Fallo
PRIMERO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda de fecha 14/10/2025, incoada por en contra de LABORATORIOS SINTESIS, S.R.L., por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; SEGUNDO: DECLARA resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara al demandante con la demandada LABORATORIOS SINTESIS, S.R.L., por dimisión justificada y con responsabilidad para la empleadora.
TERCERO: ACOGE la presente demanda en pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos por dimisión justificada, en consecuencia, condena la parte demandada LABORATORIOS SINTESIS, S.R.L., pagar a favor de la demandante señora los valores siguientes: 28 días de preaviso, RD$99,874.11; 144 días de auxilio de cesantía, RD$513,637.92; Salario de navidad 2025, RD$63,277.78; 18 días de vacaciones, RD$64,204.74; 60 días de participación de los beneficios de la empresa 2024; RD$214,015.95;
6 meses de salario por art. 95, Ord. 3ro del Código, RD$509,999.65.
PARA UN TOTAL DE: UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DIEZ PESOS DOMINICANOS CON 15/100 (RD$1,465,010.15) todo en base a un salario mensual de RD$85,000.00 y un tiempo laborado de seis (06) años, cuatro (04) meses y nueve (09) días.
CUARTO: CONDENA a la parte demandada LABORATORIOS SINTESIS, S.R.L., al pago de la suma de OCHENTA Y CINCO MIL PESOS CON 00/100 (RD$85,000.00), por concepto del mes de septiembre 2025 trabajado y dejado de pagar.
QUINTO: ORDENA el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia.
SEXTO: CONDENA a la parte demandada, LABORATORIOS SINTESIS, S.R.L., al pago de las costas del procedimiento, se ordena su distracción a favor y provecho del DR. y la LICDA. , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
SÉPTIMO: COMISIONA al ministerial , alguacil de esta Sexta Sala de este Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, para la notificación de esta sentencia.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma.
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEXTA SALA DEL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL “EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA” Sentencia Laboral Núm. 0055-2026- NCI Núm. 2 SSEN-00072 Parte demandante: Parte demandada: LABORATORIOS . SÍNTESIS, Y EL SR.
.
En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), a los 183º años de la Independencia y 163º años de la Restauración, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 A. M.).
La Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, localizada en uno de los salones del segundo piso de este Juzgado, […], constituida por la Magistrada suplente ELBA E. RODRÍGUEZ MATOS, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones de juez del Juzgado de Trabajo y en audiencia pública, asistido por el infrascrito secretaria, […], el alguacil de estrados y los vocales correspondientes.
Con motivo de la demanda en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos y daños y perjuicios, interpuesta por , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. y la LICDA. , abogados de los Tribunales de la Rep. Dom., dominicanos, mayores de edad, cédulas de identidad personal y serie números y , con su estudio profesional abierto en común en la tercera planta del edificio que aloja el Ministerio de Trabajo, departamento de Asistencia Judicial, ubicada en la Av. , esquina Republica del Líbano, sector La Feria, Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, en lo adelante parte demandante.
En contra de LABORATORIOS SÍNTESIS, Registro Nacional de Contribuyentes No.101541806, con su domicilio social , quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS.
y HANFIEL , dominicanos, mayores de edad, cédula de identidad y electoral número y , con estudio profesional abierto en la avenida Bolívar, esquina , y el señor , de generales que no constan, no consta abogado constituido, en lo adelante parte demandada.
CRONOLOGÍA PROCESAL Mediante auto de fijación de audiencia de fecha 28/10/2025, de la presidenta de esta Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, que autorizó a la parte demandante citar a la parte demandada, para que comparezca a la audiencia de conciliación que para estos fines fue fijada y realizada en fecha 12/11/2025.
En fecha 12/11/2025, se levantó acta de no acuerdo fijándose audiencia de pruebas y fondo.
En fecha 27/01/2026 y 24/02/2026, se prorrogó a los fines de dar oportunidad a ambas partes de concretizar acuerdo.
