Fallo
ÚNICO: RECHAZA la instancia en solicitud de determinación de herederos y transferencia, respecto de los finados y , en relación a los inmuebles identificados como: 1) Parcela 426, del distrito catastral 10/6ta, con una extensión superficial de 96 metros cuadrados; 2) parcela 426, del distrito catastral 10/6ta, con una extensión superficial de 100 metros cuadrados, ambas pertenecientes al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, suscrita por el abogado , en representación de los sucesores de los señores y , por las razones expuestas en el cuerpo de esta decisión.
3 de 4 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00125 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y transferencia Solicitante: Sucesores de los finados y .
I por esta nuestra Resolución, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00125 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y transferencia Solicitante: Sucesores de los finados y .
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintidos (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Altagracia, constituida por su Jueza Presidente Yuri Isabel Espino Geneux, asistida por , secretaria titular, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente resolución: Con motivo a la solicitud de determinación de herederos y transferencia, respecto de los finados y , en relación a los inmuebles identificados como: 1) Parcela 426, del distrito catastral 10/6ta, con una extensión superficial de 96 metros cuadrados; 2) parcela 426, del distrito catastral 10/6ta, con una extensión superficial de 100 metros cuadrados, ambas pertenecientes al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, suscrita por el abogado , en representación de los sucesores de los señores y .
VISTAS LAS ACTUACIONES PROCESALES Y LOS DOCUMENTOS QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS EN EL EXPEDIENTE, RESULTA: I. Fuimos apoderados mediante el auto de asignación de sala no. 00207-2026, de fecha 12 de marzo del año 2026, emitido por la coordinación, respecto de la solicitud de determinación de herederos y transferencia, respecto de los finados y , en relación a los inmuebles identificados como: 1) Parcela 426, del distrito catastral 10/6ta, con una extensión superficial de 96 metros cuadrados; 2) parcela 426, del distrito catastral 10/6ta, con una extensión superficial de 100 metros cuadrados, ambas pertenecientes al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, la cual tiene anexo los siguientes documentos: original de acto de determinación de herederos, dos actas de defunción originales, once actas de nacimiento, copias de cedulas, original de certificado de título no. 75-93, originales, original de contrato de traspaso de derechos inmobiliarios de fecha 29 de octubre del año 2021, copia de contrato de venta de fecha 22 de enero del año 1992, copia del contrato de venta de fecha 14 de mayo del año 1987; vistos los demás documentos que integran el expediente.
LA JUEZA DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE CONSIDERA: 1. Este tribunal ha sido apoderado mediante el auto de asignación de sala no. 00207-2026, de fecha 12 de marzo del año 2026, emitido por la coordinación, respecto de la solicitud de determinación de herederos y transferencia, respecto de los finados y , en relación a los 1 de 4 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00125 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y transferencia Solicitante: Sucesores de los finados y .
inmuebles identificados como: 1) Parcela 426, del distrito catastral 10/6ta, con una extensión superficial de 96 metros cuadrados; 2) parcela 426, del distrito catastral 10/6ta, con una extensión superficial de 100 metros cuadrados, ambas pertenecientes al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, suscrita por el abogado , en representación de los sucesores de los señores y , siendo este tribunal competente para conocer y fallar el expediente de que se trata por virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10, y 54 al 57 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.
2. Nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como los disponen el artículo 69.2 Y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos Y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, normas superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie las partes solicitantes han comparecido a través de su abogado apoderado, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.
3. El objeto de la presente acción se contrae a que la parte solicita al tribunal, en síntesis, lo siguiente: Primero: Que sea acogida en todas sus partes la determinación de herederos instrumentada en el acto de notoriedad no.
120/2021 de fecha 04 del mes de octubre del año 2021, debidamente notariado por el Dr. notario público de los del número 6778 del municipio de Higüey. Segundo: Determinar que los únicos herederos legítimos de la de cujus, fenecidos, señores Sres. y son los señores , […], Laudovina Sánchez Abreu, […], en su calidad de hijos, según refiere la presente instancia y la documentación adjunta que la avala. Tercero: Que los derechos que se encuentran registrados a nombre de los fenecidos, Sres. y , quienes murieron según se expresa más arriba dejando a los hijos que también se describen en este documento, como sus causahabientes, el nombrado . Cuarto: Que en consecuencia, según acuerdo entre causahabientes y legatarios, se ordene al Departamento de Registro de Títulos de Higüey a emitir un nuevo certificado de títulos de la totalidad de los derechos relictos de sus finados padres, los cuales derechos fueron traspasados por sus hermanos: , […], Laudovina Sánchez Abreu, a su hermano , a través del acto de traspaso de derechos inmobiliarios de fecha 29/10/2021.
4. Este tribunal, luego de una exhaustiva verificación de la prueba suministrada, se ha percatado que sobre los inmuebles sometidos al presente proceso no constan las generales de su titular registral, situación verificada mediante las certificaciones de estado jurídico aportadas, no siendo solicitada la inclusión en la presente instancia; y, si bien es cierto, la parte solicitante aportó el documento que dio origen a los derechos del inmueble 2 de 4 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00125 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y transferencia Solicitante: Sucesores de los finados y .
identificado como parcela 426, del distrito catastral 10/6ta, con una extensión superficial de 100 metros cuadrados, perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, en el cual se puede apreciar las generales de su titular registral; sin embargo, respecto al inmueble identificado como Parcela 426, del distrito catastral 10/6ta, con una extensión superficial de 96 metros cuadrados, no fue aportado el documento que le da origen, donde se pueda visualizar dichas generales, en su defecto una declaración jurada de los colindantes del inmueble en la que se afirme que este pertenece a sus titulares registrales, incluyendo sus generales, y acompañada de un plano que permita identificar los colindantes, así como cualquier otra prueba que permita identificar al titular de dichos derechos; todo esto a los fines de poder cumplir con el criterio de especialidad, que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar, establecido en el principio II de la Ley 108-05. Así la cosa, este tribunal rechaza la presente solicitud, tal como se dirá en el dispositivo de esta decisión.
5. En virtud de lo que establece el Reglamento General de los Tribunales Superiores de Tierra y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, en su artículo 107, donde dice: “Durante un proceso administrativo, o a su finalización, la documentación que se aporte como prueba puede ser desglosada por el Secretario del Tribunal, previa autorización del juez o tribunal apoderado, dejando copia en el expediente, debidamente certificada por el Secretario del Tribunal”, en la especie al tratarse de un expediente digital no procede ordenar el desglose de los documentos, ya que no se encuentran en físico en el tribunal.
Por tales motivos la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, por autoridad de la Constitución, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución Dominicana, 14.1 de Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, 1, 3, 10, 54 y 55 de la Ley 108-05; artículos 147 y 148 de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; los artículos 815 y 1134 de Código Civil Dominicano.
R E S U E L V E ÚNICO: RECHAZA la instancia en solicitud de determinación de herederos y transferencia, respecto de los finados y , en relación a los inmuebles identificados como: 1) Parcela 426, del distrito catastral 10/6ta, con una extensión superficial de 96 metros cuadrados; 2) parcela 426, del distrito catastral 10/6ta, con una extensión superficial de 100 metros cuadrados, ambas pertenecientes al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, suscrita por el abogado , en representación de los sucesores de los señores y , por las razones expuestas en el cuerpo de esta decisión.
3 de 4 YIEG/Adlcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00125 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos y transferencia Solicitante: Sucesores de los finados y .
I por esta nuestra Resolución, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.
Firmada digitalmente por: Yuri Isabel Espino Geneux, jueza presidenta, y , secretaria titular.
Fin del documento.