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Saneamiento

20260205

Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Saneamiento · Acoge

Primera instancia22 de abril de 2026Exp. 2025-0200332Ponente: Manuel A. Francisco E.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Se ACOGE, la reclamación efectuada por la señora , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal; SEGUNDO: Se ACOGE, la solicitud de transferencia de los derechos sobre el terreno saneado presentado mediante los siguientes actos de venta: 1. Acto de venta de fecha dieciséis de mayo del dos mil siete (16/05/2007), suscrito entre los señores , en calidad de vendedor y , en TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III comprador de 288 metros cuadrados, en , Santiago, con firmas legalizadas por el Licdo. , de los del número para el municipio de Santiago, con impuesto pago.

2. Acto de venta de fecha dieciséis de mayo del dos mil siete (16/05/2007), suscrito entre los señores en calidad de vendedor y , en calidad de comprador de 288 metros cuadrados, en , Santiago, con firmas legalizadas por el Licdo. , de los del número para el municipio de Santiago, con impuesto pago.

TERCERO: Se ORDENA, el registro del derecho de propiedad de la siguiente manera: Designación catastral de la posicional Nos. 64; del Municipio y Provincia de Santiago, con superficie de 266.12 Metros Cuadrados, de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes y libre de gravámenes a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , soltera, domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, Republica Dominicana.

CUARTO: Se ORDENA, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.”.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NUMERO DE DESPACHO TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA. MARÍA DEL CARMEN E. , ha dictado la presente Sentencia, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Con motivo al proceso de saneamiento iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , Codia No. 44896, domiciliada y residente en Santiago, quien actúa a requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , soltera, domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, Republica Dominicana, quien se encuentra representada legalmente por los Licdos. y , dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. - 9 y , abogados, […], Tel. .

La solicitud del presente saneamiento tiene por objeto los inmuebles siguientes: Designación Catastral Posicional Nos. 64 del Municipio y Provincia Santiago.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha cinco de agosto del dos mil veinticinco (05/08/2025), fue recibida por este tribunal la aprobación de los trabajos de saneamiento descrita anteriormente, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.

Dicho asunto fue designado mediante auto de fecha siete de agosto del dos mil veinticinco (07/08/2025), por la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este distrito judicial, a la Tercera Sala de dicho Tribunal.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III de emplazamiento y fijación de audiencia de fecha quince de agosto del dos mil veinticinco (15/08/2025), fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día ocho de octubre del dos mil veinticinco (08/10/2025).

El Tribunal en cumplimiento del artículo 26 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario y 113, Párrafo I del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Resolución No. 787-2022, dirigió un oficio tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como a la reclamante, por el cual se le comunicó que se había iniciado el proceso judicial del saneamiento y se les informó la fecha de la primera audiencia, para que estos, en lo que respecta al primero, tuviera oportunidad antes de la primera audiencia, de ser de su interés, emitir su opinión; y en el caso del segundo, hiciera las publicaciones de lugar.

En fecha día veintiséis de agosto del dos mil veinticinco (26/08/2025), fue publicado en el periódico de Circulación Nacional “La Información”, el Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, suscrito por la la Secretaría común del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, debidamente autorizado por el Juez del Tribunal apoderado, en virtud del cual se citó tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como al reclamante, y a todas las personas que crean tener algún interés o derecho sobre la Parcela de referencia, con sus mejoras, para comparecer a la audiencia fijada por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala número III, a fin de presentar cualquier reclamación sobre la Parcela que nos ocupa, y dar a conocer los derechos que pretenda, las pruebas en que se basa y para que al efecto formule su reclamación en forma legal, así como para conocer de ésta en jurisdicción original.

