Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00110-2026 FECHA: 23-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0411-23-00149 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL Expediente: 0411-23-00149 Proceso: Saneamiento Designación Catastral Número: 31, municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel.
DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, el día veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 182 (ciento ochenta y dos) de la Independencia y 162 (ciento sesenta y dos) de la Restauración.
El Tribunal de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, localizado en uno de los salones de la segunda planta del Palacio de Justicia, sito en la Autopista Duarte Km 83 ½, de la Ciudad de Bonao, constituido por el mag. WILLIAM FCO.
ARIAS BÁEZ, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistido por la infrascrita secretaria Licda. Con motivo a la solicitud de mensura para saneamiento realizada por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. perteneciente al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, CODIA número 42188, quien actúa a requerimiento de , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , soltero, .
Acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: designación catastral No. 31 con una superficie de 14,150.9 metros cuadrados ubicada en el municipio Bonao provincia Monseñor Nouel.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO: La Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte expidió el documento de aprobación en fecha 4 de abril del 2023 referente al expediente número 555 recibido por este Tribunal en fecha 17 de abril 2023, contentiva de la solicitud de aprobación de los trabajos de mensura para saneamiento.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00110-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL de fijación y convocatoria a audiencia No. 00351/2024 de fecha 28 de octubre del 2024 dictado por el Magistrado de este Tribunal fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 8 del mes de enero del año 2025.
A la audiencia conocida en fecha ocho del mes de enero del año dos mil veinticinco 08/01/2025 compareció el agrimensor actuante conjuntamente al Dr. , en representación de la parte reclamante señor ; así como el untamente con el , en representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; además comparecieron los señores , en su calidad de reclamante, y el señor , en calidad de testigo, quienes declararon; el Tribunal decidió lo siguiente: “Ordena a la secretaria de este tribunal requerir de sala de consulta que cargue a el sistema información de la parcela 5 del . 12, para verificar el estatus del proceso que se inició sobre dicha parcela.
Segundo: requerir de la Dirección Nacional de Mensura una brigada para que nos acompañe al descenso que será fijado para el jueves 6 de febrero 2025 a partir de las 9:00 a.m., horas de la mañana quedando citadas las partes presentes y representada” A la audiencia conocida en campo fecha seis del mes de febrero del año dos mil veinticinco 06/02/2025 compareció el agrimensor actuante cojuntamente al Dr. , en representación de la parte reclamante señor ; así , en calidad de colindante; , en calidad de empleada de la escuela primaria ; , en calidad de colindante; , en calidad de Director de la escuela primaria ; así como también compareció el Inspector Técnico , en calidad de representante de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, quienes declararon; el Tribunal decidió lo siguiente: “En vista de que Dirección Nacional de Mensuras Catastrales a través de su departamento de inspecciones va a remitir un informe sobre el levantamiento realizado a la mensura sobre saneamiento y una vez remitido el mismo ordena a la secretaria que le notifique al agrimensor actuante a los fines de que proceda hacer la rectificación y se ajuste a las indicaciones del informe. Segundo: Una vez depositada la rectificación por parte del agrimensor actuante vía secretaria de este tribunal ordena a la secretaria que mediante oficio lo remita a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales a los fines de aprobación y rectificación de la mensura y lo remita nueva vez al tribunal; una vez apoderado ordena al agrimensor actuante para que persiga la fijación de audiencia y le dé cumplimiento al principio de publicidad del artículo 52 del reglamento. Tercero: sobresee el presente proceso hasta tanto se resuelva dicha cuestión previa”.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00110-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL de fijación y convocatoria a audiencia No. 00410/2025 a solicitud de las partes, de fecha 07 de noviembre del 2025 dictado por el Magistrado de este Tribunal fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 11 del mes de febrero del año 2026.
