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Dimisión

090-2026

Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional · Dimisión · Inadmisible

Primera instancia22 de abril de 2026Exp. 2025-0277883Ponente: Francis M. Hernández S.Laboral

Fallo

PRIMERO: ACOGE las conclusiones incidentales formuladas por la parte demandada, en consecuencia, DECLARA inadmisible la presente demanda en reclamación de prestaciones laborales por despido injustificado, incoada por el señor , en contra de OMG, SAS Y LAS SEÑORAS Y RAQUEL por falta de interés de la parte demandante, al tenor de las razones expuestas en el contenido de esta sentencia.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento. Por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL TERCERA SALA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Sentencia núm. 0052-2026-SSEN-00090 Expediente núm. 2 NCI 2 Parte demandante: Parte demandada: Omg , S.A.S y las señoras y Raquel.

En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), a los 182 años de la Independencia y 162 de la Restauración.

La Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, localizada en uno de los salones del segundo piso del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, […], presidida por la Magistrada , Juez Interina, quien asistida de la infrascrita secretaria , el alguacil de estrados y los vocales correspondientes y en audiencia pública dicta la siguiente sentencia.

Con motivo de la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos y reparación en daños y perjuicios por dimisión, interpuesta por el señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , ; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales LIC.

DR. , Y LIC. , abogados de los Tribunales de Rep. Dom., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral números , […], con estudio profesional abierto en la Av. Independencia casi esq. Italia, Plaza Res. Independencia, 2do Piso, Local 6-A, de esta ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional. En lo adelante parte demandante.

En contra de OMG S.A.S, sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) bajo el núm. 1-01-88715-1, e inscrita en el Registro Mercantil No. 9317SD , capital de la República Dominicana; La señora , de nacionalidad española, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad núm. , con domicilio en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; y La señora , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , […], capital de la República Dominicana, teniendo como abogados constituidos y apoderados especiales LICDOS. , […], y , dominicanos, mayores de edad, abogados, portadores de las cédulas de identidad y electoral números , у respectivamente, […], domicilio ad-hoc, […], capital de la República Dominicana. En lo adelante parte demandada.

CRONOLOGIA DEL PROCESO Mediante auto de asignación de Sala de fecha 27 del mes de octubre del año 2025, dictado por la jueza presidente de este juzgado, fuimos designados para el conocimiento de esta demanda.

En fecha 27 de octubre del año 2025, en virtud a lo establecido en el artículo 511 del Código de Trabajo, este tribunal dictó autorización a la parte demandante para emplazar a la parte demandada para el preliminar de conciliación, fijando audiencia para el día 06/11/2025, compareció solo la parte demandante, aplazada a los fines de que la parte demandante cite a la partes demandada, fijando la próxima audiencia para el día 27/11/2025, comparecieron las partes, se levantó acta de no acuerdo y se fijó la próxima audiencia de prueba y fondo para el día 10/03/2026.

En la última audiencia de prueba y fondo de fecha 10/03/2026, comparecieron las partes, quienes concluyeron de la siguiente manera: Abogado demandante: 1-Que se acoja en todas sus partes las conclusiones vertidas en la demanda introductiva de fecha 21-10-2025. 2-Que se condene a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento. 3- Plazo de 48 horas para escrito justificativo de conclusiones. Abogado demandado: 1-Que se acoja en todas sus partes las conclusiones del escrito de defensa de fecha 26/11/2025. 2-Que se condene a la parte demandante al pago de las costas del procedimiento. 3-Plazo de 48 horas para escrito justificativo de conclusiones. Abogado Demandante: Que se rechace medio de inadmisión por improcedente, mal fundado y carente de base legal.

FALLO: El tribunal acumula las conclusiones incidentales para ser fallada conjuntamente con el fondo de la presente demanda, pero por disposiciones distintas. Otorga plazo de 48 horas a las partes para escrito justificativo de conclusiones, plazo que comenzara a correr a partir del 17 de marzo del año 2026. Fallo reservado en cuanto al fondo y las costas.

