Inicio · Sentencias · 0311-2026-S-00103
Litis sobre derechos registrados

0311-2026-S-00103

Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Litis sobre derechos registrados · Acogiendo parcialmente la demanda

Primera instancia22 de abril de 2026Exp. 31012020009991Ponente: Wanda Y. Perez M.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: En cuanto a la forma, Declara buena y válida la instancia suscrita por el Licdo. actuando en representación de los señores , […], y , por haber sido interpuesta conforme al derecho.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE PARCIALMENTE, la litis sobre Derechos Registrados en Demanda en Determinación de Herederos y Partición, interpuesta por los señores , […], y en contra de y y, en consecuencia:

TERCERO: Declara como únicos y legítimos herederos del finado a los señores , […], y .

CUARTO: En virtud de la existencia de un matrimonio sujeto al régimen de la comunidad legal de bienes, solo será objeto de partición la porción correspondiente al causante, equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de los siguientes inmuebles: Parcela 1, Distrito Catastral 12, con una superficie de 193.48 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo; Parcela 35-B-2, Distrito Catastral 16, con una superficie de 265.00 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo; Parcela 198-A-93, Distrito Catastral 32, matrícula No. con una superficie de 375.00 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo; Parcela 210-B- 5-SUB-348, Distrito Catastral 32, con una superficie de 1,000.00 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo; Parcela 198-A Distrito Catastral 32, con una porción de terreno de 700.00 metros cuadrados; y, Parcela 210-B-5-Sub-349 Distrito Catastral 32, con una superficie de 1,000.00 metros cuadrados, reservándose la porción restante es decir el otro cincuenta por ciento (50%) en favor de .

QUINTO: Ordena al Registro de Títulos de Santo Domingo realizar las siguientes actuaciones: a) CANCELAR los Certificados de Títulos o Constancias Anotadas según corresponda respecto de los derechos pertenecientes al finado , correspondiente a un cincuenta por ciento (50%), de las siguientes parcelas: Parcela 1, Distrito Catastral 12, con una superficie de 193.48 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo; Parcela 35-B-2, Distrito Catastral 16, con una superficie de 265.00 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo; Parcela 198-A-93, Distrito Catastral 32, matrícula No. , con una superficie de 375.00 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo; Parcela 210-B-5-SUB-348, Distrito Catastral 32, con una superficie de 1,000.00 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo; Parcela 198-A Distrito Catastral 32, con una porción de terreno de 700.00 metros cuadrados; y, Parcela 210-B-5-Sub-349 Distrito Catastral 32, con una superficie de 1,000.00 metros cuadrados; y Expedir otras en su lugar con los duplicados correspondientes en el siguiente orden y proporción: - Seis puntos veinticinco por ciento (6.25) del valor del derecho registrado a favor de , quien es dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en los Estados Unidos de Norteamérica.

- Seis puntos veinticinco por ciento (6.25) del valor del derecho registrado a favor de , quien es dominicana, mayor de edad, casada, portadora del pasaporte número 577934149, domiciliada y residente en los Estados Unidos de Norteamérica.

- Seis puntos veinticinco por ciento (6.25) del valor del derecho registrado a favor de , quien es dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en los Estados Unidos de Norteamérica.

- Seis puntos veinticinco por ciento (6.25) del valor del derecho registrado a favor de , quien es dominicano, mayor de edad, portador del pasaporte número 581074818, domiciliado y residente en l

Normas que aplica

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REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA Sentencia núm. 0311-2026-S-00103 Expediente núm. 9991 Demandantes: , […], y .

Demandado: y Materia: Litis sobre Derechos Registrados en Demanda en Determinación de Herederos y Partición.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) día del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Jueza Wanda Yisel Pérez Martínez, asistida del secretario delegado, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la esquina formada por las Avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en sus atribuciones jurisdiccionales, después de comprobar el cumplimiento de las formalidades exigidas tanto por la ley 108-05, de Registro Inmobiliario, como por sus Reglamentos Complementarios, la Sentencia que se transcribe a continuación: Con motivo de una Litis sobre Derechos Registrados Demanda en Determinación de Herederos y Partición, interpuesta por los señores , quien es dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral número , […], quien es dominicana, mayor de edad, casada, portadora del pasaporte número 577934149, […], quien es dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número , […], quien es dominicano, mayor de edad, portador del pasaporte número 581074818, […], quien es dominicana, mayor de edad soltera, portadora del pasaporte número 561686750 y , quien es dominicana, mayor de edad, soltera portadora del pasaporte número 041145171, todos domiciliados en Estados Unidos de Norte América; quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al licenciado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , matriculado en el Colegio de Abogados con el Carnet No. 12995-78-93, de los Caballero.

Parte demandada: y .

