Fallo
PRIMERO: Aprueba los trabajos de Deslinde de una porción de terreno con extensión superficial de 431.43 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 2408 del Distrito Catastral No. 04 del Municipio Tamboril y Provincia de Santiago; practicados por el agrimensor , que resultó en la Designación Catastral No. 45 del Municipio Tamboril y Provincia de Santiago.
SEGUNDO: Acoge el acto de venta suscrito en fecha veintisiete de marzo del dos mil veinticinco (27/03/2025) intervenido entre , en calidad de vendedores y , en calidad de comprador de una porción de 137.43 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 2408 del Distrito Catastral No. 04 del municipio tamboril y provincia de Santiago, con impuestos pagos.
TERCERO: Se ordena, al Registrador de Títulos de Santiago, lo siguiente: 1. Cancelar la constancia anotada matricula , […], a nombre de , Parcela 2408 del Distrito Catastral No. 04 del municipio Tamboril y provincia de Santiago, con 294.00 metros cuadrados, de fecha 19 de abril del 2017.
2. Rebajar la cantidad de 137.43 metros cuadrados de la constancia anotada matricula , […], Parcela 2408 del Distrito Catastral No. 04 del municipio Tamboril y provincia de Santiago, con 3,568.24 metros cuadrados, de fecha 25 de marzo del 2025.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Expedir, Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad de la nueva parcela de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. soltero, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de Los Caballeros; en la forma siguiente: Parcela No. 45 con extensión superficial de 431.43 metros cuadrados, del Municipio Tamboril y Provincia de Santiago.
4. Emitir una constancia anotada con el restante a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. casado con , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de Los Caballeros.
Mantener, sobre la parcela resultante cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre el inmueble objeto de deslinde.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISION: FECHA: 22-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NUMERO DE DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA.
MARÍA DEL CARMEN E. , ha dictado la presente Sentencia, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Con motivo al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , matrícula del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) con el número 34122, quien actúa a requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031- , soltero, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago, Republica Dominicana; Quien tiene como abogado apoderado en este proceso al Licdo. , dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], Tel. .
Solicitud que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No. 2408 del Distrito Catastral No. 04 del Municipio Tamboril y Provincia Santiago, que resultó en la Designación catastral No. 45 del Municipio Tamboril y Provincia Santiago.
En la última audiencia de fecha doce de febrero del dos mil veintiséis (12/02/2026) las partes han concluido como figura en otro apartado de esta decisión.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante oficio de remisión la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, remitió la aprobación técnica de los trabajos de deslinde, recibido por este tribunal en fecha veintisiete de agosto del dos mil veinticinco (27/08/2025) contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde descrita anteriormente.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III fue designado mediante auto de veintisiete de agosto del dos mil veinticinco (27/08/2025) de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este distrito judicial, a la Tercera Sala de dicho Tribunal.
Mediante auto de fecha veintitrés de septiembre del dos mil veinticinco (23/09/2025), fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día doce de febrero del dos mil veintiséis (12/02/2026).
En audiencia celebrada en fecha doce de febrero del dos mil veintiséis (12/02/2026), en la cual compareció el Licdo. en representación de en calidad de solicitante, en la cual el Tribunal se reservó el fallo previo ser presentadas por la parte solicitante las siguientes conclusiones: LICDO. RANDO JOSÉ GONZÁLEZ VILLAMAN: Vamos a concluir de la siguiente manera: PRIMERO: Que sea acogida como buena y valida la aprobación técnica de los trabajos de deslinde a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en los estados unidos de américa y de manera transitoria en esta ciudad de Santiago, con relación a la Parcela resultante No. 45, con una superficie que mide 431.43, metros cuadrados, .
SEGUNDO: Acoger como bueno y valido el acto de venta de fecha 27-03-2025, intervenido entre los señores y , a favor del señor , escriturado y legalizado por el Lic. , notario público del municipio de Santiago, matricula No. 5883, y en consecuencia ordenar mediante sentencia a la registradora de título de Santiago los siguientes: Cancelar las constancias anotada matricula No. y , y en su defecto, que se elabore un nuevo certificado de título que ampare estos derechos, tal y como aparece en el plano aprobado por la dirección regional de mensura catastral, del departamento norte. libre de cargas y gravámenes a nombre del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en los estados unidos de américa, ósea una porción de terreno que mide 431.43, metros cuadrados, que resulto la parcela No. 45.
