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Saneamiento

00134-2026

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Monseñor Nouel · Saneamiento · Acoge

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 04112300066Ponente: William Francisco Arias BaezInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge las conclusiones formuladas por la Licda. respecto a los trabajos de mensura para saneamiento realizados por el agrimensor CODIA número 17926, en representación del señor .

SEGUNDO: Aprueba los trabajos de mensura para saneamiento ejecutados por el agrimensor a requerimiento del señor , dentro del distrito catastral número 04 ubicado en el municipio Piedra Blanca provincia de Monseñor Nouel, los cuales fueron aprobados técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte en fecha 10 de febrero del 2023 y resultando la designación catastral 87 con una extensión superficial de 377,879.26 metros cuadrados, posteriormente modificada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte en fecha 3 de septiembre del 2025 y resultando las designaciones catastrales Nos: 00 con una extensión superficial de 285,994.40 metros cuadrados que contiene una servidumbre de paso consistente en 786.81 metros de largo y 3.10 metros de ancho y 78 con una extensión superficial de 78,214.21 metros cuadrados.

TERCERO: Acoge la reclamación hecha por el señor , por reunir los requisitos establecidos por la ley y sus reglamentos; en consecuencia, lo declara adjudicatario de las designaciones catastrales: No. 00 con una extensión superficial de 285,994.40 metros cuadrados que contiene una servidumbre de paso consistente en 786.81 metros de largo y 3.10 metros de ancho y No. 78 con una extensión superficial de 78,214.21 metros cuadrados.

CUARTO: Ordena al Registro de Títulos de Monseñor Nouel, previo requerir a la parte interesada cualquier documentación que fue presentada y digitalizada en este tribunal que considere necesaria, proceda a realizar las siguientes operaciones: a) REGISTRAR el derecho de propiedad de los inmuebles descritos en el ordinal anterior a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00134-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL identidad y electoral No. , domicilio y residencia en esta ciudad de Bonao, provincia Monseñor Nouel.

b) Hacer constar en el registro complementario de la designación catastral No. 00 con una extensión superficial de 285,994.40 metros cuadrados ubicada en el municipio Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel, una “Servidumbre de paso con una extensión de 786.81 metros de largo y 3.10 metros de ancho que beneficia a las designaciones catastrales 78, 41, 10 y la parcela 1-B-19 del distrito catastral 04”.

c) Hacer constar en el certificado de título y sus correspondientes duplicados, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se fundan los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión de este”.

QUINTO: Instruye al Registro de Títulos en caso de requerir piezas para la determinación precisa del sujeto de derecho, solicite a la parte interesada el depósito de las mismas, a los fines de que conste en el certificado de título y el duplicado de dueño que será emitido.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00134-2026 FECHA: 29-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0411-23-00066 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL Expediente: 0411-23-00066 Proceso: Saneamiento Designación Catastral: 00 y 78, municipio Piedra Blanca, provincia Monseñor Nouel.

DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, el día veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 182 (ciento ochenta y dos) de la Independencia y 162 (ciento sesenta y dos) de la Restauración.

El Tribunal de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, localizado en uno de los salones de la segunda planta del Palacio de Justicia, sito en la Autopista Duarte Km 83 ½, de la Ciudad de Bonao, constituido por el Mag. quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistido por la infrascrita secretaria Licda. Con motivo a la solicitud de mensura para saneamiento realizada por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, por el agrimensor , mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , perteneciente al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, CODIA número 17926, quien actúa a requerimiento del Sr. , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domicilio y residencia en esta ciudad de Bonao, provincia Monseñor Nouel.

Acción que tiene por objeto los inmuebles siguientes: designaciones catastrales Nos.

00 y 78 ubicadas en el municipio Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO: La Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte expidió el documento de aprobación de fecha 10 de febrero del 2023 referente al expediente número 929 y recibido por este Tribunal en fecha diecisiete (17) del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023), contentiva de la solicitud de aprobación de los trabajos de mensura para saneamiento.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00134-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL de fijación y convocatoria a audiencia No. 00119/2023 de fecha 31 de marzo del 2023 dictado por el Magistrado de este Tribunal fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 9 del mes de agosto del año 2023.

A la audiencia conocida en fecha nueve del mes de agosto del año dos mil veintitrés 09/08/2023 compareció el agrimensor conjuntamente a la Licda. quien actuó por sí y por la Licda. , en representación de la parte reclamante señor ; el tribunal decidió lo siguiente: “Fija el descenso para el día 02 del mes de noviembre del año del 2023 a partir de las 09:00 a.m., ordenando a la secretaría que requiera de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales una brigada del departamento de inspección a los fines de que nos acompañe al inmueble objeto de saneamiento, quedando citadas las partes presentes y representadas”.

