Leer la sentencia completa
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: : 23/04/2026 EXP. SGC: EXP. INTERNO: 0236-25-00721 República Dominicana EXP. MENSURA: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONTECRISTI EN NOMBRE DE LA REPUBLICA En la Ciudad de San , Provincia y Municipio del mismo nombre, República Dominicana, a los veintitrés días (23) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y sesenta y tres años (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, localizado en la Calle Pimentel No.107 del sector Las Colinas de Montecristi, República Dominicana, presidido por la Juez Titular , asistido por la infrascrita oficinista en funciones de lar , a cargo de Apelación en Jurisdicción contenciosa la presente sentencia.
Con motivo del apoderamiento hecho por parte de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, según la instancia de aprobación de la fase técnica y remisión al tribunal de fecha 15 de mayo del 2025 y registrado en el SISTEMA DE GESTION DE CASOS del tribunal en 07/08/2025, para conocer de la Fase Judicial del presente proceso de SANEAMIENTO.
Que tiene como inmueble objeto la Parcela Núm. 93 del Distrito Catastral Núm. 01 municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana.
En donde figura como reclamante la señora: , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No. , casada con el señor , de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, portador del pasaporte No. 683053636, domiciliada y residente en la calle Restauración, casa No. 54, sector , Municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana.
Cuyos trabajos técnicos fueron realizados por el Agrimensor: , dominicano, mayor de edad, soltero, Portador de la cédula de identidad No. , Codia No. 40729, con domicilio profesional abierto en la calle Mella, casa No. 66, Municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO A) Que al ser apoderado este tribunal del Saneamiento de que se trata, procedimos a fijar audiencia para el día 22/01/2026, y llegado el día de dicha audiencia, la cual estuvo presidida por la Juez Titular de este Tribunal Ramona Onilda Hernández Ferreira, siendo las 09:45 a.m., a esta audiencia transcurrió de la siguiente manera: TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: : el LCDO. , dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad No. , domiciliado y residente en la calle Duarte, casa No. 42, sector centro de la ciudad, municipio y provincia de Montecristi. En representación del AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE MONTECRISTI.
Se hace constar el depósito de los documentos hechos por el agrimensor actuante con el ticket No. 2026- R0065947, de fecha 20/01/2026. Y además presenta la publicación en la página 21, de fecha 9/12/2025, del periódico EL CARIBE y la certificación de no objeción del Ayuntamiento, de fecha 06/02/2024.
Fueron escuchados: la apoderada, señora ; y además se escuchó como testigo bajo juramento, señora , y el agrimensor actuante , todos estos de generales que constan en otra parte de esta sentencia, a cuyas declaraciones nos referimos de manera sintetizada en otra parte de esta decisión.
En esta audiencia el tribunal emite el siguiente FALLO: PRIMERO: El tribunal le otorga un plazo de 20 días hábiles, a la parte reclamante para que proceda a transcribir el Acto de Venta que sustenta el proceso, y a la vez registrar el poder especial que hacen valer, para cuyos fines se autoriza su desglose con la obligación de retornarlo al tribunal en físico.
SEGUNDO: Se autoriza depositar por el Centro de Servicio Presencial, la certificación del periódico y la certificación de no objeción presentadas en esta audiencia y además debe de depositar el acta de matrimonio y fotocopia de cédula del esposo de la reclamante.
TERCERO: Vencido el plazo, quedará en estado de fallo el proceso.
B) Que no obstante que este proceso quedó en estado de fallo de vencido el plazo otorgado a la parte reclamante para el depósito de los documentos presentados en audiencia vía el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Montecristi, sin embargo, es pertinente indicar que debido a la gran demanda de trabajo que ha venido teniendo el tribunal no había sido posible decidir este proceso, por lo que tan pronto ha sido humanamente posible la secretaria del tribunal procedió a estructurar la parte que le corresponde de la sentencia (parte fáctica) y luego nos asigna el expediente para fallo en fecha: 23/04/2026, con fecha de vencimiento el 24/4/2026, por lo que, el tribunal emite la presente sentencia.