Acción que tiene por objeto los inmuebles identificados como: 1) Parcela 35-B-2 del Distrito Catastral número 16 del municipio y provincia de Santo Domingo, con una superficie de 265 Metros Cuadrados, Matricula número . 2) Parcela 1 del Distrito Catastral número 12 del municipio y provincia de Santo Domingo, con una superficie de 193.48 Metros, matricula número . 3) Parcela 210-B-4- 189 del Distrito Catastral número 32 del municipio y provincia de Santo Domingo, con una superficie de 1,000 Metros, matricula número . 4) Parcela 210-B-4-148 del Distrito Catastral número 32 del municipio y provincia de Santo Domingo, con una superficie de 1,000 Metros, matricula número . 5) Parcela 210-B-4-73 del Distrito Catastral número 32 del municipio y provincia de Santo Domingo, con una superficie de 1,308 Metros, matricula número . 6) Parcela 210-8-5-SUB- 348 del Distrito Catastral número 32 del municipio y provincia de Santo Domingo, con una superficie de 1,000 Metros, matricula número . 7) Parcela 210-B-5-SUB-349 del Distrito Catastral número 32 del municipio y provincia de Santo Domingo, con una superficie de 1,000 Metros. 8) Parcela 198-A-93 del Distrito Catastral número 32 del municipio y provincia de Santo Domingo, con una superficie de 375.00 Metros, matricula número . 9) Parcela 198-A-87 del Distrito Catastral número 32 del municipio y provincia de Santo Domingo, con una superficie de 125.00 Metros. 10) Parcela 198-A del Distrito Catastral número 32 del municipio y provincia de Santo Domingo, con una superficie de 700 Metros. 11) Parcela 75-B del Distrito Catastral número 08 de San Cristóbal, con una superficie de 501.24 Metros. 12) Parcela 185-171-808-H del Distrito Catastral número 06 del municipio y provincia de Santo Domingo, con una superficie de 295.33 Metros. 13) Parcela 10 del Distrito Catastral número 31 del Distrito Nacional, con una superficie de 277.96 Metros. 14) Parcela 9 del Distrito Catastral número 19 del Distrito Nacional, con una superficie de 500 Metros. 15) Parcela 21-C-2-REF-PTE del Distrito Catastral número 32 del Distrito Nacional, con una superficie de 110 tareas. 16) Parcela 4 del Distrito Catastral número 08 del municipio y provincia de Santo Domingo, con una superficie de 500 Metros. 17) Parcela 263, 267 y 268, del Distrito Catastral número 08, del municipio y provincia de Santo Domingo, con una superficie de 500 metros.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO A. Mediante instancia dirigida al Tribunal recibida en fecha 05 de agosto del año 2020, por el Licdo. actuando en representación de los señores , […], y , interpusieron una Litis sobre Derechos Registrados en solicitud de Determinación de Herederos y Partición de Bienes Sucesorales, a través de la cual se solicita lo siguiente: “PRIMERO: ACOGER como buena y valida en cuanto a la forma la demanda en partición y determinación de herederos incoada por los demandantes, por encontrase conforme al derecho y a las normas legales vigentes, y en consecuencia ordenar la inscripción de nota preventiva sobre los derechos del señor , dentro de los inmuebles de referencia, en atención a la presente Litis y el artículo 135 del Reglamento de los Tribunales de Tierras, modificado por la Resolución número 1-2016.

SEGUNDO: DETERMINAR que las únicas personas con vocación sucesoral para recoger los bienes dejados por el finado lo son sus hijos y herederos señores , […], MOSIES , […], Y , Y . CUARTO: ORDENAR la partición de -los derechos inmobiliarios registrados a nombre del finado entre sus únicos continuadores jurídicos los señores , […], MOSIES , […], Y , Y , en partes iguales, es decir un doce punto cinco (12.5%) para cada uno de los bienes inmuebles que se describen a continuación: 1.Parcela 35-B-2 del Distrito Catastral número 16 del Municipio y Provincia de Santo Domingo, con una superficie de 265 Metros Cuadrados, Matricula número . 2. Parcela 1 del Distrito Catastral número 12 del Municipio y Provincia de Santo Domingo, con una superficie de 193.48 Metros, matricula número . 3. Parcela 210-B-4-189 del Distrito Catastral número 32 del Municipio y Provincia de Santo Domingo con una superficie de 1,000 Metros, matricula número . 4. Parcela 210-B-4-148 del Distrito Catastral número 32 del Municipio y Provincia de Santo Domingo, con una superficie de 1,000 Metros, matricula número . 5. Parcela 210-B-4-73 del Distrito Catastral número 32 del Municipio y Provincia de Santo Domingo, con una superficie de 1,308 Metros, matricula número . 6. Parcela 210-B-5-SUB-348 del Distrito Catastral número 32 del Municipio y Provincia de Santo Domingo, con una superficie de 1,000 Metros, matricula número . 7. Parcela 210-B-5-SUB-349 del Distrito Catastral número 32 del Municipio y Provincia de Santo Domingo, con una superficie de 1,000 Metros. 8. Parcela 198-A-93 del Distrito Catastral número 32 del Municipio y Provincia de Santo Domingo, con una superficie de 375.00 Metros, matricula número . 9. Parcela 198-A- 87 del Distrito Catastral número 32 del Municipio y Provincia de Santo Domingo, con una superficie de 125.00 Metros.

