Fallo
ÚNICO: Declara inadmisible la instancia en solicitud de reconsideración, depositada en fecha de fecha 06 de marzo del año 2026, suscrita por los abogados y , en representación de la entidad comercial Equipos y Accesorios el Comando S.R.L., relativa a la decisión 1862-2025-00226, de fecha 11 de septiembre del 2026, relativa a la solicitud de transferencia, en relación al certificado de título sobre el inmueble identificado como 73, que tiene una superficie de 650.90 metros cuadrados, matrícula no. , […], por violación al plazo establecido.
I por esta nuestra Resolución, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2025-00122 Expediente núm. 2 Solicitud de reconsideración Solicitante: Equipos y Accesorios el Comando S.R.L. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Altagracia, constituida por su Jueza Presidente Yuri Isabel Espino Geneux, asistida por , secretaria titular, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente resolución: Con motivo de la solicitud de reconsideración de la decisión 1862-2025-00226, de fecha 11 de septiembre del 2026, relativa a la solicitud de transferencia, en relación al certificado de título sobre el inmueble identificado como 73, que tiene una superficie de 650.90 metros cuadrados, matrícula no.
[…], solicitado por la entidad comercial Equipos y Accesorios el Comando S.R.L., quien tiene como abogados apoderados a los licenciados y .
VISTOS LOS DOCUMENTOS DEPOSITADOS EN EL EXPEDIENTE: I. Instancia en solicitud de reconsideración, de fecha 06 de marzo del año 2026, suscrita por los abogados y , en representación de la entidad comercial Equipos y Accesorios el Comando S.R.L., la cual tiene anexo los siguientes documentos: copias de cedulas, copia de certificación de estado jurídico, certificado de título, original de acto de venta de fecha 23 de noviembre del año 2011; visto los demás documentos que conforman en expediente.
LA JUEZA DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE CONSIDERA QUE: 1. Este tribunal ha sido apoderado mediante instancia en solicitud de reconsideración, depositada en fecha 06 de marzo del año 2026, suscrita por los abogados y , en representación de la entidad comercial Equipos y Accesorios el Comando S.R.L., relativa a la decisión 1862-2025-00226, de fecha 11 de septiembre del 2026, relativa a la solicitud de transferencia, en relación al certificado de título sobre el inmueble identificado como 73, que tiene una superficie de 650.90 metros cuadrados, matrícula no. , […], asunto para cual somos competentes por virtud de los artículos 3 y 76 de la Ley 108-05.
1 de 3 YIEG/Adlcm/Swgz .- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2025-00122 Expediente núm. 2 Solicitud de reconsideración Solicitante: Equipos y Accesorios el Comando S.R.L. 2. Nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como los disponen el artículo 69.2 y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos Y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, norma superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie las partes solicitantes han comparecido a través de sus abogados apoderados, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.
3. En la ya referida instancia se solicita en síntesis lo siguiente: “PRIMERO: Anular la Resolución Administrativa 1862-2025, de fecha 11 del mes de septiembre del año 2025, emitida por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Altagracia. SEGUNDO: Ordenar al Registrador de Títulos de la provincia Higüey, ejecución de la transferencia de inmueble identificado como: Designación Catastral: 73 y Matrícula Núm.
con una superficie de: 650.90 metros cuadrados, ubicado lugar de Arena Gorda, Sección El Salado, el municipio de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, y expedir Certificado de Título Matrícula a favor de la compradora sociedad comercial EQUIPOS Y ACCESORIOS EL COMANDO SRL, según Contrato de Venta de Inmueble de fecha 23 del mes de noviembre del año 2011, del protocolo del Dr. , Notario Público de los del número del Distrito Nacional; y, TERCERO: Ordenar de oficio cualquier otra medida que considere de lugar ese honorable tribunal”.
4. Luego de un análisis exhaustivo del expediente, este Tribunal ha constatado que la resolución objeto de reconsideración es la resolución identificada bajo el número No. 1862-2025-00226, de fecha 11 de septiembre del 2026, la cual fue retirada el 16 de octubre del año 2025 por la abogada apoderada, según consta en nuestro Sistema de Gestión de Casos; no obstante, la solicitud de reconsideración fue interpuesta el 06 de marzo de 2026, lo que violenta lo establecido en el artículo 188 del Reglamento No. 787-2022 cuando establece que “La solicitud de reconsideración es interpuesta por la parte que se considere afectada contra la resolución emanada de un Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria, con el objetivo de que el órgano que la dictó disponga su modificación o retractación, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicidad de la actuación”. En virtud de esto, este Tribunal se ve imposibilitado de admitir la presente solicitud de reconsideración por haber sido interpuesta fuera del término reglamentario, por lo cual procederá a declararla inadmisible, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la esta decisión.
5. En virtud de lo que establece el Reglamento General de los Tribunales Superiores de Tierra y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, en su artículo 107, donde dice: “Durante un proceso 2 de 3 YIEG/Adlcm/Swgz .- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2025-00122 Expediente núm. 2 Solicitud de reconsideración Solicitante: Equipos y Accesorios el Comando S.R.L. administrativo, o a su finalización, la documentación que se aporte como prueba puede ser desglosada por el Secretario del Tribunal, previa autorización del juez o tribunal apoderado, dejando copia en el expediente, debidamente certificada por el Secretario del Tribunal”, en la especie al tratarse de un expediente cuya solicitud es digital, no procede ordenar el desglose de los documentos, ya que no se encuentran en físico en el tribunal.
Por tales motivos la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Altagracia, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, por autoridad de La Constitución de la República, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 8 de la Constitución Dominicana, 1, 3, 10, 57, 89 de la Ley 108-05, y los 107, 108, 109, 110 y 111 del Reglamento De Los Tribunales Superiores De Tierras y De Jurisdicción Original De La Jurisdicción Inmobiliaria.
R E S U E L V E ÚNICO: Declara inadmisible la instancia en solicitud de reconsideración, depositada en fecha de fecha 06 de marzo del año 2026, suscrita por los abogados y , en representación de la entidad comercial Equipos y Accesorios el Comando S.R.L., relativa a la decisión 1862-2025-00226, de fecha 11 de septiembre del 2026, relativa a la solicitud de transferencia, en relación al certificado de título sobre el inmueble identificado como 73, que tiene una superficie de 650.90 metros cuadrados, matrícula no. , […], por violación al plazo establecido.
I por esta nuestra Resolución, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.
Firmada digitalmente por: Yuri Isabel Espino Geneux, jueza presidenta, y , secretaria titular.
Fin del documento.