Fallo
ÚNICO: RECHAZA la instancia en solicitud de determinación de herederos, transferencia, partición amigable y levantamiento de hipoteca provisional, respecto del finado , en relación al inmueble identificado como: parcela 2-C-5, del distrito catastral 37/1ra, con una extensión superficial de 628.90 metros cuadrados, perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, suscrita por el abogado , en representación de los sucesores del señor , por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión.
I por esta nuestra Resolución, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00126 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos, transferencia, partición amigable y levantamiento de hipoteca provisional Solicitante: Sucesores del señor .
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Altagracia, constituida por su Jueza Presidente Yuri Isabel Espino Geneux, asistida por , secretaria titular, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente resolución: Con motivo a la solicitud de determinación de herederos, transferencia, partición amigable y levantamiento de hipoteca provisional, respecto del finado , en relación al inmueble identificado como: parcela 2-C-5, del distrito catastral 37/1ra, con una extensión superficial de 628.90 metros cuadrados, perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, suscrita por el abogado , en representación de los sucesores del señor .
VISTAS LAS ACTUACIONES PROCESALES Y LOS DOCUMENTOS QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS EN EL EXPEDIENTE, RESULTA: I. Fuimos apoderados mediante el auto de asignación de sala no. 00209-2026, de fecha 13 de marzo del año 2026, emitido por la coordinación, respecto de la solicitud de determinación de herederos, transferencia, partición amigable y levantamiento de hipoteca provisional, respecto del finado , en relación al inmueble identificado como: parcela 2-C-5, del distrito catastral 37/1ra, con una extensión superficial de 628.90 metros cuadrados, perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, la cual tiene anexo los siguientes documentos: original de acto de determinación de herederos no. 15, original de acta de defunción, cinco actas de nacimiento originales, original de contrato de venta bajo firma privada de venta 11 de mayo del año 2012, original de acto bajo firma privada de acuerdo de partición amigable de fecha 04 de febrero del año 2026, original de certificado de título no. 95-286; visto los demás documentos que integran el expediente.
LA JUEZA DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE CONSIDERA: 1. Este tribunal ha sido apoderado mediante el auto de asignación de sala no. 00209-2026, de fecha 13 de marzo del año 2026, emitido por la coordinación, respecto de la solicitud de determinación de herederos, 1 de 4 YIEG/Amcm/Swgz.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00126 Expediente núm. 2 Solicitud: Determinación de herederos, transferencia, partición amigable y levantamiento de hipoteca provisional Solicitante: Sucesores del señor .
transferencia, partición amigable y levantamiento de hipoteca provisional, respecto del finado , en relación al inmueble identificado como: parcela 2-C-5, del distrito catastral 37/1ra, con una extensión superficial de 628.90 metros cuadrados, perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, suscrita por el abogado , en representación de los sucesores del señor , siendo este tribunal competente para conocer y fallar el expediente de que se trata por virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10, y 54 al 57de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.
2. Nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como los disponen el artículo 69.2 Y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos Y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, normas superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie las partes solicitantes han comparecido a través de su abogado apoderado, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.
3. El objeto de la presente acción se contrae a que la parte solicita al tribunal, en síntesis, lo siguiente: PRIMERO: Que sea acogida en todas sus partes la presente instancia en solicitud de determinación de herederos, respecto a los derechos del finado señor . SEGUNDO: Que se determine como únicos herederos del finado , son los señores , […], y , son los únicos y legítimos herederos de la finada señora . TERCERO: Que se proceda a homologar el acto venta bajo firma privada, suscrito entre los señores y , en fecha once (11) del mes de mayo del año dos mil doce (2012), notariada por el Dr. , notario público de los de Higüey, matrícula no. 6216; y en consecuencia proceder a cancelar la constancia anotada certificado de título núm. 95-286, inscrito en el libro no. 79, folio no. 243, emitido por el registrador de títulos del departamento de El Seibo en fecha 19 de mayo de 1995, respecto al inmueble parcela no. 2-C-5, del distrito catastral no. 37/1, sección y lugar Laguna de Nisibon, municipio Higüey, provincia La Altagracia, con una extensión superficial de 628.90 mts2 y con un área de mejora de 105.87 m2; Y en su lugar se expida el que corresponda, a nombre de los herederos , […], y en la siguiente forma y proporción: El cien por ciento (100%) en partes iguales entre los herederos , […], y conforme al acto bajo firma privada en acuerdo de partición amigable, de fecha cuatro (4) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), notariado por la Licda. matrícula 6527. CUARTO: Que se ordena al registrador de títulos de Higüey la cancelación de la hipoteca en primer rango, inscrita sobre el inmueble objeto de este caso, en virtud del acto de cancelación de hipoteca suscrito por el señor , en fecha 28/01/2026, notariado por la Licda. .