A la audiencia conocida en fecha once del mes de febrero del año dos mil veintiséis 11/02/2026 compareció el agrimensor actuante conjuntamente al Dr. , en representación de la parte reclamante señor , quien concluyó al fondo lo siguiente: “PRIMERO: Que se declare buena y válida en cuanto a la forma la audiencia del proceso de saneamiento referente al . no. 12, resultando la designación catastral No. 20 con un área superficial de catorce mil cientos treinta y ocho puntos ochenta y nueve (14,138.89), metros cuadrados, ubicado en los josecitos, república dominicana poder judicial tribunal de jurisdicción original de Monseñor Nouel en nombre de la República del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel; SEGUNDO: En cuanto al fondo que sean aprobados los trabajos técnicos de saneamiento, realizado por el agrimensor referente al . No.12, resultando la designación catastral 20 con un área (14,138.89), metros cuadrados , de acuerdo con los planos aprobados por la Dirección Regional de Mensura del Departamento Norte, por haber sido aprobados cumpliendo con las normas técnicas y de procedimiento que establece la ley 108-05 de Registro Inmobiliario y el Reglamento Regional de Mensura Catastral y los mismos no haber tenido ningún tipo de objeción mediante dicho procedimiento. TERCERO: Que este tribual tenga bien declarar mediante sentencia adjudicatarios a justo Título la designación catastral No. 20 con un área superficial de catorce mil cientos treinta y ocho puntos ochenta y nueve (14,138.89), metros cuadrados, […], a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral no. 048- ”.
Dicha audiencia terminó con el pronunciamiento de la sentencia in-voces siguiente: “Se reserva el fallo en el presente proceso”.
PRUEBAS APORTADAS: Los medios de pruebas que han sido aportados y digitalizados por la parte son los siguientes: Parte Solicitante: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00110-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL ) Documentales: A.1) Ejemplar del periódico de circulación regional “La Información”, de fecha 05 de enero del 2023.
A.2) Ejemplar del periódico de circulación regional “La Información”, de fecha 21 de noviembre del 2022.
A.3) Tres (3) aviso de mensura catastral para saneamiento, suscrito por el reclamante y el agrimensor actuante , de fecha 18 de enero 2023.
A.4) Solicitud de autorización para realizar trabajos de mensura para saneamiento, suscrita por el reclamante y el agrimensor actuante , en fecha 02 de octubre de 2022.
A.5) Declaración de posesión, suscrita por el reclamante , referente al inmueble a sanear.
A.6) Carta de conformidad suscrita por el reclamante y el agrimensor actuante , en fecha 30 de noviembre del 2022.
A.7) Dos citas de comparecencia al lugar del inmueble a sanear, el reclamante y el agrimensor actuante , de fecha 03 de enero de 2023.
A.8) Oficio de rechazo, emitido por registro título de Bonao, de fecha 15 de julio 2022.
A.9) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .
A.10) Acto de alguacil No. 3182-2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la tercera sala de la Suprema Corte De Justicia.
A.11) Ejemplar del periódico de circulación regional “La Información”, de fecha 19 de diciembre del 2024.
A.12) Acto de alguacil No. 1,185-2024, de fecha 26 de diciembre del 2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del tribunal de tierras de jurisdicción original de Monseñor Nouel.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00110-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .13) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .
A.14) Acto de alguacil No. 1,186-2024, de fecha 26 de diciembre del 2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del tribunal de tierras de jurisdicción original de Monseñor Nouel.
A.15) Copia de plano individual, expedido por la Dirección Nacional De Mensuras Catastrales.
A.16) Copia de plano general, expedido por la Dirección Nacional De Mensuras Catastrales.
A.17) Remisión de Informe de inspección de campo, de fecha 20 de febrero 2025, expedido por la Dirección Nacional De Mensura Catastrales.
A.18) Acto de alguacil No. 19-2026, de fecha 29 de enero de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la 3ra sala del tribunal de tierras de jurisdicción original de Santiago.
A.19) Acto de alguacil No. 78-2026, de fecha 29 de enero de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del tribunal de tierras de jurisdicción original de Monseñor Nouel.
A.20) Acto de alguacil No. 77-2026, de fecha 29 de enero de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del tribunal de tierras de jurisdicción original de Monseñor Nouel.
A.21) Ejemplar del periódico de circulación regional “el hoy”, de fecha 29 de enero del 2026.
A.22) Ejemplar del periódico de circulación regional “el día”, de fecha 29 de enero del 2026.