A la audiencia conocida en campo en fecha dos del mes de noviembre del año dos mil veintitrés 02/11/2023 compareció el agrimensor junto la Licda. en representación de la parte reclamante señor , también en calidad de colindante el señor en representación y el inspector , en representación de la Dirección Nacional de Mensura Catastrales; el tribunal decidió lo siguiente: El Tribunal Falla: Primero: “En vista de que Dirección Nacional de Mensuras Catastrales a través de su departamento de inspecciones va a remitir un informe sobre el levantamiento realizado a la mensura sobre saneamiento y una vez remitido el mismo ordena a la secretaria que le notifique al agrimensor actuante a los fines de que proceda hacer la rectificación, se ajuste a las indicaciones del informe, grafique el paso de servidumbre y se ajuste a una posible Subdivisión por discontinuidad por el cruce de un arroyo, en esta parte no se exige la franja de los 30 metros, ya que es un curso de agua natural que no tiene la consideración que establece el artículo 129 de la Ley 6400. Segundo: Una vez depositada la rectificación por parte del agrimensor actuante vía secretaria de este tribunal ordena a la secretaria que mediante oficio lo remita a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, a los fines de aprobación y rectificación de la mensura y lo remita nueva vez al tribunal. una vez apoderado ordena a la secretaria notificar al agrimensor actuante para que persiga la fijación de audiencia y le dé cumplimiento al principio de publicidad del artículo 52 del reglamento. Tercero: sobresee el presente proceso hasta tanto se resuelva dicha cuestión previa”.

Mediante auto de fijación y convocatoria a audiencia No. 00395/2025 de fecha 10 de octubre del 2025, dictado por el Magistrado de este Tribunal fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 04 del mes de febrero del año 2026.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00134-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL audiencia conocida en fecha cuatro del mes de febrero del año dos mil veintiséis 04/02/2026 compareció el agrimensor junto a la Licda. en representación de la parte reclamante señor , quienes concluyeron al fondo lo siguiente: “PRIMERO: Que sea acogida como buena y válida la reclamación en saneamiento catastral realizada por el señor , correspondiente a su derecho de posesión sobre una porción de terreno ubicada dentro del ámbito del distrito catastral número 04 del Municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel, en consecuencia sean aprobados los trabajos técnicos de mensuras en la etapa judicial del saneamiento presentado por su agrimensor contratista, en referencia a dicha porción, aprobados por la Dirección Regional de Mensura Catastrales departamento Norte; SEGUNDO: Que este honorable Tribunal tenga a bien, Aprobar la venta derecho de posesión sobre las porciones de terreno objeto del presente saneamiento correspondiente: a) una porción de terreno con un área de: NOVENTA Y UN CIENTO OCHENTA Y CUATRO PUNTOS SIETE METROS CUADRADOS (91,184.7 MTS2) equivalente a 145.00 tareas, adquirida por el reclamante mediante contrato de venta bajo firma privada suscrito en su favor por el señor en fecha doce (12) del mes de julio del año dos mil trece (2013) debidamente transcrito en el registro civil y conservadurías de hipotecas del Ayuntamiento municipal de Bonao, en el /2023, bajo el numero 392 (19) del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023); b) Una porción de terreno con un área de TRESCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (301,852.80 MTS2) equivalente a 480 tareas, adquirida por el reclamante mediante contrato de venta bajo firma privada suscrito en su favor por el señor en fecha cuatro (4) del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017) debidamente transcrito en el registro civil y conservadurías de hipotecas del ayuntamiento municipal de Bonao, en el /2023, bajo el numero 393 (19) del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023); TERCERO: Ordenar al Registro de Títulos departamento Monseñor Nouel, el registro del derecho de propiedad de los siguientes inmuebles: a) designación catastral no. 00 con una extensión superficial de: DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (285,994.40 MTS2); b) Designación catastral no. 78 con una extensión superficial de: SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CATORCE PUNTOS VEINTIUNO METROS CUADRADOS, ordenándole además expedir los correspondientes certificados de títulos duplicado del dueño, que amparen del derecho de propiedad de las designaciones antes mencionadas, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral no.

[…], Republica Dominicana; CUARTO: Nos conceda un plazo de quince (15) días hábiles para depósito de documentos y escrito justificativos de las presente conclusiones”.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00134-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL terminó con el pronunciamiento de la sentencia in-voces siguiente: “concede un plazo de 15 días hábiles a la parte interesada para depósito de documento y escrito justificativo, al vencimiento nos reservamos el fallo en el presente proceso”.

PRUEBAS APORTADAS: En los medios probatorios que las partes aportaron y digitalizaron al proceso constan los siguientes: Parte Solicitante: A) Documentales: A.1) Carta de Conformidad, suscrita por el representante , agrimensor , de fecha 10 de junio 2022.

A.2) Acto de venta de inmueble, entre las partes y , suscrito en fecha 12 de julio del 2013, de los actos que reposan puesto a cargo por ante el Dr. , abogado notario público de los del número del municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel.

A.3) Acto de venta de inmueble, entre las partes y , suscrito en fecha 04 de julio del 2017 de los actos que reposan puesto a cargo por ante el Dr. , abogado notario público de los del número del municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel.

A.4) Ejemplar de periódico de circulación nacional “La Información” de fecha 11 de mayo de 2022.