En la última audiencia celebrada en fecha 24/03/2026, Abog. Parte Demandante.: Hoy venimos con el ánimo de concluir ya lo hablamos con el colega también. Jueza.: Pudo convocar al Sr. . Abog. Parte Demandante.: Si tiene a bien observar la última acta de audiencia honorable el colega quién subió de la parte contraria en la audiencia anterior dio calidades por todos. Abog. Parte Demandada.: Honorable si puede observar nuestro escrito de defensa de fecha 27/01/2026, figura única y exclusivamente a LABORATORIOS SÍNTESIS S.R.L., no sé si fue un error del tribunal o no sé, pero nosotros no podemos representar a una parte no nos han autorizado representarla entonces en ese sentido nosotros solo representamos al LABORATORIOS SÍNTESIS S.R.L., y se hace constar en nuestro escrito de defensa.
Abog. Parte Demandante.: Hay una situación honorable y es que hay un acta de audiencia donde el titular incluso dio calidades por todos y si el titular dio calidades por todos yo no voy a citar a una parte que fue representada. Jueza.: Se libra acta de que en la audiencia anterior de fecha 24/02/2026, el LIC.
otorgó calidades por el SR. , teniendo los secretarios de audiencia fe pública, considera esta juzgadora, que dicha parte quedó debidamente convocada para la presente audiencia, por lo que, se ordena la continuación del presente proceso. (Procedieron las partes a presentar sus conclusiones al fondo) Conclusiones Abog. Parte Demandante.: 1) Que se acojan todas y cada una de las conclusiones vertidas en nuestro escrito de demanda de fecha 14/10/2025; 2) Que se nos conceda un plazo de 48 horas a partir del lunes para depositar nuestro escrito ampliatorio de conclusiones. Conclusiones Abog. Parte Demandada.: 1) Que se rechace la presente demandada por improcedente, mal fundada y carente de base legal; 2) Que se acojan todas y cada de las conclusiones vertidas en nuestro escrito de defensa de fecha 27/01/2026; 3) Que se nos otorgue el plazo de ley a partir del lunes para depositar nuestro escrito ampliatorio de conclusiones. Jueza.: Se concede a las partes un plazo de 48 horas a partir del lunes 30/03/2026 para producir el escrito justificativo de conclusiones, vencido dicho plazo el expediente estará en condiciones de recibir el fallo.
Fallo reservado de este expediente. Costas reservadas.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte demandante.
Mediante instancia introductiva de demanda de fecha 14/10/2025, el cual concluyó de la manera siguiente: PRIMERO: Declarar buena y valida en cuanto a la forma y el fondo la presente demanda por ser hecha de conformidad con la ley; SEGUNDO: Declarar resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes en Litis, por causa de dimisión justificada, ejercida por la señora , en contra de, LABORATORIOS SINTESIS, S.R.L., y señor , y con responsabilidad para esta última; TERCERO: Que se condene a los demandados LABORATORIOS SINTESIS, S.R.L., y señor , a pagar a favor de la señora , las prestaciones e indemnizaciones que resulten de: 1. 28 días de preaviso RD$99,874.11; 2. 144 días de cesantía RD$513,638.27; 3. 18 días de vacaciones RD$64,204.78; 4. Salario de navidad RD$62,805.56; 5. Le adeudan el mes de septiembre 2025 RD$85,000.00; 6. 60 días de participación en los beneficios RD$214,015.80. para un total RD$1,039,538.52; CUARTO: Condenar a la parte demandada a pagarle al demandante una indemnización de DOSCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$200,000.00), por no tenerlo inscrito o no estar al día en el pago de la póliza correspondiente a la seguridad social del demandante, ni tener para él una póliza sobre accidente de trabajo; QUINTO: Que se condene al demandado a pagar a favor de la parte demandante, una suma igual a los salarios que habría recibido el trabajador desde el día de su demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva, dictada en última instancia, en virtud de lo establece el ordinal 3ero del artículo 95 de nuestra legislación laboral; SEXTO: Que se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda nacional sobre la base del índice de precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana, al momento de las condenaciones; SEPTIMO: Condenar a la parte demandada, LABORATORIOS SINTESIS, S.R.L., y señor , al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho a favor del DR.
y de la Licda. , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”.