En audiencia celebrada en fecha ocho de octubre del dos mil veinticinco (08/10/2025), en la cual compareció el Licdo. por sí y por el Licdo. en representación de en calidad de reclamante y resultó: PRIMERO: Remite el expediente técnico a la Dirección Regional de Mensura ordenando la corrección del error material establecida en la aprobación de la mensura de fecha 18 de julio del 2025, para que se proceda a la corrección de la superficie del terreno que figura con un metraje de 266.082 y de acuerdo a las informaciones suministrada por la agrimensora , Codia No.44896, esta informa al Tribunal en sus declaraciones que ese metraje es de 266.12 metros cuadrados para que se haga la corrección, ordena a la agrimensora suministrar las informaciones que le sea requerida por la Dirección Regional de Mensura para los fines de la corrección de lugar. SEGUNDO: Ordena a la Dirección Regional de Mensura que una vez hecha la corrección remita el expediente técnico nueva vez al Tribunal para continuar con el conocimiento de este proceso. TERCERO: Fija audiencia para el día miércoles dieciocho de febrero del dos mil veintiséis (18/02/2026) a las 9:00 horas de la mañana, audiencia para la cual queda convocado el abogado constituido, así como la parte que este representa.

En audiencia celebrada en fecha dieciocho de febrero del dos mil veintiséis (18/02/2026), en la cual compareció el Licdo. por sí y por el Licdo. en TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III en calidad de reclamante, en la cual fueron escuchados los testigos; y el tribunal procedió a dejar el asunto en estado de ser fallado, previo ser escuchadas las conclusiones que hacemos constar a continuación: LICDO. : Vamos a concluir de la siguiente manera: PRIMERO: Que sean aprobados los trabajos de saneamiento relativo al inmueble identificado como parcela No., 64 del municipio de , provincia de Santiago, de acuerdo a los planos aprobados por la dirección Regional de mensuras catastrales del departamento norte, de fecha 18 de julio del año 2025; presentado por la agrimensora , con una superficie de 2 66.12 metros cuadrados, […], expedir el correspondiente certificado de títulos a favor de la reclamante con las designaciones aprobadas por la dirección regional de mensuras Catastrales.

IN VOCE: Un plazo de 10 días para depositar las conclusiones por la plataforma.

EL TRIBUNAL FALLA: ÚNICO: Le otorga un plazo de 10 días a los fines solicitado por el abogado del reclamante para que deposite las conclusiones formalmente por la plataforma digital, queda en estado de fallo el expediente.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte reclamante solicita, en síntesis, que sean acogidos en todas sus partes los trabajos de mensura para saneamiento realizados por el agrimensor contratista a favor de la señora , respecto al inmueble objeto del presente proceso y que se ordene al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, la expedición del Certificado de Título correspondiente a su favor.

PRUEBAS APORTADAS A) Pruebas Documentales depositadas por la parte reclamante: De manera digital: 1. Original acta No. 1475/2025 de fecha 08 de septiembre del 2025.

2. Original acta No. 1476/2025 de fecha 08 de septiembre del 2025.

3. Original acta No. 1477/2025 de fecha 08 de septiembre del 2025.

4. Original acta No. 1478/2025 de fecha 08 de septiembre del 2025.

5. Original acta No. 1480/2025 de fecha 08 de septiembre del 2025.

6. Copia de la cédula de identidad y electoral de .

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Original certificación del Ayuntamiento de Santiago de fecha 17 de septiembre del 2025.

8. Original formulario de reclamación de fecha 18 de septiembre del 2025.

9. Original publicidad en el periódico El Nuevo Dario de fecha 26 de agosto del 2025.

De manera física: 1. Copia de la cédula de identidad y electoral de .

2. Original poder de representación de fecha 20 de marzo del 2025.

3. Original acto de venta de fecha dieciséis de mayo del dos mil siete (16/05/2007), suscrito entre los señores , en calidad de vendedor y , en calidad de comprador de 288 metros cuadrados, en , Santiago, con firmas legalizadas por el Licdo. , de los del número para el municipio de Santiago, con impuesto pago.

4. Original acto de venta de fecha dieciséis de mayo del dos mil siete (16/05/2007), suscrito entre los señores en calidad de vendedor y , en calidad de comprador de 288 metros cuadrados, en , Santiago, con firmas legalizadas por el Licdo. , de los del número para el municipio de Santiago, con impuesto pago.

B) Pruebas documentales remitidas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del departamento Norte: 1. Planos general e individual correspondiente a la posicional No. 64 con una superficie de 266.12 metros cuadrados del Municipio y Provincia de Santiago.

2. Constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, expedida en fecha dieciocho de julio del dos mil veinticinco (18/07/2025) y corregida en fecha diecisiete de noviembre del dos mil veinticinco (17/11/2025).

C) Pruebas Testimoniales Comparecieron en calidad de testigos: COMPARECE: SRA. YOHANCA ESPAILLAIT, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en Santiago, Agrimensora, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha ocho de octubre del dos mil veinticinco (08/10/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Usted cito a los colindantes de la parcela? R: Si. Juez: ¿El inmueble está ubicado en que parte? R: En Villa Nueva, Navarrete. Juez: ¿Tengo aquí el metraje que dice 266.082? R: Es 266.12. Juez: ¿Hay un error material? R: Seria de mensura, porque en los planos está bien definido. Juez: ¿El TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III cercado? R: Si. Juez: ¿De qué está cercado? R: Malla ciclónica, aluzinc detrás y verja.

Juez: ¿La posesión que tiene la reclamante deviene por compra? R: Si.

COMPARECE: SRA. , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en Esperanza, Reclamante, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha ocho de octubre del dos mil veinticinco (08/10/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Usted adquirió el terreno por compra hecha a ? R: Si. Juez: ¿ le compró a ? R: Si. Juez: ¿Del 2015 para acá usted tiene la posesión material del terreno? R: Claro que sí. Juez: ¿Cuando usted le compró a usted de identifica como soltera quien es su pareja consensual? R: No tengo. Juez: ¿Usted no es casada? R: No. Juez: ¿Dentro del terreno usted tiene una casa construida? R: Si. Juez: ¿Puede describir la casa? R: Esta hecha de block, cemento y techada de zinc. Juez: ¿De cuántos niveles la casa? R: 1 nivel. Juez: ¿El terreno está cercado de qué? R: Malla ciclónica una verja alante de block y atrás de zinc. Juez: ¿Quién vive ahí? R: Yo. Juez: ¿Del 2015 para acá toda la persona de la comunidad la reconoce como la dueña de ese terreno? R: Claro que sí.

COMPARECE: SRA. , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en Navarrete, Testigo, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha ocho de octubre del dos mil veinticinco (08/10/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentada.

Juez: ¿Dónde usted vive? R: En Villa Nueva, Navarrete. Juez: ¿Usted conoce a ? R: Si lo he visto. Juez: ¿Ese señor era el dueño del terreno de la reclamante que está reclamando en este saneamiento? R: Si. Juez: ¿Usted conoce al señor ? R: Lo conocía porque él falleció. Juez: ¿Él era el dueño anterior? R: Si. Juez: ¿La reclamante tiene una casa construida dentro del terreno? R: Si. Juez: ¿De qué está hecha esa casa? R: De que block y techada de zinc. Juez: ¿Está cercado el terreno? R: Si. Juez: ¿De qué está cercado? R: Malla ciclónica, aluzinc. Juez: ¿Toda la comunidad reconoce a la reclamante como la dueña de ese terreno? R: Si.

COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Navarrete, Testigo, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha ocho de octubre del dos mil veinticinco (08/10/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentado.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : ¿Usted vive en Navarrete? R: Si. Juez: ¿Qué tiempo tiene usted viviendo por ahí? R: Baje en los años 60 después de la muerte de Trujillo en el 61 baje para Navarrete Villa Nueva. Juez: ¿Usted conoce a la reclamante? R: Si. Juez: ¿Como la reclamante adquirió ese terreno? R: Se lo compró . Juez: ¿ está vivo? R: Si. Juez: ¿El tiempo que tenía con ese terreno? R: Compró ese terreno en el 2007. Juez: ¿A quién le compró él? R: . Juez: ¿ tenía que tiempo cuando le vendió a ? R: Desde que tengo uso de razón que vivo en esa área era de . Juez: ¿La reclamante tiene casa construida dentro del terreno? R: Si. Juez: ¿Ella vive ahí? R: Si. Juez: ¿Toda la comunidad la reconoce a la reclamante como la dueña de ese terreno? R: Claro.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Nos encontramos apoderados del conocimiento y fallo de la etapa judicial de un proceso de saneamiento, de acuerdo a la solicitud antes descrita y para lo cual este órgano resulta competente de conformidad con los artículos 3, 10, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario, de fecha 23 de marzo del año 2005, que establecen que es de la competencia exclusiva del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, conocer en primera instancia de los procedimientos relativos al Saneamiento.

