Fallo
Primero: ACOGE la solicitud de Corrección de Error Material, suscrita por el , en representación del señor , relativa a la Sentencia No. 8, de fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil veinticinco (2025), expedida por este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, contentiva de procedimiento contencioso de deslinde, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.
Segundo: ORDENA corregir la Sentencia No. 8, de fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil veinticinco (2025), expedida por este Tribunal de Tierras, para que en lo adelante se indique de la siguiente manera: Primero: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , CODIA núm. 04377, en relación a una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos noventa y cinco punto noventa y seis metros cuadrados (295.96 Mts²), dentro del ámbito de la Parcela No. 825 del Distrito Catastral No. 02 del municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, que dio como resultado la Posicional No. 39, ubicada en el municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, conforme a los trabajos técnicos aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales; Segundo: Acoge como bueno y válido el Contrato de Venta, suscrito en fecha once (11) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), intervenido entre la señora (vendedora) y el señor (comprador), debidamente legalizado por la Licda. , de los del número para el municipio de Nagua, relativo a una porción de terreno con una extensión REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ superficial de 295.96 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela 825 del Distrito Catastral 02 del municipio de Nagua, conforme consta en el expediente.
Tercero: Ordena al Registrador de Títulos de María Trinidad Sánchez, realizar las siguientes operaciones: a. CANCELAR la Constancia Anotada con la matrícula No. , emitida en fecha 30 de abril del año 2024, que amparan los derechos de propiedad de la señora , con una extensión superficial de 20,476.14.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela 825, del Distrito Catastral número 2, del municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez.
b. EXPEDIR un nuevo certificado de título que amparen los derechos de propiedad del inmueble identificado como Posicional número 39, ubicada en el municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, con una extensión superficial de 295.96 metros cuadrados, de acuerdo a las especificaciones contempladas en los trabajos técnicos realizados, a favor del señor , de generales que constan plasmadas en inicio de la presente decisión; c. EXPEDIR un Constancia Anotada que ampare los derechos restantes en favor de señora ; d. MANTENER, cualquier carga o gravamen que pesare sobre el inmueble objeto del presente deslinde; TERCERO: Instruye a la Registradora de Títulos de María Trinidad Sánchez a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión ó para suplir datos que no consten en ella por error ó por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
CUARTO: Declara este procedimiento libre de costas por los
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ EXPEDIENTE 2 RESOLUCION 9 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y uno (162) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, localizado en uno de los salones del segundo piso del Palacio de Justicia, ubicado en la calle esquina Club Rotario de esta ciudad y municipio de Nagua, constituido por presidido por el Magistrado Juez Luis Adriano Taveras Marte, quien asistido de su infrascrito secretaria titular , dicta en audiencia pública “En Nombre de la República” la siguiente: RESOLUCION Con motivo a la instancia en solicitud de Corrección de Error Material, de fecha once (11) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), del procedimiento contencioso de deslinde, en relación a la Sentencia No. 8, de fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil veinticinco (2025), Expediente No. 2 , expedida por este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, interpuesta por el , dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de los Tribunales de la República Dominicana, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado profesionalmente en la calle General Gregorio Luperón No. 51 altos, ciudad y municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, quien actúa a nombre y representación del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; quien solicita a este Honorable Tribunal lo siguiente: PRIMERO: Acoger la presente instancia en solicitud de corrección y en consecuencia ordenar la corrección del error puramente tipográfico o material cometido en la Sentencia marcada con el número 8, de fecha 28 del mes de junio del año 2025, dictada por este honorable REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, respecto del inmueble identificado con la designación posicional 39, municipio de Nagua, con una extensión superficial de 295.96 metros cuadrados, propiedad del señor , y por vía de consecuencia, SEGUNDO: Acoger como bueno y válido el Contrato de Venta, suscrito en fecha once (11) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), entre los señores (vendedora) y el señor (comprador), sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 295.96 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela 825, Distrito Catastral 02, municipio de Nagua, amparado en la Constancia Anotada No. , debidamente legalizado por la Licda. , de los del número para el municipio de Nagua.
TERCERO: Declarar el presente proceso libre de costas por tratarse el mismo de una corrección de error material.
La referida instancia se encuentra acompañada de los siguientes documentos: 1. Fotocopia de la sentencia número 8 de fecha 28/06/2025, expedida por este tribunal de tierras; Ponderación de la solicitud 1. Este Tribunal se encuentra apoderado de una Corrección de Error Material, sometida por el , quien actúa a nombre y representación del señor . conforme a las disposiciones de los artículos 3, 83 y 84 de la Ley No. 108-05 sobre Registro Inmobiliario, los cuales establecen que la Jurisdicción Inmobiliaria es la competente para conocer de todo lo relativo a los derechos inmobiliarios y su registro en la República Dominicana, así como para conocer de la Revisión por Causa de Error Material.