B) Testimoniales: B.1) Sr. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domicilio y residencia en Josecito los quemados, en calidad de testigo y quien luego de ser juramentado declaró lo siguiente: “P. ¿Para qué comparece? R. Para ser testigo del terreno de José Luis. P. ¿Cómo él lo adquirió? R. Se lo compro a un señor. P. ¿Cómo se llama? R. . P. ¿Cómo él llegó ahí? R. Cuando TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00110-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL estaba ahí ya. P. ¿En alguna ocasión tuvo invasión? R. No tengo conocimiento. P. ¿De que esta cultivado? R. Cacao y limón. P. ¿Qué hacen con él? R. Consumo personal. P. ¿Quién atiende? R. Yo. P. ¿En calidad de qué? R. Yo se lo atiendo. P. ¿Entiende que el terreno es de José Luis? R. Si. P. ¿De que esta cultivado? R. Cacao y limón. P. ¿A quién se le vende? R. A un almacén específico. P. ¿Dónde queda? R. Allá en los quemados. P. ¿Qué edad tiene? R. 49. P. ¿El señor estaba cuando llegaron? R. Él estaba. P. ¿Y que el señor Dixon le vendió a José Luis? R. sí”.
B.2) Sr. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domicilio y residencia en Josecito los quemados, en calidad de testigo y quien luego de ser juramentado declaró lo siguiente: “P. ¿A que comparece? R. De testigo de José Luis. P. ¿Dónde compró el terreno? R. En Josecito. P. ¿Cuándo? R. Aproximadamente en la pandemia. P. ¿El que ocupaba el inmueble lo conoce? R. Si. P. ¿Él era casado? R. Yo nunca le conocí pareja. P. ¿Tuvo hijo? R. Siempre estaba solo. P. ¿A qué se dedicaba? R. Sembraba frutos menores P. ¿Cómo compruebo que él tuvo ese tiempo ahí? R. Porque tengo 29 años por ahí. P. ¿Cómo él llegó ahí? R. No sé decirle. P. ¿Que los divide? R. Blocks y malla. P. ¿usted vive cerca? R. Soy colindante. P. ¿En la actualidad de que esta cultivado? R. De cacao y limón. P. ¿Y a José Luis lo conoce? R. Desde que nació. P. ¿Él le compró al señor Dixon? R. Si”.
C) Colindantes: C.1) Sr. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , en calidad de director de la escuela primaria , quien declaró lo siguiente: “P. ¿Es por dónde iba la empaliza? R. Uno no va a desbaratar esa pared para echar un poco más. P. ¿Por dónde iba? R. Bueno la tubería de los baños iba por ahí. P. ¿No tiene oposición? R. No”.
C.2) Sra. , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domicilio y residencia en Josecito, Los Quemados, en calidad de empleada de la escuela primaria , quien declaró lo siguiente: “P.: ¿Cuándo se iban a medir el terreno le informaron? R. No me doy cuenta. P. ¿Esa malla y la pared es de aquí? R. Es de aquí. P. ¿Hasta dónde llega el local del recinto? R. Hasta la columna, por donde están los alambres es que iban”.
C.3) Sr. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domicilio y residencia en Josecito, Los Quemados, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00110-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL de hijo del colindante, quien declaro lo siguiente: “P. ¿De quién es la malla con pared? R. La hicieron ellos. P. ¿Por ahí era que iba la división? R. Si”.
C.3) Sra. , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domicilio y residencia en Josecito, Los Quemados, en calidad de yerna del colindante y quien declaró lo siguiente: “P. ¿Conoce a los vecinos suyos? R. sí. P. ¿No han tenido inconveniente con la alambrada? R. no”.
D) Comparecencia personal: D.1) Sr. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domicilio y residencia en Josecito, Los Quemados, en calidad de reclamante y quien declaró lo siguiente: P. ¿dónde queda el inmueble? R. En los quemados paraje Josecito. P. ¿Cómo inicia la ocupación? R. El señor que vive ahí lo estaba vendiendo.