A.5) Solicitud de autorización para realizar los trabajos de saneamiento, suscrito por el reclamante , agrimensor , en fecha 13 de agosto 2021.

A.6) Declaración de posesión, suscrito por el reclamante .

A.7) Aviso de mensura catastral, dirigido a la Dirección Regional de Mensuras Catastral Departamento Norte, por el agrimensor actuante TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00134-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .8) Aviso de mensura catastral, dirigido al Ayuntamiento Municipal de Bonao, por el agrimensor actuante .

A.9) Cita de comparecencia al lugar del inmueble objeto de saneamiento, suscrito por el reclamante , y el agrimensor actuante .

A.10) Acto de alguacil No. 464-2022, de fecha 10 del mes de mayo del año 2022, instrumentado por el ministerial, […], aguacil de estrado del juzgado de trabajo de primera instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.

A.11) Acto de alguacil No. 875-2022, de fecha 11 del mes de noviembre del año 2022, instrumentado por el ministerial, […], aguacil ordinario de la cámara penal de Monseñor Nouel.

A.12) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .

A.13) Aclaración sobre superposición con las posicionales, suscrito por el agrimensor actuante .

A.14) Acto de alguacil No. 1801-2023, de fecha 19 del mes de de julio del año 2023, instrumentado por el ministerial , aguacil ordinario de la sala 3, Tribunal de Tierra de la Jurisdicción Original, Santiago.

A.15) Acto de alguacil No. 533-2023, de fecha 25 del mes de julio del año 2023, instrumentado por el ministerial, […], aguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.

A.16) Acto de alguacil No. 553-2023, de fecha 31 del mes de julio del año 2023, instrumentado por el ministerial, […], aguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.

A.17) Ejemplar de periódico de circulación nacional “La Información” de fecha 18 de junio de 2023.

A.18) Dos (2) certificación de registro civil y conservaduría de hipotecas, suscrita por , emitida por el Ayuntamiento del Municipio de Bonao, de fecha 20 de julio 2023.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00134-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .19) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .

A.20) Certificado de venta y traslado de animales, emitido por la Junta del Distrito Municipal de Juan Adrián, suscrito por , en fecha 06 de febrero de 2020.

A.21) Certificado de venta y traslado de animales, emitido por la Junta del Distrito Municipal de Juan Adrián, suscrito por , en fecha 05 de febrero de 2020.

A.22) Certificado de venta y traslado de animales, emitido por la Junta del Distrito Municipal de Juan Adrián, suscrito por , en fecha 10 de junio de 2020.

A.23) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .

A.24) Informe de inspección de campo, de fecha 06 de diciembre de 2023, emitido por la Dirección Nacional De Mensuras Catastrales.

A.25) Remisión de planos para la actualización de mensura, de fecha 13 de junio de 2024, emitido por la Dirección Nacional De Mensuras Catastrales.

A.26) Informe de inspección de campo, de fecha 27 de agosto de 2025, emitido por la Dirección Nacional De Mensuras Catastrales.

A.27) Carta de Conformidad, suscrita por el representante , agrimensor actuante , de fecha 28 de mayo 2024.

A.28) Ejemplar de periódico de circulación nacional “El hoy” de fecha 19 de enero de 2026.

A.29) Ejemplar de periódico de circulación nacional “El día” de fecha 19 de enero de 2026.

A.30) Acto de alguacil No. 40-2026, de fecha 16 del mes de enero del año 2026, instrumentado por el ministerial, […], aguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.

A.31) Acto de alguacil No. 106-2026, de fecha 23 del mes de enero del año 2026, instrumentado por el ministerial, […], aguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00134-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .32) Acto de alguacil No. 57-2026, de fecha 23 del mes de enero del año 2026, instrumentado por el ministerial, […], aguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.

A.33) Licencia de conducir estadounidense perteneciente a .

A.34) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .

A.35) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .

A.36) Copia de factura No. 1456 de fecha 17 de febrero de 2007.

A.37) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .

A.38) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .

A.39) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .

A.40) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .

A.41) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .

A.42) Copia de certificación de acto No. 55, folio No. 112-113, suscrito en fecha 17 de febrero del 2026, de los actos que reposan puesto a cargo por ante el Dr. abogado notario público de los del número del municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel.

A.43) Copia de Acto de venta bajo firma privada, suscrito en fecha 19 de noviembre del 2012, de los actos que reposan puesto a cargo por ante el Licdo. , abogado notario público de los del número del municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel.

