dejaron ellos? R: Son 9 hijos. Juez: ¿Fallecido TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III ? R: 2 hijos. Juez: ¿Toda la comunidad reconoce que los hermanos de Genaro son los dueños de ese terreno? R: Si. Juez: ¿Qué tiempo tiene que murió ? R: 35 a 40 años tienen los dos ella murió primero. Juez: ¿Esta cercado el terreno? R: Si. Juez: ¿De qué está cercado? R: Alambre. Juez: ¿Hay casa construida dentro del terreno? R: La casa vieja cuando vienen se quedan ahí.
COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en San , Testigo, cuyas declaraciones se encuentran de manera integran en el acta de audiencia celebrada en fecha diecinueve de marzo del dos mil veintiséis (19/03/2026) y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentado.
Juez: ¿Dónde usted vive? R: San , Paralimon. Juez: ¿Qué tiempo tiene usted viviendo allá? R: Toda la vida. Juez: ¿Qué edad tiene usted? R: 64 años. Juez: ¿Nunca se ha ido de ahí? R: Ahora estoy viviendo en el pueblo. Juez: ¿A que distancia usted está de donde está el terreno que estamos saneando? R: 3 minuto. Juez: ¿En el caso de los padres de los reclamantes usted lo conoció? R: Lo llegue a conocer. Juez: ¿Cuándo ellos murieron que edad tenía usted? R: Ellos tienen como 40 años de muerto. Juez: ¿Lo conoció a ellos los dos? R: Si yo estudie en la escuela pegadito de ellos. Juez: ¿Ese terreno actualmente ellos son los que están ahí poseyendo el terreno los hijos? R: Si. Juez: ¿Las casas que están construida dentro del terreno esta la casa vieja y la casa que ellos construyeron, pero todo se ha mantenido igual como estaba antes? R: Si. Juez: ¿Toda la comunidad reconoce que los sucesores son los dueños de ese terreno? Si. Juez: ¿Nunca se ha presentado persona alguna reclamando derecho? R: No. Juez: ¿Esta cercado el terreno? R: Si. Juez: ¿De qué está cercado? R: Alambre. Juez: ¿No vive persona extraña en el terreno que no sean los hijos? R: No. PONDERACIÓN DEL CASO 1. Nos encontramos apoderados del conocimiento y fallo de la etapa judicial de un proceso de saneamiento, de acuerdo a la solicitud antes descrita y para lo cual este órgano resulta competente de conformidad con los artículos 3, 10, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario, de fecha 23 de marzo del año 2005, que establecen que es de la competencia exclusiva del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, conocer en primera instancia de los procedimientos relativos al Saneamiento.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Que conjuntamente con el proceso de saneamiento se ha sometido a este Tribunal la solicitud de determinación de herederos de los finados , […], y , resultando que en ese sentido el artículo 711 del Código Civil “la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones”; nos dice el artículo 718 del texto supra citado, que “las sucesiones se abren por la muerte de aquel de quien se derivan” y habiendo fallecido , […], y , quedó abierta la sucesión de dichos finados y los bienes dejados por éste deben ser transmitidos a sus legatarios de conformidad con los artículos 1003, 1010 y 1012 del Código Civil Dominicano por ser la única persona con capacidad legal para recibir la sucesión.
3. En el caso de la especie los señores , […], y , reclaman la Parcela Designación Catastral Posicional No. 29, del Municipio San y Provincia Santiago, por tener la posesión de la misma conforme el artículo 21 de la Ley 108-05 y 2228 y 2229 del Código Civil, que establece que para que haya posesión que sea causa de derecho de propiedad, deben darse las siguientes condiciones: Que el reclamante tenga el inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre.
Que la posesión sea pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate.
4. En el presente caso la reclamación encuentra asidero jurídico en el artículo 2235 del Código Civil Dominicano, que establece: Para completar la prescripción, se puede agregar a la propia posesión la de su causante, por cualquier concepto que se le haya sucedido, ya sea a título universal o particular, o a título lucrativo u oneroso.
5. Conforme lo expuesto en la parte relativa a las pruebas en la instrucción del proceso, hemos podido comprobar que en el presente caso se han cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y por ende reconocer el derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de saneamiento a los reclamantes y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela reclamada a favor de estos.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . En lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, tenemos que: fueron citados los señores , […], Aleida del Carmen Torres, […], Sucesores de Negro Peña y en calidad de colindante de la porción de terreno objeto de saneamiento, así como al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, el Juzgado de Paz del mismo Municipio, el ante la Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago; Quedando evidenciado en el curso del proceso no existe ningún tipo de contradicción u oposición.
7. El presente proceso se encuentra libre de condenación a costas en virtud del artículo 66 de la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario.
Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala III, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República; artículos 3, 10, 21, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario; artículos 112 al 128 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Resolución No. 787-2022; 2219, 2228, 2229, 2235, 2260 y 2265 del Código Civil Dominicano, y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Acoge, la reclamación efectuada por los señores , […], y , quienes se encuentran representados legalmente por los Licdos. y , portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. y 402- , abogados de los Tribunales de la República, por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal.
SEGUNDO: Se DETERMINA que la única persona con capacidad legal para recibir los bienes dejados por los finados y , son sus hijos: los señores , […], y .
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : Se DETERMINA que la única persona con capacidad legal para recibir los bienes dejados por el finado , son sus hermanos: los señores , […], y .
CUARTO: Se DETERMINA que la única persona con capacidad legal para recibir los bienes dejados por el finado , son sus hijos: los señores y ; declara cónyuge supérstite a las señora .
QUINTO: Acoge el acuerdo de partición suscrito en fecha nueve de febrero del dos mil veintiséis (09/02/2026), con firmas legalizadas por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de Santiago.
SEXTO: Ordena, el registro del derecho de la propiedad de la designación catastral No. 29, del Municipio San y Provincia de Santiago, con superficies de 56,345.03 metros cuadrados, libre de gravámenes a favor de los siguientes COMO BIEN PROPIO: 1- Un 12.5% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y .
2- Un 12.5% a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , .
3- Un 12.5% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y .
4- Un 12.5% a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , .
5- Un 12.5% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y .
6- Un 12.5% a favor de la señora , dominicana, mayor de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III , soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y .
7- Un 12.5% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y .
8- Un 6.25% a favor de la señora , estadounidense, mayor de edad, soltera, portadora del ID 401-506-789 domiciliada y .
9- Un 6.25% a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , .
SEPTIMO: Se ORDENA, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.”.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. MARÍA DEL CARMEN E. Secretaria.