Fallo
Primero: Acoge la solicitud de determinación de herederos y partición presentada por los señores y .
Segundo: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes relictos por los finados y son sus hijos de nombres: , y , este último prefallecido sin descendencia.
Tercero: En ejecución del acuerdo de partición amigable de fecha 15 de octubre de 2025, descrito anteriormente, ordena al Registro de Títulos del Distrito Nacional, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar la constancia anotada No.73-6165, libro No.1306, folio No.129, que ampara el derecho de propiedad de sobre el inmueble identificado como: solar 19, manzana 1085 del Distrito Catastral No.01, local comercial 103-B, edificio 51, con una superficie de 67.24 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional.
b) Expedir una nueva constancia anotada que ampare el derecho de propiedad antes descrito, en la siguiente forma y proporción: 100% del derecho a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No.001- .
c) Mantener sobre el inmueble descrito anteriormente cualquier carga inscrita sobre el mismo que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
Cuarto: En ejecución del acuerdo de partición amigable de fecha 15 de octubre de 2025, descrito anteriormente, ordena al Registro de Títulos de Santo Domingo, realizar las siguientes actuaciones:
a) Cancelar el certificado de título matrícula No. , libro No.3008, folio No.248, que ampara el derecho de propiedad de y sobre el inmueble identificado como: parcela 1-B-Ref-A-730 del Distrito Catastral No.18, con una superficie de 255.10 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo.
b) Expedir un nuevo certificado de título que ampare el derecho de propiedad antes descrito, en la siguiente forma y proporción: 100% del derecho a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. .
c) Mantener sobre el inmueble descrito anteriormente cualquier carga inscrita sobre el mismo que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
Quinto: Instruye a los diferentes Registros de Títulos a fin de que soliciten a las partes interesadas cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Comuníquese: A la secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar, y al Registro de Títulos correspondiente para fines de su ejecución.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL SEGUNDA SALA Resolución No.0312-2026-R-00199 Expediente No.2 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el día veintitrés (23) del mes de abril del año 2026, años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Jueza Alicia M. Campos Ega, quien preside asistida de la secretara delegada, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en jurisdicción graciosa la resolución que se transcribe a continuación.
Con motivo a la solicitud de determinación de herederos y partición de los bienes relictos por los finados y , presentada por los señores: , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. y , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , debidamente representados por el licenciado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , .
Proceso referente a los inmuebles identificados como: a) parcela 1-B-Ref-A-730 del Distrito Catastral No.18, con una superficie de 255.10 metros cuadrados, .
CRONOLOGÍA Y ANTECEDENTES PROCESALES: I. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 24 de marzo de 2026, el licenciado solicitó al tribunal lo siguiente: “Primero: Acoger en todas sus partes la presente Instancia en solicitud de aprobación de partición amigable con determinación de herederos, respecto los inmuebles: 1-inmueble identificado como un local comercial, consistente, en el apto. No. 103-b, con un área de construcción de: sesenta y siete (67) metros cuadrados y veinticuatro (24) decímetros cuadrados, ubicado en el edificio no. 51 de la calle Esq. , dentro del ámbito del solar No. 19, de la manzana No. 1085, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, con todas sus dependencias y anexidades, que consta de un salón comercial, un baño y un patio, con las siguientes colindancias: al norte, aptos. 