Fallo
Primero: Acoge la solicitud de determinación de herederos y partición, presentada por , […], y , por intermedio de su abogado , con relación a la sucesión del finado .
Segundo: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien relicto por el finado son sus hijos de nombres , Luisa María y de apellidos .
Tercero: Ordena la ejecución del acto marcado con el número 39 de fecha 30 de abril de 2025, instrumentado por el Dr. , notario de los del número para el Distrito Nacional, ordena al Registro de Títulos correspondiente, realizar las siguientes actuaciones: a. Cancelar el certificado de título matrícula No. , […], propiedad de y , emitido en fecha 15 de marzo de 2022, correspondiente al inmueble descrito como: unidad funcional 1-A1, identificado como 79: 1-A1, del condominio Residencial Brisas del Caribe (segunda etapa), ubicado en Santo Domingo, con una superficie de 111.69 metros cuadrados;
b. Expedir otros en su lugar y sus correspondientes extractos, que ampare el derecho de propiedad del inmueble descrito anteriormente, en la siguiente forma y proporción: • 25% de la participación del derecho de propiedad, a favor de , dominicano, mayor de edad, casado, profesional independiente, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; • 25% de la participación del derecho de propiedad, a favor de , dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; • 50% de la participación del derecho de propiedad, a favor de , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; c. Mantener inscrito en el Registro Complementario la anotación No. 240290749. Hipoteca Convencional es Primer Rango a favor de Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, RNC 4-02- 00186-4, por un monto de RD$3, 000,000.00. El derecho tiene su origen en Venta con Hipoteca, según consta en el documento de fecha 11 diciembre 2021, acto bajo firma privada legalizado por la licenciada , de los del número del Distrito Nacional, con matrícula No. 1078. Asentado el 15 marzo 2022. Inscrito en el Registro Complementario , de diciembre de 2021 a las 10:16:19 a.
m. y cualquier otra carga inscrita sobre esos derechos, que no hayan sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
Quinto: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, a fin de ejecutar la presente decisión solicite a la parte interesada los siguientes documentos: 1) el certificado de título matrícula No. , […], propiedad de y , emitido en fecha 15 de marzo de 2022; 2) Aval de pago de impuestos sucesorales; 3) Copia de cédula de los solicitantes; 4) acto marcado con el número 39 de fecha 30 de abril de 2025, instrumentado por el Dr. notario de los del número para el Distrito Nacional y cualquier otra pieza adicional que estime, estos procedan a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 48 literal g) de la Resolución 2669-2009, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.
Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, y por , secretaria de la Séptima Sala del T
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SÉPTIMA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL Número Único de Caso (NUC): 2 Resolución núm.: 1269-2026-R-00151 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
La Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, constituida por la jueza , asistida de la secretaria delegada, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa, la resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de determinación de herederos y partición respecto del bien relicto por , presentada por , dominicano, mayor de edad, casado, profesional independiente, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado , provincia Santo Domingo; , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , provincia Santo Domingo; , dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, titular de la cédula de identidad y electoral No. domiciliada y , provincia Santo Domingo y , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , provincia Santo Domingo; quienes tienen como abogada apoderada y constituida a la licenciada , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No. , […], donde se hace formal elección de domicilio para todos los actos y consecuencias legales del presente acto; quienes en lo adelante serán identificados como solicitantes.
Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como: unidad funcional 1-A1, identificado como 79: 1-A1, del condominio Residencial Brisas del Caribe (segunda etapa), ubicado en Santo Domingo, con una superficie de 111.69 metros cuadrados, amparado en el certificado de título matrícula No. .