PRETENSIONES DE LAS PARTES: Parte demandante: Mediante instancia introductiva de la demanda de fecha 21 de octubre del año 2025, concluye de la manera siguiente: DECLARAR RESUELTO el contrato de trabajo que existió entre las partes DEMANDANTE y DEMANDADA por causa de dimisión justificada realizada trabajador Y con responsabilidad para EL EMPLEADOR. SEGUNDO: CONDENAR a OMG SAS. SRA. . SRA. RAQUEL, a pagar a favor de , Las sumas que resulten por concepto de: 28 días de PRE-AVISO: 167 días de AUXILIO DE CESANTIA: 18 días de VACACIONES, SALARIO DE NAVIDAD OBLIGATORIA, La suma de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00), por concepto de pago de la quincena trabajada y no pagada desde el 16 de septiembre del año 2025 hasta el día 30 de septiembre del año 2025. La suma de doscientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$200,000.00), por no contar con los equipos de seguridad necesarios. La suma de doscientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$200,000.00), por concepto de pago de las bonificaciones no correspondidas al señor .

PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA, los Seis (6) meses de salario de conformidad con el Art. 95, párrafo 3ero. a título de indemnización, todo en base a un salario de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) y a un tiempo de Siete (7) Años, Cuatro (4) Meses. TERCERO: CONDENAR A: OMG SAS. SRA. . SRA.

RAQUEL: al pago de las costas distrayéndolas en favor y en provecho del LIC.

DR. y LIC. JÓSE quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. CUARTO; A que al momento de dictar sentencia, se tome en cuenta la variación de la moneda durante el tiempo transcurrido entre la fecha de la demanda y fecha de la Sentencia, de conformidad al Art. 537 del Código Trabajo. QUINTO: Condenar a OMG SAS, SRA. LAURA QRS, SRA. RAQUEL Al pago de DOS MILLONES DE PESOS (RD$2,000,000.00) para EI(LA) SR(ES)(A).

por concepto de inscribirle de manera tardía, realizar los pagos de forma tardía y cotizar en base a un salario inferior al que realmente recibía el trabajador en la Seguridad Social, AFP, ARS, ARL., RESERVANDO EL DERECHO DE DEPOSITAR CUALESQUIERA OTROS DOCUMENTOS QUE CONSIDEREMOS QUE SEA PERTINENTE, contrato de trabajo, carta de despido, recetas, copias de contratos, certificación de la secretaria, de trabajo, contrato de cuota litis, certificación de seguro social, así como hacer uso de cualquier otra medida de procedimiento. Y Haréis justicia. (Sic) La parte demandada: Mediante escrito de defensa de fecha 26 de noviembre de 2025, concluye de la siguiente manera: EN CUANTO A LA FASE DE CONCILIACIÓN ÚNICO: Levantar acta de no acuerdo entre las partes y fijar la audiencia para conocer de la fase de discusión de pruebas y presentación de conclusiones al fondo. EN CUANTO A LA EXCLUSIÓN DE LAS SEÑORAS ARRANZ Y ÚNICO: DECLARAR LA INADMISIBILIDAD de la presente demanda y consecuentemente LA EXCLUSIÓN con respecto a las señoras ARRANZ y RAQUEL ELISA GARCÍA VILLANUEVA, en razón de que jamás ha existido una relación laboral entre el señor y estos, siendo dicha relación un presupuesto indispensable para poder demandar ante los tribunales de trabajo. EN CUANTO AL FONDO DE LA DEMANDA LABORAL EN SUPUESTA DIMISIÓN PRIMERO (1º): DECLARAR INADMISIBLE la demanda interpuesta por el señor , por carecer de interés y de objeto, en virtud de que la relación laboral que lo vinculaba con la empresa OMG S.A.S. había sido terminada válidamente mediante desahucio, conforme al Código de Trabajo. Asimismo, todas las prestaciones laborales y derechos adquiridos le fueron íntegramente pagados, circunstancia confirmada mediante el recibo de descargo total, absoluto y definitivo otorgado por el propio trabajador, en el cual reconoció no tener reclamación pendiente alguna. En virtud de que: a. No existe controversia jurídica real, actual ni susceptible de protección, puesto que el derecho alegadamente vulnerado ha sido extinguido y satisfecho en su totalidad. La acción, además de carecer de objeto, se encuentra afectada por una falta manifiesta de interés jurídico para accionar, conforme a los principios de admisibilidad establecidos en la Ley 834 y en la jurisprudencia constante, que exigen la existencia de un interés legítimo, personal, directo y actual para acudir ante los tribunales; y b. Por tanto, la presente demanda constituye un ejercicio procesal improcedente y carente de fundamento jurídico, razón por la cual debe ser declarada inadmisible en todas sus partes, con las consecuencias de derecho.

