Fallo
PRIMERO: Aprueba los trabajos de Deslinde de una porción de terreno con extensión superficial de 1,169.08 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 795 del Distrito Catastral No.6 del Municipio y Provincia de Santiago; practicados por el Agrimensor contratista , que resultó en la Designación Catastral No. 17 del Municipio y Provincia Santiago.
SEGUNDO: Se ordena, al Registrador de Títulos de Santiago, lo siguiente: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III ) CANCELAR de la Constancia anotada en el Certificado de Título Matricula No. inscrita en el libro No.2801 y folio No.200, expedida en fecha veinte de agosto del dos mil veinticuatro (20/08/2024), a favor del señor , en relación a una porción de terreno dentro de la parcela No. 795 del Distrito Catastral No. 06 del Municipio y Provincia de Santiago, con extensión superficial de 1,370.09 metros cuadrados.
B) Expedir, Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad de la nueva parcela de acuerdo al área y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de Los Caballeros; en la forma siguiente: la Designación Catastral No. 17 del Municipio y Provincia Santiago. con extensión superficial de 1,169.08 metros cuadrados.
Mantener, sobre la parcela resultante cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre el inmueble objeto de deslinde.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 23-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NUMERO DE DESPACHO TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA. . , ha dictado la presente Sentencia, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Con motivo al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , matrícula del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) con el número 31926, quien actúa a requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de Los Caballeros; Quien tiene como abogado apoderada en este proceso a los Licdos. y , abogados de los Tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral No. y con estudio profesional abierto esta ciudad de Santiago de los caballeros.
Solicitud que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela de origen No.795 del Distrito Catastral No.06 del Municipio y Provincia Santiago, que resultó en la Designación Catastral No. 17 del Municipio y Provincia Santiago.
En la última audiencia de fecha veinticinco de febrero del dos mil veintiséis (25/02/2026) las partes han concluido como figura en otro apartado de esta decisión.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III PROCESO Mediante oficio de remisión la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, remitió la aprobación técnica de los trabajos de deslinde, recibido por este tribunal en fecha diecisiete de junio del dos mil veinticinco (17/06/2025), contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde descrita anteriormente.
Dicho asunto fue designado mediante auto de fecha veinte de junio del dos mil veinticinco (20/06/2025) de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este distrito judicial, a la Tercera Sala de dicho Tribunal.
Mediante auto de fecha veintisiete de junio del dos mil veinticinco (27/06/2025), fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día seis de octubre del dos mil veinticinco (06/10/2025), compareció el Licdo. conjuntamente con la Licda. en presentación de la parte solicitante, el Licdo. , en nombre y representación del Ministerio De Medio Ambiente Y Recursos Naturales.
LICDO. : El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales no tiene objeción a los trabajos técnicos realizados por el agrimensor actuante ya que respetaron la franja de protección obligatoria establecido en el artículo 129 de la Ley 64-00 por lo que le pedimos el retiro del estrado por lo antes ya manifestado.
EL TRIBUNAL FALLA: PRIMERO: Viendo lo referente a la ubicación del inmueble y dado el hecho de que en este caso el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, si bien el abogado que asume la representación de dicho órgano ha solicitado al Tribunal el retiro del estado en razón de no tener en este caso interés producto de que ha informado que la parte solicitante está respetando la franja de distanciamiento entre el área protegida y el inmueble no menos cierto que a este Tribunal no se le ha depositado informe en ese sentido en cuanto a la verificación por parte de dicho órgano y/o comprobación de que ciertamente la parte solicitante está cumpliendo con ellos por tal motivo el Tribunal prorroga el conocimiento de la presente audiencia a fin de que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales proceda a llevar a cabo una comprobación entorno al inmueble objeto de este proceso para verificar si el inmueble está siendo afectado o no por la declaratoria de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III respeto de la ubicación del inmueble, para tales fines el Tribunal le otorga un plazo de 60 días a partir de la fecha a dicho ministerio para que proceda a depositarlo por secretaria y al mismo tiempo para que la parte solicitante tome conocimiento del mismo también por secretaria.