A.44) Copia de Acto de venta bajo firma privada, suscrito en fecha 12 de julio del 2013, de los actos que reposan puesto a cargo por ante el Dr. , abogado notario público de los del número del municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00134-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL ) Pruebas testimoniales y comparecencia de colindante: B.1) Sr. , dominicano, mayor de edad, unión libre, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domicilio y residente en los Plátanos Juna Adrián Calle Primera del municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel, en calidad de testigo y quien luego de ser juramentado declaro lo siguiente: “P. ¿A que comparece aquí en el día de hoy? R. A declarar que ese señor que está ahí sentado compró un terreno. P. ¿A quién? R. Al señor Agripino y a José Antonio. P. ¿Y ellos como comenzaron a ocupar ese terreno? R. Compararon. P. ¿Tenían más de 20 años ocupando? R. Si. P. ¿Y vio o ha visto alguna invasión o reclamación ahí? R. No. P. ¿De qué está cultivado ese terreno? R. Ganados y agricultura. P. ¿Se venden esas agriculturas y esos ganados? R. Si. P. ¿Y el alcaide certifica esas ventas? R. Si. P. ¿Que es usted colindante o vecino? R. Hay un terreno por el medio y después estoy yo. P. ¿Usted es colindante? R. No hay uno por el medio. P. ¿Usted vive cerca del terreno? R. Si en el 65 llegue ahí. P. ¿Usted conoce a ? R. Si.

P. ¿Qué tiempo duro ahí? R. Muchos años. P. ¿Qué tiempo lo conoció a él ahí en el terreno? R. Como 8 años. P. ¿Cómo está delimitado? R. Con alambre. P. ¿Sabe si los anteriores propietarios recibieron invasiones? R. No Juez: P. ¿Usted tiene algún interés sobre ese inmueble? R. No. B.2) Sr. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domicilio y residencia en Juan Adrián del municipio Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel, en calidad de hermano del colindante y quien declaró al tribunal lo siguiente: “P. ¿Que divide lo de su hermano con Rolando? R. Una alambrada. P. ¿Ha tenido problema que la han movido la alambrada? R. No. P. ¿Quién llego primero? R. Nosotros llegamos primero. P. ¿Han tenido problemas de invasión? R. No”.

C) Comparecencia Personal: C.1) Sr. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , con domicilio y residencia en la Calle Altagracia No. 02 del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel, en calidad de reclamante y declaró al tribunal lo siguiente: “P. ¿Cómo inicia la posesión de ese inmueble? R. Por compra. P. ¿Hace que tiempo? R. Compré una parte en el 2013 al señor y la otra al señor . P. ¿Era casado cuando compró? R. Soltero. P. ¿Usted investigó sobre esa parcela antes de comprarla? R. Yo nací y me crie en ese lugar. P. ¿Cómo Agripino adquirió ese terreno? R. La compró al señor mi padrino. P. ¿Está vivo su padrino? R. Esta vivo, pero muy viejito. P. ¿Pero está lucido y habla? R. El no reside allá por cuestiones de salud, lo tiene una hija. P. ¿Y qué tiempo tenía Agripino que le compró? R. TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00134-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL sé. P. ¿Ha habido alguna invasión o desalojo en ese terreno? R. No. P. ¿Y la otra parte a quien me dijo que le compró? R. A . P. ¿Y cómo comenzó a ocupar José Antonio? R. Le compró a , el señor Pedro y yo nos criamos juntos, él todavía vive allá, él tuvo un accidente. P. ¿Verifique si el hizo un documento cuando compraron? R. Ninguno me dieron documentos. P. ¿Que hay en el terreno? R. Mi papá hace conuco y de ganadería. P. ¿Y con eso producto y ganadería se comercializa? R. Las vacas la criamos y la vendemos. P. ¿Y cuando la venden hacen recibo? R. Si claro. P. ¿Lo tienen esos recibos? R. No sé si mi papá lo tiene. P. ¿No han recibido invasiones esos terrenos? R. No P. ¿En qué fecha lo adquirió ese terreno? R. En el 2013 y la otra parte en el 2017. P. ¿En ese momento estaba casado o soltero? R. Soltero. P. La copia de cédula del señor para que me la hagan llegar. R. Él me informó que perdió los documentos de aquí. P. Puede mandar hacer una certificación de que tenía una cédula. P. ¿Algo más que decirnos? R. No. D) Inspección: D.1) Oficio de aprobación de trabajos de Saneamiento realizado por el agrimensor , dentro del municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, expedido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, en fecha 10 de febrero del año 2023.

D.2) Oficio de autorización de trabajos de Saneamiento realizado por el agrimensor , dentro del municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, expedido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, en fecha 05 de abril de 2022.

D.3) Oficio de aprobación de trabajos de Saneamiento realizado por el agrimensor , dentro del municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, expedido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, en fecha 3 de septiembre del año 2025.

D.4) Inspector: , dominicano, mayor de edad, Inspector Técnico de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, Codia 37542. “Entendemos que es necesario esperar las conclusiones del informe técnico para que sean corregidas las inconsistencias encontradas” E) Ilustrativas: E.1) Seis (6) fotografías del acto de levantamiento parcelario sobre el inmueble objeto de saneamiento.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00134-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL TRIBUNAL: 1.- Este Tribunal ha sido apoderado de una solicitud de aprobación de los trabajos de mensura para saneamiento, hecha por el agrimensor CODIA número 17926 quien actúa a requerimiento del señor , asunto de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 3 y 23 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.