SEGUNDO (2º): De manera subsidiaria, y en caso de que nuestras conclusiones principales no fueren acogidas, RECHAZAR en cuanto al fondo en todas sus partes la demanda laboral en desahucio interpuesta por por los siguientes motivos: (a) En primer lugar, el contrato de trabajo fue válidamente terminado mediante desahucio, conforme al Código de Trabajo, modalidad que extingue la relación laboral sin imputación de falta y sin derecho a indemnización por ruptura abusiva. Esta realidad jurídica fue reconocida por el propio trabajador al recibir y aceptar el pago de la totalidad de sus prestaciones laborales y derechos adquiridos, otorgando un recibo de descargo que tiene plenos efectos liberatorios. (b) En segundo lugar, las alegaciones posteriores del demandante entre ellas, la invocación extemporánea de una supuesta Dimisión constituyen un intento artificioso de desnaturalizar la modalidad real de terminación y obtener beneficios económicos que no le corresponden ni por ley ni por contrato. No existe evidencia documental que respalde sus afirmaciones, las cuales resultan incompatibles, además, con el descargo firmado. (c) En tercer lugar, todas las violaciones alegadas horas extras, vacaciones, bonificación, irregularidades laborales o de seguridad, entre otras carecen de prueba, son desmentidas por los registros internos de la empresa y contradicen el comportamiento previo del trabajador, quien nunca hizo reclamos en el curso de la relación laboral y certificó por escrito haber recibido todo lo adeudado. (d) Finalmente, al estar el contrato extinguido, las obligaciones Satisfechas y existir un descargo válido, no subsiste ningún derecho incierto o amenazado, por lo que la acción carece de objeto e interés jurídico, elementos indispensables para que una demanda sea conocida. La jurisprudencia es uniforme al establecer que los tribunales no pueden decidir sobre pretensiones inexistentes, extinguidas o ya satisfechas. TERCERO (3º): Condenar al señor al pago de las costas en distracción y provecho a los LICDOS.

PANTALEÓN VALES Y KRYSTAL LAURIE . BAJO LAS MÁS AMPLIAS Y EXPRESAS RESERVAS DE DERECHOS Y ACCIONES (Sic) PRUEBAS APORTADAS Parte demandante: A) Documentales: 1) Copia de fotografía a nombre del demandante. 2) Copia certificación número 6455788, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social de fecha 01/10/2025.

3) Copia de notificación de dimisión mediante acto 1228/2025 de fecha 01/10/2025, instrumentado por el Ministerial , alguacil ordinario del séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional de fecha 01/10/2025. 4) Copia de comunicación de dimisión suscrita a nombre del demandante recibida en el Ministerio de Trabajo en fecha 02/10/2025. 5) Copia de contrato cuota litis suscrito a nombre del demandante y su abogado de fecha 30/09/2025. 6) Copia de acto de citación mediante acto número 681/2025 instrumentado por el Ministerial , alguacil ordinario de la Tercera Sala, Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional de fecha 20/11/2025. 7) Parte demandada: A) Documentales: 1) Copia de comunicación de despido emitida por la empresa dirigida al demandante de fecha 29/09/2025. 2) Copia de comunicación de despido recibido en el Ministerio de Trabajo en fecha 01/10/2025. 3) Copia de reconocimiento de deuda y autorización de descuentos salarial suscrito a nombre del demandante y la empresa bajo firma de abogado notario público matricula No. 2889 de fecha 24/06/2025. 4) Copia de comprobantes de pago a nombre del demandante emitido por el Banco Popular de fecha 29/09/2025. 5) Copia certificación número 4-01-51707-8, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social de fecha 26/11/2025. 6) Copia de acto no.