10. Parcela 198-A del Distrito Catastral número 32 del Municipio y Provincia de Santo Domingo, con una superficie de 700 Metros. 11. Parcela 75-B del Distrito Catastral número 08 de San Cristóbal, con una superficie de 501.24 Metros.

12. Parcela 185-171-808-H del Distrito Catastral número 06 del Municipio y Provincia de Santo Domingo, con una superficie de 295.33 Metros. 13. Parcela 10 del Distrito Catastral número 31 del Distrito Nacional, con una superficie de 277.96 Metros. 14. Parcela 9 del Distrito Catastral número 19 del Distrito Nacional, con una superficie de 500 Metros.

15. Parcela 21-C-2-REF-PTE del Distrito Catastral número 32 del Distrito Nacional, con una superficie de 110 tareas.

16. Parcela 4 del Distrito Catastral número 08 del Municipio y Provincia de Santo Domingo, con una superficie de 500 Metros 17. Parcela 263, 267 y 268, del Distrito Catastral número 08 del Municipio y Provincia de Santo Domingo, con una superficie de 500 Metros. QUINTO: ORDENAR a los Departamentos de Registro de Títulos del Distrito Nacional y la Provincia de Santo Domingo, lo siguiente: a) La cancelación de los certificados de títulos expedidos a nombre del finado correspondientes a las parcelas antes indicadas. b) La expedición de nuevos certificados de títulos correspondientes a los inmuebles indicados en La proporción de unos doce puntos cinco (12.5%) para cada uno de sus herederos los señores , […], MOSIES , […], Y , Y . TERCERO: ORDENAR a las partes envueltas en la presente litis remitirse por ante la Dirección General de Mensuras Catastrales del Departamento Central, a fin de Someter los trabajos de deslinde y subdivisión para partición respecto a sus derechos dentro de las parcelas que sean de lugar. CUARTO: ORDENAR ponerlos gastos causados y por causarse a cargo de la masa a partir relativa a los bienes en partición; ordenando su distracción a favor del LIC.

quien afirma estarlas avanzando en su totalidad; BAJO LAS MÁS AMPLIAS Y EXPRESAS RESERVASDE DERECHO”.

B. Dicha demanda fue notificada mediante Acto número 0175/2020, de fecha 05 de agosto del año 2020, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

C. Esta Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, Distrito Nacional, resultó apoderada por la Coordinación de los Tribunales de Jurisdicción Original, Distrito Nacional, mediante sorteo aleatorio de fecha 28 de agosto del 2020, para conocer e instruir el presente proceso.

D. Mediante Auto número TJO-2020-01-00046 de fijación de audiencia de fecha 28 de septiembre del año 2020, fue fijada la primera audiencia para el día 06 de octubre del año 2020.

E. Para instruir el presente proceso fueron celebradas varias audiencias, cuyas incidencias reposan en las actas levantadas al efecto, conociéndose el fondo del asunto el 05 de diciembre del año 2023. Estuvieron presentes el Lic. , en representación de la parte demandante, señores , […], y y la Licda. en representación de la parte demandada y procediendo las partes a concluir de la manera siguiente: - Lic. : Tenemos a bien concluir de la siguiente manera: PRIMERO: Acoger como buena y valida en cuanto a la forma la demanda en determinación de herederos y partición incoada por el demandante, por estar fundamentada en las normas de derecho y según la ley vigente. SEGUNDO: Determinar que las únicas persona vocación sucesoral para reclamar los bienes dejados por el finado lo son sus hijos y herederos señores , […], y , al tenor del acto de determinación de herederos No. 93, de fecha 17 de agosto del año 2022, contentivo de acto de Determinación de herederos. TERCERO: Ordenar la partición de los derechos inmobiliarios registrados a nombre del finado entre sus únicos herederos y continuadores jurídicos, los señores , […], y , respecto al inmueble objeto de la presente Litis. CUARTO: Ordenar a las partes envueltas en la presente litis remitirse por ante la Dirección General de Mensura Catastrales del Departamento Central, a fin de someterse los trabajos de deslinde y subdivisión para partición respecto a sus derechos dentro de las parcelas que sean de lugar. QUINTO: Ordenar poner los gastos causados y por causarse a cargo de la masa a partir. SEXTO: Que se nos otorgue un plazo de 5 días para depósito de escrito justificativo de conclusiones”.