P. ¿En qué año le compró a él? R. En el 2019. P. ¿Él era casado o soltero? R. Él era soltero. P. ¿Cómo él lo ocupó? R. Que yo sepa él tiene más de 30 años. P. ¿Que él le entrego? R. Hicimos el acto de venta. P. ¿Dónde está el señor? R. En Estados Unidos está él. P. ¿Que el hacía en el inmueble? R. Cacao él tenía. P. ¿Que él hacía con el cacao? R. Supongo que lo vendió. P. ¿Cuándo compró lo hizo casado? R. Soltero. P. ¿Qué cantidad? R. quinientos mil pesos. P. ¿Qué cantidad de terreno? R. Compre 20 tareas, pero cuando se midió resultaron 22. P. ¿Se lo informó? R. Si. P. ¿Hay mejoras? R. Si una casita de madera. P. ¿Está ocupando? R. No eso esté vacío. P. ¿El señor Dixon vivía en la comunidad? R. Si ahí mismo. P. ¿Y ahora donde está? R. En los Estados Unido. P. ¿Desde qué tiempo conoce al señor? R. Desde pequeños. P. ¿El señor Dixon justifico como él llegó ahí? R. No”.
F) Inspección: F.1) Oficio de aprobación de trabajos de Saneamiento realizado por el agrimensor , dentro del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte en fecha 4 de abril del año 2023.
F.2) Oficio de autorización de trabajos de mensura para saneamiento, expedida por la Dirección Regional Catastrales del Departamento Norte, en fecha 10 de noviembre del 2022.
F.3) Inspector , Inspector Técnico en representación de la Dirección TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00110-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL Mensuras Catastrales infirió lo siguiente: “Hemos hecho las verificaciones y en vista que ha visto algunas modificaciones, por lo que vamos a elaborar un informe con las informaciones verificada” F.4) Oficio de aprobación de trabajos de Saneamiento realizado por el agrimensor , dentro del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte en fecha 10 de septiembre del año 2025.
G) Ilustrativas: G.1) Fotografías sobre el aviso de los trabajos mensura para trabajo saneamiento colocada en el inmueble.
G.2) Cinco (05) fotos del inmueble objeto de saneamiento donde se señalan sus límites.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: 1.- Este Tribunal ha sido apoderado de una solicitud de aprobación de los trabajos de mensura para saneamiento hechos por el agrimensor CODIA número 42188, quien actúa a requerimiento de , en relación a una porción de terreno ubicada en el distrito catastral número 12, del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel, resultando la designación catastral No. 31, asunto de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 3 y 23 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.
2.- Establecida la competencia del Tribunal para decidir en torno al asunto de que se trata, resulta importante señalar que el derecho de propiedad es de carácter fundamental al tenor de las disposiciones de los artículos 51 de la Constitución Dominicana, 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.
3.- En ese sentido, también es preciso mencionar que el saneamiento es el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez. Ha sido definido además por la doctrina como el proceso técnico-judicial de orden público y de alto interés social, que puede ser litigioso o no, por medio del cual se ubica y se individualiza un terreno con la finalidad de depurar TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00110-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL que recaen sobre el mismo, para adjudicarlos a quien o quienes pertenezcan y ordenar el registro de rigor, con lo que se expide el Certificado de Título correspondiente.
4.- El proceso de saneamiento consta de tres (3) etapas: 1) Técnica; 2) Judicial; y 3) Registral; correspondiendo al tribunal ponderar las dos primeras etapas, en virtud del artículo 119 del Reglamentos de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, para determinar si el inmueble es pasible de ser saneado y adjudicarlo al particular (como persona física o moral) que haya presentado una posesión como indica la norma o al Estado Dominicano.
VALORACIÓN DE LA ETAPA TÉCNICA 5.- En la fase técnica, el agrimensor realizó trabajos de mensura para saneamiento a requerimiento del señor dentro del distrito catastral número 12 del municipio Bonao provincia Monseñor Nouel, los cuales fueron aprobados técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte en fecha 04 de abril del 2023 y resultó la designación número 20 con una extensión superficial de 14,138.89 metros cuadrados del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel.