PRETENSIONES DE LAS PARTES: En el caso que nos ocupa, no se tornó litigioso, y la única que mostro interés fue el reclamante indicado en otra parte de esta sentencia, el cual no se hizo asistir de Abogado, sin embargo, del contenido y naturaleza del proceso se infiere y establece que persigue en la especie, que el tribunal ordene en su favor la adjudicación y registro del derecho de propiedad objeto de este proceso.
PRUEBAS y DEMAS DOCUMENTOS APORTADOS: i. Como testigo fue presentada la señora: , además fue escuchado el Agrimensor actuante, de generales que constan en otra parte de esta sentencia.
ii. Los documentos que fueron remitidos a este tribunal con el oficio de aprobación de la fase técnica número: 083 de fecha: 15/05/2025 del presente proceso, entre estos las fotográficas del inmueble, planos aprobados, y las citaciones diligenciadas por el agrimensor para la fase técnica que se encuentran depositadas en el expediente y figuran digitalizadas en el Sistema de Gestión de Casos de este tribunal.
iii. Acta de audiencia No. 01, de fecha 22/01/2026.
iv. Los documentos y pruebas aportadas por la parte reclamante mediante el ticket 2026-R0065947 de fecha 20/01/2026, digitalizados en el SGC.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: ) Original Acto No. 1213/2025, de notificación a los colindantes, de fecha 09/12/2025.
2) Original Acto No. 2888/2025, de notificación al abogado del estado, de fecha 02/12/2025.
3) Original Certificación de No Gravamen, de fecha 17/12/2025.
4) Fotocopia de la cédula del testigo .
5) Original Certificación del alcalde pedáneo, de fecha 17/12/2025.
6) Acta de hitos y mensura.
7) Informe técnico.
8) Original Poder Especial de Representación, de fecha 24/11/2025.
9) Plano general certificado por mensura.
10) Plano individual certificado por mensura.
v. Acta de audiencia No. 01, de fecha 22/01/2026.
vi. Los documentos y pruebas aportadas por la parte reclamante mediante el ticket 2026-R0096092 de fecha 29/01/2026, digitalizados en el SGC. Consistente en la fotocopia del pasaporte .
PONDERACIÓN DEL CASO: 1. Que, en el presente caso, como hemos advertido fuimos designada para conocer y en la especie se decide de la fase judicial del Saneamiento de la Parcela núm. 93 del Distrito Catastral Núm. 01 Municipio y Provincia Montecristi, en donde figuran como reclamante la señora , de generales que constan en otra parte de esta sentencia.
2. Que la reclamante señora , fundamenta su reclamación en: la compra que hicieran del terreno objeto de este proceso, mediante el Acto de Venta que señalamos más adelante y tener en consecuencia la posesión del inmueble.
3. Que para reclamar en Saneamiento un terreno, la parte que lo reclamada debe tener la posesión del terreno. En efecto sobre la posesión el Código Civil Dominicano estipula: en el Art. 2228, que la posesión es la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho de nuestro nombre. En este tenor el Art. 2229 contempla que, para poder prescribir, se necesita una posesión continua y no interrumpida, pacífica, pública, inequívoca y a título de propietario. Pero en caso de que una persona continúe la posesión por otro el Art. 2235 permite que, para completar la prescripción, se puede agregar a la propia posesión la de su causante, por cualquier concepto que se le haya sucedido, ya sea a título universal o particular, o a título lucrativo u oneroso. Por último, el tiempo de la prescripción sea adquisitiva o liberatoria en materia de Saneamiento tiene un plazo y al respecto Art. 2262 dice que: Todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por veinte años, sin que esté obligado el que alega esta prescripción a presentar ningún título ni que pueda oponérsele la excepción que se deduce de la mala fe.