Parte Demandada.
Mediante escrito de defensa de fecha 27/01/2026, concluyó de la manera siguiente: PRIMERO (1ro): Rechazar en todas sus partes la demanda laboral interpuesta por la señora en contra de LABORATORIOS SINTESIS, SRL, por improcedente, mal fundada y carente de toda base legal; SEGUNDO (2do) que sea excluido de la presente demanda al co-demandado señor OLVALDO HOLGUIN, por ser la razón social LABORATORIOS SINTESIS, S.R.L., una entidad comercial debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, y ser esta la verdadera empleadora de la demandante, en consecuencia, tiene capacidad jurídica para actuar en justicia, ya sea como demandante o como demandada; TERCERO (3ero) Condenar a la demandante AURIS SERENELIA , al pago de las costas del procedimiento, distrayendo las mismas a favor y en beneficio del abogado concluyente por haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO (4to) A que, en el caso que nos ocupa, la parte co-demandada LABORATORIOS SINTESIS, SRL, hace acopio de lo establecido por el legislador en los citados artículos, por lo que hace formal reservas de depositar por ante el tribunal, todos y cada uno de aquellos documentos que no han podido ser depositados conjuntamente con el presente escrito por no tenerlos disponibles, tales como: recibo de pago de vacaciones, comprobantes de pago de salario, comprobante de pago de la TSS, nómina de pago de la TSS, certificado de registro mercantil, estatutos constitutivos de la empresa, certificación de la Tesorería de la Seguridad Social, declaración jurada de la Dirección General de Impuestos Internos, contrato de trabajo, comprobantes de pago, acción de personal, solicitud de vacaciones, certificación bancaria, certificación superintendencia de banco, control de entrada y salida al trabajo, comprobantes de pago de bonificación o participación en los beneficios de la empresa, comprobantes de pago de salarios de navidad, copias de cheques de pagos de salarios, listados y comprobantes de pago de bonificación, certificaciones comprobantes de la TSS, ARS, ARL, comité mixto de seguridad e higiene en el trabajo, nóminas de pago electrónicos, relación de pago, comunicación de faltas, audición de testigos, así como cualesquier otros documentos que pudieran arrojar luz al presente proceso. Bajo las más amplias y expresas reservas de derecho y acciones”.
PRUEBAS APORTADAS Parte Demandante.
A. Pruebas documentales.
1. Copia de la cédula de la demandante; 2. Copia de comunicación de dimisión al Ministerio de Trabajo de fecha 29/09/2025; 3. Copia de certificación núm. 6437425 de TSS de fecha 26/09/2025; 4. Copia de comunicación de fecha 25/09/2025.
Parte Demandada LABORATORIOS SÍNTESIS.
A. Pruebas documentales.
1. Copia de certificado de registro mercantil; 2. Copia de IR-2; 3. Copia de planilla de personal fijo año 2025; 4. Copia de acta constitutiva del comité mixto de seguridad y salud en el trabajo de fecha 21/11/2025.
ANÁLISIS DEL CASO 1. Competencia. Se trata en la especie de una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, e indemnización por daños y perjuicios de fecha 14/10/2025, por alegada dimisión justificada, incoada por en contra LABORATORIOS SÍNTESIS, Y EL SR.
. Asunto que es de la competencia de este tribunal, en virtud de las disposiciones de los artículos 480 y 483 del Código de Trabajo, pues versa sobre un conflicto jurídico entre trabajadores y empleadores con motivo de la aplicación de las leyes, reglamentos de trabajo y ejecución del contrato de trabajo.
2. Garantías procesales. En virtud del artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana este tribunal ha garantizado la tutela judicial efectiva y el debido proceso de todas las partes, con accesibilidad, oportunidad y gratuidad, siendo oídos por ante una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley, en juicio oral, público y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa, de conformidad con las disposiciones de la propia Constitución y de los Tratados Internacionales adoptados por nuestros poderes públicos que consagran derechos fundamentales. Asimismo, en el ejercicio del control difuso se ha verificado la constitucionalidad y convencionalidad de las disposiciones aplicadas.