6.- Por otra parte, mediante descenso realizado el tribunal asistido por agrimensores de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, mediante el informe de inspección remitido se informó lo siguiente: “Con los puntos levantados se verifica que las coordenadas en el tramo entre las estaciones E-1 a E-5 adolecen de errores e inexactitudes en un rango que va desde 0.35 hasta 0.88 metros lineales; en el tramo entre las estaciones E-8 a E-14 diferencias que van desde 0.31 hasta 1.09 metros lineales: en el tramo entre las estaciones E-17 a E-19 una diferencia que va desde 0.40 hasta 0.79 metros lineales; en el tramo entre las estaciones E-22 hasta E-31 diferencias que van desde 0.39 hasta 0.81 metros lineales y en la estación E- 34 una diferencia de 0.57 metros lineales”, además: “debido a las diferencias de coordenadas indicada en el párrafo anterior, esto genera variación en la configuración geométrica del polígono”; entre otras cosas; que fue sometida una corrección y subsanada mediante oficio de aprobación de fecha 10 de septiembre del año 2025 emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte y resultó la designación catastral número 31 con una extensión superficial de 14,150.9; de ahí que, el levantamiento parcelario ejecutado por el agrimensor actuante cumple con los requisitos técnicos necesarios y previstos; los límites del inmueble no afecta los inmuebles colindantes saneados, registrados o por registrar y no existe sentencia de saneamiento ni adjudicación por lo que técnicamente procede acoger el mismo.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00110-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL LA POSESIÓN 7.- En la fase judicial se debe probar ser propietario o poseedor pacífico, en el entendido de que, si bien es cierto que según el Principio 3 de la mencionada Ley 108-05, el Estado Dominicano es el propietario originario de todos los terrenos que conforman el territorio de la República Dominicana, no menos cierto es que sólo le serán adjudicados aquellos terrenos sobre los cuales nadie logre probar derecho de propiedad o posesión por el tiempo indicado en la ley.
8.- En esas atenciones, el artículo 2219 del código civil dominicano establece que: “La prescripción es un medio de adquirir o de extinguir una obligación, por el transcurso de cierto tiempo, y bajo las condiciones que determina la ley”, y el artículo 2229 de la misma norma establece: “Para poder prescribir se necesita una posesión continua y no interrumpida, pacífica, pública e inequívoca y a título de propietario”.
9.- Por su parte, el artículo 21 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario prescribe que “a los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate. Se consideran actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites”.
10.- En otro orden, el artículo 2252 del código civil dominicano dispone: “Todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por veinte años, sin que esté obligado el que alega esta prescripción a presentar ningún título ni que pueda oponérsele la excepción que se deduce de la mala fe. Sin embargo, esta prescripción será sólo de diez años cuando se aplique a terrenos comuneros objeto de saneamiento catastral, quedando reducido este último plazo a cinco años si la persona que invoca la prescripción establece la prueba de que inició y mantuvo su posesión en calidad de accionista del sitio comunero de que se trata”, mientras que el artículo 2265 del mismo código establece que: “el que adquiere un inmueble de buena fe y a justo título, prescribe la propiedad por cinco años, si el verdadero propietario, vive en el distrito judicial, en cuya jurisdicción radica el inmueble; y por diez, si está domiciliado fuera del dicho distrito”.
11.- Finalmente, el artículo 2231 de la citada norma general expresa que: “cuando se ha empezado a poseer por otro, se presume siempre que se posee bajo el mismo título, si no hay prueba en contrario”, mientras que el artículo 2235 establece que “para completar la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00110-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL , se puede agregar a la propia posesión la de su causante, por cualquier concepto que se le haya sucedido, ya sea a título universal o particular, o a título lucrativo u oneroso”.
HECHOS DETERMINADOS DE ACUERDO CON LAS PRUEBAS 12.- En el caso que nos ocupa de las declaraciones del reclamante y el testigo, así como los demás medios pruebas y lo observado en el descenso realizado al lugar pudimos comprobar lo siguientes: 12.1.- Sobre participación del Estado: en el proceso se ha dado cumplimiento a poner en casusa mediante notificación al como representante del Estado Dominicano mediante los actos de alguacil números: 3182-2024 de fecha 17 de diciembre del 2024 y 19-2026 de fecha 29 de enero del 2026; que cuyo funcionario no compareció o envió representante por lo que ante tal hecho, en virtud del artículo 26 de la ley 180-05 y sus modificaciones así como del artículo 114 párrafo del Reglamento de los Tribunales de Jurisdicción Original y Superiores de Tierra se presume la falta de interés o de objeción por parte del Estado sobre el inmueble sujeto a saneamiento.