2.- Establecida la competencia del Tribunal para decidir en torno al asunto de que se trata, resulta importante señalar que el derecho de propiedad es de carácter fundamental al tenor de las disposiciones de los artículos 51 de la Constitución Dominicana, 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.

3.- En ese sentido también es preciso mencionar que el saneamiento es el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez; ha sido definido además por la doctrina como el proceso técnico-judicial de orden público y de alto interés social, que puede ser litigioso o no, por medio del cual se ubica y se individualiza un terreno con la finalidad de depurar los derechos que recaen sobre el mismo, para adjudicarlos a quien o quienes demuestren una posesión pasible de adjudicación y ordenar el registro de rigor, con lo que se expide el Certificado de Título correspondiente.

4.- El proceso de saneamiento consta de tres (3) etapas: 1) Técnica; 2) Judicial; y 3) Registral; correspondiendo al tribunal ponderar las dos primeras etapas para así adjudicar el inmueble a quien corresponda y ordenar su registro ante el órgano registral, tal como dispone el artículo 119 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierra y Jurisdicción Original.

VALORACIÓN DE LA ETAPA TÉCNICA 5.- En la fase técnica el agrimensor realizó trabajos de mensura para saneamiento a requerimiento del señor dentro de distrito catastral No. 04 ubicado en el municipio Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel, sobre la porción de terreno de 393,000.00 metros cuadrados sin mensurar, los cuales fueron aprobado técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte en fecha 10 de febrero del 2023 y resultó la designación catastral No. 87 con una extensión superficial de 377,879.26 metros cuadrados.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00134-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .- Por otra parte, el tribunal descendió al lugar de la ubicación del inmueble acompañado del órgano técnico Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, departamento de inspección, quien mediante oficio informó: “Se verifica superposición parcial sobre el lindero Sureste de la porción a sanear con la P. No. l-B-19, DC 04, la cual presenta colindancia natural y directa con la Autopista Duarte en su lindero Norte y el Rio Maimón en su lindero Sur, próximo a donde converge con el Arroyo Pomo. El área superpuesta representa una extensión superficial aproximada de 12,496.10 metros cuadrados. Durante el desarrollo de la inspección de campo fue posible constatar que la porción a Sanear se encuentra intervenida por múltiples arroyos y/o cursos de agua que se forman a consecuencia de la topografía propia de la zona produciendo en tal sentido discontinuidad en la porción a sanear. Hacia el lindero Sureste donde el PH cita colindancia con Raymundo ora, aproximándose a la entrada de acceso; se localiza el paso de un arroyo que sirve como afluente del nombrado Arroyo Pomo.

Dicho arroyo se ubica a una distancia que oscila entre 12 y 20 metros de la porción a sanear”; de ahí que, fue sometida una corrección y modificación por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, la cual fue aprobada en fecha tres del mes de septiembre del año dos mil veinticinco 03/09/2025 y resultó las designaciones catastrales: a) 00 con una extensión de 285,994.40 metros cuadrados donde se grafica una servidumbre de paso con extensión de 786.81 metros de largo y 3.10 metro ancho que beneficia a las designaciones catastrales 78, 41, 10 y la parcela 1- B-19 del distrito catastral 04 esta última ocupada por el mismo reclamante y b) 78 con extensión de 78,214.21 metros cuadrados; que hemos comprobado con las pruebas complementarias sobre el aspecto técnico que los planos objeto de las designaciones catastrales resultantes del presente proceso de mensura para saneamiento cumplen en dicha fase con las disposiciones de la Ley de Registro Inmobiliario y el Reglamento General de Mensuras Catastrales y que no han sido saneadas, registradas y/o adjudicadas anteriormente a nombre de ninguna otra persona o al Estado Dominicano, pues no afectan terrenos saneados o por sanear.

VALORACIÓN DE LA POSESIÓN 7.- En lo que respecta a la fase judicial se debe probar ser propietario o poseedor pacífico en el entendido de que si bien es cierto que según el Principio 3 de la mencionada Ley 108-05, el Estado Dominicano es el propietario originario de todos los terrenos que conforman el territorio de la República Dominicana, no menos cierto es que sólo le serán adjudicados aquellos terrenos sobre los cuales nadie logre probar derecho de propiedad o posesión por el tiempo indicado en la ley y bajo ciertas condiciones.

8.- En esas atenciones, el artículo 2219 del código civil dominicano establece que: “La prescripción es un medio de adquirir o de extinguir una obligación, por el transcurso de cierto tiempo, y bajo las condiciones que determina la ley”, y el artículo 2229 de la misma norma TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00134-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL : “Para poder prescribir se necesita una posesión continua y no interrumpida, pacífica, pública e inequívoca y a título de propietario”.

9.- Por su parte, el artículo 21 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario prescribe que “a los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate. Se consideran actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites”.

