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Saneamiento

20260201

Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Saneamiento · Acoge

Primera instancia22 de abril de 2026Exp. 2025-0173198Ponente: Manuel A. Francisco E.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Se ACOGE, la reclamación efectuada por la señora , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal; SEGUNDO: Se ACOGE, la solicitud de transferencia de los derechos sobre el terreno saneado presentado mediante los siguientes actos de venta: 1. Acto de venta de fecha veintidós de enero del dos mil veintiuno (22/01/2021), suscrito entre , en calidad de vendedor y , en calidad de compradora de 157 metros cuadrados, en La Delgada, Santiago, con firmas legalizadas por el Licdo. , Notario Público de los del número para el municipio de Santiago, con impuesto pago.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : Se ORDENA, el registro del derecho de propiedad de la siguiente manera: Designación catastral de la posicional Nos. 60; del Municipio y Provincia de Santiago, con superficie de 162.03 Metros Cuadrados, de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes y libre de gravámenes a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 402- , soltera, domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, Republica Dominicana.

CUARTO: Se ORDENA, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.”.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NUMERO DE DESPACHO TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA. MARÍA DEL CARMEN E. , ha dictado la presente Sentencia, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108- 05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Con motivo al proceso de saneamiento iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , Codia No. 29172, domiciliado y residente en Santiago, quien actúa a requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 402- , soltera, domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, Republica Dominicana, quien se encuentra representada legalmente por el Licdo. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral Nos. , abogado, […], Tel. .

La solicitud del presente saneamiento tiene por objeto los inmuebles siguientes: Designación Catastral Posicional Nos. 60 del Municipio y Provincia Santiago.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha siete de julio del dos mil veinticinco (07/07/2025), fue recibida por este tribunal la aprobación de los trabajos de saneamiento descrita anteriormente, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III fue designado mediante auto de fecha nueve de julio del dos mil veinticinco (09/07/2025), por la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este distrito judicial, a la Tercera Sala de dicho Tribunal.

Mediante auto de emplazamiento y fijación de audiencia de fecha tres de octubre del dos mil veinticinco (03/10/2025), fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día veintiséis de febrero del dos mil veintiséis (26/02/2026).

El Tribunal en cumplimiento del artículo 26 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario y 113, Párrafo I del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Resolución No. 787-2022, dirigió un oficio tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como a la reclamante, por el cual se le comunicó que se había iniciado el proceso judicial del saneamiento y se les informó la fecha de la primera audiencia, para que estos, en lo que respecta al primero, tuviera oportunidad antes de la primera audiencia, de ser de su interés, emitir su opinión; y en el caso del segundo, hiciera las publicaciones de lugar.

En fecha día dieciséis de octubre del dos mil veinticinco (16/10/2025), fue publicado en el periódico de Circulación Nacional “EL Nuevo Diario”, el Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, suscrito por la común del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, debidamente autorizado por el Juez del Tribunal apoderado, en virtud del cual se citó tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como al reclamante, y a todas las personas que crean tener algún interés o derecho sobre la Parcela de referencia, con sus mejoras, para comparecer a la audiencia fijada por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala número III, a fin de presentar cualquier reclamación sobre la Parcela que nos ocupa, y dar a conocer los derechos que pretenda, las pruebas en que se basa y para que al efecto formule su reclamación en forma legal, así como para conocer de ésta en jurisdicción original.

En audiencia celebrada en fecha veintiséis de febrero del dos mil veintiséis (26/02/2026), en la cual compareció el Licdo. en representación de en calidad de reclamante, en la cual fueron escuchados los testigos; y el tribunal procedió a dejar el asunto en estado de ser fallado, previo ser escuchadas las conclusiones que hacemos constar a continuación: LICDO. : Vamos a concluir de la siguiente manera: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : Acogiendo, el acto de venta de fecha 4 de junio de 2021 suscrito por el reclamante con , con firmas legalizadas por el Lic.

notario público del municipio Santiago de los Caballeros, el cual tiene por objeto de una porción de terreno de 157.00 metros cuadrados en La Delgada, Santiago.

