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Partición amigable con determinación de herederos

0312-2026-R-00190

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Partición amigable con determinación de herederos · Anula

Primera instancia23 de abril de 2026Exp. 2026-0067078Ponente: Alicia Campos E.Inmobiliario

Fallo

Primero: Declara nula la instancia introductiva de la solicitud de determinación de herederos y partición presentada a requerimiento de “los sucesores de los finados (en calidad de nieta), (en calidad de hija) y (en calidad de hija)” por intermedio de la licenciada , por los motivos indicados en el cuerpo de esta misma decisión.

Segundo: Ordena, a la del tribunal que proceda a desglosar en manos de la licenciada , portadora de la cédula de identidad y electoral No.001- , los documentos aportados con la instancia e inventario recibidos en esta jurisdicción, en fecha 04 de marzo de 2026, dejando copia de dichos documentos en el expediente.

Tercero: Ordena, el archivo del expediente.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL SEGUNDA SALA Resolución No.0312-2026-R-00190 Expediente No.2 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el día veintitrés (23) del mes de abril del año 2026, años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Jueza Alicia M. Campos Ega, quien preside asistida de la secretara delegada, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en jurisdicción graciosa la resolución que se transcribe a continuación.

Con motivo a la solicitud de determinación de herederos y partición presentada por “los sucesores de los finados (en calidad de nieta), (en calidad de hija) y (en calidad de hija)” por intermedio de la licenciada , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , provincia Santo Domingo.

Acción que tiene por objeto los inmuebles identificados como: a) parcela 8-B-3-C-005.12647 del Distrito Catastral No.12, con una superficie de 2,732.15 metros cuadrados, ubicado en el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo; b) parcela 206-B-Ref-1-1-Ref-18, porción A del Distrito Catastral No.06, con una superficie de 199.28 metros cuadrados, .

CRONOLOGÍA Y ANTECEDENTES PROCESALES: I. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 04 de marzo de 2026, la licenciada en representación de “los sucesores de los finados (en calidad de nieta), (en calidad de hija) y (en calidad de hija)” solicitó al Tribunal lo siguiente: “Primero: Acoger en todas sus partes la presente instancia en solicitud de determinación de heredero de la finada , en virtud del acto de notoriedad no. 41/2022, de fecha treinta y uno (31) del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), instrumentado por el notario público de los del número del Distrito Nacional, . Segundo: Acoger en todas sus partes la presente instancia en solicitud de determinación de heredero de la finada , en virtud del acto de notoriedad no. 39/2022, de fecha dieciocho (18) del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), instrumentado por el notario público de los del número del Distrito Nacional, . Tercero: Acoger en todas sus partes la presente instancia en solicitud de determinación de heredero del finado , en virtud del acto de notoriedad No.318/2024, de fecha treinta y uno (31) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), instrumentado por el notario público de los del número del Distrito Nacional, . Cuarto: Determinar que las únicas personas con calidad y capacidad legal sucesoral para recibir los bienes dejados por la finada , son sus hijos: los señores , y . Quinto: Determinar que las únicas personas con calidad y capacidad legal sucesoral para recibir los bienes dejados por la finada , son sus hijos: los señores , […], y . Sexto: Determinar que las únicas personas con calidad y capacidad legal sucesoral para recibir los bienes dejados por el finado , son sus hijos: los señores , […], y . Séptimo: Ordenar la cancelación de los certificados de títulos y la transferencia inmobiliaria de los dos (2) inmuebles dejados por las finadas y :1) inmueble identificado como parcela 8-b-3-c-005.12647, del Distrito Catastral No.12, que tiene una superficie de 2,732.15 metros cuadrados, matrícula No. . ii) inmueble identificado como parcela 8-b-3-c 005.12648, del Distrito Catastral No.12, que tiene una superficie de 5,487.05 metros cuadrados, matrícula No. , en favor de los señores: , […], y según lo establecido en el acuerdo de partición amigable. Octavo: Ordenar la cancelación de los certificados de títulos y la transferencia inmobiliaria de los dos (2) inmuebles dejados por la finada quien estuvo casada bajo la comunidad de bienes con el finado , siendo copropietarios de los inmuebles que se detallan a continuación: I) inmueble identificado como una porción de terreno con una extensión superficial de cuatrocientos tres punto doce (403.12) metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No.1-parte del Distrito Catastral No.12 del Distrito Nacional. Certificado de Título No.352. II) inmueble identificado como una porción de terreno con una extensión superficial de cuatrocientos cuarenta y cuatro puntos cuarenta y seis (444.46) metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No.110 REF-780-A del Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional.

