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Corrección de sentencia por error material

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Maria Trinidad Sánchez · Corrección de sentencia por error material · Rechaza

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 2026-0094798Ponente: Luis A. Taveras M.Inmobiliario

Fallo

Único: Rechaza la solicitud de Corrección de Error Material, suscrita por la Licda. y Dr. , en representación de las partes solicitantes descritas al principio de esta decisión, provincia , por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente resolución.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ EXPEDIENTE 2 RESOLUCION 5 “EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA” En la ciudad de Nagua, provincia , República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de , localizado en uno de los salones del segundo piso del Palacio de Justicia, ubicado en la calle esquina Club Rotario de esta ciudad y municipio de Nagua, constituido por presidido por el Magistrado Juez Luis Adriano Taveras Marte, quien asistido de su infrascrita secretaria titular Dannia , dicta en audiencia pública “En Nombre de la República” la siguiente: SENTENCIA Con motivo a la instancia en solicitud de Corrección de Error Material, de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), del procedimiento contencioso de deslinde, en relación a la Sentencia No. 9, de fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), Expediente No. 2 , expedida por este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de , interpuesta por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, agrimensor de los Tribunales de la República Dominicana, portador de la cédula de identidad y electoral No. , CODIA No. 10175, quien actúa a nombre propio, mediante la cual solicita a este Honorable Tribunal lo siguiente: “Por medio de la presente me dirijo a ese honorable tribunal de tierra de jurisdicción original con la finalidad de que sea corregida la sentencia relacionada en el asunto ya que en el fallo aprueba los trabajos de deslinde y ordena al registrador de título de , cancelar el certificado de título, No. 77-69 y expedir un nuevo certificado de título que amparen los derecho de propiedad al señor , y no le ordena que expida una constancia anotada a nombre de , […], y , ya que existe un acto de venta con los impuesto de transferencia pago con un área de 115.00 m2. Por lo que se debe de ordenar a la registradora de título que expida dicha constancia anotada.” REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL La referida instancia se encuentra acompañada de los siguientes documentos: 1. Fotocopia de la sentencia número 9 de fecha 18/11/2025, expedida por este tribunal de tierras; Luego de haber estudiado el caso, el Juez ha llegado a las siguientes consideraciones: 1. Este Tribunal se encuentra apoderado de una Corrección de Error Material, sometida por el señor , quien actúa a nombre propio, conforme a las disposiciones de los artículos 3, 83 y 84 de la Ley No. 108-05 sobre Registro Inmobiliario, los cuales establecen que la Jurisdicción Inmobiliaria es la competente para conocer de todo lo relativo a los derechos inmobiliarios y su registro en la República Dominicana, así como para conocer de la Revisión por Causa de Error Material.

2. Que mediante instancia de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), suscrita por el señor , quien solicita a este Honorable Tribunal, en síntesis: “Se solicita la corrección de error material en la Sentencia No. 9, de fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), expedida por este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de , en la cual se incurrió en un error puramente material, al omitirse ordenar en su parte dispositiva la expedición de una constancia anotada a nombre de , […], y , en virtud del Contrato de Venta que sirvió de fundamento al proceso de Deslinde, relativo a una porción de terreno con una extensión superficial de ciento quince punto cero cero metros cuadrados (115.00 m²), dentro de la Parcela No. 184 del Distrito Catastral No. 02 del municipio de Nagua, adquirido mediante contrato suscrito en fecha treinta (30) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), debidamente legalizado por la Dra. , Notario Público de los del número para el municipio de Nagua, conforme consta en el expediente”.

3. Que conforme las disposiciones de los artículos 3 y 84 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, la jurisdicción inmobiliaria es la competente para conocer de todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la República Dominicana, y así mismo para conocer de la Revisión por Causa de Error Material.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL 4. A que el artículo 83 de la Ley de Registro inmobiliario dispone que: “Definición. Es la acción que sin pretender afectar un derecho o cuestionar el fondo de una decisión de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria se interpone para corregir un error puramente material.” 5. De lo anterior se corrige que la parte solicitante en sus conclusiones vertidas en el presente expediente no pretende modificar el fondo del mismo, ya que solicita la corrección del dispositivo de la Sentencia No. 9, de fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), expedida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de , contentiva de procedimiento contencioso de deslinde, conforme a lo establecido por el Reglamento de los Tribunales de Jurisdicción Inmobiliaria, el cual en su artículo 197 dicta: “El error puramente material es aquel contenido en una decisión que no modifica la esencia del derecho, ni su objeto, ni su sujeto, ni su causa, y es fruto de un error tipográfico, de una omisión o de una contradicción entre el documento que, declarado bueno y válido, fue tomado como fundamento para la misma. en consecuencia, la solicitud debe ser rechazada, toda vez que al momento de ordenar el resto del inmueble este fue dispuesto puramente a nombre del vendedor, señor , quien fue el único solicitante del proceso de deslinde, no configurándose en modo alguno un error puramente material susceptible de corrección”.

6. Que no estatuye sobre costas por tratarse de un asunto administrativo que no tiene la autoridad de cosa juzgada ni decide, ni archiva el fondo del asunto.

POR TALES MOTIVOS, VISTA LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA MATERIA Y LAS NORMAS DE DERECHO INVOCADOS, EL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA PROVINCIA MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ, ADMINISTRANDO JUSTICIA, D E C I D E: Único: Rechaza la solicitud de Corrección de Error Material, suscrita por la Licda. y Dr. , en representación de las partes solicitantes descritas al principio de esta decisión, provincia , por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente resolución.

Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha antes mencionada arriba, por el Magistrado Luis Adriano Taveras Marte, juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, del Distrito Judicial REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL de , y por Dannia , secretaria titular del Tribunal de Tierras del Distrito Judicial de .

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria titular que figura en la estampa.