10.- En otro orden, el artículo 2252 del código civil dominicano dispone: “Todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por veinte años, sin que esté obligado el que alega esta prescripción a presentar ningún título ni que pueda oponérsele la excepción que se deduce de la mala fe. Sin embargo, esta prescripción será sólo de diez años cuando se aplique a terrenos comuneros objeto de saneamiento catastral, quedando reducido este último plazo a cinco años si la persona que invoca la prescripción establece la prueba de que inició y mantuvo su posesión en calidad de accionista del sitio comunero de que se trata”, mientras que el artículo 2265 del mismo código establece que “el que adquiere un inmueble de buena fe y a justo título, prescribe la propiedad por cinco años, si el verdadero propietario, vive en el distrito judicial, en cuya jurisdicción radica el inmueble; y por diez, si está domiciliado fuera del dicho distrito”.

11.- Finalmente, el artículo 2231 de la citada norma general expresa que: “cuando se ha empezado a poseer por otro, se presume siempre que se posee bajo el mismo título, si no hay prueba en contrario”, mientras que el artículo 2235 establece que “para completar la prescripción, se puede agregar a la propia posesión la de su causante, por cualquier concepto que se le haya sucedido, ya sea a título universal o particular, o a título lucrativo u oneroso”.

HECHOS DETERMINADOS DE ACUERDO CON LAS PRUEBAS 12.- En el caso que nos ocupa de las declaraciones del reclamante, testigos y las demás pruebas documentales que reposan en el expediente, unido a las comprobaciones directas pudimos llegar a las conclusiones siguientes: 12.1- Sobre participación del Estado: en el proceso se ha dado cumplimiento a poner en causa mediante notificación al como representante del Estado Dominicano mediante acto de alguacil 1801/2023 de fecha 19 de julio de 2023 y acto No. 106/2026 de fecha TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00134-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL enero de 2026, al igual que mediante requerimiento de este tribunal cuando fue dictada la audiencia; cuyo funcionario no compareció o envió representante por lo que ante tal hecho y en virtud del artículo 26 de la ley 180-05 y sus modificaciones así como del artículo 114 párrafo del Reglamento de los Tribunales de Jurisdicción Original y Superiores de Tierra, se presume la falta de interés o de objeción por parte del Estado sobre el inmueble sujeto a saneamiento.

12.2.- Sobre Oposiciones: En el presente proceso como es oponible a todo el mundo y que de acuerdo al artículo 74 del referido Reglamento, el cual establece que puede comparecer cualquier interesado no se ha presentado oposición o reclamación contraria a la requerida por el reclamante; por lo que, el tribunal presume que su reclamación no afecta posesiones o derechos de terceras personas particulares; en ese mismo orden mediante varios actos, específicamente los actos de alguacil Nos. 553/2023 de fecha 25 de julio de 2023 y 40/2026 de fecha 16 de enero de 2026 fueron notificados los colindantes quienes no asistieron a la audiencia hacer oposición alguna sino a declarar sobre la posesión del reclamante por lo que se reconoce la posesión pacífica.

12.3- Sobre la Posesión Argüida por el Reclamante: El señor argumentó en el plenario que adquiere la posesión del inmueble presentada en dos momentos distintos, a saber: una primera porción mediante en el año 2013 mediante acto de compra realizado al señor y una segunda porción mediante compra posterior al señor en el año 2017; que conforme a las declaraciones vertidas por los testigos recibidos en audiencias, así como de los documentos depositados en el expediente se ha podido comprobar que los vendedores, señores Agripino y José ejercían actos de posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida sobre los terrenos transferidos desde tiempo anterior, lo cual evidencia una ocupación material con características propias de la posesión útil; que dicha posesión ha sido corroborada por medios probatorios suficientes, particularmente por testimonios coherentes y concordantes, así como por las piezas documentales aportadas, las cuales no han sido desvirtuadas por nadie en oposición; que en ese sentido, el tribunal retiene que el señor al momento de celebrar los contratos de compraventa tenía conocimiento de la posesión ejercida por sus vendedores, la cual se manifestaba de manera ostensible y que no existían indicios que pudieran hacer presumir la existencia de vicios en el derecho transmitido, por lo que actuó con la convicción legítima de adquirir de quienes tenían calidad para transferir; en consecuencia, se configura en beneficio del adquiriente una posesión de buena fe, que por tanto, este tribunal entiende que la adquisición realizada por el señor se encuentra amparada por la buena fe; que muestra de estos hechos son los actos jurídicos: de fechas doce del mes de julio del año dos mil trece 12/06/2013 donde compra al señor una extensión de terreno de 145 tareas de tierras equivalente a 91,184.00 metros cuadrados y el de fecha cuatro del mes julio del año dos mil diecisiete 04/06/2017 donde compra al señor José Antonio TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00134-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL una extensión de 480 tareas de tierras equivalentes a 301,852.8 metros cuadrados; que estos vendedores, el primero justifica su posesión en la posesión por más de veinte (20) años adquirida de manos del señor conforme a declaración jurada contendida en el acta notarial número 55 de fecha cinco del mes de febrero del año dos mil veintiséis 05/02/2026 y el segundo mediante la compra que realizó en el año dos mil doce (2012) al señor quien había comprado en el año dos mil dos (2002) al señor , como consta en el acto de venta bajo firma privada de fecha diecinueve del mes de noviembre del año dos mil doce 19/11/2012; demostrando así el tracto sucesivo de la posesión por más 20 años ininterrumpidas respecto del inmueble objeto de saneamiento.