Certificado de título No.75-2626 en favor de los señores: , […], y , quienes son hijos de los finados y , según lo establecido en el acuerdo de partición amigable. Noveno: Ordenar la cancelación de los certificados de títulos y la transferencia inmobiliaria de un (1) inmueble dejado por la finada que se detalla a continuación: 1) inmueble identificado como parcela 206-b-ref-1-1-refund-18, porción a, del Distrito Catastral No.06 que tiene una superficie de ciento noventa y ocho punto veintiocho (199.28) metros cuadrados, matrícula No. , en favor de los señores: , […], y , quienes son hijos de los finados y , según lo establecido en el acuerdo de partición amigable.” II. En virtud del auto de asignación de sala No.01033-2026 de fecha 6 de marzo de 2026 suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.

III. Que la parte solicitante mediante inventario de fecha 04 de marzo de 2026 ha depositado los documentos y piezas que se encuentran en el expediente, para hacer valer sus pretensiones, las cuales serán detalladas conforme a su utilidad para el fallo del presente proceso.

ESTA SALA, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO, VERIFICADO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ADJETIVAS, CONSIDERA: 1. En este caso estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos y partición presentada por los sucesores de los finados (en calidad de nieta), María de las (en calidad de hija) y (en calidad de hija), asunto de la competencia de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108- 05 de Registro Inmobiliario.

2. De la lectura de la instancia introductiva que motiva esta resolución hemos podido comprobar que el Tribunal ha sido apoderado a requerimiento de: “los sucesores de los finados (en calidad de nieta), (en calidad de hija) y (en calidad de hija)” representados por la licenciada , sin que se identifiquen cuáles son las personas que componen dicha sucesión y que impulsan la acción.

3. Que en nuestro ordenamiento jurídico no existe texto legal alguno que confiera a las “sucesiones” personalidad jurídica propia por lo que éstas carecen de capacidad para demandar en justicia.

4. Que la falta de capacidad procesal constituye un vicio de fondo que afecta la validez de la demanda conforme a las disposiciones del artículo 39 de la ley 834 de 1978. En ese mismo sentido de la aplicación conjunta de lo dispuesto por los artículos 40,41 y 42 de la precitada ley 834 se desprende que: Las excepciones de nulidad fundadas en el incumplimiento de las reglas de fondo relativas a los actos de procedimiento, pueden ser propuestas en todo estado de causa y deben ser invocadas de oficio cuando tienen un carácter de orden público, indicándose de manera expresa en la parte in-fine del citado artículo 42 que: “El juez puede invocar de oficio la nulidad por falta de capacidad de actuar en justicia.” 5. En este caso, tratándose de una acción iniciada a requerimiento de una sucesión innominada carente de personería jurídica y por lo tanto de capacidad para actuar en justicia, procede declarar la nulidad de la misma, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión.

6. Conforme a lo dispuesto por el artículo 107 del reglamento para los Tribunales Superiores y de Jurisdicción Original, durante un proceso administrativo, o al finalizar el mismo, la documentación que se aporte como prueba, sólo podrá ser desglosada con la autorización expresa del Juez o Tribunal apoderado, dejando copia de la misma en el expediente, debidamente certificada por el secretario del Tribunal. Que dictada la decisión que justifico el depósito de los documentos que conforman el expediente que nos ocupa, procede autorizar el desglose de las piezas aportadas advirtiendo al secretario del Tribunal que deberá entregar las mismas a quien las haya depositado dejando en el expediente copia certificada de cada documento, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.

7. Siendo una decisión de naturaleza administrativa la misma es pasible de ser objeto de los recursos previstos por los artículos 74 y 76 de la ley 108-05 sobre registro inmobiliario y 187 y siguientes del reglamento para los Tribunales Superiores y de Jurisdicción Original.

R E S U E L V E: Primero: Declara nula la instancia introductiva de la solicitud de determinación de herederos y partición presentada a requerimiento de “los sucesores de los finados (en calidad de nieta), (en calidad de hija) y (en calidad de hija)” por intermedio de la licenciada , por los motivos indicados en el cuerpo de esta misma decisión.

Segundo: Ordena, a la del tribunal que proceda a desglosar en manos de la licenciada , portadora de la cédula de identidad y electoral No.001- , los documentos aportados con la instancia e inventario recibidos en esta jurisdicción, en fecha 04 de marzo de 2026, dejando copia de dichos documentos en el expediente.

Tercero: Ordena, el archivo del expediente.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Alicia M. Campos Ega, Jueza de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; Emilce , secretaria de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Fin del Documento.

Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.