4. Que, conforme a la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, en sus artículos 21, 22 y 23, a los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate. Se consideran actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites. y se admite todo medio de prueba sobre la posesión, pero la sentencia que adjudique la propiedad no puede fundarse únicamente en la prueba TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: , pudiendo el juez ordenar cualquier otra medida complementaria. Y por último sólo los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria son competentes para conocer del proceso de saneamiento.
En cuanto a la Competencia Territorial, en la especie el inmueble está ubicado en el Lugar sector SALOMON JORGE DEL DISTRITO CATASTRAL NÚM. 01 de provincia Montecristi, que territorialmente pertenece al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, por tanto, de conformidad con el Artículo 23 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, cuyo artículo en su letra v, estipula que el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, tiene competencia para conocer de los asuntos relativos a los inmuebles de las provincias de Montecristi y Dajabón, este tribunal tiene competencia territorial para conocer de este proceso.
5. Que en el caso de la especie el tribunal tuvo a bien escuchar en la instrucción del proceso y en la audiencia de fecha 22/01/2026, a los señores, que indicamos más abajo, quienes declararon en síntesis así: 5.1.Es escuchada la apoderada señora , dominicana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad , domiciliada y residente en el barrio , casa No. 21, calle Restauración, municipio y provincia de Montecristi, de generales que constan, la cual dijo, en síntesis: Soy hermana de , ella es casada con GREGORY DARIUS, no recuerdo bien que tiempo tienen juntos, el terreno que ella reclama está ubicado en el sector , ese terreno se lo compro a , en el terreno hay una construcción que la está haciendo mi hermana, ella es quien lo manda el dinero, el esposo de ella no es dominicano, ellos tienen una niña de 4 años, ella tiene un trabajador que está frente a la construcción, ella me manda el dinero y yo se lo entrego a él, ella nunca ha tenido problemas en ese terreno.
5.2.Como testigo bajo juramento, fue escuchado el señor , dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en la calle 16 de Agosto, casa No. 20, sector , municipio y provincia de Montecristi, el cual expresó: No soy familia de Erika, conozco el terreno que el reclama, está en el barrio , conozco ese terreno hace como 30 años, ese terreno era de PABLO MIGUEL DE LA CRUZ DURÁN, él tenía mucho tiempo con ese terreno, él tenía una mejora ahí trancada, tenía más de 30 años con eso, y le vendió a , ahora ella está haciendo una casa, ella nunca ha tenido problemas en ese terreno, el vendedor nunca tuvo problemas en ese terreno.
5.3.Luego fue escuchado el agrimensor actuante , de generales que constan en otra parte de esta sentencia, el cual declaró, en síntesis: La mensura del proceso paso en completo orden, en el terreno hay una casa en construcción, puse el aviso y aún está puesto en el terreno, no recibí objeción.
6. Que durante la instrucción de este proceso se pudo establecer por las declaración del testigo presentado señor , así como las declaraciones del agrimensor actuante ; las fotografías y los planos levantados por el Agrimensor actuante; la Certificación de No Gravamen que reposa en el expediente de fecha 17/12/2025; la Certificación del alcalde pedáneo, de fecha 17/12/2025; Original Acto de venta de fecha 08/02/2021, TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: Público DR. , Notario Público de Montecristi; y todos los demás documentos depositados, lo siguiente: 6.1.Que el terreno reclamado por medio del presente proceso, lo adquiere la reclamante señora por compra hecha al señor , cédula núm. , dicho acto de venta con firmas legalizadas por ante el DR. -Notario Público de Montecristi, matricula 2464, en cuyo acto consta que el vendedor justifica su derecho de propiedad por haberlo poseído por más de 20 años, lo cual fue corroborado además por las Certificación emitida por , en su condición de Alcalde Pedáneo del sector , cuyas posesiones tanto de la actual reclamante, como del anterior vendedor/poseedor ha sido de forma pública, pacífica, ininterrumpida, y a título de propietarios, el cual está cercado de alambradas.