SEGUNDO: Acogiendo los trabajos de mensura para saneamiento realizados por el agrimensor , Codia 29172, los cuales fueron aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, en fecha 25 de junio de 2025, bajo el expediente No. 715, resultando la designación catastral posicional siguiente: 60, que tiene una superficie de 162.03 metros cuadrados, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago.

TERCERO: Acogiendo la reclamación realizada por , titular de la cédula de identidad y electoral No. , dominicana, mayor de edad, soltera, por ser procedente, bien fundada y reposar en base legal, y como consecuencia de la reclamación adjudicarle los derechos de propiedad de la designación catastral posicional siguiente: 60, que tiene una superficie de 162.03 metros cuadrados, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago.

CUARTO: Ordenando a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, que registre los derechos de propiedad y emita en certificado de título que ampare el derecho de propiedad de la designación catastral posicional 60, que tiene una superficie de 162.03 metros cuadrados, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, libre de cargas y gravámenes, a favor de , titular de la cédula de identidad y electoral No. , dominicana, mayor de edad, soltera.

QUINTO: Disponiendo cualquier otra medida que en derecho fuere procedente, conveniente o útil, de conformidad con la legislación que rige la materia.

EL TRIBUNAL FALLA: ÚNICO: Le otorga un plazo de 5 días para fines si es del interés depositar cualquier otro documento relacionado con este saneamiento lo pueda depositar, vencido el plazo otorgado el expediente queda en estado de fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte reclamante solicita, en síntesis, que sean acogidos en todas sus partes los trabajos de mensura para saneamiento realizados por el agrimensor contratista a favor de la señora , respecto al inmueble objeto del presente proceso y que TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, la expedición del Certificado de Título correspondiente a su favor.

PRUEBAS APORTADAS A) Pruebas Documentales depositadas por la parte reclamante: De manera digital: 1. Original certificación del Ayuntamiento de Santiago de fecha 15 de octubre del 2025.

2. Original publicidad en el periódico El Nuevo Diario de fecha 16 de octubre del 2025.

3. Original acta No. 96/2025 de fecha 08 de diciembre del 2025.

4. Original acta No. 97/2025 de fecha 08 de diciembre del 2025.

5. Original acta No. 89/2025 de fecha 03 de diciembre del 2025.

6. Original acta No. 3016/2025 de fecha 23 de diciembre del 2025.

De manera física: 1. Copia de la cédula de identidad y electoral de .

2. Copia de la cédula de identidad y electoral de .

3. Original acto de venta de fecha veintidós de enero del dos mil veintiuno (22/01/2021), suscrito entre , en calidad de vendedor y , en calidad de compradora de 157 metros cuadrados, en La Delgada, Santiago, con firmas legalizadas por el Licdo. , Notario Público de los del número para el municipio de Santiago, con impuesto pago.

B) Pruebas documentales remitidas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del departamento Norte: 1. Planos general e individual correspondiente a la posicional No. 60 con una superficie de 162.03 metros cuadrados del Municipio y Provincia de Santiago.

2. Constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, expedida en fecha veinticinco de junio del dos mil veinticinco (25/06/2025).

C) Pruebas Testimoniales Comparecieron en calidad de testigos: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : SR. WERNER , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , codia No.29172, domiciliado y residente en el Distrito Nacional, Agrimensor, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha veintiséis de febrero del dos mil veintiséis (26/02/2026) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Usted fue contratado por la reclamante para llevar a cabo la mensura para saneamiento? R: Si. Juez: ¿Usted cito a los colindantes de la parcela? R: Cuando hicimos el primer levantamiento si y cuando ya hicimos la fecha oficial dentro de la mensura también fueron citados. Juez: ¿La reclamante le manifestó el origen de la posesión que dice tener del terreno? R: Lo había comprado. Juez: ¿Quién le compró ella? R: No recuerdo el nombre.