SEGUNDO: Fija audiencia para el miércoles 25 de febrero del 2026 a las 9:00 horas de la mañana, audiencia para la cual queda convocados los abogados constituidos, así como las partes que éstos representan, para que en el caso hipotético de que el informe sea favorable a la parte solicitante entonces el Tribunal poner el expediente en estado de fallo para esa fecha y también si la parte solicitante desea depositar cualquier otro documento de interés a este deslinde lo pueda hacer dentro del plazo otorgado al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Que en audiencia celebrada por este Tribunal en fecha veinticinco de febrero del dos mil veintiséis (25/02/2026), compareció el Licdo. conjuntamente con la Licda. en presentación de la parte solicitante, el Licdo. , en nombre y representación del Ministerio De Medio Ambiente Y Recursos Naturales.
LICDO. : No hay oposición a este deslinde ya que respetaron la franja de protección obligatoria de los 30 metros actuando en el artículo 129 de la Ley 6400 por lo que le pedimos el retiro del estrado por lo ante ya manifestado.
LICDA. GÒMEZ: No hay oposición.
EL TRIBUNAL FALLA: ÙNICO: Le permite al abogado apoderado del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales retirarse del estrado toda vez que dicho ministerio manifiesta a través de su abogado apoderado no tener oposición del deslinde que nos ocupa por lo que se le permite el retiro del estrado.
Por lo que luego el Tribunal se reservó el fallo previo ser presentadas por la parte solicitante las siguientes conclusiones: LICDA. GÒMEZ: Vamos a concluir de la siguiente manera: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : Acoger en todas sus partes los trabajos de deslinde realizados por el Agrimensor , Codia No. 31926, con relación a la parcela 795, . 06, resultando la Designación Catastral Posicional Nos. 17, con una superficie de 1,169.08 Mts2, del Municipio y Provincia Santiago, en razón de que se cumplió con todos los requisitos establecido en la ley de Registro Inmobiliario y los reglamentos de generales de mensura catastrales.
SEGUNDO: Ordenar al Registrador de Títulos de Santiago, la expedición del certificado de título correspondiente a la Designación Catastral Posicional Nos. 17, con una superficie de 1,169.08 Mts2, del Municipio y Provincia Santiago, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No, […], domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de Los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana.
TERCERO: Ordenar de oficio cualquier medida que considere de lugar.
EL TRIBUNAL FALLA: ÙNICO: Le otorga un plazo de 15 días a partir de la fecha a los abogados apoderados de la parte solicitante para fines de depositar por secretaria sus correspondientes conclusiones y para depositar la certificación del estado jurídico del inmueble actualizada, vencido el plazo otorgado el expediente queda en estado de fallo.
PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios aportados al proceso constan, entre otros, lo siguiente: De forma digital.
1. Certificación del estado jurídico del inmueble, expedida por el departamento de Registro de Títulos de Santiago en fecha veintiséis de febrero del dos mil veintiséis (26/02/2026) en la cual consta el estado de registro del inmueble objeto de este proceso, que posee una extensión superficial de 1370.09 metros cuadrados propiedad de .
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Acto de notificación No. 1544/2025, 1545/2025, 1646/2025, de fecha 18 de septiembre del 2025.
3. Acto de notificación No. 1563/2025 de fecha 23 de septiembre 2025.
4. Certificación del estado jurídico del inmueble, expedida por el departamento de Registro de Títulos de Santiago en fecha veintinueve de septiembre del dos mil veinticinco (29/09/2025) en la cual consta el estado de registro del inmueble objeto de este proceso, que posee una extensión superficial de 1370.09 metros cuadrados propiedad de .
5. Ejemplar del periódico El Día de fecha 27 de agosto del 2025.
De forma física: 1. Constancia anotada en el Certificado de Título Matricula No. inscrita en el libro No.2801 y folio No.200, expedida en fecha veinte de agosto del dos mil veinticuatro (20/08/2024), a favor del señor , en relación a una porción de terreno dentro de la parcela No. 795 del Distrito Catastral No. 06 del Municipio y Provincia de Santiago, con extensión superficial de 1,370.09 metros cuadrados.
2. Declaración de Posesión.
3. Fotos del inmueble.
4. Acta de notificación.
5. Copia de la cédula del señor .
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal se encuentra apoderado para conocer de la etapa judicial del proceso de deslinde de un inmueble ubicado en la provincia de Santiago; lo cual es competencia de este Tribunal conforme lo establecido por la Ley 108-05 y sus reglamentos complementarios.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . De conformidad al artículo 10 del de la Resolución No. 790-2022 sobre Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; y de conformidad al artículo 11 del mismo reglamento, consta de tres etapas: la Técnica, la Judicial y la Registral; siendo de nuestra competencia la judicial, “en el que mediante un proceso se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde”.