- Licda. conjuntamente con Lic. “Tenemos a bien concluir de la siguiente manera: PRIMERO: En virtud de que el señor , en fecha 17-8-1985, había contraído matrimonio con la señora y Jiménez, en cuyo matrimonio procrearon dos hijas de nombre y Débora Santo Gómez, conforme a las atas de matrimonio depositada y a las actas de nacimiento depositada de las dos personas ya mencionadas con respeto a lo que es el 50% de los bienes que los bienes procreado entre el señor , que dichos bienes sí sean partidos en partes iguales entre todos sus sucesores, los cuales son , […], y . Eso es referente a los 50% de los bienes procreados entre el señor y la señora ; que el otro 50% quede reservado en virtud de que es una sucesión que solo le corresponde a la señora y sus sucesores que son las señoras y como esposa del decujus SEGUNDO: Que se nos otorgue en un plazo de 15 días a los fines de depositar nuestro escrito ampliatorio de conclusión y haré justicia.”.

-La Jueza dictó sentencia in-voce de la forma siguiente: “Único: El tribunal concede un plazo de 15 días a la parte demandante para depósito de escrito justificativo de conclusiones, al vencimiento 15 días a la parte demandada. Vencidos los plazos el expediente quedará en condiciones de fallo.”.

PRUEBAS APORTADAS F. Los elementos probatorios que han sido depositados por la parte demandante serán analizados más adelante, en cuanto interesen y sean útiles al caso que nos ocupa.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1. Este Tribunal ha sido apoderado de la Litis sobre Derechos Registrados en Demanda en Determinación de Herederos y Partición, interpuesta por los señores , […], y , a través de su abogado , contra la señora y .

2. Esta Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, resulta competente en razón de la materia y del territorio para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto por los artículos 3, 10 y 29 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, 26, 27, 28, del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y Jurisdicción Original, modificado por la Resolución número 787-2022 del 27 de octubre del año 2022, dictado por la Suprema Corte de Justicia.

3. El Juez en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna (Artículos 68 y 69) y los Instrumentos Internacionales, entre éstos el Artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales son de aplicación directa por efecto del Artículo 26 de la Norma Sustantiva.

4. Mediante la presente instancia se peticiona al tribunal lo siguiente: ¨PRIMERO: Acoger como buena y válida en cuanto a la forma la demanda en determinación de herederos y partición incoada por el demandante, por estar fundamentada en las normas de derecho y según la ley vigente. SEGUNDO: Determinar que las únicas persona vocación sucesoral para reclamar los bienes dejados por el finado lo son sus hijos y herederos señores , […], y , al tenor del acto de determinación de herederos No. 93, de fecha 17 de agosto del año 2022, contentivo de acto de Determinación de herederos. TERCERO: Ordenar la partición de los derechos inmobiliarios registrados a nombre del finado entre sus únicos herederos y continuadores jurídicos, los señores , […], y , respecto al inmueble objeto de la presente Litis. CUARTO: Ordenar a las partes envueltas en la presente litis remitirse por ante la Dirección General de Mensura Catastrales del Departamento Central, a fin de someterse los trabajos de deslinde y subdivisión para partición respecto a sus derechos dentro de las parcelas que sean de lugar. QUINTO: Ordenar poner los gastos causados y por causarse a cargo de la masa a partir. SEXTO: Que se nos otorgue un plazo de 5 días para depósito de escrito justificativo de conclusiones¨ 5. La determinación de herederos es el procedimiento que tiene por objeto registrar a nombre de los herederos, copartícipes, o legatarios, los derechos inmobiliarios registrados sobre uno o varios inmuebles que pertenecieron a su causante fallecido.

6. Ocurrido el deceso de una persona, queda abierta la sucesión, de conformidad con el artículo 718 del Código Civil y resulta la transmisión del derecho de propiedad, a favor de sus sucesores; que, la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, donación entre vivos o testamentaria y por efecto de obligaciones, como lo establece el artículo 711 del Código Civil Dominicano, correspondiendo a la parte solicitante aportar los elementos probatorios que permitan demostrar que en la especie concurren todos los presupuestos establecidos en la ley para determinar los sucesores de del finado , esto así de acuerdo a las previsiones del artículo 1315 del Código Civil Dominicano.

7. Ambas partes estuvieron debidamente citadas durante la instrucción del proceso quedando cumplidas con esto las disposiciones del artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana, en cuanto a que se ha garantizado que las partes ejerzan sus derechos e intereses legítimos, en cumplimiento de las reglas de tutela judicial efectiva y con respeto del debido proceso y de las garantías mínimas establecidas en la Constitución de la República; por lo que procede declarar regular y valida en cuanto a la forma la presente instancia.