IN VOCE: Un plazo de 30 días para depositar las certificaciones actualizada del estado jurídico del inmueble.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III FALLA: ÚNICO: Le otorga un plazo de 20 días a partir de la fecha al abogado apoderado a los fines de que deposite por secretaria la certificación actualizada del estado jurídico de las parcelas objeto de este proceso de deslinde, vencido el plazo otorgado el expediente queda en estado de fallo.
PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios aportados al proceso constan, entre otros, lo siguiente: De manera física: 1. Original de la constancia anotada No. , […], Parcela 2408 del Distrito Catastral No. 04 del municipio tamboril y provincia de Santiago, con 294.00 metros cuadrados, de fecha 19 de abril del 2017.
2. Original de la constancia anotada No. , […], Parcela 2408 del Distrito Catastral No. 04 del municipio tamboril y provincia de Santiago, con 3,568.24 metros cuadrados, de fecha 25 de marzo del 2025.
3. Original poder especial de fecha 28 de marzo del 2025.
4. Original acta de matrimonio entre Iselsa de fecha 30 de mayo del 2025.
5. Original certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 11 de abril del 2025.
6. Original certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 10 de abril del 2025.
7. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
8. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
9. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
10. Copia de la cédula de identidad y electoral de .
11. Original certificación de IPI de fecha 28 de marzo del 2025.
12. Original acto de venta suscrito en fecha veintisiete de marzo del dos mil veinticinco (27/03/2025) intervenido entre , en calidad de vendedores y , en calidad de comprador de una porción de 137.43 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 2408 del Distrito Catastral No. 04 del TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III y provincia de Santiago, con impuestos pagos.
De manera digital: 13. Original acto No. 16/2026 de fecha 13 de enero del 2026.
14. Original acto No. 03/2026 de fecha 12 de enero del 2026.
15. Original acto No. 02/2026 de fecha 12 de enero del 2026.
16. Original certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 16 de febrero del 2026.
17. Original certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 16 de febrero del 2026.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal se encuentra apoderado para conocer de la etapa judicial del proceso de deslinde de un inmueble ubicado en la provincia de Santiago; lo cual es competencia de este Tribunal conforme lo establecido por la Ley 108-05 y sus reglamentos complementarios.
2. De conformidad al artículo 10 del de la Resolución No. 790-2022 sobre Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; y de conformidad al artículo 11 del mismo reglamento, consta de tres etapas: la Técnica, la Judicial y la Registral; siendo de nuestra competencia la judicial, “en el que mediante un proceso se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde”.
3. Los trabajos técnicos de deslinde relativos a la parcela que nos ocupa fueron ejecutados por el agrimensor contratista en apego a las leyes y reglamentos que rigen la materia, sin que se presentase ningún impedimento, por lo que fueron aprobados por la autoridad competente, que es el Director Regional de Mensuras Catastrales; y luego de la aprobación fueron remitidos al tribunal los documentos a que se refiere el artículo 15 de la Resolución No. 790-2022 sobre Reglamento para la Regularización Parcelaria y deslinde.
4. De conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Resolución No. 790-2022 sobre Reglamento para la Regularización Parcelaria y deslinde: El proceso judicial de deslinde se conoce de manera contradictoria por el Tribunal de Jurisdicción Original competente, aplicando para el mismo los principios del saneamiento, en consecuencia, no es obligatorio el ministerio de abogado, salvo que el proceso se torne litigioso. - Párrafo I. El proceso de deslinde se torna litigioso desde el momento en que la operación TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III mensura, el derecho de propiedad o cualquier otro derecho real accesorio relativo al inmueble o inmuebles objeto de deslinde, se encuentra en discusión entre dos o más personas físicas o jurídicas.
Párrafo II. El Tribunal fija audiencia a solicitud de parte interesada, la cual debe celebrarse en un plazo no mayor de 30 días calendarios, contados a partir de la fecha de la solicitud. Párrafo III. Una vez fijada la audiencia, la parte interesada notifica a los colindantes identificados en la etapa técnica y a quienes hubieren presentado objeciones al proceso conforme a las reglas de derecho común. Párrafo IV. El Juez celebra una sola audiencia cuando tenga constancia del cumplimiento de todas las medidas de publicidad antes indicadas y siempre que no se haya presentado objeción o contestación alguna, o que éstas puedan ser resueltas en la audiencia.