675/2025, instrumentado por el Ministerial , alguacil ordinario del tribunal superior administrativo de Santo Domingo D.N. de fecha 6/10/2025. 7) Copia de recibo de descargo y finiquito legal suscrito a nombre del demandante , bajo firma de abogado notario público Dr. matricula No. 4118 de fecha 29/09/2025.

ANALISIS Y PONDERACION DEL CASO 1. Que estamos apoderados de una demanda en reclamaciones de prestaciones laborales, derechos adquiridos por dimisión, interpuesta por el señor , en contra de OMG SAS y las señoras y SRA. RAQUEL, mediante escrito de demanda de fecha veintiuno (21) de octubre del año 2025. Asunto que es competencia de la competencia de este tribunal en virtud de las disposiciones de los artículos 480 y 483 del Código de Trabajo, siendo la misma en cuanto a la forma debidamente interpuesta, conforme a las normas que rige la materia.

Garantías Procesales: 2. Que este Tribunal ha garantizado la protección y tutela efectiva de los derechos fundamentales de las partes del presente proceso, asegurando la observancia del debido proceso imprescindible en toda materia, para que las personas puedan defenderse adecuadamente y hacer valer sus pretensiones del mismo modo ante todas las instancias del proceso. Y es que estas garantías son reglas mínimas que deben ser observadas en la determinación de los derechos u obligaciones de orden civil, laboral, administrativo, fiscal, disciplinario o de cualquier otro carácter siempre que estas sean compatibles con la materia de que se trata; las cuales están contenidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República, artículos 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 24 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José).

Alegatos de las partes: 3. La parte demandante señor , alega que existió una relación laboral con la parte demandada, durante un tiempo de siete (07) años y cuatro (04) meses, devengado un salario mensual de treinta mil pesos dominicanos 00/100 (RD$30,000.00), y haber sido despedido en fecha 02 del mes de octubre del año 2025.

4. Las partes demandadas OMG SAS y las señoras y SRA. RAQUEL, depositaron su escrito de defensa en fecha 26/11/2025, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 513 del Código de Trabajo mediante el cual sostiene que el demandante fue desinteresado del pago de sus prestaciones laborales y derechos adquiridos en fecha 29/09/2025, en virtud del recibo de descargo, concluye solicitando la exclusión de las codemandados, que se declare inadmisible por falta de interés, que sea rechazada en cuanto al fondo en todas sus partes la demanda.

En cuanto al medio de inadmisión:

5. Que la Jurisprudencia constante ha expresado que: “Los jueces deben siempre responder y motivar sus decisiones sobre cada punto o extremo de las conclusiones presentadas por las partes1”, siguiendo un orden lógico procesal, previo a examinar el fondo de esta demanda, es necesario contestar el medio de inadmisión planteado, pues en la eventualidad de su procedencia, no sería necesario examinar el fondo del asunto.

6. La parte demandada en su escrito de defensa concluyó solicitando que sea declarada inadmisible la presente demanda laboral por falta de interés. Al respecto, la parte demandante concluyó solicitando el rechazo del mismo por improcedente, mal fundado y carente de base legal.. El tribunal acumuló el incidente planteado para fallarlo conjuntamente con el fondo.

7. Se trata de un medio de derecho que tiene por finalidad hacer declarar inadmisible la demanda sin examinar el fondo de la misma por lo que en virtud del principio dispositivo, es necesario que el tribunal pondere previamente dicho medio de inadmisión planteado, antes de avocarse al fondo de la presente demanda.