3. Los trabajos técnicos de deslinde relativos a la parcela que nos ocupa fueron ejecutados por el agrimensor contratista en apego a las leyes y reglamentos que rigen la materia, sin que se presentase ningún impedimento, por lo que fueron aprobados por la autoridad competente, que es el Director Regional de Mensuras Catastrales; y luego de la aprobación fueron remitidos al tribunal los documentos a que se refiere el artículo 15 de la Resolución No. 790-2022 sobre Reglamento para la Regularización Parcelaria y deslinde.
4. De conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Resolución No. 790-2022 sobre Reglamento para la Regularización Parcelaria y deslinde: El proceso judicial de deslinde se conoce de manera contradictoria por el Tribunal de Jurisdicción Original competente, aplicando para el mismo los principios del saneamiento, en consecuencia, no es obligatorio el ministerio de abogado, salvo que el proceso se torne litigioso. Párrafo I. El proceso de deslinde se torna litigioso desde el momento en que la operación técnica de mensura, el derecho de propiedad o cualquier otro derecho real accesorio relativo al inmueble o inmuebles objeto de deslinde, se encuentra en discusión entre dos o más personas físicas o jurídicas. Párrafo II. El Tribunal fija audiencia a solicitud de parte interesada, la cual debe celebrarse en un plazo no mayor de 30 días calendarios, contados a partir de la fecha de la solicitud. Párrafo III. Una vez fijada la audiencia, la parte interesada notifica a los colindantes identificados en la etapa técnica y a quienes hubieren presentado objeciones al proceso conforme a las reglas de derecho común. Párrafo IV. El Juez celebra una sola audiencia cuando tenga constancia del cumplimiento de todas las medidas de publicidad antes indicadas y siempre que no se haya presentado objeción o contestación alguna, o que éstas puedan ser resueltas en la audiencia.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . En lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, tenemos que: a) fueron citados los señores y , en calidad de colindante y EL Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales el Juzgado de Paz del municipio de Santiago, el Ayuntamiento de Santiago. b) en el curso del proceso no se ha presentado ningún tipo de contradicción u oposición, y c) las cargas y gravámenes que pesen en el inmueble objeto de deslinde se mantendrán al momento de dictar la decisión; por lo que procede aprobar los trabajos de deslinde de que se trata.
6. Que, no habiendo ninguna manifestación expresa de parte de los colindantes citados, de oposición a que sean aprobados los citados trabajos de deslinde que nos ocupa, y que habiendo el tribunal establecido por los documentos aportados al expediente, que el Agrimensor Contratista, al realizar los trabajos citados, respetó las ocupaciones de los colindantes y que al separar los derechos de la solicitante, del resto de la parcela, se ciñó a la ocupación de esta en el terreno, dentro de la cantidad que le confiere la constancia del certificado de título del interesado y dentro de los márgenes de tolerancia que le permite las disposiciones del literal “d” del artículo 13 la Resolución No. 790- 2022 sobre Reglamento para la Regularización Parcelaria y deslinde; por lo que procede aprobar los trabajos de deslinde realizados por la Agrimensora Contratista, dentro del inmueble objeto de deslinde, por haber sido hechos con arreglo a la ley y los reglamentos, que rigen la materia.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Aprueba los trabajos de Deslinde de una porción de terreno con extensión superficial de 1,169.08 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 795 del Distrito Catastral No.6 del Municipio y Provincia de Santiago; practicados por el Agrimensor contratista , que resultó en la Designación Catastral No. 17 del Municipio y Provincia Santiago.
SEGUNDO: Se ordena, al Registrador de Títulos de Santiago, lo siguiente: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III ) CANCELAR de la Constancia anotada en el Certificado de Título Matricula No. inscrita en el libro No.2801 y folio No.200, expedida en fecha veinte de agosto del dos mil veinticuatro (20/08/2024), a favor del señor , en relación a una porción de terreno dentro de la parcela No. 795 del Distrito Catastral No. 06 del Municipio y Provincia de Santiago, con extensión superficial de 1,370.09 metros cuadrados.
B) Expedir, Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad de la nueva parcela de acuerdo al área y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de Los Caballeros; en la forma siguiente: la Designación Catastral No. 17 del Municipio y Provincia Santiago. con extensión superficial de 1,169.08 metros cuadrados.
Mantener, sobre la parcela resultante cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre el inmueble objeto de deslinde.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. . , Secretaria.