12.4.- En tal sentido podemos confirmar que el señor tiene la ocupación y posesión actual de los inmuebles objeto de saneamiento, los cuales tienen una dimensión conforme al oficio de aprobación de fecha 3 de septiembre de 2025 de 285,994.40 y 78,214.21 metros cuadrados, respectivamente, ubicados en el municipio Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel; el reclamante tiene cultivos de frutos menores y un área de ganadería en conjunto con su padre las cuales comercializan, hecho observado por el tribunal en el descenso y las pruebas aportadas como fotografías y certificación de alcalde sobre traslados de animales vacunos; siendo así, todos estos hechos demuestran que el reclamante tienen una ocupación y posesión pacífica, pública e ininterrumpida a título de propietario por usucapión, es decir una posesión por más de veinte (20) años debido a que se ha subrogado por haberlo adquirido por actos de transferencias de quienes lo ocupaban en principio y cuyos actos están transcrito en Conservaduría de Hipotecas y Registro Civil lo que da oponibilidad a terceros como dispone el artículo 1328 del código civil dominicano.

SOBRE LA ADJUDICACIÓN DEL INMUEBLE SANEADO 13.- En ese orden de ideas como hemos indicado el poseedor se ha comportado como dueño de la porción de terreno que pretende sanear y obtener el certificado de título debido a que al probar la posesión mediante cualquier medio de prueba licito habiendo constancias de los informes testimoniales y colindantes, actos y pruebas visibles hacen que este juzgador fije la convicción sobre la posesión pacifica, publica e ininterrumpida, ya que no se ha presentado nadie a este proceso público y contradictorio a reclamar posesión en contrario o que exista rumor público en el lugar del inmueble a sanear sobre situación en contrario, debido a que nos apersonamos a la comunidad donde se ubican los inmuebles y además los medios de publicidad nacional y regional realizados son suficientes para determinar los hechos.

14.- La posesión adquirida por el reclamante de acuerdo a los hechos demostrados es por usucapión, ya que se ha subrogado en la posesión de otros y en total ha sumado más de veinte TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00134-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL (20) años debido a que hay pruebas que indican de tracto sucesivo de una posesión de manera pacífica, pública, ininterrumpida y comportándose a título de propietario; como lo indica el artículo 2229, anteriormente transcrito, se ha demostrado una posesión pasible de adjudicación y que por su parte el artículo 26 de la citada Ley 108-05, dispone en su párrafo V que: “todo proceso de saneamiento termina con una sentencia de adjudicación del inmueble, la cual será notificada mediante acto de alguacil, momento a partir del cual comienza a correr el plazo para interponer el recurso de apelación. En caso de que ningún particular pueda probar su derecho de propiedad sobre el inmueble, el mismo debe adjudicarse al Estado Dominicano”; por lo que procede adjudicar el inmueble a favor del señor .

SOBRE EL REGISTRO COMPLEMENTARIO 15.- En ese mismo tenor existen algunas cargas que deben ser registradas en el registro complementario; ahora bien, conforme a las certificaciones de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento de Bonao municipio cabecera de la provincia Monseñor Nouel se hace constar que las porciones de terreno no existen cargas ni gravámenes, las cuales son de fecha veinte del mes de julio del año dos mil veintitrés 20/07/2023; sin embargo, debe ser depurado por Registro de Título cualquier otro gravamen que quiera inscribir la parte interesada; por otra parte, en virtud de los artículos 121 del Reglamento de los Tribunales de Tierra y 23 del Reglamento de Registro de Títulos como no existen mejoras no se dispondrá nada al respecto de ellas.

16.- Ahora bien, como en el registro complementario es donde se incorporan los elementos esenciales del derecho real accesorio, carga o gravamen, medidas o anotaciones procediendo a su inscripción, los cuales son generados por actuaciones previstas por la ley como lo disponen los artículos 27 y 91 de la ley 108-05 y artículos 94 y siguientes del Reglamento de Registro de Títulos; que visto el oficio de aprobación de la mensura para saneamiento corregido en fecha tres del mes de septiembre del año dos mil veinticinco 03/09/2025 el cual fue emitido por la Dirección Regional de Mensura Catastrales, departamento norte, se establece lo siguiente: “La documentación del expediente que indica que el acceso de la parcela temporal 1-2 (posicional No. 78) y las posicionales Nos. 41 y 10 es a través de una servidumbre de paso constituida sobre la parcela temporal 1-1 (posicional Núm.