8. De conformidad con el artículo 44 de la ley 834 de fecha 15 de julio de 1978: Constituye a una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada.

9. Según el artículo 586 de Código de Trabajo: “Los medios deducidos de la prescripción extintiva, de la aquiescencia válida, de la falta de calidad o de interés, de la falta de registro en el caso de las asociaciones de carácter laboral, de la cosa juzgada o de cualquier otro medio que sin contradecir al fondo de la acción la hagan definitivamente inadmisible, pueden proponerse en cualquier estado de causa, salvo la posibilidad para el juez de condenar a daños y perjuicios a los que se hayan abstenido, con intención dilatoria de invocarlos con anterioridad”.

10. El interés es un beneficio personal, la prerrogativa, el derecho o bien jurídicamente tutelado que la persona desea hacer valer, resguardar o declarar, de lo que se deduce que el interés debe de ser legítimo, nato y actual.

11. La parte demandada a los fines de sustentar su medio de inadmisión ha depositado en el expediente un documento denominado RECIBO DE DESCARGO Y FINIQUITO LEGAL, de fecha 29/09/2025, el cual establece lo siguiente: Quien suscribe, […], dominicano, mayor de edad la cédula de identidad no. , residente en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, domiciliado y residente en la Calle Dr. Betances núm. 12, […], Distrito Nacional, por medio del presente documento DECLARO Y RECONOZCO, libre y voluntariamente, lo siguiente: PRIMERO (1°: Que fui empleado de la empresa OMG S.A.S., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) núm. 1-0188715- 1, ocupando la posición de Auxiliar de Servicios, desde el día tres (03) de junio del año dos mil diecinueve (2019). SEGUNDO (2°): Que la empresa OMG S.A.S., en virtud de las facultades que le confieren los artículos setenta y cinco (75) y siguientes del Código de Trabajo Dominicano, me comunicó su decisión de culminar el contrato de trabajo que me unía a esta, con efectividad al día veintinueve (29) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). TERCERO (3°): Que en virtud de lo anterior y como consecuencia del desahucio ejercido de manera voluntaria por la empresa OMG S.A.S., a partir del día veintinueve (29) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), se terminó y se dejó sin ningún valor ni efecto jurídico el contrato de trabajo que me unía con la empresa OMG S.A.S. CUARTO (4°): Que, en fecha veinticuatro (24) de junio del año dos mil veinticinco (2025), suscribí un acuerdo de "Reconocimiento de deuda y autorización de descuento salarial", por la suma total de Doscientos Veinte Mil Quinientos Un Pesos Dominicano con 00/100 (RD$220,501.00). Que, en ejecución del referido acuerdo, me han sido descontados a la fecha la suma de Ocho Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$8,000.00), correspondiente a los descuentos de los meses de julio, agosto y septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Que, actualmente, se encuentra pendiente de pago por mi parte la suma de Doscientos Doce Mil Quinientos Un Pesos con 00/100 (RD$212,501.00) en favor de OMG, S.A.S. QUINTO (5°): Que como consecuencia de la terminación de mi contrato de trabajo y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código de Trabajo, se han generado obligaciones por concepto de los derechos adquiridos y prestaciones laborales que me pudieran corresponder, los preaviso, auxilio de cesantía, salario de navidad, vacaciones no disfrutadas y generadas hasta el momento de la terminación de mi contrato laboral, montos estos calculados en base a un salario mensual de Treinta Mil Pesos con 00/100 (RD$30,000.00), según el detalle a continuación, por los cuales otorgo total y absoluto descargo y finiquito legal a favor de la empresa OMG, S.A.S., a saber: Concepto: Prestaciones Laborales: Cesantía (144 días) Derecho Adquiridos: Vacaciones (13 días) Proporción de salario de navidad 2025. Salario del 16 al 30 de septiembre 2025. Total Otras Remuneraciones y Derecho Adquiridos Monto: RD$33,334.45, RD$171,434.33, RD$16,365.93, RD$21,685.00, RD$15,000.00, RD$257,819.71, Descuentos: descuento por Administradora Fondo de Pensiones (2.87%): RD$1,330.70. Descuento Seguro Familiar de Salud (3.04%): RD$1,409.52. Impuesto Sobre la Renta. RD$1,341.11.

