Fallo
PRIMERO: CORRIGE Y MODIFICA la parte dispositiva, específicamente en el , en los folios 158, que establece, la decisión 4, de fecha 21 de abril del año 2026, emitida por este tribunal, donde se estableció lo siguiente: PRIMERO: ACOGE la instancia depositada fecha 24 de mayo el año 2024, dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, suscrita por los sucesores del finado de , por conducto de su abogada apoderada, […], en solicitud de determinación de herederos, partición y transferencia de los derechos del finado , esto en relación a las parcelas 19: G3-103, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, por estar acorde a la Ley 108-05, sus reglamentos y todo lo expuesto en los considerandos del 1 al 9; SEGUNDO: DECLARA y DETERMINA: Que las únicas personas con calidad legal y con vocación sucesoral para recibir los bienes relictos del finado , son los señores: , […], Eileen y , (esta última esposa supérstite, sin embargo, como se trata de un bien propio la misma no entra dentro de dicha partición de los bienes relictos de que trata).
TERCERO: Acoge y homologa: El acuerdo de partición amigable de fecha 11 de febrero del año 2026, suscrito entre y , legalizadas las firmas por el Dr. , notario público del municipio de Higüey.
Para que en lo adelante SE ESCRIBA y SE LEA de la siguiente manera: PRIMERO: ACOGE la instancia depositada fecha 16 de febrero del año 2026 dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, en solicitud de homologación de determinación de herederos y transferencia de los derechos del finado , en relación al inmueble identificado como parcela 19, unidad G3- 103, por estar acorde a la Ley 108-05, sus reglamentos y todo lo expuesto en los considerandos del 1 al 8; SEGUNDO: DECLARA y DETERMINA: Que las únicas personas con calidad legal y con vocación sucesoral para recibir los bienes relictos del finado , son los señores: y (esposa supérstite).
MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.
ext. 2424 y 2414. Correo electrónico: . LIBRO. 1443 FOLIO. 214 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 3 Expediente núm. 2 Solicitud: Corrección de error material.
TERCERO: Acoge y homologa: El acuerdo de partición amigable, de fecha 11 de febrero del año 2026, suscrito entre y , instrumentado por ante el Lcdo. notario público del municipio de Higüey; SEGUNDO: Mantiene en todos los demás aspectos la decisión antes corregida, y ORDENA al Registro de Títulos de Higüey, ejecutar la presente decisión conjuntamente con la decisión número 4 de fecha 21 de abril del año 2026.
I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.
DADA por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, en la ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República.
Fin del documento.
MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 3 Expediente núm. 2 Solicitud: Corrección de error material.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, EL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, Primera Sala, ubicada en el segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, constituida por el Magistrado (Juez), asistido por , secretaria titular interina, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente sentencia: VISTAS LAS ACTUACIONES PROCESALES Y LOS DOCUMENTOS QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS EN EL EXPEDIENTE, RESULTA: I. Que, este tribunal se ha percatado que la decisión marcada con el número 4 de fecha 21 de abril del año 2026, contiene un error por omisión en la parte dispositiva de la decisión de que se trata con relación a la fecha de instancia, los nombres de los sucesores, el nombre del notario y nombre del notario, por tanto, será corregido de oficio.
DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE CONSIDERANDO: 1. Que, según dispone el artículo 84 de la Ley 108-05 el órgano competente para conocer del error material es el mismo que generó la acción, por lo que, en la especie, este Tribunal se declara competente para conocer y fallar el error material de que se trata, así como para subsanar y dar respuesta a cualquier situación que dificulte la ejecución de la sentencia.
2. Que, este tribunal procede a corregir de manera oficiosa la decisión antes indicada, ya que se ha cometido un error por omisión en la parte dispositiva de la sentencia número 4 de fecha 21 de abril del año 2026, por lo que este tribunal tiene a bien corregir dicha decisión, tal como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión.
3. Que, luego de la verificación de los documentos que conforman el expediente y la revisión de la decisión número 4 de fecha 21 de abril del año 2026, dictada por esta Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, el tribunal ha podido constatar que efectivamente existe un error por omisión en el cuerpo de la sentencia, así como en la parte dispositiva de la presente decisión, específicamente, en la parte dispositiva, en los ordinales PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO, […], con relación a la fecha de instancia y los nombres de los sucesores.
MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.
ext. 2424 y 2414. Correo electrónico: . LIBRO. 1443 FOLIO. 212 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 3 Expediente núm. 2 Solicitud: Corrección de error material.
