Fallo
PRIMERO: DECLARA Inadmisible la instancia depositada en fecha 18/03/2026, suscrita por el licenciado , en representación de los señores , y , contentiva de solicitud de determinación de herederos y partición, que tiene por LIBRO: 134 FOLIO: 41 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV objeto el inmueble denominado: Unidad funcional B-2, identificada como 66 : B- 2, del condominio Residencial La Magie Condo, ubicado en Santiago, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: ORDENA el archivo del expediente y el posterior desglose de los documentos anexos al mismo, a los fines de que la parte interesada proceda a su reintroducción si fuere de su interés.
Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NÚMERO DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente constituido por la magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, asistida de la secretaria SOVARA C. SANTOS AMARO, ha dictado la presente Resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.
Con motivo de la solicitud de determinación de herederos y partición, depositada en fecha dieciocho (18) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por el licenciado , abogado de los Tribunales de la República, matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el número 0509-804, con estudio profesional abierto en la calle 2, número 5, urbanización Brisol, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, en representación de los señores: , dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral número ; JOSÉ EDUARDO MARTIN LECLERC HERNÁNDEZ, dominicano, mayor de edad, casado, administrador de empresas, provisto de la cédula de identidad y electoral número y VILMA CECILIA DEL ROSARIO LECLER HERNÁNDEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliados y residentes en la precitada ciudad.
Solicitud que tiene por objeto el siguiente inmueble: Unidad funcional B-2, identificada como 66 : B-2, del condominio Residencial La Magie Condo, ubicado en Santiago.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), fue emitido el auto de designación de sala, por el Juez Coordinador del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, designando a la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, para conocer en primer grado de la Determinación de Herederos y Partición que involucra el inmueble de referencia.
LIBRO: 134 FOLIO: 39 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte peticionaria en el presente caso, procura en síntesis la determinación de herederos y partición de los bienes del finado , respecto al inmueble que nos ocupa.
PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Este tribunal se encuentra apoderado para conocer de determinación de herederos y partición con respecto a un inmueble registrado ubicado en la provincia de Santiago, lo cual de conformidad con los artículos 55, 56 y 57 de la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios, es competencia de este tribunal; 2.- De conformidad con los artículos 10, 57 y siguientes de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 40, 138 al 157 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal resulta competente para conocer y decidir sobre la solicitud antes citada; 3.- El párrafo 3 del artículo 56 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, señala que los requerimientos especiales a cada modo de partición y las especialidades procesales de las mismas son determinadas y establecidas por la vía reglamentaria; 4.- En este orden de ideas, tenemos que de la combinación de los artículos 55 y 56 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 40, 142 y 144 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, siempre será necesario que todo Tribunal apoderado de una instancia en solicitud de partición, para admitir la misma, observe que esta cumpla con los requisitos exigidos para el apoderamiento de Juez de la Jurisdicción Inmobiliaria, tal como lo prescribe el artículo 40 del citado reglamento además debe dicha solicitud estar acompañada la documentación necesaria (artículos 142 y 144 del supraindicado reglamento); 5.- Al analizar la instancia de referencia, se ha observado que en el legajo de elementos probatorios depositados por las partes, reposan entre otros, los siguientes documentos: Compulsa del acto de notoriedad pública No. 5, folio No. 1, de fecha 23 del mes de noviembre del año 2023, contentivo de determinación de herederos del finado Y ANTONIO LECLERC HERNÁNDEZ y el Acuerdo de partición amigable, de fecha 23 de febrero del 2026, instrumentados por el licenciado , Notario Público de los del número para el municipio de Santiago; una vez analizados los referidos actos, se ha LIBRO: 134 FOLIO: 40 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV evidenciado que el Notario actuante en los mismos es el abogado que figura como representante legal de las partes en el presente proceso, en este sentido, dichos actos no cumplen con las disposiciones establecidas en el Artículo 28, numeral 6 de la Ley No. 140-15 del Notariado, que señala lo siguiente: “Se prohíbe al notario: Ejercer su función en relación a quienes preste servicios como abogado, asesor jurídico, consultor, aún retribuido mediante el sistema de iguala o cualquier otra vinculación subordinación económica”; 6.- De modo que dada la situación indicada no es posible que este tribunal acoja el pedimento planteado por el referido abogado, motivo por el cual en virtud del artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, procede declarar inadmisible la solicitud de que se trata y ordenar el desglose de los documentos del expediente, para que una vez completados y regularizados los mismos la parte interesada lo reintroduzca si fuere de su interés.
7.- De igual modo, la presente resolución puede ser objeto del recurso de reconsideración dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicidad de la misma, teniendo la parte peticionaria la oportunidad de aportar nuevas pruebas, tomando en consideración los motivos dados por este Tribunal en la resolución de que se trata, así lo establece el artículo 188 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, cuando dispone: La solicitud de reconsideración es interpuesta por la parte que se considere afectada contra la resolución emanada de un Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria, con el objetivo de que el órgano que la dictó disponga su modificación o retractación, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicidad de la actuación; y articulo 191: Al someter la solicitud de reconsideración, la parte peticionaria puede aportar nuevas pruebas, a partir de los motivos dados por el Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria para la decisión de la solicitud original.
Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala IV, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: DECLARA Inadmisible la instancia depositada en fecha 18/03/2026, suscrita por el licenciado , en representación de los señores , y , contentiva de solicitud de determinación de herederos y partición, que tiene por LIBRO: 134 FOLIO: 41 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV objeto el inmueble denominado: Unidad funcional B-2, identificada como 66 : B- 2, del condominio Residencial La Magie Condo, ubicado en Santiago, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: ORDENA el archivo del expediente y el posterior desglose de los documentos anexos al mismo, a los fines de que la parte interesada proceda a su reintroducción si fuere de su interés.
Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, juez de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y por SOVARA C. SANTOS AMARO, secretaria titular.
Certifico y doy fe que la presente resolución sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.