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4. Que tras un análisis y verificación de la documentación apostada al escrutinio de este tribunal, ha constatado que respecto al vendedor, el señor , en el registro del inmueble figura inscrita su cédula anterior (No. 2125-28), mientras que en el acto de venta de fecha 11 de mayo del año 2012 figura con el No. ; discrepancia esta que impiden al tribunal determinar con certeza que se trata de la misma personas; por lo cual, el tribunal considera necesario que sea aportada una certificación de cedula vieja expedida por la Junta Central Electoral mediante la cual dicha entidad certifique que la cedula que figura inscrita en el registro del inmueble, pertenece al señor , portador de la cedula de identidad no. , y así confirmar de manera inequívoca que ambas se refieren a la misma persona, o en su defecto que sea aportado cualquier a documento que acredite de manera inequívoca la situación expuesta; todo esto a los fines de poder cumplir con el criterio de especialidad, que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar, establecido en el principio II de la Ley 108-05.
5. De igual forma, el tribunal constata que la parte solicitante solicita en su instancia que se ordene la cancelación de la hipoteca provisional que figura sobre el inmueble; en tal sentido, el tribunal verifica que dicha hipoteca figura inscrita a favor del , la cual tiene su origen en auto emitido por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de Primera Instancia del distrito judicial de La Altagracia, sin embargo, es necesario mencionar que la parte in‑fine del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, expresa que: “A falta de inscripción definitiva en el indicado plazo de dos meses, la inscripción provisional quedará retroactivamente sin efecto y su cancelación podrá ser solicitada por cualquier persona interesada, a costa del que haya tomado la inscripción y en virtud de auto dictado por el juez que la autorizó”; así mismo, ha sido juzgado por nuestra Suprema Corte de Justicia que “La cancelación de la inscripción provisional de hipoteca judicial debe ser solicitada ante el juez que dictó el auto que la autorizó, aunque los inmuebles hipotecados se encuentren en otra jurisdicción”. SC), 1.ª Cám., 22 de octubre de 2008, núm. 66, B. J. 1175, pp. 565-571. En tal sentido, y visto el tribunal que ordenó dicha inscripción de hipoteca provisional, remitimos a la parte a solicitar el levantamiento de la referida hipoteca provisional por ante la Cámara Civil y Comercial del Jugado de Primera Instancia de La Altagracia. Así la cosa, este tribunal rechaza la presente solicitud, tal como se dirá en el dispositivo de esta decisión.
6. En virtud de lo que establece el Reglamento General de los Tribunales Superiores de Tierra y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, en su artículo 107, donde dice: “Durante un proceso administrativo, o a su finalización, la documentación que se aporte como prueba puede ser desglosada por el Secretario del Tribunal, previa autorización del juez o tribunal apoderado, dejando copia en el expediente, debidamente certificada por el Secretario del Tribunal”, en la especie al tratarse de un expediente digital no procede ordenar el desglose de los documentos, ya que no se encuentran en físico en el tribunal.
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Por tales motivos la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, por autoridad de la Constitución, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución Dominicana, 14.1 de Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, 1, 3, 10, 54 y 55 de la Ley 108-05; artículos 147 y 148 de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; los artículos 815 y 1134 de Código Civil Dominicano.
R E S U E L V E ÚNICO: RECHAZA la instancia en solicitud de determinación de herederos, transferencia, partición amigable y levantamiento de hipoteca provisional, respecto del finado , en relación al inmueble identificado como: parcela 2-C-5, del distrito catastral 37/1ra, con una extensión superficial de 628.90 metros cuadrados, perteneciente al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, suscrita por el abogado , en representación de los sucesores del señor , por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión.
I por esta nuestra Resolución, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.
Firmada digitalmente por: Yuri Isabel Espino Geneux, jueza presidenta, y , secretaria titular.
Fin del documento.