4. Que, de lo escrito en el párrafo anterior, el tribunal ha dado cuenta que real y efectivamente que existe un error por omisión en la parte dispositiva específicamente, en los ordinales PRIMERO y SEGUNDO; que en esas atenciones este tribunal va a ordenar la corrección en la parte dispositiva, ordinal PRIMERO Y SEGUNDO, […], folio, 158 para que donde quiera que este escrito: PRIMERO: ACOGE la instancia depositada fecha 24 de mayo el año 2024, dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, suscrita por los sucesores del finado de , por conducto de su abogada apoderada, […], en solicitud de determinación de herederos, partición y transferencia de los derechos del finado , esto en relación a las parcelas 19: G3-103, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, por estar acorde a la Ley 108-05, sus reglamentos y todo lo expuesto en los considerandos del 1 al 9; SEGUNDO: DECLARA y DETERMINA: Que las únicas personas con calidad legal y con vocación sucesoral para recibir los bienes relictos del finado , son los señores: , […], Eileen y , (esta última esposa supérstite, sin embargo, como se trata de un bien propio la misma no entra dentro de dicha partición de los bienes relictos de que trata); TERCERO: Acoge y homologa: El acuerdo de partición amigable de fecha 11 de febrero del año 2026, suscrito entre y , legalizadas las firmas por el Dr. , notario público del municipio de Higüey, de ahora en adelante SE ESCRIBA Y SE LEA como: PRIMERO: ACOGE la instancia depositada fecha 16 de febrero del año 2026 dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, en solicitud de homologación de determinación de herederos y transferencia de los derechos del finado , en relación al inmueble identificado como parcela 19, unidad G3-103, por estar acorde a la Ley 108-05, sus reglamentos y todo lo expuesto en los considerandos del 1 al 8; SEGUNDO: DECLARA y DETERMINA: Que las únicas personas con calidad legal y con vocación sucesoral para recibir los bienes relictos del finado , son los señores: y (esposa supérstite), tal y como se dirá en el dispositivo de esta decisión. TERCERO: Acoge y homologa: El acuerdo de partición amigable, de fecha 11 de febrero del año 2026, suscrito entre y , instrumentado por ante el Lcdo. , notario público del municipio de Higüey; 5. Que, por aplicación del artículo 213 de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria: El error puramente material es aquel contenido en una decisión, que no modifica la esencia del derecho, ni su objeto, ni su sujeto, ni su causa, y que es producto de un error tipográfico, de una omisión, o de una contradicción entre el documento que, declarado bueno y valido, fue tomado como fundamento para ella, resultando en la especie un error los antes descrito.
6. Que, la Constitución Dominicana de fecha 26 de enero 2010, contiene el Principio Procesal de Garantías Fundamentales de la Tutela judicial efectiva y debido proceso se aplica, el cual establece que “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen en la misma”.
POR TALES MOTIVOS: LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, por autoridad de la Constitución MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.
ext. 2424 y 2414. Correo electrónico: . LIBRO. 1443 FOLIO. 213 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 3 Expediente núm. 2 Solicitud: Corrección de error material.
de la República, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 8, 51, y 69 de la Constitución; artículos 1, 3, 10, 84 de la Ley 41-05; el artículo 213 de la Resolución número 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
R E S U E L V E PRIMERO: CORRIGE Y MODIFICA la parte dispositiva, específicamente en el , en los folios 158, que establece, la decisión 4, de fecha 21 de abril del año 2026, emitida por este tribunal, donde se estableció lo siguiente: PRIMERO: ACOGE la instancia depositada fecha 24 de mayo el año 2024, dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, suscrita por los sucesores del finado de , por conducto de su abogada apoderada, […], en solicitud de determinación de herederos, partición y transferencia de los derechos del finado , esto en relación a las parcelas 19: G3-103, parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, por estar acorde a la Ley 108-05, sus reglamentos y todo lo expuesto en los considerandos del 1 al 9; SEGUNDO: DECLARA y DETERMINA: Que las únicas personas con calidad legal y con vocación sucesoral para recibir los bienes relictos del finado , son los señores: , […], Eileen y , (esta última esposa supérstite, sin embargo, como se trata de un bien propio la misma no entra dentro de dicha partición de los bienes relictos de que trata).
TERCERO: Acoge y homologa: El acuerdo de partición amigable de fecha 11 de febrero del año 2026, suscrito entre y , legalizadas las firmas por el Dr. , notario público del municipio de Higüey.
Para que en lo adelante SE ESCRIBA y SE LEA de la siguiente manera: PRIMERO: ACOGE la instancia depositada fecha 16 de febrero del año 2026 dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, en solicitud de homologación de determinación de herederos y transferencia de los derechos del finado , en relación al inmueble identificado como parcela 19, unidad G3- 103, por estar acorde a la Ley 108-05, sus reglamentos y todo lo expuesto en los considerandos del 1 al 8; SEGUNDO: DECLARA y DETERMINA: Que las únicas personas con calidad legal y con vocación sucesoral para recibir los bienes relictos del finado , son los señores: y (esposa supérstite).
MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.
ext. 2424 y 2414. Correo electrónico: . LIBRO. 1443 FOLIO. 214 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 3 Expediente núm. 2 Solicitud: Corrección de error material.
TERCERO: Acoge y homologa: El acuerdo de partición amigable, de fecha 11 de febrero del año 2026, suscrito entre y , instrumentado por ante el Lcdo. notario público del municipio de Higüey; SEGUNDO: Mantiene en todos los demás aspectos la decisión antes corregida, y ORDENA al Registro de Títulos de Higüey, ejecutar la presente decisión conjuntamente con la decisión número 4 de fecha 21 de abril del año 2026.
I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.
DADA por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, en la ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República.
Fin del documento.
MDJSC/Drdlc/Efsa/Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.