3. Carga y valoración probatoria. Según el artículo 16 del Código de Trabajo, el trabajador queda exento de probar hechos respaldados por documentos que el empleador debe registrar y conservar, como planillas, carteles y el Libro de Sueldos y Jornales. Esta presunción legal, acorde con el carácter tutelar del derecho laboral, establece que los alegatos del trabajador se consideran ciertos, salvo que el empleador presente pruebas en contrario. Y en virtud del artículo 542 del Código de Trabajo, los jueces tienen soberanía para evaluar los medios de prueba. Esto les otorga la facultad de elegir, entre pruebas diversas, aquellas que consideren más verosímiles y descartar las que, a su juicio, carecen de credibilidad.
INCIDENCIAS PROCESALES 4. Defecto parte demandada. Que en 24/03/2026, se celebró la audiencia de discusión de las pruebas y el fondo la parte demandada SR. , no comparecieron ni de manera personal, ni por intermedio de su abogado constituido y apoderado especial, no obstante haber quedado citado en la audiencia anterior de fecha 24/02/2026.
5. Que de la combinación de los artículos 532 y 540 del Código de Trabajo se desprende que la falta de comparecencia de una o de las dos partes a la audiencia de producción y discusión de las pruebas no suspende el procedimiento, reputándose contradictorias todas las sentencias dictadas por los tribunales de trabajo. Por lo que procede a pronunciar y ratificar el defecto en contra de las partes valiendo decisión, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente demanda.
PUNTOS CONTROVERTIDOS Y NO CONTROVERTIDOS 6. Que, en cuanto al fondo, la existencia del contrato de trabajo del reclamante admite la relación laboral con LABORATORIOS SINTESIS, S.R.L., su carácter indefinido, no fueron aspectos controvertidos por la parte demandada en su escrito de defensa, de donde se desprende su aquiescencia implícita, por lo que se dan por establecidos.
7. Que en lo relativo al codemandado SR. , resulta que si bien es cierto el artículo 15 del Código de Trabajo establece una presunción de la existencia del contrato de trabajo en toda relación de trabajo personal, no es menos cierto, que en la especie el demandante no ha aportado prueba de la prestación de un servicio personal con relación al mismo, en consecuencia, entendemos procedente excluirlo de la presente demanda. Valiendo esta solución decisión sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente sentencia.
8. Que los puntos litigiosos entre las partes son, en síntesis, los siguientes: a) El salario devengado y la antigüedad laborada; b) El despido y su justa causa; c) El reclamo de prestaciones laborales y derechos adquiridos; d) Salarios adeudados.
a. El salario devengado y la antigüedad del trabajador.
9. Que en este sentido cabe señalar que el tiempo de labores manifestado por el demandante en su demanda introductiva, le corresponde a la parte demandada probarlo, en virtud a lo señalado por el artículo 16 del Código de Trabajo, que al efecto se han aportado los siguientes elementos de prueba: 1. Copia de planilla de personal fijo 2025, con la cual se puede retener que el demandante tenía un salario promedio de RD$85,000.00 e inicio sus labores en fecha 20 de mayo de 2019 y a la fecha de terminación 29 de septiembre del 2025, ha transcurrido un espacio de labores 6 años, 4 meses y 9 días; datos que el tribunal tomará en cuenta para el cálculo de los valores que le sean reconocidos al demandante en esta sentencia.
b. La dimisión y su justa causa.
10. El demandante solicita que se declare justificada la dimisión que ejerciera en fecha 29/09/2025, comunicada al Ministerio de Trabajo y recibida por dicha institución en la misma fecha. En este tenor, en base a la comunicación, ha quedado establecida la correcta comunicación de la dimisión a las autoridades del Ministerio de Trabajo dentro del plazo de las 48 horas al tenor del artículo 100 del Código de Trabajo.