104 y 103-a; al este, escalera y apto 103-a; a la sur calle ; y al oeste, apto. 103-a. amparado con el derecho de propiedad por el certificado de título No.73-6165; y 2- inmueble identificado como Parcela 1-B-REF-A- 730, del Distrito Catastral No. 18, que tiene una superficie de 255.10 metros cuadrados, y un área de mejora (segunda planta), de 252.3 metros cuadrados, matrícula No. , ; amparados en el derecho de propiedad de los certificados de título registrados a nombre de los señores y . Segundo: Determinar, como únicos herederos legítimos de los de cujus, finados y , a los señores y , en su calidad de hijos, según refiere la determinación de los herederos de los finados y , instrumentada en el acto de notoriedad No. 04/2024, de fecha Veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), debidamente notariado por el Licdo. , de los del Numero del Distrito Nacional, y la documentación adjunta que lo avala. Tercero: Declarar como buena y válido el acuerdo amigable realizado por los señores y , mediante acuerdo de partición amigable de la sucesión , con firmas legalizadas por el Licdo. , abogado-notario del número para el Distrito Nacional, de fecha quince (15) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025); y en consecuencia ordenar que el derecho que se encuentran registrado a nombre de los señores y , con una participación del cincuenta por ciento (50%), respectivamente, sobre los inmuebles identificados y detallados en la parte de identificación del inmueble en consideración, sean referidos a nombre de los señores y , de la siguiente manera: 1) el Inmueble identificado como un local comercial, consistente, en el apto. No.103-B, con un área de construcción de: sesenta y siete (67) metros cuadrados y veinticuatro (24) decímetros cuadrados, […], con todas sus dependencias y anexidades, que consta de un salón Comercial, un baño y un patio, con las siguientes colindancias: al norte, aptos. 104 y 103-a; al este, escalera y apto 103-a; al sur calle ; y al oeste, apto.103-A. Amparado con el derecho de propiedad por el certificado de título No.73-6165, quedará en un cien por ciento (100%) como propiedad del señor ; 2) el Inmueble identificado como parcela 1-B- REF-A-730, del Distrito Catastral No. 18, matrícula No. , ubicado en el Sector de Buena Vista 1, provincia Santo Domingo, municipio Santo Domingo Norte, que tiene una superficie de 255.10 metros cuadrados (primera planta), y un área de mejora (segunda planta), de 252.3 metros cuadrados, quedará a nombre de los Señores y , en alícuotas porcentuales del cincuenta por ciento (50%), respectivamente. Cuarto: Que, en consecuencia, se proceda a la cancelación de los certificados de título: 1) Matrícula No. , correspondiente al inmueble: parcela 1-B-REF-A-730, del Distrito Catastral No. 18, que tiene una superficie de 255.10 metros cuadrados, y un área de mejora (segunda planta), de 252.3 metros cuadrados; y 2) No. 73-6165, correspondiente al inmueble: local Comercial, consistente, en el Apto. No. 103-B, con un área de construcción de: Sesenta y Siete (67) metros cuadrados y veinticuatro (24) decímetros cuadrados, y en su lugar se ordene al departamento de Registro de Títulos, a emitir nuevos certificados de título, siendo transferidos a nombre de los propietarios, señores y .” II. En virtud del auto No.01290-2026, de fecha 30 de marzo 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.
III. Que los solicitantes mediante inventario de fecha 24 de marzo de 2026 han depositado los documentos y piezas que se encuentran en el expediente, para hacer valer sus pretensiones, las cuales serán detalladas conforme a su utilidad para el fallo del presente proceso.
ESTA SALA, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO, VERIFICADO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ADJETIVAS, CONSIDERA: 1. En este caso estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos y partición presentada por los señores y , asunto de la competencia de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108- 05 de Registro Inmobiliario.
2. Mediante su acción los señores y pretenden que el Tribunal les declare como herederos de los finados y y que, en consecuencia, sea ordenada la partición de los bienes inmuebles que conforman la sucesión de que se trata, ya descritos.
3. Conforme a las actas de defunción Nos.000170 y 000280 expedidas por la Oficialía del Estado Civil de la 5ta. y 3ra. circunscripción de Santo Domingo Norte y Distrito Nacional respectivamente, los señores y fallecieron en fechas 25 de abril de 2001 y 19 de junio de 2010, respectivamente. Verificado el deceso se apertura su sucesión conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal a continuación, determine los herederos.