8. Del análisis de los documentos que componen el expediente en cuestión, este Tribunal ha comprobado los hechos siguientes: a) , tiene registrado a su favor los siguientes inmuebles: - 1) Parcela 1, Distrito Catastral 12, matrícula No. , con una superficie de 193.48 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo, según lo establecen las certificaciones de estados jurídicos de inmueble de fechas 25 de abril del 2022 y 05 de octubre del año 2021, emitida por el Registro de Títulos de Santo Domingo. Que a la fecha de la emisión de la indicada certificación en el Registro Complementario constan los siguientes derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales: “No. 240168637. PRIVILEGIO DEL VENDEDOR NO PAGADO a favor de ESTADO DOMINICANO por un monto de RD$1,741.32. El derecho tiene su origen en PRIVILEGIO, según consta en el documento de fecha 11 de marzo del 1986, ACTO BAJO FIRMA PRIVADA legalizado por el Notario Público Dr. . Inscrito el día 10 de junio del 1987 a las 12:00:00 PM”.

- 2) Parcela 35-B-2, Distrito Catastral 16, matrícula No. , con una superficie de 265.00 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo, según lo establecen las certificaciones de estados jurídicos de inmueble de fechas 25 de abril del 2022 y 05 de octubre del año 2021. Que a la fecha de la emisión de la indicada certificación en el Registro Complementario constan que el inmueble “se encuentra libre de cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales”.

- 3) Parcela 198-A-93, Distrito Catastral 32, matrícula No. , con una superficie de 375.00 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo, según lo establecen las certificaciones de estados jurídicos de inmueble de fechas 25 de abril del 2022 y 05 de octubre del año 2021. Que a la fecha de la emisión de la indicada certificación en el Registro Complementario constan que el inmueble “se encuentra libre de cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales”.

- 4) Parcela 210-B-4-189, Distrito Catastral 32, matrícula No. , con una superficie de 1,000.00 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo, según lo establecen las certificaciones de estados jurídicos de inmueble de fechas 25 de abril del 2022 y 05 de octubre del año 2021. Que a la fecha de la emisión de la indicada certificación en el Registro Complementario constan que el inmueble “se encuentra libre de cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales”.

- 5) Parcela 210-B-4-148, Distrito Catastral 32, matrícula No. , con una superficie de 1,000.00 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo, según lo establecen las certificaciones de estados jurídicos de inmueble de fechas 25 de abril del 2022 y 05 de octubre del año 2021. Que a la fecha de la emisión de la indicada certificación en el Registro Complementario constan que el inmueble “se encuentra libre de cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales”.

- 6) Parcela 210-B-5-SUB-348, Distrito Catastral 32, matrícula No. , con una superficie de 1,000.00 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo, según lo establecen las certificaciones de estados jurídicos de inmueble de fechas 25 de abril del 2022 y 05 de octubre del año 2021. Que a la fecha de la emisión de la indicada certificación en el Registro Complementario constan que el inmueble “se encuentra libre de cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales”.

- 7) Parcela 210-B-4-73 Distrito Catastral 32, matrícula No. , con una superficie de 1,308.00 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo, según lo establecen las certificaciones de estados jurídicos de inmueble de fechas 25 de abril del 2022 y 05 de octubre del año 2021. Que a la fecha de la emisión de la indicada certificación en el Registro Complementario constan que el inmueble “se encuentra libre de cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales”.

- 8) Parcela 198-A Distrito Catastral 32, con una porción de terreno de 700.00 metros cuadrados, según lo establecen las certificaciones de estados jurídicos de inmueble de fechas 25 de abril del 2022 y 05 de octubre del año 2021. Que a la fecha de la emisión de la indicada certificación en el Registro Complementario constan que el inmueble “se encuentra libre de cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales”.

- 9) Parcela 210-B-5-Sub-349 Distrito Catastral 32, con una superficie de 1,000.00 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo, según lo establecen las certificaciones de estados jurídicos de inmueble de fechas 25 de abril del 2022 y 05 de octubre del año 2021. Que a la fecha de la emisión de la indicada certificación en el Registro Complementario constan que el inmueble “se encuentra libre de cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales”.

b) y contrajeron matrimonio en fecha 17 de noviembre del año 1985, según el acta inextensa de matrimonio aportada al expediente.

c) Los señores y , adquirieron dentro de la comunidad legal los siguientes inmuebles: Parcela 1, Distrito Catastral 12, con una superficie de 193.48 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo; Parcela 35-B-2, Distrito Catastral 16, con una superficie de 265.00 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo; Parcela 198-A-93, Distrito Catastral 32, matrícula No. , con una superficie de 375.00 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo; Parcela 210-B-5-SUB-348, Distrito Catastral 32, con una superficie de 1,000.00 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo; Parcela 198-A Distrito Catastral 32, con una porción de terreno de 700.00 metros cuadrados; y, Parcela 210-B-5-Sub-349 Distrito Catastral 32, con una superficie de 1,000.00 metros cuadrados.