2. En el caso de la especie la señora , reclama la Parcela Designación Catastral Posicional Nos. 64; del Municipio y Provincia de Santiago, por tener la posesión de la misma conforme el artículo 21 de la Ley 108-05 y 2228 y 2229 del Código Civil, que establece que para que haya posesión que sea causa de derecho de propiedad, deben darse las siguientes condiciones:  Que el reclamante tenga el inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre.

 Que la posesión sea pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate.

3. En el presente caso la reclamación encuentra asidero jurídico en el artículo 2235 del Código Civil Dominicano, que establece: Para completar la prescripción, se puede agregar a la propia posesión la de su causante, por cualquier concepto que se le haya sucedido, ya sea a título universal o particular, o a título lucrativo u oneroso.

4. Que de los documentos aportados, y de las declaraciones de los testigos en audiencia ha quedado establecido que la posesión del terreno objeto de este Saneamiento ha sido pública, pacífica, inequívoca, no interrumpida y a título de propietario, de parte del reclamante por alrededor de diecinueve (19) años y de parte del causante principal por más de 20 años, teniendo la adquisición de la reclamante su origen en un justo título, que es el acto de venta presentado en la parte relativa a las TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III la presente decisión.

5. Hemos podido comprobar que en el presente caso se ha cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela reclamada a favor de la reclamante.

6. En lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, tenemos que: fueron citados a los señores , Yacao Navarrete, […], en calidad de colindantes de la porción de terreno objeto de saneamiento, al señor , en calidad de vendedor, el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, el Juzgado de Paz del mismo Municipio, el ante la Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago; Quedando evidenciado en el curso del proceso no existe ningún tipo de contradicción u oposición.

7. Conjuntamente con el proceso de saneamiento que nos ocupa ha sido sometida la solicitud de transferencia de los derechos saneado, mediante los actos de donación descritos en la parte relativa a las pruebas del presente proceso, con sus impuestos debidamente liquidados y, tomando lo establecido por el Art. 1134 del Código Civil sobre la ejecución de buena fe de las convenciones ejecutadas de acuerdo a la ley, pues en el presente caso, la parte vendedora no ha invocado ningún tipo de nulidad contra la convención firmada, efectuada a favor de su comprador nada se opone a que este Tribunal acoja dicha transferencia.

El presente proceso se encuentra libre de condenación a costas en virtud del artículo 66 de la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario.

Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala III, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República; artículos 3, 10, 21, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario; artículos 115 al 131 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria; 2219, 2228, 2229, 2235, 2260 y 2265 del Código Civil Dominicano, y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Se ACOGE, la reclamación efectuada por la señora , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal; SEGUNDO: Se ACOGE, la solicitud de transferencia de los derechos sobre el terreno saneado presentado mediante los siguientes actos de venta: 1. Acto de venta de fecha dieciséis de mayo del dos mil siete (16/05/2007), suscrito entre los señores , en calidad de vendedor y , en TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III comprador de 288 metros cuadrados, en , Santiago, con firmas legalizadas por el Licdo. , de los del número para el municipio de Santiago, con impuesto pago.

2. Acto de venta de fecha dieciséis de mayo del dos mil siete (16/05/2007), suscrito entre los señores en calidad de vendedor y , en calidad de comprador de 288 metros cuadrados, en , Santiago, con firmas legalizadas por el Licdo. , de los del número para el municipio de Santiago, con impuesto pago.

TERCERO: Se ORDENA, el registro del derecho de propiedad de la siguiente manera: Designación catastral de la posicional Nos. 64; del Municipio y Provincia de Santiago, con superficie de 266.12 Metros Cuadrados, de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes y libre de gravámenes a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , soltera, domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, Republica Dominicana.

CUARTO: Se ORDENA, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.”.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. MARÍA DEL CARMEN E. , Secretaria.