12.2.- Sobre Oposiciones: En el presente proceso como es oponible a todo el mundo y que de acuerdo al artículo 74 del referido Reglamento, el cual establece que puede comparecer cualquier interesado no se ha presentado oposición o reclamación contraria a la requerida por la reclamante; por lo que, el tribunal presume que su reclamación no afecta posesiones o derechos de terceras personas particulares; en ese mismo orden mediante los actos de alguacil Nos: 1186- 2024 de fecha 26 del mes de diciembre del año 2024 y 77-2026 de fecha 29 de enero de 2026 fueron notificados los colindantes quienes mediante su no comparecencia y declaraciones en el desceson demostraron su desinterés en el proceso de que se trata.
Sobre la Posesión Argüida por el Reclamante: 12.3.- El señor compareció argumentando que el inmueble lo adquirió por compra al señor llamado Dixón que residía en dicho inmueble, quien tenía una ocupación por más de 30 años y que la compra fue realizada en el año dos mil diecinueve (2019); sin embargo, este tribunal no ha podido comprobar una posesión pasible de adjudicación para transferir la propiedad del inmueble a favor de reclamante mediante la usucapión; pues, si bien es cierto que el testigo presentado declaró confirmando las declaraciones del reclamante sobre la adquisición del inmueble de manos del señor , no puede este tribunal fijar este hecho debido a el reclamante no ha aportado acto jurídico; que de los medios de pruebas que componen el TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00110-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL remitidos al tribunal hemos comprobado que quien figura como poseedor en el lugar donde se presenta la mensura para saneamiento, según los planos de las parcelas de las parcelas 3, 4, 5 y 6 del distrito catastral 12 confeccionados en el año 1951, es el señor o los apellidos Suriel; que no fue aportado ningún otro medio de prueba para establecer los hechos posesorios del vendedor conforme a lo requerido por la norma, tales como; el acto de venta donde se realizó la transferencia de la posesión y sobre el tiempo que tenía poseyendo y como adquirió la misma; por lo que en síntesis este juzgador entiende que no se ha demostrado el tracto sucesivo para obtener la usucapión sino que hemos comprobado una posesión precaria; de ahí que a falta medios de pruebas idóneos para demostrar quién y cómo ocupaba en principio el inmueble hoy reclamado; por lo que no se ha demostrado una posesión con las características de poseedor a título pacífico, público, ininterrumpido con vocación de propietario.
12.4.- En ese orden de ideas, como este proceso es considerado contradictorio entendemos que la parte solicitante no ha podido demostrar que ha adquirido la buena fe en la posesión de la porción de terreno que pretende sanear y registrar a su nombre o una posesión subrogada en la transferencia de la supuesta comprada al anterior poseedor del inmueble debido a que no ha aportado las pruebas idóneas para establecer la posesión que sea oponible a terceros; pues, no se puede fijar el hecho de la transferencia de la posesión ni el tiempo que tenía el vendedor; así las cosas, el tribunal tiene duda sobre la sinceridad en el tiempo y forma de ocupación y posesión argüida por la reclamante aunque actual se considera precaria a los fines de adjudicar el inmueble mediante la aprobación del saneamiento; ya que no reúne los elementos para declarar la usucapión fundamentalmente cuando el Tribunal le ha concedido el plazos requeridos a la parte reclamante a los fines de depositar la documentación necesaria y legitima mediante la cual sustentarían su reclamación y la misma no obtemperó a dicho requerimiento.
SOBRE LA ADJUDICACIÓN DEL INMUEBLE SANEADO 13.- Conforme lo expuesto y evidenciado el hecho de que no fue demostrada la existencia de las condiciones establecidas en el artículo 21 de la ley de Registro Inmobiliario y de los citados artículos 1583, 2228, 2229 y siguientes del código civil dominicano para que la posesión pueda ser considerada como forma para la adquisición de derecho de propiedad sobre un inmueble no registrado; que, aunque, ha demostrado tener una posesión actual del inmueble que pretende sanearse no es como lo indica la norma; es decir, por veinte años o haberse subrogado en los derechos de los anteriores poseedores, ya que no han demostrado el tiempo de la posesión en el inmueble; resulta procedente rechazar la reclamación de que se trata sobre el registro y adjudicación hasta que adquiera o demuestre tal derecho, pues los medios pruebas testimoniales TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00110-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL no son los idóneos que permitan fijar ciertos hechos sobre la transferencia de la ocupación y posesión del inmueble por parte de la actual reclamante.