d) , falleció en fecha 28 de abril el año 2020 según el certificado de defunción emitido por el estado libre de Pennsylvania- departamento de salud, fecha de expedición 07/05/2020, traducido por el intérprete judicial Lic. .

e) , falleció en fecha 20 de julio el año 2019 según el certificado de defunción emitido por el estado libre de Pennsylvania- departamento de salud registrada el 24/07/2019, traducido por el intérprete judicial Lic. .

f) en vida procreo ocho (08) hijos de nombres: , […], y conforme se evidencia en las actas de nacimiento, así como en la Compulsa Notarial del acto auténtico de notoriedad y determinación de herederos número 93, de fecha 17 de agosto del año 2022, instrumentado por el licenciado , notario público de los del número del Distrito Nacional, matricula número 2916.

g) Consorcio Constructtori, S.A., Diseño Integra, tiene registrado a su favor el inmueble descrito como Parcela 185-171-808-H, Distrito Catastral 06, con una superficie de 295.33 metros cuadrados, según certificación de estado jurídico emitida en fecha 05 de octubre del año 2021, por el Registro de Títulos de Santo Domingo. Que a la fecha de la emisión de la indicada certificación en el Registro Complementario constan que el inmueble tiene inscrita una hipoteca a favor del Banco Intercontinental S.A., así como mandamiento de pago a favor del Banco Central de la República Dominicana.

h) Conforme a los historiales emitidos por el órgano registral de fechas 05 de octubre del 2021, 25 de abril del 2022 y 20 de abril del año 2023, el señor nunca ha tenido derechos registrados sobre las Parcelas 10 del Distrito Catastral 31 y 9 del Distrito Catastral 19.

En cuanto a la Parcela No. 263 del Distrito Catastral 08 no registro (pertenece a Santiago); Parcela No. 267 del Distrito Catastral No. 08, no registro (pertenece a San Cristóbal); Parcela No. 268 del Distrito Catastral No. 08, no registro (pertenece a Santiago); Parcela No. 21-C-2REF-PTE, del Distrito Catastral 32 (no registro); Parcela No. 75-B del Distrito Catastral 08, no registro (pertenece a Santiago); Parcela No. 198-A-87 del Distrito Catastral 32 (no registro); Parcela No. 4 del Distrito Catastral No. 08 (nunca ha tenido derechos).

9. El Artículo 815 del Código Civil, establece que, a nadie puede obligársele a permanecer en estado de indivisión de bienes, y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario, igualmente el artículo 54 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, expresa que la partición de Inmuebles Registrados es el procedimiento mediante el cual se hace cesar el estado de indivisión entre los copropietarios, coherederos y/o coparticipes de un inmueble registrado.

10. Que la parte demandante persigue, mediante la presente litis sobre derechos registrados, que este Tribunal determine judicialmente a los herederos del finado , así como se ordene la partición de los derechos inmobiliarios registrados que integren válidamente la masa hereditaria dejada por dicho causante, respecto de los inmuebles señalados en la demanda, con remisión de las partes ante la Dirección General de Mensuras Catastrales para la realización de los trabajos técnicos correspondientes.

11. Que la parte demandada, al comparecer al presente proceso, no ha controvertido la calidad de herederos de los demandantes, sino que ha alegado que el finado contrajo matrimonio con la señora , con quien adquirió parte de los bienes objeto de la litis bajo el régimen de la comunidad legal de bienes, razón por la cual solicita que se reconozca solo el cincuenta por ciento (50 %) correspondiente al causante dentro de dicha comunidad, que pueda integrar la masa hereditaria y ser objeto de partición, reservándose la porción restante conforme a las disposiciones del derecho común y a los derechos que pudieren corresponder a los sucesores de la referida cónyuge.

12. Del examen de los historiales de inscripción emitidos por los Registros de Títulos competentes y depositados en el expediente, este Tribunal ha comprobado que las Parcelas Nos. 10 del Distrito Catastral No. 31, 9 del Distrito Catastral No. 19, 198-A-87 del Distrito Catastral No. 32, así como las Parcelas Nos.

4, 263, 267 y 268 Y 75-B del Distrito Catastral No. 08, no figuran ni han figurado registradas a nombre del finado , o no evidencian la existencia de un derecho inmobiliario válido inscrito a su favor; por lo que, conforme a los principios de legitimidad y especialidad registral que rigen la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal procede a rechazar la demanda en cuanto a estos inmuebles y a acoger respecto de derechos inmobiliarios válidamente registrados a nombre del causante.

13. Que se pudo observar más arriba el causante adquirió dentro de la comunidad legal de bienes fomentada con la señora , la mayoría de los inmuebles referidos en el considerando 8 literal a, por tanto, conforme a las disposiciones del Código Civil dominicano que estipula las reglas que rigen dicho régimen patrimonial, únicamente la porción correspondiente al causante dentro de la comunidad será objeto de transmisión mortis causa, quedando reservada la participación que corresponda al cónyuge o a sus sucesores el otro cincuenta por ciento (50 %) de los bienes en favor de .