4. De la valoración conjunta de los documentos aportados por los solicitantes el Tribunal pudo comprobar lo siguiente: 1) que conforme a la constancia anotada No.73-6165 y certificado de título matrícula No. los señores y adquirieron bajo el régimen de la comunidad de bienes el derecho de propiedad sobre los inmuebles identificados como: a) parcela 1-B-Ref-A-730 del Distrito Catastral No.18, con una superficie de 255.10 metros cuadrados, ; 2) que según los extractos de actas de nacimientos Nos.002020 y 002021 así como del acta inextensa de defunción No.000111 los señores y procrearon tres (03) hijos de nombres: , y , este último prefallecido en fecha 28 de febrero de 2008; 3) que de acuerdo al acto de notoriedad No.04/2024 de fecha 22 de abril de 2024, instrumentado por el licenciado , de los número del Distrito Nacional, los señores y no procrearon más hijos y por su parte, el señor falleció sin descendencia.
5. En este caso, no reposa en el expediente ninguna documentación que revele que los mencionados finados dejaran otros hijos biológicos o adoptivos, o que los mismos hayan manifestado su voluntad póstuma por medio de un testamento lo que nos pone frente a una sucesión ab-intestato.
6. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil: “Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan” disponiendo el artículo 745 de ese mismo Código que: “Los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios.”
7. En este caso a partir de las pruebas aportadas como: los extractos de actas de nacimientos, defunción y la supletoria como la compulsa notarial, el Tribunal pudo establecer que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes relictos por los finados y son sus hijos de nombres: , y , este último prefallecido sin descendencia.
8. Asimismo, reposa en el expediente el acuerdo de partición amigable de fecha 15 de octubre de 2025, legalizadas las firmas por el licenciado , de los del número del Distrito Nacional, los señores y convinieron partir los inmuebles en cuestión en la siguiente forma y proporción: a) El 100% del inmueble identificado como: parcela 1-B-Ref-A-730 del Distrito Catastral No.18, con una superficie de 255.10 metros cuadrados, […], a favor del señor .
9. En esas circunstancias, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la ley 108-05 sobre Registro inmobiliario, procede homologar el acuerdo de partición amigable fecha 15 de octubre de 2025, legalizadas las firmas por el licenciado , de los del número del Distrito Nacional, suscrito por los señores y , y consecuentemente ordenar en la forma ya descrita la transferencia a su favor de los inmuebles en cuestión, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.
10. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No.108-05 del 23 de marzo del 2005.
Por tales motivos, la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República Dominicana, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los textos legales mencionados: R E S U E L V E: Primero: Acoge la solicitud de determinación de herederos y partición presentada por los señores y .
Segundo: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes relictos por los finados y son sus hijos de nombres: , y , este último prefallecido sin descendencia.
Tercero: En ejecución del acuerdo de partición amigable de fecha 15 de octubre de 2025, descrito anteriormente, ordena al Registro de Títulos del Distrito Nacional, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar la constancia anotada No.73-6165, libro No.1306, folio No.129, que ampara el derecho de propiedad de sobre el inmueble identificado como: solar 19, manzana 1085 del Distrito Catastral No.01, local comercial 103-B, edificio 51, con una superficie de 67.24 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional.
b) Expedir una nueva constancia anotada que ampare el derecho de propiedad antes descrito, en la siguiente forma y proporción: 100% del derecho a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No.001- .
c) Mantener sobre el inmueble descrito anteriormente cualquier carga inscrita sobre el mismo que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
Cuarto: En ejecución del acuerdo de partición amigable de fecha 15 de octubre de 2025, descrito anteriormente, ordena al Registro de Títulos de Santo Domingo, realizar las siguientes actuaciones:
a) Cancelar el certificado de título matrícula No. , libro No.3008, folio No.248, que ampara el derecho de propiedad de y sobre el inmueble identificado como: parcela 1-B-Ref-A-730 del Distrito Catastral No.18, con una superficie de 255.10 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo.
b) Expedir un nuevo certificado de título que ampare el derecho de propiedad antes descrito, en la siguiente forma y proporción: 100% del derecho a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. .
c) Mantener sobre el inmueble descrito anteriormente cualquier carga inscrita sobre el mismo que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
Quinto: Instruye a los diferentes Registros de Títulos a fin de que soliciten a las partes interesadas cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Comuníquese: A la secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar, y al Registro de Títulos correspondiente para fines de su ejecución.
La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Alicia M. Campos Ega, Jueza de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; , secretaria de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Fin del Documento.
Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.