11. El artículo 96 del Código de Trabajo establece que: “Dimisión es la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador. Es justificada cuando el trabajador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en este Código. Es injustificada en el caso contrario”; 12. Uno de los causales de esta dimisión por los atrasos en el pago de sus salarios, toda vez que, al momento de la presentación de la dimisión en fecha 29/09/2025, no le han pagado el salario correspondiente al l5/09/2025.
13. Conforme al criterio jurisprudencial que establece: “Cuando el contrato de trabajo concluye antes de la fecha convenida para el pago del salario, el trabajador objeto de la terminación debe presentarse en esa fecha al lugar donde prestaba los servicios para procurar el salario pendiente de pago, siendo a partir de esa exigencia cuando el empleador incurre en falta, si no realiza el mismo inmediatamente. (Sent. No. 17, Ter., jun. 2004, . 1123).
14. El artículo 196 del Código de trabajo establece que “El pago del salario debe efectuarse personalmente al trabajador en día de trabajo y a más tardar dentro de la hora subsiguiente a la terminación de la jornada del día en que corresponda hacer dicho pago”, y en este caso se verifica que la parte demandada no cumplió con esta obligación, dado que no aporto ningún elemento de prueba con la cual podamos corroborar el cumplimiento de su obligación.
15. La falta de pago de los salarios constituye una violación al artículo 97, ordinales 2º, 3o, 7o y 14º del Código de Trabajo. Es decir, que es una de las causas de dimisión justificada, porque el pago de salario constituye una obligación sustancial con la que debe cumplir el empleador. Asimismo, restringe los derechos del trabajador de cubrir sus necesidades personales con los beneficios que debe percibir por el servicio prestado.
16. Por las razones antes expuestas procede declarar justificada la dimisión ejercida por su empleador no pagarle su salario en el tiempo y forma convenidos, sin necesidad de ponderar las otras causas de dimisión invocadas; también declarar resuelto el contrato de trabajo que vinculaba a las partes por esa causa y acoger la presente demanda en cobro de prestaciones laborales.
17. Conforme al artículo 101 del Código de Trabajo en caso de dimisión justificada corresponde al trabajador reclamante las mismas indemnizaciones previstas en el artículo 95 del Código de Trabajo para el despido injustificado, al indicar: “Si el empleador no prueba la justa causa invocada como fundamento del despido, el tribunal declarará el despido injustificado y resuelto el contrato por causa del empleador y, en consecuencia, condenará a este último a pagar al trabajador los valores siguientes: 1o. Si el contrato es por tiempo indefinido, las sumas que correspondan al plazo del preaviso y al auxilio de cesantía...3o. Una suma igual a los salarios que habría recibido el trabajador desde el día de su demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva, dictada en última instancia. Esta suma no puede exceder de los salarios correspondientes a seis meses. Estas sumas gozan de las garantías establecidas en el artículo 86...”. Por lo que procede acordar este derecho a favor del trabajador.
18. Que ante la existencia del contrato de trabajo, sin importar la causa de terminación, corresponde a las y los trabajadores los derechos relativos a compensación proporción de salario de navidad y participación en los beneficios de la empresa, conforme a lo establecido en los artículos 182, 220 y 223 del Código de Trabajo, por lo que correspondía al demandado probar que el demandante, en su calidad de trabajador los ha disfrutado, prueba esta que no hizo, por lo que le ha parecido justo a este tribunal ordenar el pago de los derechos adquiridos que le corresponden al impetrante, proporcionales al tiempo laborado a la fecha de terminación del contrato de trabajo y calculados en base al salario devengado. En cuanto al reclamo de participación consta aportado por la parte demandada: Declaración jurara IR-2 del periodo 2024, en la que se aprecia que la empresa obtuvo beneficios durante ese año fiscal, sin embargo, no consta el pago efectuado al demandante por este concepto, en consecuencia, procede condenar al referido concepto.
19. Salarios adeudados. La parte demandante solicita que se condene a la parte demandada al pago de RD$85,000.00, por concepto del mes de septiembre 2025, ante la ausencia de prueba de la liberación de esa obligación, procede acoger estas pretensiones.
