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Homologación de acto de notoriedad

0312-2026-R-00191

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Homologación de acto de notoriedad · Acoge

Primera instancia23 de abril de 2026Exp. 2026-0070947Ponente: Alicia Campos E.Inmobiliario

Fallo

Primero: Acoge la solicitud de determinación de herederos y partición presentada por los señores , […], y .

Segundo: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien relicto por los finados y son sus hijos de nombres: , […], y , esta última fallecida y representada por sus hijos: , y .

Tercero: En ejecución del acuerdo de partición amigable de fecha 30 de enero de 2026, descrito anteriormente, ordena al Registro de Títulos de Santo Domingo, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar la constancia anotada No. 2002-8667, libro No.1799, folio No.155, que ampara el derecho de propiedad de los señores y sobre el inmueble identificado como: solar 10, manzana 2187, Distrito Catastral 01, ubicado en Distrito Nacional, con una extensión superficial de 134.90 metros cuadrados.

b) Expedir una nueva constancia anotada que ampare el derecho de propiedad antes descrito, en la siguiente forma y proporción: b.1) 16.66% de los derechos a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. -7; b.2) 16.66% de los derechos a favor de , dominicana, mayor de edad, casada, portadora dela cédula de identidad y electoral No. ; b.3) 16.66% de los derechos a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; b.4) 16.66% de los derechos a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; b.5) 16.66% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; b.6) 5.55% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de- identidad y electoral No. ; b.7) 5.55% de los derechos a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ;

b.8) 5.55% de los derechos a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. .

c) Mantener sobre el inmueble descrito anteriormente cualquier carga inscrita sobre el mismo que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

Cuarto: Instruye al Registro de Títulos correspondiente a fin de que solicite a las partes interesadas cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Comuníquese: A la secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar, y al Registro de Títulos correspondiente para fines de su ejecución.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL SEGUNDA SALA Resolución No.0312-2026-R-00191 Expediente No.2 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el día veintitrés (23) del mes de abril del año 2026, años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Jueza Alicia M. Campos Ega, quien preside asistida de la secretara delegada, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en jurisdicción graciosa la resolución que se transcribe a continuación.

Con motivo a la solicitud de determinación de herederos y partición del bien relicto por los finados y , presentada por los señores: , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. -7, domiciliada y No.2505, kilómetro 7 de la carretera Sánchez, de esta ciudad; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en la calle Camila Henríquez No.10, esquina , residencial Flamingo III, apartamento 2-A, Mirador Norte, de esta ciudad; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en la calle Camila Henríquez No. 10, esquina , residencial Flamingo MI, apartamento 2-A, Mirador Norte, de esta ciudad; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la calle Camila Henríquez No. 10, esquina , residencial Flamingo JIL, apartamento 2-A, Mirador Norte, de esta ciudad; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; y , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de- identidad y electoral No. , domiciliados y residentes en la avenida 6ta. Jardines del Sur No. 55, sector San Miguel, de esta ciudad; quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al licenciado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], con una extensión superficial de 134.90 metros cuadrados.

CRONOLOGÍA Y ANTECEDENTES PROCESALES: I. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 9 de marzo de 2026, el licenciado solicitó al tribunal lo siguiente: “Primero: Que acoja como buena y válida la presente demanda en determinación de herederos por estar hecha conforme a las reglas del derecho en cuanto a la forma y justa en cuanto al fondo; Segundo: Que acoja como bueno y válido y sea homologada la primera copia del acto de determinación de herederos, acto auténtico núm. 04-2023, debidamente instrumentado por el licenciado , abogado notario de los del número del Distrito Nacional, colegiatura 6947, con el cual se determinan como continuadores jurídicos y personas aptas para recoger los bienes dejados por los finados y , a sus sucesores; Tercero; Que se acoja como bueno y válido el acto de notoriedad, de la finada , de fecha 20 de agosto del año 2023, notarizado por el licenciado ; Cuarto: Que se ordene a la registradora de títulos de la Jurisdicción Original del Distrito Nacional, cancelar los derechos de propiedad que se encuentran registrados a nombre del señor y , de la porción de terreno que se describe a continuación; el inmueble condominio residencial Flamingo 11, segundo nivel, apartamento 2 4, limitado al norte por donde mide 9.50 metros por callejón común y el solar núm. 1, al sur, por donde mide 9.50 metros, por el área de parqueo y la calle Camila Henríquez Ureña; al este por donde mide 14.20 metros cuadrados por la escalera y la calle ; con un área de 143.90 metros cuadrados, de construcción por la escalera y el apartamento núm. 2-B;al oeste, por donde mide 14.20 metros de construcción; consta de sala, comedor, balcón, 3 dormitorios 2 baños, cocina, área de lavado y dormitorio de servicio con su baño, pisos de cerámica importada, puerta principal, interiores y cocina en caoba, dentro del ámbito del solar No.10 de la manzana 2187, del distrito catastral 01, del Distrito Nacional, amparado el derecho de propiedad en el certificado de título No.2002-8667, y en consecuencia, sea expedido un nuevo certificado de título con su porcentaje correspondiente a favor de los señores , […], y , quienes son sucesores de .” (Sic) II. En virtud del auto de asignación de sala No.01075-2026 de fecha 10 de marzo 2026 suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.

III. Que los solicitantes mediante inventario de fecha 10| de marzo de 2026 han depositado los documentos y piezas que se encuentran en el expediente, para hacer valer sus pretensiones, las cuales serán detalladas conforme a su utilidad para el fallo del presente proceso.

ESTA SALA, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO, VERIFICADO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ADJETIVAS, CONSIDERA: 1. En este caso estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos y partición presentada por los señores , […], y , asunto de la competencia de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

2. Mediante su acción los señores , […], y pretenden que el Tribunal determine los herederos de los finados y y que, en consecuencia, sea ordenada la partición del bien inmueble que conforma la sucesión de que se trata.