00)”; que el plano individual de este designación catastral se hace constar una servidumbre de paso con extensión de 786.81 metros de largo y 3.10 metros de ancho a que beneficia a las designaciones catastrales 78, 41, 10 y la parcela 1-B-19 del distrito catastral 04, esta última ocupada por el mismo reclamante; que en esas atenciones y en virtud de los artículos 27 de la ley 108-05, 119 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y Jurisdicción Original, 34 y 94 ss., del reglamento de Registro de Títulos, así como de los artículos 637, 686 y 690 del código civil dominicano, supletorio, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00134-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL refieren a las servidumbres procede ordenar al Registro de Títulos inscribir en el registro complementario dicha anotación y quedando a responsabilidad de las partes aportar lo necesario para proceder a la inscripción de estos gravámenes en el referido registro complementario del inmueble a registrar.

ASPECTOS GENERALES 17.- El artículo 86 de la referida ley señala que una vez publicada la sentencia y emitido el primer certificado de título como objeto de saneamiento, inicia el conteo del plazo de hasta un año mediante el cual se pudiera interponer el recurso de revisión por causa de fraude, por lo que se hace constar tal situación en el dispositivo de esta decisión a los fines de hacerlo publicitar en el primer certificado de título y duplicado de dueño para constancia de los terceros que no pudieron formar parte del proceso y demostrar ocupación o posesión en contrario.

18.- En otro orden, es menester señalar que el artículo 2 de la Resolución 622-2007, dictada por la Suprema Corte de Justicia, establece el aplazamiento de la contribución especial establecida en el artículo 39 y siguientes de la Ley 108-05, antes señalada, para la constitución del Fondo de Garantía de Inmuebles Registrados, hasta tanto se efectúe la creación y puesta en operación de las estructuras de recaudación y administración del mismo, en el sentido siguiente: “Párrafo I: Admite el registro de operaciones inmobiliarias sin el pago de la contribución especial, hasta la puesta en operación de las estructuras mencionadas”; en todo caso deja a cargo del registro de título correspondiente el cobro o no de esta contribución una vez se haya creado dicha estructura.

19.- Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos del Departamento de Monseñor Nouel para que, en el caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional proceda a solicitar a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 96 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788/2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.

20.- Por aplicación de lo dispuesto por el artículo 100 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original procede que sea comunicada esta sentencia a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, así como al Registro de Títulos de Monseñor Nouel para los fines correspondientes cuando la presente decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Por tales motivos, el Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley y en mérito a lo TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00134-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL la Constitución de la República Dominicana, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Principio 3 y los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 39 y siguientes de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, así como los artículos 637, 686, 690 2219, 2231, 2235, 2252, 2265, del código civil dominicano, y artículo 96 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788/2022, Reglamento General de Registro de Títulos.

F A L L A: PRIMERO: Acoge las conclusiones formuladas por la Licda. respecto a los trabajos de mensura para saneamiento realizados por el agrimensor CODIA número 17926, en representación del señor .

SEGUNDO: Aprueba los trabajos de mensura para saneamiento ejecutados por el agrimensor a requerimiento del señor , dentro del distrito catastral número 04 ubicado en el municipio Piedra Blanca provincia de Monseñor Nouel, los cuales fueron aprobados técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte en fecha 10 de febrero del 2023 y resultando la designación catastral 87 con una extensión superficial de 377,879.26 metros cuadrados, posteriormente modificada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte en fecha 3 de septiembre del 2025 y resultando las designaciones catastrales Nos: 00 con una extensión superficial de 285,994.40 metros cuadrados que contiene una servidumbre de paso consistente en 786.81 metros de largo y 3.10 metros de ancho y 78 con una extensión superficial de 78,214.21 metros cuadrados.

TERCERO: Acoge la reclamación hecha por el señor , por reunir los requisitos establecidos por la ley y sus reglamentos; en consecuencia, lo declara adjudicatario de las designaciones catastrales: No. 00 con una extensión superficial de 285,994.40 metros cuadrados que contiene una servidumbre de paso consistente en 786.81 metros de largo y 3.10 metros de ancho y No. 78 con una extensión superficial de 78,214.21 metros cuadrados.

CUARTO: Ordena al Registro de Títulos de Monseñor Nouel, previo requerir a la parte interesada cualquier documentación que fue presentada y digitalizada en este tribunal que considere necesaria, proceda a realizar las siguientes operaciones: a) REGISTRAR el derecho de propiedad de los inmuebles descritos en el ordinal anterior a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00134-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL identidad y electoral No. , domicilio y residencia en esta ciudad de Bonao, provincia Monseñor Nouel.

b) Hacer constar en el registro complementario de la designación catastral No. 00 con una extensión superficial de 285,994.40 metros cuadrados ubicada en el municipio Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel, una “Servidumbre de paso con una extensión de 786.81 metros de largo y 3.10 metros de ancho que beneficia a las designaciones catastrales 78, 41, 10 y la parcela 1-B-19 del distrito catastral 04”.

c) Hacer constar en el certificado de título y sus correspondientes duplicados, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se fundan los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión de este”.

QUINTO: Instruye al Registro de Títulos en caso de requerir piezas para la determinación precisa del sujeto de derecho, solicite a la parte interesada el depósito de las mismas, a los fines de que conste en el certificado de título y el duplicado de dueño que será emitido.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el magistrado ; del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel y por , secretaria del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.