Juez: ¿Está cercado el terreno? R: Si. Juez: ¿De qué está cercado? R: Pared de Block. Juez: ¿Hay mejora dentro del terreno? R: Una construcción. Juez: ¿Todo el perímetro lo cobre la mejora? R: Exactamente. Juez: ¿De esa mejora quien es el dueño? R: La reclamante Juez: ¿Desde cuándo esta esa mejora ahí? R: Cuando nosotros hicimos el primer levantamiento para verificación del espacio creo que fue 2024 a principio del 2025 no recuerdo muy bien eso estaba vacío ya con la pared de block arriba cuando fuimos hacer el proceso de la mensura oficial que se notificó a mensura ya la construcción estaba parada a nivel de losa en construcción todavía.

COMPARECE: SRA. , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en Santiago, Reclamante, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha veintiséis de febrero del dos mil veintiséis (26/02/2026) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Dónde usted vive? R: En Tamboril. Juez: ¿El terreno donde esta? R: En la Delgada, Santiago. Juez: ¿Cómo usted adquirió ese terreno? R: Se lo compré a un señor. Juez: ¿A quién le compró? R: Al señor Eduardo. Juez: ¿Qué tiempo hace de eso? R: 5 años en el 2021 hacia principio de ese año. Juez: ¿Después que usted comprara en el 2021 hasta la fecha usted no ha sido molestada por persona alguna que se haya presentado reclamando derecho? R: No. Juez: ¿Dentro del terreno usted tiene una casa en construcción o está construida ya? R: En construcción. Juez: ¿Esa casa de que está siendo construida? R: De block. Juez: ¿Esta altura de techo o el techo ya está hecho? R: Tiene el techo puesto y es de aluzinc. Juez: ¿No hay nadie habitando todavía? R: No. Juez: ¿Quién tiene la posesión de ese terreno? R: Yo.

Juez: ¿Yo veo en el acto de venta que usted se identifica en sus generales como soltera? R: Actualmente soy casada en ese momento no. Juez: ¿ cuando le vendió a usted era casado o soltero? R: No tenía esposa que yo sepa.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : SRA. MIXTHA SEFERINA ALMONTE, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en Santiago, Testigo, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha veintiséis de febrero del dos mil veintiséis (26/02/2026) y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentada.

Juez: ¿Dónde usted vive? R: En la Delgada. Juez: ¿El terreno está ubicado dónde? R: En la Delgada. Juez: ¿Qué tiempo tiene usted viviendo allá? R: Como 20 años. Juez: ¿Usted conoce el terreno? R: Si. Juez: ¿Quién es ? ¿Usted lo conoce? R: Si.

Juez: ¿Dónde él está actualmente? R: No sé decir. Juez: ¿La esposa de usted la conoce? R: Él es soltero. Juez: ¿En el caso de quien es esa persona? R: La conocí allá en el terreno. Juez: ¿Desde cuándo usted la conoce a ella? R: Como 5 años. Juez: ¿En el terreno que hay ahí actualmente? R: Un local en construcción. Juez: ¿Quién está construyendo ahí? R: Ella la misma reclamante. Juez: ¿La persona de la comunidad reconocieron a como el dueño del terreno y ahora actualmente a la reclamante? R: Si. Juez: ¿ que tiempo tenía con el terreno cuando le vendió a la reclamante? R: Como más de 20 años.

COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Santiago, Testigo, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha veintiséis de febrero del dos mil veintiséis (26/02/2026) y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentado.

Juez: ¿Dónde usted vive? R: En la Delgada. Juez: ¿Qué tiempo tiene usted viviendo por ahí? R: Mas de 20 años. Juez: ¿Usted conoce el terreno que estamos saneando? R: Si. Juez: ¿Quién es ? R: Era el dueño del terreno que compró Franllely. Juez: ¿Dónde está Franllely? R: En la sala. Juez: ¿ usted lo conoció? R: Lo conozco. Juez: ¿Dónde él está? R: Cuando él vendió se ausento del sitio, pero dicen que viviendo en Puerto Plata. Juez: ¿Qué tiempo tenía él cuando le vendió a la reclamante? R: Mas de 20 años. Juez: ¿En el terreno hay alguna casa en construcción? R: Si. Juez: ¿Quién está construyendo ahí? R: Franllely. Juez: ¿Qué tiempo tiene de construida la casa? R: Como 2 años. Juez: ¿Todo el mundo en la comunidad reconoce a la reclamante como la dueña actual del terreno? R: Si. Juez: ¿Nunca se ha presentado persona alguna reclamando derecho de ese terreno? R: No. TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III CASO 1. Nos encontramos apoderados del conocimiento y fallo de la etapa judicial de un proceso de saneamiento, de acuerdo a la solicitud antes descrita y para lo cual este órgano resulta competente de conformidad con los artículos 3, 10, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario, de fecha 23 de marzo del año 2005, que establecen que es de la competencia exclusiva del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, conocer en primera instancia de los procedimientos relativos al Saneamiento.