2. Que mediante instancia de fecha once (11) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), suscrita por el , quien solicita a este Honorable REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ Tribunal, en síntesis: “Se solicita la corrección de error material en la Sentencia No. 8, de fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil veinticinco (2025), expedida por este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, en la cual se incurrió en un error puramente material, al omitirse acoger en su parte dispositiva el Contrato de Venta que sirvió de fundamento al proceso de Deslinde y Transferencia, relativo al inmueble identificado con la designación posicional 39, municipio de Nagua, con una extensión superficial de 295.96 metros cuadrados, adquirido por el señor , mediante contrato suscrito en fecha once (11) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), legalizado por la Licda. de los del número para el municipio de Nagua, conforme consta en el expediente”.
3. Que conforme las disposiciones de los artículos 3 y 84 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, la jurisdicción inmobiliaria es la competente para conocer de todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la República Dominicana, y así mismo para conocer de la Revisión por Causa de Error Material.
4. A que el artículo 83 de la Ley de Registro inmobiliario dispone que: “Definición. Es la acción que sin pretender afectar un derecho o cuestionar el fondo de una decisión de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria se interpone para corregir un error puramente material.” 5. Que este tribunal ha podido constatar que, en la Sentencia antes descrita, se cometió un error involuntario ante señalado, por lo que, mediante la presente decisión corregimos el mismo. Este error, como lo disponen los artículos 83 de la ley de Registro Inmobiliario y 197 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, puede considerarse como un error material que no modifica la esencia del derecho, ni su objeto, sujeto ó su causa y que pudo ser fruto de un error tipográfico, por lo que se procederá a acoger este pedimento por los motivos ya expresados.
6. Que no estatuye sobre costas por tratarse de un asunto administrativo que no tiene la autoridad de cosa juzgada ni decide, ni archiva el fondo del asunto.
3 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ POR TALES MOTIVOS, VISTA LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA MATERIA Y LAS NORMAS DE DERECHO INVOCADOS, EL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA PROVINCIA MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ, ADMINISTRANDO JUSTICIA, D E C I D E: Primero: ACOGE la solicitud de Corrección de Error Material, suscrita por el , en representación del señor , relativa a la Sentencia No. 8, de fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil veinticinco (2025), expedida por este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, contentiva de procedimiento contencioso de deslinde, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.
Segundo: ORDENA corregir la Sentencia No. 8, de fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil veinticinco (2025), expedida por este Tribunal de Tierras, para que en lo adelante se indique de la siguiente manera: Primero: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , CODIA núm. 04377, en relación a una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos noventa y cinco punto noventa y seis metros cuadrados (295.96 Mts²), dentro del ámbito de la Parcela No. 825 del Distrito Catastral No. 02 del municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, que dio como resultado la Posicional No. 39, ubicada en el municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, conforme a los trabajos técnicos aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales; Segundo: Acoge como bueno y válido el Contrato de Venta, suscrito en fecha once (11) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), intervenido entre la señora (vendedora) y el señor (comprador), debidamente legalizado por la Licda. , de los del número para el municipio de Nagua, relativo a una porción de terreno con una extensión REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ superficial de 295.96 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela 825 del Distrito Catastral 02 del municipio de Nagua, conforme consta en el expediente.
Tercero: Ordena al Registrador de Títulos de María Trinidad Sánchez, realizar las siguientes operaciones: a. CANCELAR la Constancia Anotada con la matrícula No. , emitida en fecha 30 de abril del año 2024, que amparan los derechos de propiedad de la señora , con una extensión superficial de 20,476.14.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela 825, del Distrito Catastral número 2, del municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez.
b. EXPEDIR un nuevo certificado de título que amparen los derechos de propiedad del inmueble identificado como Posicional número 39, ubicada en el municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, con una extensión superficial de 295.96 metros cuadrados, de acuerdo a las especificaciones contempladas en los trabajos técnicos realizados, a favor del señor , de generales que constan plasmadas en inicio de la presente decisión; c. EXPEDIR un Constancia Anotada que ampare los derechos restantes en favor de señora ; d. MANTENER, cualquier carga o gravamen que pesare sobre el inmueble objeto del presente deslinde; TERCERO: Instruye a la Registradora de Títulos de María Trinidad Sánchez a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión ó para suplir datos que no consten en ella por error ó por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
CUARTO: Declara este procedimiento libre de costas por los motivos expuestos.
5 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.
La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha antes mencionada arriba, por el Magistrado Luis Adriano Taveras Marte, juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, y por , secretaria titular del Tribunal de Tierras del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.
LATM/DMS/ERJS.