20. Que la parte demandante reclama el pago de la suma de RD$200,000.00, por concepto de no inscribirlo o no estar al día en el pago de la póliza correspondiente a la seguridad social. Que, consta en el expediente certificación núm. 6437425 de fecha 26 de septiembre de 2025 de la Tesorería de la Seguridad Social TSS, que no fue controvertida, en la que se puede verificar que el reclamante estaba protegido por dicho organismo y que el empleador estaba al día en cuanto al pago de las cotizaciones; que no habiéndose probado falta alguna, menos aún cabe atribuírsele responsabilidad civil a su cargo.
ASPECTOS PROCESALES 21. Indexación. En el pronunciamiento de las condenaciones se considera lo establecido en el artículo 537 del Código de Trabajo sobre la variación del valor de la moneda nacional, basado en el índice de precios al consumidor del Banco Central de la República Dominicana.
22. Costas. Procede condenar a la parte que sucumbe al pago de las costas con distracción a favor del abogado de la parte gananciosa que afirma haberlas avanzado, al tenor de los artículos 504 del Código de Trabajo, y 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil.
23. Ejecutoriedad. Al tenor del Art. 539 del código de trabajo: “Las sentencias de los juzgados de trabajo en materia de conflictos de derechos serán ejecutorias a contar del tercer día de la notificación, salvo el derecho de la parte que haya sucumbido de consignar una suma equivalente al duplo de las condenaciones pronunciadas (…)”.
24. Recursos. Según los artículos 619 y 621 del mismo código, toda sentencia de un juzgado de trabajo en conflictos jurídicos puede apelarse, salvo excepciones. El recurso debe presentarse por escrito en la secretaría de la corte competente dentro del mes siguiente a su notificación.
Este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad y mandato constitucional, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana.
F A L L A PRIMERO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda de fecha 14/10/2025, incoada por en contra de LABORATORIOS SINTESIS, S.R.L., por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; SEGUNDO: DECLARA resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara al demandante con la demandada LABORATORIOS SINTESIS, S.R.L., por dimisión justificada y con responsabilidad para la empleadora.
TERCERO: ACOGE la presente demanda en pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos por dimisión justificada, en consecuencia, condena la parte demandada LABORATORIOS SINTESIS, S.R.L., pagar a favor de la demandante señora los valores siguientes: 28 días de preaviso, RD$99,874.11; 144 días de auxilio de cesantía, RD$513,637.92; Salario de navidad 2025, RD$63,277.78; 18 días de vacaciones, RD$64,204.74; 60 días de participación de los beneficios de la empresa 2024; RD$214,015.95;
6 meses de salario por art. 95, Ord. 3ro del Código, RD$509,999.65.
PARA UN TOTAL DE: UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DIEZ PESOS DOMINICANOS CON 15/100 (RD$1,465,010.15) todo en base a un salario mensual de RD$85,000.00 y un tiempo laborado de seis (06) años, cuatro (04) meses y nueve (09) días.
CUARTO: CONDENA a la parte demandada LABORATORIOS SINTESIS, S.R.L., al pago de la suma de OCHENTA Y CINCO MIL PESOS CON 00/100 (RD$85,000.00), por concepto del mes de septiembre 2025 trabajado y dejado de pagar.
QUINTO: ORDENA el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia.
SEXTO: CONDENA a la parte demandada, LABORATORIOS SINTESIS, S.R.L., al pago de las costas del procedimiento, se ordena su distracción a favor y provecho del DR. y la LICDA. , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
SÉPTIMO: COMISIONA al ministerial , alguacil de esta Sexta Sala de este Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, para la notificación de esta sentencia.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma.
La presente sentencia fue firmada digitalmente, en fecha jueves, 23 de abril de 2026, por ELBA E. RODRÍGUEZ MATOS, Jueza suplente, y por , secretaria interina de la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional. Fin del documento.
Doy fe que la sentencia la ha firmado digitalmente ELBA E. RODRÍGUEZ MATOS y , que figuran en la estampa.