3. Conforme al acta defunción No.000226, […], registrada en fecha 08 de diciembre del año 2015 emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Delegación de Defunciones, Junta Central Electoral Santo Domingo, el señor falleció en fecha 07 de diciembre de 2015; y del acta defunción No.000182, -T, […], registrada en fecha 13 de junio del año 2023, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Delegación de Defunciones, Junta Central Electoral Santo Domingo, la señora , falleció en fecha 10 de junio de 2023. Verificados sus decesos se apertura su sucesión, conforme procede que el tribunal a continuación determine los herederos.

4. De la valoración conjunta de los documentos aportados por los solicitantes el Tribunal pudo comprobar lo siguiente: 1) que de acuerdo al extracto de acta de matrimonio No.000163 expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. circunscripción de San Juan de la Maguana, los señores y contrajeron matrimonio bajo el régimen de la comunidad de bienes en fecha 27 de diciembre de 1956; 2) que según la constancia anotada No.2002-8667, libro No.1799, folio No.155, los señores y adquirieron bajo el régimen de la comunidad de bienes el derecho de propiedad sobre el inmueble identificado como: solar 10, manzana 2187, Distrito Catastral 01, ubicado en Distrito Nacional, con una extensión superficial de 134.90 metros cuadrados; 3) que conforme a las actas de nacimientos Nos.001307, 001277, 000375, 002663, 001410 y 000054 los señores y procrearon seis (06) hijos de nombres: , […], y ; 4) que según el acto de notoriedad No.04/2023 de fecha 20 de agosto de 2023 instrumentado por el licenciado , notario público de los del número del Distrito Nacional, los señores y no procrearon más hijos.

5. Asimismo, de los documentos aportados por los solicitantes el Tribunal pudo comprobar que hija de los mencionados finados falleció en fecha 19 de septiembre de 2017 conforme al acta de defunción No.000462 expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Delegación de Defunciones de Santo Domingo. Asimismo pudimos establecer que de acuerdo a los extractos de actas de nacimientos Nos.001253, 000032 y 003347 la señora procreó tres (03) hijos de nombres: , y y que según el acto de notoriedad No.05-2023 de fecha 20 de agosto de 2023 instrumentado por el licenciado , notario público de los del número del Distrito Nacional, la señora no procreó más hijos.

6. En este caso, no reposa en el expediente ninguna documentación que revele que los mencionados finados dejaran otros hijos biológicos o adoptivos, o que los mismos hayan manifestado su voluntad póstuma por medio de un testamento lo que nos pone frente a una sucesión ab-intestato.

7. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil: “Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan” disponiendo el artículo 745 de ese mismo Código que: “Los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios.” 8. En este caso a partir de las pruebas aportadas como: los extractos de actas de nacimientos, defunción y la supletoria como la compulsa notarial, el Tribunal pudo establecer que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien relicto por los finados y son sus hijos de nombres: , […], y , esta última fallecida representada por sus hijos: , y .

9. Asimismo, reposa en el expediente el acuerdo de partición amigable de fecha 30 de enero de 2026, legalizadas las firmas por la licenciada , notario público de los del número del Distrito Nacional, mediante el cual los señores , […], y convinieron partir el inmueble en cuestión en la siguiente forma y proporción: 16.66% de los derechos a favor de cada uno de los señores: , […], y un 5.55% de los derechos a favor de cada uno de los señores: , y .

10. En esas circunstancias, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la ley 108-05 sobre Registro inmobiliario, procede homologar el acuerdo de partición amigable de fecha 30 de enero de 2026, legalizadas las firmas por la licenciada , notario público de los del número del Distrito Nacional, suscrito por los señores , […], y , y consecuentemente ordenar en la forma ya descrita la transferencia a su favor del inmueble en cuestión, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.

11. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No.108-05 del 23 de marzo del 2005.

Por tales motivos, la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República Dominicana, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los textos legales mencionados: R E S U E L V E: Primero: Acoge la solicitud de determinación de herederos y partición presentada por los señores , […], y .

Segundo: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien relicto por los finados y son sus hijos de nombres: , […], y , esta última fallecida y representada por sus hijos: , y .

Tercero: En ejecución del acuerdo de partición amigable de fecha 30 de enero de 2026, descrito anteriormente, ordena al Registro de Títulos de Santo Domingo, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar la constancia anotada No. 2002-8667, libro No.1799, folio No.155, que ampara el derecho de propiedad de los señores y sobre el inmueble identificado como: solar 10, manzana 2187, Distrito Catastral 01, ubicado en Distrito Nacional, con una extensión superficial de 134.90 metros cuadrados.

b) Expedir una nueva constancia anotada que ampare el derecho de propiedad antes descrito, en la siguiente forma y proporción: b.1) 16.66% de los derechos a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. -7; b.2) 16.66% de los derechos a favor de , dominicana, mayor de edad, casada, portadora dela cédula de identidad y electoral No. ; b.3) 16.66% de los derechos a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; b.4) 16.66% de los derechos a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; b.5) 16.66% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; b.6) 5.55% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de- identidad y electoral No. ; b.7) 5.55% de los derechos a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ;

b.8) 5.55% de los derechos a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. .

c) Mantener sobre el inmueble descrito anteriormente cualquier carga inscrita sobre el mismo que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

Cuarto: Instruye al Registro de Títulos correspondiente a fin de que solicite a las partes interesadas cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Comuníquese: A la secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar, y al Registro de Títulos correspondiente para fines de su ejecución.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Alicia M. Campos Ega, Jueza de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; Emilce , secretaria de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Fin del Documento.

Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.