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Instruccion a registro

0129202600203

Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Duarte · Instruccion a registro · Remite

Primera instancia23 de abril de 2026Exp. 0999-18-00670Ponente: Nery Alt. Luna G.Inmobiliario

Fallo

Primero: Ordena la corrección de la Sentencia No. 026, dictada en fecha diez (10) del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019), por esta Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, por ser esto lo correcto conforme a las documentaciones aportadas en el expediente, para que el ordinal Tercero se lea en lo delante de la manera siguiente: Tercero: Ordena a la Registradora de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, el Registro del derecho de propiedad de la parcela resultante del presente proceso de saneamiento: Parcela No. 10, con una extensión superficial de quinientos cuarenta y cuatro punto sesenta y cinco metros cuadrados (544.65 mts.2), ubicada en El Ciruelillo, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con su correspondiente mejora, consistente en un (1) edificio de dos (2) niveles, con piso de cerámica y techo de hormigón, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el plano individual debidamente aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, a favor del señor Sócrates Antonio TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 23-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0999-18-00670 PODER JUDICIAL ASUNTO: INSTRUCCIÓN A RT TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; y, en consecuencia, por efecto de esta sentencia, Expedir: El correspondiente Certificado de Título consignando en el mismo que la presente sentencia en la que se fundamentan los derechos garantizados en él, puede ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del certificado de título correspondiente, y todo aquel que adquiera el inmueble antes del vencimiento del plazo indicado, no se reputará tercer adquiriente de buena fe.

Segundo: Se mantiene y, por tanto, son confirmados, en todos sus demás aspectos, la Sentencia No. 026, dictada en fecha diez (10) del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019), por este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala I, del Distrito Judicial de San Francisco de Macorís.

Tercero: Se instruye al Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís a ejecutar la Sentencia No. 026, dictada en fecha diez (10) del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019), y esta resolución, en los mismos términos en que fueron ordenadas, por este órgano judicial.

Cuarto: Ordena a la secretaria de este órgano judicial comunicar la presente resolución a la Oficina del Registro de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís y a las partes interesadas, para los fines legales correspondientes, así como colocar copia de esta en el mural ubicado en este tribunal.

Y por nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 23-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0999-18-00670 PODER JUDICIAL ASUNTO: INSTRUCCIÓN A RT TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y uno (181) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala I, del Distrito Judicial de San Francisco de Macorís, localizado en el segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, sito en la calle Colón esquina Ingeniero , del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, constituido por la LICDA. , quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistida por la infrascrita secretaria, Licda. .

Con motivo al Oficio Núm. 106-2021, emitido en fecha cuatro (4) del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021), por el departamento de Registro de Títulos de San Francisco de Macorís; correspondiente al expediente No. 0999-18-00670, relativo al inmueble identificado como Designación Posicional No. 10, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Con motivo del proceso de saneamiento realizado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , Codia No. 21448, a requerimiento del señor ; este órgano jurisdiccional emitió la Sentencia No. 026, en fecha diez (10) del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019).

Una vez transcurrido los plazos para la interposición del recurso correspondiente, la Licda. secretaria titular de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís; remitió la Sentencia No. 026, dictada en fecha diez (10) del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019), por este órgano judicial, a los fines de su ejecución, por ante el Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís, a través del Oficio No. 543/2021, de fecha 10/05/2021.

Procediendo, el Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís, por medio del Oficio No. 106- 2021, de fecha 04/08/2021, a remitir por ante este tribunal, un oficio de instrucción referente al inmueble identificado como Designación Posicional No. 10, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, relativo al expediente .

1 TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 23-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0999-18-00670 PODER JUDICIAL ASUNTO: INSTRUCCIÓN A RT TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

PRETENSIONES DEL REGISTRO DE TÍTULOS Único: Remitir el presente expediente a la Sala I del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de San Francisco de Macorís, a los fines de que éste honorable tribunal exponga sus buenos oficios e imparta instrucciones que estime convenientes, en relación al estado civil del señor , a los fines de que sea consignado de manera correcta y en caso de ser casado, hace constar las generales de la cónyuge, para una correcta calificación de la presente actuación, dado el 02 de julio del 2021.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, la Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer de todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo en los casos expresamente señalados en la referida Ley.

2. Que la referida Oficina de Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, procedió a devolver el expediente de marras, a través del Oficio No. 106-2021, de fecha 04/08/2021, con la finalidad de que esta Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, le impartiera las instrucciones de lugar, en virtud de que, según el referido Registro de Títulos, al analizar la documentación suministrada, pudo percatarse de que en el numeral Tercero, parte in fine, del Dispositivo de la referida Sentencia, ordena a Registro de Títulos la expedición de Certificado de Título a favor de , quien tiene estado civil soltero, pero legalmente casado conforme declaraciones dadas en audiencia, sin embargo, dentro de las generales de dicho señor, no se hicieron constar las generales de la cónyuge, lo que impide aplicar el criterio de especialidad.

3. Que, real y efectivamente, hemos podido comprobar los yerros detectados por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, tras leer detenidamente la sentencia No. 026, dictada en fecha diez (10) del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019), por esta Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, (anexa); los cuales han imposibilitado su ejecución por el indicado órgano registral.