14. No reposa en el expediente documentación que revele que el mencionado finado dejara otros hijos biológico o adoptivo, o que el mismo haya manifestado su voluntad póstuma por medio de un testamento, lo que nos pone frente a una sucesión ab-intestato.

15. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil: “Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan” disponiendo el artículo 745 de ese mismo Código que: “Los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios”. En este caso a partir de las pruebas aportadas el Tribunal pudo establecer que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes relictos dejados por el finado son sus hijos de nombres: , […], y .

16. Por tanto, en la ponderación de la presente litis, este Tribunal constata que las partes han agotado el procedimiento legal correspondiente, dando lugar a una acción contenciosa válidamente instruida, lo que le permite pronunciarse sobre el fondo del proceso, determinar judicialmente la calidad de herederos del finado y disponer la partición de los derechos inmobiliarios registrados que le pertenecían, únicamente en la proporción que integren la masa sucesoral, en estricta observancia de la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva.

17. Procede compensar las costas generadas en ocasión de este proceso, valiendo esto decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de esta decisión.

18. Extinta la causa que justificó la inscripción de la anotación que hace referencia a la existencia del proceso que con esta sentencia termina, procede instruir al Registro de Título correspondiente a fin de que proceda a cancelar el mismo, una vez esta decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

19. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 68 y 71 de la ley 108-05 las decisiones emitidas por los Tribunales deben publicarse en las instalaciones del Tribunal apoderado, garantizando su acceso por los medios que se estimen convenientes, con la finalidad de poner en conocimiento público las acciones emanadas en esta jurisdicción.

20. El artículo 40, numeral 15 de la Constitución Dominicana, establece los principios de la racionalidad y utilidad que debe contener toda disposición, decisión o mandato judicial; principios de los cuales hace acopio este Tribunal.

Por tales motivos La Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en Merito a lo dispuesto por los Artículos 51 de la Constitución Dominicana; 1, 3, 10, 55, 56, 57, 89, de la Ley 108-05; 111, 143, 148 del Reglamento del Tribunal Superior de Tierras y Jurisdicción Original; 31 del Reglamento General de Registros de Títulos; y artículos 718 y 1315 del Código Civil Dominicano.

FALLA PRIMERO: En cuanto a la forma, Declara buena y válida la instancia suscrita por el Licdo. actuando en representación de los señores , […], y , por haber sido interpuesta conforme al derecho.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE PARCIALMENTE, la litis sobre Derechos Registrados en Demanda en Determinación de Herederos y Partición, interpuesta por los señores , […], y en contra de y y, en consecuencia:

TERCERO: Declara como únicos y legítimos herederos del finado a los señores , […], y .

CUARTO: En virtud de la existencia de un matrimonio sujeto al régimen de la comunidad legal de bienes, solo será objeto de partición la porción correspondiente al causante, equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de los siguientes inmuebles: Parcela 1, Distrito Catastral 12, con una superficie de 193.48 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo; Parcela 35-B-2, Distrito Catastral 16, con una superficie de 265.00 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo; Parcela 198-A-93, Distrito Catastral 32, matrícula No. con una superficie de 375.00 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo; Parcela 210-B- 5-SUB-348, Distrito Catastral 32, con una superficie de 1,000.00 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo; Parcela 198-A Distrito Catastral 32, con una porción de terreno de 700.00 metros cuadrados; y, Parcela 210-B-5-Sub-349 Distrito Catastral 32, con una superficie de 1,000.00 metros cuadrados, reservándose la porción restante es decir el otro cincuenta por ciento (50%) en favor de .

QUINTO: Ordena al Registro de Títulos de Santo Domingo realizar las siguientes actuaciones: a) CANCELAR los Certificados de Títulos o Constancias Anotadas según corresponda respecto de los derechos pertenecientes al finado , correspondiente a un cincuenta por ciento (50%), de las siguientes parcelas: Parcela 1, Distrito Catastral 12, con una superficie de 193.48 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo; Parcela 35-B-2, Distrito Catastral 16, con una superficie de 265.00 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo; Parcela 198-A-93, Distrito Catastral 32, matrícula No. , con una superficie de 375.00 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo; Parcela 210-B-5-SUB-348, Distrito Catastral 32, con una superficie de 1,000.00 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo; Parcela 198-A Distrito Catastral 32, con una porción de terreno de 700.00 metros cuadrados; y, Parcela 210-B-5-Sub-349 Distrito Catastral 32, con una superficie de 1,000.00 metros cuadrados; y Expedir otras en su lugar con los duplicados correspondientes en el siguiente orden y proporción: - Seis puntos veinticinco por ciento (6.25) del valor del derecho registrado a favor de , quien es dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en los Estados Unidos de Norteamérica.