CRONOLOGÍA Y PRETENSIONES DEL SOLICITANTE Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, recibida de manera digital en fecha 16 de febrero de 2026, la licenciada , en representación de los solicitantes, requirió al tribunal lo siguiente: Primero: Que sea acogido en todas sus partes la presente instancia en solicitud de determinación de herederos y homologación de partición amigable y renuncia de bien sucesoral, respecto al inmueble descrito como: Unidad funcional 1-A1, identificado como 79: 1-A1, matrícula No. del condominio Residencial Brisas del Caribe (Segunda Etapa), ubicado en Santo Domingo, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.31%, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.31% y 1 voto en la asamblea de condomines, conformada por un sector propio identificado como SP-00-01-173, del bloque 00, ubicado en el nivel 01, destinado a Parqueo, con una superficie de 12.00 metros cuadrados; un Sector Propio identificado como SP-00- 01-174, del bloque 00, ubicado en el nivel 01, destinado a Parqueo con una superficie de 12.00 metros cuadrados; un Sector Común de uso exclusivo identificado como SE-01-01-001, del bloque 01, ubicado en el nivel 01, destinado a Meseta A/A, con una superficie de 0.87 metros cuadrados; un Sector Común de uso exclusivo identificado como SE-01-01-002, del bloque 01, ubicado en el nivel 01, destinado a Meseta A/A, con una superficie de 0.87 metros cuadrados; un Sector Propio identificado como SP-01-01-001, del bloque 01, ubicado en el nivel 01, destinado a Apartamento, con una superficie de 85.95 metros cuadrados, para un total de 111.69 metros cuadrados. Amparado en el certificado de Título No. serial 03575786, inscrito en el Libro No. 1744, Folio No. 0174; promovida por los señores , y , sucesores del fallecido , y la señora , cónyuge superviviente; Segundo: Que se declare la determinación formal de los herederos del señor a los señores , y , conforme las disposiciones del código civil dominicano, mediante homologación del Acto de Notoriedad No. 24 año (2024 de Determinación de Herederos, instrumentado por el licenciado , de los del número para el municipio de Santo Domingo Este, de fecha 2 días del mes de noviembre del año 2024); Tercero: Que sea acogido como bueno y válido, y se homologue el Acto No. 39 de Partición Consensuada y Renuncia de un Heredero de Bien Sucesoral, instrumentado por el Dr. de los del Número del Distrito Nacional, de fecha 30 días del mes de abril del año 2025, autorizando se proceda a su cumplimiento fiel y se ejerza la acción por parte del Heredero renunciante, la señora , liberando su parte conforme al acuerdo; Cuarto: Ordenar al Departamento de Registro de Títulos correspondiente la cancelación del Certificado de Título matricula No. , Designación catastral 79:1-A1, Serial No. 03575786, […], unidad funcional 1-A1 del condominio Residencial Brisas Del Caribe (Segunda Etapa), ubicado en Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, y en su lugar expida un nuevo certificado de título en el cual consten como copropietarios los señores , y en las siguientes proporciones, tal y como lo han estipulado y suscrito las partes en el Acto No. 39 de Partición Consensuada y Renuncia de un Heredero de Bien Sucesoral, instrumentado por el Dr. de los del Número del Distrito Nacional, de fecha 30 días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025): al señor , el 25%, por herencia por acrecimiento.; a la señora , el 25%, por herencia por acrecimiento y a la señora , cónyuge supérstite y copropietaria, mantener el 50% de su derecho de propiedad sobre el citado inmueble. (Sic) En virtud del auto núm. 00812-2026 de fecha 20 de febrero de 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.
Conjuntamente con la instancia introductiva, en apoyo a sus pedimentos fueron depositados documentos, los cuales serán detallados conforme a su utilidad para el fallo del presente proceso.
PONDERACIÓN DE LA SOLICITUD 1. En este caso, estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos y partición, presentada por , […], y ; en virtud de lo dispuesto por los artículos 3, 10 y 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2. Mediante su acción, los solicitantes requieren la determinación de herederos del finado y la partición del bien relicto que conforma su sucesión, ya descrito.
3. Del acta de defunción número 000069, […], registrada en fecha 30 de octubre de 2024, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Delegación de Defunciones de la Junta Central Electoral de Sto. Dgo. quedó demostrado que falleció en fecha 24 de octubre de 2024. Verificado su deceso se apertura su sucesión, conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el tribunal a continuación determine los herederos.
4. De los documentos aportados descritos anteriormente, el Tribunal ha podido comprobar los siguientes hechos: i) el de cujus era copropietario del inmueble que nos ocupa; ii) estaba casado con la señora y procreó tres hijos de nombres , Luisa María y de apellidos , conforme a las actas del estado civil puestas a nuestra consideración; iii) de acuerdo a la compulsa notarial del acto número 24/2024 de fecha 02 de noviembre de 2024, instrumentado por instrumentado por el licenciado , de los del número para el municipio de Santo Domingo Este, el finado no procreó hijos ni realizó actos de adopción.