Reconocimiento de Deuda RD$212,501.00. Total Descuentos RD$216,582.33. Total Neto a Pagar: RD$41,237.38. SEXTO (6°): Que por todas las razones expuestas en el presente documento, declaro, acepto y reconozco bajo la fe del juramento, que no tengo ninguna reclamación pasada, presente ni futura que hacer ya sea de carácter laboral, civil, penal, contractual, administrativo, ni de ninguna otra naturaleza, que pudiese poseer frente a OMG, S.A.S. Todo lo anterior, por haber sido total y definitivamente desinteresado mediante el pago y los descuentos acordados establecidos en el artículo QUINTO (50) del presente documento, razón por la cual otorgo total y absoluto descargo y finiquito legal a favor dicha entidad, así como también en favor de sus directores, oficiales, administradores, gerentes, accionistas, socios, representantes y empleados, y a cualquier otra empresa o entidad relacionada. SÉPTIMO (7°): Que renuncio desde ahora, definitiva e irrevocablemente a impugnar el presente descargo por cualquier causa que fuere, incluyendo cualquier vicio del consentimiento. OCTAVO (8°) : Que me comprometo a mantener bajo confidencialidad, la suma recibida por el concepto de prestaciones y acumulaciones laborales, frente a mis compañeros de trabajo de OMG S.A.S. (Sic) 12. De igual forma consta depositado copia capture de comprobante de transferencia bancaria emitido por el Banco Popular en fecha 29/09/2025 desde la cuenta corriente número 792788069, a nombre del señor a la cuenta número 516960199, por un monto de RD$41,237.38, con la descripción: OMG derechos adquiridos .

13. La parte demandante no le hizo reparo a los documentos antes descritos, por tanto, le ha dado aquiescencia tanto en la forma como su contenido, en consecuencia, el tribunal les otorga valor probatorio y se acogen como bueno y válidos.

14. Es preciso citar el criterio constante y pacífico de nuestra Corte de Casación, el cual comparte plenamente este Tribunal, en torno a que “el otorgamiento de un recibo de descargo en forma amplia y general, en el que se exprese la satisfacción del trabajador por los valores recibidos y se declare renunciar a las acciones que hubieren sido ejercidas o las que se ejercieren con posterioridad a la de la terminación del contrato de trabajo o con el señalamiento de no tener ninguna reclamación pendiente de formular derivada de la terminación de la relación contractual cierra la oportunidad a éste de reclamar posteriormente derechos derivados de dicha relación, sin que fuere necesario que en el recibo de descargo o acuerdo transaccional se especifique cada uno de esos derechos” (Sentencia de fecha 02/06/2010)2 15. Por todo lo anterior, en vista de que ha sido comprobado que la parte demandante señor fue desinteresado con el pago de sus prestaciones laborales y demás beneficios de ley; sin que, al efecto, haya realizado reserva de derecho. Por tales motivos, procede acoger las conclusiones formuladas por la parte demandada en lo referente al medio de inadmisión por falta de interés.

16. Al haberse acogido un medio de inadmisión en contra de la demanda el tribunal se encuentra imposibilitado de analizar los demás aspectos y medios propuestos.

17. Procede compensar las costas al tenor de lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.

Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Dominicana por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y de los textos normativos antes citados.

F A L L A PRIMERO: ACOGE las conclusiones incidentales formuladas por la parte demandada, en consecuencia, DECLARA inadmisible la presente demanda en reclamación de prestaciones laborales por despido injustificado, incoada por el señor , en contra de OMG, SAS Y LAS SEÑORAS Y RAQUEL por falta de interés de la parte demandante, al tenor de las razones expuestas en el contenido de esta sentencia.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento. Por los motivos antes expuestos.

Y por esta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la Magistrada y la secretaria , que figuran en la estampa.