2. En el caso de la especie la señora , reclama la Parcela Designación Catastral Posicional Nos. 60; del Municipio y Provincia de Santiago, por tener la posesión de la misma conforme el artículo 21 de la Ley 108-05 y 2228 y 2229 del Código Civil, que establece que para que haya posesión que sea causa de derecho de propiedad, deben darse las siguientes condiciones:  Que el reclamante tenga el inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre.

 Que la posesión sea pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate.

3. En el presente caso la reclamación encuentra asidero jurídico en el artículo 2235 del Código Civil Dominicano, que establece: Para completar la prescripción, se puede agregar a la propia posesión la de su causante, por cualquier concepto que se le haya sucedido, ya sea a título universal o particular, o a título lucrativo u oneroso.

4. Que de los documentos aportados, y de las declaraciones de los testigos en audiencia ha quedado establecido que la posesión del terreno objeto de este Saneamiento ha sido pública, pacífica, inequívoca, no interrumpida y a título de propietario, de parte del reclamante por alrededor de cinco (05) años y de parte del causante principal por más de 20 años, teniendo la adquisición de la reclamante su origen en un justo título, que es el acto de venta presentado en la parte relativa a las pruebas en la presente decisión.

5. Hemos podido comprobar que en el presente caso se ha cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela reclamada a favor de la reclamante.

6. En lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, tenemos que: fue citado TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III , en calidad de colindantes de la porción de terreno objeto de saneamiento, al señor , en calidad de vendedor, el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, el Juzgado de Paz del mismo Municipio, el ante la Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago; Quedando evidenciado en el curso del proceso no existe ningún tipo de contradicción u oposición.

7. Conjuntamente con el proceso de saneamiento que nos ocupa ha sido sometida la solicitud de transferencia de los derechos saneado, mediante los actos de donación descritos en la parte relativa a las pruebas del presente proceso, con sus impuestos debidamente liquidados y, tomando lo establecido por el Art. 1134 del Código Civil sobre la ejecución de buena fe de las convenciones ejecutadas de acuerdo a la ley, pues en el presente caso, la parte vendedora no ha invocado ningún tipo de nulidad contra la convención firmada, efectuada a favor de su comprador nada se opone a que este Tribunal acoja dicha transferencia.

El presente proceso se encuentra libre de condenación a costas en virtud del artículo 66 de la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario.

Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala III, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República; artículos 3, 10, 21, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario; artículos 115 al 131 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria; 2219, 2228, 2229, 2235, 2260 y 2265 del Código Civil Dominicano, y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Se ACOGE, la reclamación efectuada por la señora , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal; SEGUNDO: Se ACOGE, la solicitud de transferencia de los derechos sobre el terreno saneado presentado mediante los siguientes actos de venta: 1. Acto de venta de fecha veintidós de enero del dos mil veintiuno (22/01/2021), suscrito entre , en calidad de vendedor y , en calidad de compradora de 157 metros cuadrados, en La Delgada, Santiago, con firmas legalizadas por el Licdo. , Notario Público de los del número para el municipio de Santiago, con impuesto pago.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : Se ORDENA, el registro del derecho de propiedad de la siguiente manera: Designación catastral de la posicional Nos. 60; del Municipio y Provincia de Santiago, con superficie de 162.03 Metros Cuadrados, de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes y libre de gravámenes a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 402- , soltera, domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, Republica Dominicana.

CUARTO: Se ORDENA, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.”.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. MARÍA DEL CARMEN E. Secretaria.