4. Que, para subsanar tal incongruencia, la parte reclamante, señor , por conducto de su apoderado especial, Licdo. , ha procedido a depositar por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URD) de esta Jurisdicción Inmobiliaria, en fecha 28/12/2023, un acto de Declaración Jurada de Conformidad y de no Objeción a Titulación TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 23-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0999-18-00670 PODER JUDICIAL ASUNTO: INSTRUCCIÓN A RT TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

Inmueble Registrado, acto número ciento uno (101), folio número ciento siete (107), instrumentado en fecha 08/12/2023; por ante el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís; donde la señora , en presencia de los señores y , testigos instrumentales al efecto, declara bajo la fe del juramento, lo siguiente: Primero: Que desde aproximadamente seis (6) años mantiene una relación consensual y de unión libre con el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral número , ; Segundo: Que en fecha nueve (9) del mes de septiembre del año 201, el señor compró una porción de terreno ubicada en la Parcela número 1124, del Distrito Catastral número 20, de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; Tercero: Que al momento del señor adquirir la referida propiedad esta soltero pues no habíamos comenzado nuestra unión consensual; Cuarto: La declarante reconoce como legítimo y único dueño del bien mencionado al señor del inmueble que actualmente se corresponde con la designación posicional número 10 con una designación posicional de ciento cincuenta y cuatro punto sesenta y cinco metros cuadrados (544.65 m2); Quinto: Que en tal sentido, la declarante expresa su no objeción o conformidad a que el bien descrito sean adjudicados en su totalidad al señor y que la honorable jueza que preside el tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, tenga a bien adjudicar el inmueble a dicho señor, reconociendo que esta decisión será irreversible y permanente, estando conteste de forma libre y voluntaria en nuestra petición.

5. Siendo depositada, además, copia de la cédula de identidad y electoral No. , correspondiente al señor , donde se consignan sus generales de ley, estableciendo que es: dominicano, mayor de edad, soltero.

6. Que, de conformidad con el Artículo 83 de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, la revisión por causa de error material. “Es la acción que sin pretender afectar el derecho o cuestionar el fondo de una Decisión de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria se interpone para corregir un error puramente material.” Y, según el Artículo 84, de la referida Ley: “Es competente para conocer de la acción el mismo órgano que generó esta acción”.

7. En virtud de lo anterior, y atendiendo a las consideraciones expuestas, procede acoger el oficio contentivo de solicitud de instrucción y, en consecuencia, corregir la Sentencia 026, dictada en fecha diez (10) del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019), por esta Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, a los fines de precisar TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 23-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0999-18-00670 PODER JUDICIAL ASUNTO: INSTRUCCIÓN A RT TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

que el estado civil del señor es soltero. En tal sentido, procede a instruir al Registro de Títulos de San Francisco de Macorís para que subsista dicho estado civil en las generales correspondientes al referido señor, tal como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

8. La propiedad es un atributo de la personalidad, es un derecho natural y como tal preexistente a su reconocimiento constitucional; por lo que la propiedad inmobiliaria desde el nacimiento de la República tiene rango constitucional, y así se establece en la letra del artículo 51, de la Constitución de la República, de fecha Veintiséis (26) de Enero del año Dos Mil Diez (2010).

9. En consonancia con lo estipulado en los artículos 68 y 71 de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, las decisiones dictadas por los Tribunales deben ser publicadas en las instalaciones del Tribunal apoderado, garantizando su acceso por los medios estimados convenientes, a fin de dar a conocer al público las decisiones emanadas de esta jurisdicción; cuya obligación de cumplimiento recae sobre la Secretaria del órgano, según lo previsto por el artículo 51 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en tal virtud, procede ordenar a la secretaria de este Tribunal, agotar las diligencias necesarias a fin de dar cumplimiento a dicha disposición.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución; y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E: Primero: Ordena la corrección de la Sentencia No. 026, dictada en fecha diez (10) del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019), por esta Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, por ser esto lo correcto conforme a las documentaciones aportadas en el expediente, para que el ordinal Tercero se lea en lo delante de la manera siguiente: Tercero: Ordena a la Registradora de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, el Registro del derecho de propiedad de la parcela resultante del presente proceso de saneamiento: Parcela No. 10, con una extensión superficial de quinientos cuarenta y cuatro punto sesenta y cinco metros cuadrados (544.65 mts.2), ubicada en El Ciruelillo, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con su correspondiente mejora, consistente en un (1) edificio de dos (2) niveles, con piso de cerámica y techo de hormigón, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el plano individual debidamente aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, a favor del señor Sócrates Antonio TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 23-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0999-18-00670 PODER JUDICIAL ASUNTO: INSTRUCCIÓN A RT TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.

dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; y, en consecuencia, por efecto de esta sentencia, Expedir: El correspondiente Certificado de Título consignando en el mismo que la presente sentencia en la que se fundamentan los derechos garantizados en él, puede ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del certificado de título correspondiente, y todo aquel que adquiera el inmueble antes del vencimiento del plazo indicado, no se reputará tercer adquiriente de buena fe.

Segundo: Se mantiene y, por tanto, son confirmados, en todos sus demás aspectos, la Sentencia No. 026, dictada en fecha diez (10) del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019), por este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala I, del Distrito Judicial de San Francisco de Macorís.

Tercero: Se instruye al Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís a ejecutar la Sentencia No. 026, dictada en fecha diez (10) del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019), y esta resolución, en los mismos términos en que fueron ordenadas, por este órgano judicial.

Cuarto: Ordena a la secretaria de este órgano judicial comunicar la presente resolución a la Oficina del Registro de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís y a las partes interesadas, para los fines legales correspondientes, así como colocar copia de esta en el mural ubicado en este tribunal.

Y por nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

Firmado Digitalmente por: Licda. Nery Altagracia Luna García, Juez; Licda. , secretaria. – NALG Mmp/ota.

"Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por la juez y/o secretaria que figuran en la estampa”.