5. Que los derechos de la parte solicitante , devienen por constancia anotada No. , […], Parcela 2408 del Distrito Catastral No. 04 del municipio tamboril y provincia de Santiago, con 294.00 metros cuadrados, de fecha 19 de abril del 2017 y por compra mediante el acto de venta suscrito en fecha veintisiete de marzo del dos mil veinticinco (27/03/2025) intervenido entre , en calidad de vendedores y , en calidad de comprador de una porción de 137.43 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 2408 del Distrito Catastral No. 04 del municipio tamboril y provincia de Santiago, con impuestos pagos.
6. En lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, tenemos que: a) fueron citados los señores , […], y Sucesores de Gregoria Dominguez Pérez en calidad de colindantes de la porción de terreno objeto de deslinde, al señor n calidad de vendedor y al Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción de Santiago. b), en el curso del proceso no se ha presentado ningún tipo de contradicción u oposición, y c) las cargas y gravámenes que pesen en el inmueble objeto de deslinde se mantendrán al momento de dictar la decisión; por lo que procede aprobar los trabajos de deslinde de que se trata.
7. Que, no habiendo ninguna manifestación expresa de parte de los colindantes citados, de oposición a que sean aprobados los citados trabajos de deslinde que nos ocupa, y que habiendo el tribunal establecido por los documentos aportados al expediente, que el Agrimensor Contratista, al realizar los trabajos citados, respetó las ocupaciones de los colindantes y que al separar los derechos de los solicitantes, del resto de la parcela, se ciñó a la ocupación de éstos en el terreno, dentro de la cantidad que le confiere la constancia del certificado de título del interesado y dentro de los márgenes de tolerancia que le permite las disposiciones del literal “d” del artículo 13 la Resolución No. 790-2022 sobre Reglamento para la Regularización Parcelaria y deslinde; por lo que procede aprobar los trabajos de deslinde realizados por el TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III , dentro del inmueble objeto de deslinde, por haber sido hechos con arreglo a la ley y los reglamentos, que rigen la materia.
8. Conjuntamente con el proceso de deslinde que nos ocupa ha sido sometida la solicitud de transferencia de los derechos deslindados, mediante el acto de venta descrito en la parte relativa a las pruebas del presente proceso, con sus impuestos debidamente liquidados y, tomando lo establecido por el Art. 1134 del Código Civil sobre la ejecución de buena fe de las convenciones ejecutadas de acuerdo a la ley, pues en el presente caso, la parte vendedora no ha invocado ningún tipo de nulidad contra la convención firmada, efectuada a favor de su comprador nada se opone a que este Tribunal acoja dicha transferencia.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Aprueba los trabajos de Deslinde de una porción de terreno con extensión superficial de 431.43 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 2408 del Distrito Catastral No. 04 del Municipio Tamboril y Provincia de Santiago; practicados por el agrimensor , que resultó en la Designación Catastral No. 45 del Municipio Tamboril y Provincia de Santiago.
SEGUNDO: Acoge el acto de venta suscrito en fecha veintisiete de marzo del dos mil veinticinco (27/03/2025) intervenido entre , en calidad de vendedores y , en calidad de comprador de una porción de 137.43 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 2408 del Distrito Catastral No. 04 del municipio tamboril y provincia de Santiago, con impuestos pagos.
TERCERO: Se ordena, al Registrador de Títulos de Santiago, lo siguiente: 1. Cancelar la constancia anotada matricula , […], a nombre de , Parcela 2408 del Distrito Catastral No. 04 del municipio Tamboril y provincia de Santiago, con 294.00 metros cuadrados, de fecha 19 de abril del 2017.
2. Rebajar la cantidad de 137.43 metros cuadrados de la constancia anotada matricula , […], Parcela 2408 del Distrito Catastral No. 04 del municipio Tamboril y provincia de Santiago, con 3,568.24 metros cuadrados, de fecha 25 de marzo del 2025.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Expedir, Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad de la nueva parcela de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. soltero, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de Los Caballeros; en la forma siguiente: Parcela No. 45 con extensión superficial de 431.43 metros cuadrados, del Municipio Tamboril y Provincia de Santiago.
4. Emitir una constancia anotada con el restante a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. casado con , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de Los Caballeros.
Mantener, sobre la parcela resultante cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre el inmueble objeto de deslinde.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. MARÍA DEL CARMEN E. , Secretaria.