5. No reposa en el expediente ninguna documentación que revele que la mencionada finada dejara otros hijos biológicos o adoptivos, o que el mismo haya manifestado su voluntad póstuma por medio de un testamento, lo que nos pone frente a una sucesión ab-intestato.
6. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil: “Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan” disponiendo el artículo 745 de ese mismo Código que: “Los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios”.
7. En ese sentido, a partir de las pruebas aportadas como son las actas de nacimiento, defunción y la supletoria como la Compulsa Notarial, el Tribunal pudo establecer que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien relicto por el finado son sus hijos de nombres , Luisa María y de apellidos , por lo que es procedente acoger la solicitud en determinación de herederos, tal y como se hará constar en el dispositivo de esta resolución.
8. Conforme al acto marcado con el número 39 de fecha 30 de abril de 2025, instrumentado por el Dr. notario de los del número para el Distrito Nacional, los solicitantes convinieron partir el inmueble que nos ocupa de la manera que se indicará en la parte dispositiva de esta decisión.
9. En esas circunstancias, por aplicación de lo dispuesto por el artículo 57 de la ley 108 sobre Registro Inmobiliario, procede ordenar la ejecución de la transferencia derivada del acuerdo arribado descrito anteriormente, y consecuentemente, ordenar en la forma ya descrita la transferencia de los inmuebles propiedad de su causante, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.
10. Por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, a fin de ejecutar la presente decisión solicite a la parte interesada el certificado de título matrícula No. , […], propiedad de y , emitido en fecha 15 de marzo de 2022; los impuestos correspondientes y cualquier otra pieza adicional, estos procedan a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 48 literal g) de la Resolución 2669-2009, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.
Por tales motivos, la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en mérito a los textos legales señalados: R E S U E L V E Primero: Acoge la solicitud de determinación de herederos y partición, presentada por , […], y , por intermedio de su abogado , con relación a la sucesión del finado .
Segundo: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien relicto por el finado son sus hijos de nombres , Luisa María y de apellidos .
Tercero: Ordena la ejecución del acto marcado con el número 39 de fecha 30 de abril de 2025, instrumentado por el Dr. , notario de los del número para el Distrito Nacional, ordena al Registro de Títulos correspondiente, realizar las siguientes actuaciones: a. Cancelar el certificado de título matrícula No. , […], propiedad de y , emitido en fecha 15 de marzo de 2022, correspondiente al inmueble descrito como: unidad funcional 1-A1, identificado como 79: 1-A1, del condominio Residencial Brisas del Caribe (segunda etapa), ubicado en Santo Domingo, con una superficie de 111.69 metros cuadrados;
b. Expedir otros en su lugar y sus correspondientes extractos, que ampare el derecho de propiedad del inmueble descrito anteriormente, en la siguiente forma y proporción: • 25% de la participación del derecho de propiedad, a favor de , dominicano, mayor de edad, casado, profesional independiente, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; • 25% de la participación del derecho de propiedad, a favor de , dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; • 50% de la participación del derecho de propiedad, a favor de , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No. ; c. Mantener inscrito en el Registro Complementario la anotación No. 240290749. Hipoteca Convencional es Primer Rango a favor de Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, RNC 4-02- 00186-4, por un monto de RD$3, 000,000.00. El derecho tiene su origen en Venta con Hipoteca, según consta en el documento de fecha 11 diciembre 2021, acto bajo firma privada legalizado por la licenciada , de los del número del Distrito Nacional, con matrícula No. 1078. Asentado el 15 marzo 2022. Inscrito en el Registro Complementario , de diciembre de 2021 a las 10:16:19 a.
m. y cualquier otra carga inscrita sobre esos derechos, que no hayan sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
Quinto: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, a fin de ejecutar la presente decisión solicite a la parte interesada los siguientes documentos: 1) el certificado de título matrícula No. , […], propiedad de y , emitido en fecha 15 de marzo de 2022; 2) Aval de pago de impuestos sucesorales; 3) Copia de cédula de los solicitantes; 4) acto marcado con el número 39 de fecha 30 de abril de 2025, instrumentado por el Dr. notario de los del número para el Distrito Nacional y cualquier otra pieza adicional que estime, estos procedan a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 48 literal g) de la Resolución 2669-2009, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.
Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, y por , secretaria de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.