- Seis puntos veinticinco por ciento (6.25) del valor del derecho registrado a favor de , quien es dominicana, mayor de edad, casada, portadora del pasaporte número 577934149, domiciliada y residente en los Estados Unidos de Norteamérica.

- Seis puntos veinticinco por ciento (6.25) del valor del derecho registrado a favor de , quien es dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en los Estados Unidos de Norteamérica.

- Seis puntos veinticinco por ciento (6.25) del valor del derecho registrado a favor de , quien es dominicano, mayor de edad, portador del pasaporte número 581074818, domiciliado y residente en los Estados Unidos de Norteamérica.

- Seis puntos veinticinco por ciento (6.25) del valor del derecho registrado a favor de , quien es dominicana, mayor de edad soltera, portadora del pasaporte número 561686750, domiciliada y residente en los Estados Unidos de Norteamérica.

- Seis puntos veinticinco por ciento (6.25) del valor del derecho registrado a favor de , quien es dominicana, mayor de edad, soltera portadora del pasaporte número 041145171, domiciliada y residente en los Estados Unidos de Norteamérica.

- Seis puntos veinticinco por ciento (6.25) del valor del derecho registrado a favor de / , quien es estadounidense, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte estadounidense No. 506936606, domiciliada y residente en 1462 EAST 5TH Street, CP 18015, Bethlehem, Pennsylvania, Estados Unidos de América.

- Seis puntos veinticinco por ciento (6.25) del valor del derecho registrado a favor de Pricila Elizabeth Santos, quien es estadounidense, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte estadounidense No. 511863897, domiciliada y residente en 1462 EAST 5TH Street, CP 18015, Bethlehem, Pennsylvania.

B) Cancelar Las matrículas , […], que amparan las Parcelas 210-B-4- 189 del Distrito Catastral 32, con una superficie de 1,000.00 metros cuadrados; Parcela 210-B-4-148 del Distrito Catastral No. 32, con una superficie de 1000.00 metros cuadrados; y Parcela 210-B-4-73 del Distrito Catastral No 32, con una superficie de 1,308.00 metros cuadrados, expedidas en favor ; y Expedir otras en su lugar con los duplicados correspondientes en el siguiente orden y proporción: - Doce puntos cinco por ciento (12.5) del valor del derecho registrado a favor de , quien es dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en los Estados Unidos de Norteamérica.

- Doce puntos cinco por ciento (12.5) del valor del derecho registrado a favor de , quien es dominicana, mayor de edad, casada, portadora del pasaporte número 577934149, domiciliada y residente en los Estados Unidos de Norteamérica.

- Doce puntos cinco por ciento (12.5) del valor del derecho registrado a favor de , quien es dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en los Estados Unidos de Norteamérica.

- Doce puntos cinco por ciento (12.5) del valor del derecho registrado a favor de , quien es dominicano, mayor de edad, portador del pasaporte número 581074818, domiciliado y residente en los Estados Unidos de Norteamérica.

- Doce puntos cinco por ciento (12.5) del valor del derecho registrado a favor de , quien es dominicana, mayor de edad soltera, portadora del pasaporte número 561686750, domiciliada y residente en los Estados Unidos de Norteamérica.

- Doce puntos cinco por ciento (12.5) del valor del derecho registrado a favor de , quien es dominicana, mayor de edad, soltera portadora del pasaporte número 041145171, domiciliada y residente en los Estados Unidos de Norteamérica.

- Doce puntos cinco por ciento (12.5) del valor del derecho registrado a favor de / , quien es estadounidense, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte estadounidense No. 506936606, domiciliada y residente en 1462 EAST 5TH Street, CP 18015, Bethlehem, Pennsylvania, Estados Unidos de América.

- Doce puntos cinco por ciento (12.5) del valor del derecho registrado a favor de Pricila Elizabeth Santos, quien es estadounidense, mayor de edad, soltera, portadora del pasaporte estadounidense No. 511863897, domiciliada y residente en 1462 EAST 5TH Street, CP 18015, Bethlehem, Pennsylvania.

C) Mantener cualquier carga inscrita sobre el inmueble antes descrito, que no hayan sido presentados ante este Tribunal y que se encuentren a la fecha registradas.

SEXTO: Autoriza a las partes a realizar el proyecto de subdivisión correspondiente por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central.

SEPTIMO: Instruye al Registro de Títulos de la Provincia, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, para ejecutar la presente decisión, ya sea para suplir datos que no consten por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

OCTAVO: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, NOTIFICÁNDOLA, al Registro de Título correspondiente, a fin de que procedan a la cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132, párrafo I y por cumplimiento del artículo 111, ambos del nuevo Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Núm. 787-2022, así como también para la ejecución de la presente decisión, una vez haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada Wanda Yisel Pérez Martínez, Jueza de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y por , secretario de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.