14.- Ahora bien, como no ha demostrado una posesión pasible de usucapión; es decir, una posesión que pueda generar la prescripción adquisitiva de derecho por veinte años o subrogación de ocupación y como la ley 108-05 en el principio 3 y artículo 26 párrafo 5 indican que si una persona no puede demostrar la posesión requerida sobre el inmueble reclamado, dicho inmueble debe ser adjudicado al Estado Dominicano; este juzgador es de criterio que ante el hecho demostrado de que una persona tiene una posesión actual y pacífica del inmueble, aunque no cumpla con las condiciones previstas en la ley no debe despojársele de tal posesión y adjudicar el derecho de propiedad al Estado mediante el registro.
15.- El tribunal entiende que la norma dispuesta en el artículo 26 párrafo 5, no supera el Test de Razonabilidad Constitucional que permite determinar lo justo y útil de una norma a la luz de lo previsto en el artículo 40.15 de la Constitución; que sobre el Test ha dicho la jurisprudencia Constitucional lo siguiente: “El test de razonabilidad sigue precisos pasos que le imprimen objetividad al análisis de constitucionalidad. Las jurisprudencias nacional, comparada e internacional desarrollan generalmente el test en tres pasos: 1. el análisis del fin buscado por la medida, 2. el análisis del medio empleado y 3. el análisis de la relación entre el medio y el fin. Cada uno de estos pasos busca absolver diversas preguntas, según se trate de un test estricto, intermedio o leve (…) El test leve se limita a establecer la legitimidad del fin y de la medida, debiendo ésta última ser, además, adecuada para alcanzar el fin buscado. En consecuencia, la Corte se limita cuando el test es leve, por una parte, a determinar si el fin buscado y el medio empleado no están constitucionalmente prohibidos y, por otra, a establecer si el medio escogido es adecuado, esto es, es idóneo para alcanzar el fin propuesto. Este es, por así decirlo, el punto de partida o de arranque en el análisis de la razonabilidad (…) De ahí que preguntarse qué se busca con una norma (análisis de la finalidad), cómo se va a lograr lo buscado (análisis del medio) y qué tan propicia es la medida para alcanzar lo buscado (análisis de la relación medio- fin), sean criterios elementales para determinar si la afectación de la igualdad, u otro derecho fundamental, es razonable y, por lo tanto, constitucional o arbitraria” (Sent. C-673/01 de fecha 28 de junio del 2001; Corte Constitucional de Colombia)”. (Sentencia del TC/0044/2012 de fecha doce de septiembre de dos mil doce 12/09/2012).
16.- En ese orden de ideas, el fin buscado por la norma es concomitante con el principio 3 de la ley 108-05 y sus modificaciones, pues al declarar la ley que el Estado Dominicano es el propietario originario de todos los terrenos que compone la isla de República Dominicana, como una potestad de soberanía nacional pretende recuperar todos los terrenos que de manera ilegítima TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00110-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL manos de particulares para así poder dedicarlos a políticas de bienes sociales, lo que se contrapone sobre el bien particular que pudiera tener dicho particular; por lo que desde este punto de vista dicho fin es correcto y adecuado; ahora bien, sobre el medio empleado para alcanzar su fin es donde el tribunal no comparte el despojo de la posesión que pudiera tener el particular sobre el terreno que no ha podido demostrar una posesión con vocación a adjudicación, máxime cuando el Estado a través del funcionario encargado no se ha presentado a demostrar una posesión o despojo ilegitimo por parte del particular; si se lo único que exige es que el particular no pueda demostrar una posesión pasible de adjudicación para que sea adjudicado al Estado; este medio empleado es arbitrario, ya que si bien es cierto que la persona particular no demuestre una posesión pasible de adjudicación por el tiempo indicado en la norma si puede continuar con el usufructo de dicho inmueble o terreno hasta que pueda adquirir el derecho de reclamar la propiedad mediante el proceso de saneamiento.