6.2.Que la posesión de la parte reclamante y del vendedor, fueron corroboradas por las del testigo y por la Certificación del alcalde pedáneo, de fecha 17/12/2025 que reposa en el expediente .
6.3.Que conforme a los planos general e individual de que se trata, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte, la parcela objeto del presente proceso, tiene la extensión superficial y los colindantes que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.
6.4.Que este proceso nunca adquirió carácter litigioso transcurriendo todo de manera regular y normal, y en donde la parte reclamante cumplió con todos los requisitos de publicidad que exigen los artículos 50 y 51 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.
6.5.Que además en el expediente se ha depositado la Certificación de fecha 17/12/2025, emitida por la SRA. ARLENIS - Conservadora de Hipotecas de Montecristi, en la que consta la NO - EXISTENCIA de gravámenes inscritos con respecto al inmueble objeto de este proceso, reclamado por la señora .
7. Por todo lo anterior, el tribunal considera que es procedente la presente reclamación y por tanto, procede ordenar la adjudicación y el registro del derecho de propiedad de la Parcela Núm.
93 del Distrito Catastral Núm. 01 Municipio y Provincia Montecristi, a favor de la reclamante señora: , por prescripción adquisitiva o usucapión de conformidad, agregando a la actual reclamante las posesiones que dentro del terreno tenían su vendedor de conformidad con los artículos 2229, 2235, 2236 y 2262 del Código Civil de la República Dominicana.
Por Tales Motivos, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley y en mérito de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, Artículos 2228, 2229 y 2262 de Código Civil Dominicano, Las Resoluciones Nos.517-2007 y 1737 de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, dictadas en el año 2007, y el Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.
F A L L A: P R I M E R O: Se acoge la presente reclamación por ser procedente y bien fundada en derecho de conformidad con la ley que rige la materia, en consecuencia, se ordena la adjudicación y el registro del Derecho de Propiedad, a favor de los señores: , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No. , casada con el señor , de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, portador del pasaporte No. 683053636, TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: residente en la calle Restauración, casa No. 54, sector , Municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana, del siguiente inmueble: Parcela Núm. 93 del Distrito Catastral Núm. 01 municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana, la cual tiene una extensión superficial de 291.53 metros cuadrados (DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS), con los siguientes colindantes: AL NORTE: CALLE 16 DE AGOSTO AL ESTE: . NO. 01 BENITA DURAN AL SUR: P. NO. 11 LARISON NICOLAS MARCELINO AL OESTE: . NO. 01 MEJORAS: 1- CASA EN CONSTRUCCION.
S E G U N D O: Se ordena al Registrador de Títulos de Montecristi que haga constar en el Certificado de Título y sus correspondientes duplicados, que los derechos garantizados por el mismo pueden ser impugnados mediante el recurso de Revisión por Causa de Fraude durante el plazo de un año a partir de la emisión del mismo, de conformidad con el artículo 131 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, y que además no se reputará tercer adquiriente de buena fe a toda persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año previsto para interponer el Recurso de Revisión por Causa de Fraude.
T E R C E R O: La inscripción en el registro de Títulos de esta sentencia está condicionada al pago de cualquier contribución especial establecida en la ley.
C U A R T O: Se ordena a la secretaria una vez reciba la constancia de notificación de esta sentencia a los colindantes, proceder a remitir esta sentencia conjuntamente con los planos aprobados por Mensura y los demás documentos que fueren necesarios al Registrador de Títulos correspondiente a fin de que efectúe los registros correspondientes y expida el Nuevo Certificado de ley de conformidad con el Art.27 de la Ley de Registro Inmobiliario.
Y por esta nuestra decisión a cargo de Apelación, así se pronuncia, ordena, manda, firma y sella.