17.- Para el caso de que el Estado quiera adquirir terrenos y dedicarlos a las políticas de bienes sociales y de vivienda, existen otras normas que si tienen medios más justos e idóneos para captar inmuebles y que garantizan la indemnización del particular cuando es despojado de manera forzosa; como es la ley No. 344 sobre expropiación que plantea un procedimiento claro de cómo puede el Estado recuperar los inmuebles cuando desee utilizarlo para políticas de bienes sociales, con ello pagando el justo precio al particular poseedor o propietario del inmueble sin importar sea registrado o no; es por ello que, si bien es un mandato legal de adjudicar el inmueble con vocación de registro al Estado cuando el particular no ha probado la posesión pasible de adjudicación, entendemos que éste se contrapone a la función social que persigue el derecho fundamental de la propiedad previsto en el artículo 51 de la Constitución; pues, se ha tutelado la puesta en casusa del representante del Estado, es decir al mediante citación ha sido llamado a las fases técnica y judicial del saneamiento, respectivamente, y al no comparecer para reclamar o presentar posesión en su favor sobre el terreno podemos interpretar que el Estado no tiene interés legítimo en el registro del inmueble de marras.
18.- Siendo el derecho de propiedad el más absoluto y que se complementa con una posesión u ocupación material y jurídica de la cosa, ya sea de un mueble o un inmueble y que cuando se trata de la posesión de inmuebles es donde se manifiesta la dimensión social del derecho de propiedad debido a que por medio de ella la persona puede lograr el desarrollo armónico de otros derechos fundamentales, como lo es formar una familia en un hogar digno o el desarrollo de una actividad económica o laboral; pues nos preguntamos ¿si ordenamos el registro del derecho de propiedad a favor del Estado sería una medida útil y necesaria?, debido a que de acuerdo a las imágenes aportadas verificamos que el mismo está en posesión del particular; la respuesta a la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00110-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL negativa, ya que el Estado en dicha comunidad no ha iniciado programa de recuperación de terrenos y los actuales poseedores precarios lo está ocupando y construirán su hogar; por lo que en tal sentido, entendemos no registrar el derecho de propiedad del inmueble a favor del Estado y dejarlo en manos de su actual poseedor; procediendo a inaplicar las disposiciones de la norma contenida en el párrafo 5 del artículo 26 de la ley 108-05 en este caso en concreto.
19.- Por otra parte, en vista de que no ha sido probada la posesión para los fines de adjudicación y registro del inmueble procede ordenar a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte la cancelación de la designación catastral 31 con una extensión superficial de 14,150.9 metros cuadrados del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel, a los fines de que no quede asignada técnicamente dicha designación tal y como se hará constar en el dispositivo de esta sentencia; restaurando la condición del inmueble en el estado en que se encontraba antes de iniciar el proceso de saneamiento una vez esta decisión adquiera el carácter de definitivo.
20.- Al tenor del artículo 106 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria autoriza a la parte requerir el desglose de los documentos tal y como se hará constar en el dispositivo de esta sentencia.
21.- Por aplicación de lo dispuesto por el artículo 100 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, procede que sea comunicada esta sentencia a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, así como al Registro de Títulos de Monseñor Nouel para los fines correspondientes, cuando la presente decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Por tales motivos, el Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley y en mérito a lo dispuesto por la Constitución de la República Dominicana, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Principio III y los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 39 y siguientes de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, así como el artículo 718, 931, 2219, 2231, 2235, 2252, 2265, del Código Civil Dominicano, y artículo 99 y el artículo 48 literal g) de la Resolución 2669-2009, Reglamento General de Registro de Títulos.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00110-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL L L A: PRIMERO: Rechaza la reclamación realizada por el señor con relación a la porción de terreno ubicado en el distrito catastral No. 12 ubicado en el municipio Bonao provincia Monseñor Nouel que dio como resultado la designación catastral No. 31 con una extensión superficial de 14,150.9 metros cuadrados, por no haber demostrado la posesión argüida con relación a la misma y los demás motivos expuestos precedentemente.
SEGUNDO: Ordena a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte la revocación de la designación catastral No. 31 con una extensión superficial de 14,150.9 metros cuadrados resultante de la mensura para saneamiento y mover de la cartografía a los fines de que no quede asignada, una vez la decisión adquiera la condición de la cosa irrevocablemente juzgada.
TERCERO: Autoriza a las partes interesadas el desglose de los documentos que conforman el expediente en cuestión.
CUARTO: Ordena a la secretaria de este tribunal publicar y notificar la presente decisión a las partes envueltas y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, para los fines de lugar.
La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el magistrado ; del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel y por , secretaria del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.