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Determinacion de herederos y transferencia

0312-2026-R-00208

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Determinacion de herederos y transferencia · Rechaza

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 2026-0103778Ponente: Alicia Campos E.Inmobiliario

Fallo

Primero: Declara al señor INADMISIBLE respecto a la solicitud de determinación de herederos del finado por falta de interés, tal y como se indicó anteriormente.

Segundo: Rechaza la solicitud de transferencia presentada por el Lic. , por los motivos expuestos anteriormente.

Tercero: Ordena a la Secretaría General del Tribunal de Tierras del Departamento Central que proceda a desglosar en manos del Lic. , portador de la cédula de identidad y electoral No. , los documentos aportados con la instancia e inventario recibidos en esta jurisdicción, dejando copia de dichos documentos en el expediente.

Cuarto: Comuníquese: A la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria, para su publicación y demás fines de lugar.

Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintisiete (27) del mes abril del año dos mil veinticinco (2025), por , Jueza de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; Emilce , secretaria de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Fin del Documento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL SEGUNDA SALA Resolución No.: 0312-2026-R-00208 Expediente No. 2 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año 2026, años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la jueza que preside asistido de la secretaria delegada, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en jurisdicción graciosa la resolución que se transcribe a continuación.

Con motivo a la solicitud de determinación de herederos y transferencia del bien relicto por el finado , interpuesto por el señor , dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y Electoral No. , […], provincia Santo Domingo; quien tiene como abogado apoderado especial al Lic.

dominicano, mayor de edad, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residentes en esta Ciudad, y con estudio profesional abierto , provincia Santo Domingo.

Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como: Parcela 37-A-1-B del Distrito Catastral No. 06 de Santo Domingo con una extensión superficial de 3,144.40 metros cuadrados.

CRONOLOGÍA Y ANTECEDENTES PROCESALES: I. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 07 de abril del 2026, el Lic. solicitó al Tribunal lo siguiente: “Primero: Homologar en todas sus partes el acto de notoriedad y determinación de herederos marcado con el No. 190/99, de fecha veintisiete (27) del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), instrumentado por el Lic. , abogado notario público para los del número del Distrito Nacional, mediante el cual se determina que los únicos herederos llamados para recibir los bienes relictos dejados por el difunto , son los señores y ; Segundo: Ordenar la transferencia del inmueble identificado como parcela 37-A-1-B, amparada en el certificado de título No.92-8152, del Distrito Catastral DC No.6, sección El Bonito, con una extensión superficial de cero (0) hectáreas, treinta y una (31) áreas, cuarenta y cuatro (44) centiáreas, cuarenta (40) decímetros cuadrados, equivalente a tres mil ciento cuarenta y cuatro punto cuarenta (3,144.40 mt2) metros cuadrados; y está limitada al Norte con la parcela No.37-A-1-A; al Este parcela No.37-B; al Sur, parcela No.37-A-1-C; al Oeste, calle en proyecto”. A favor del señor , dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la calle Bonaire No.140, sector I, municipio Este de la provincia de Santo Domingo, casado con la señora , dominicana, mayor de edad, casada, doctora en medicina, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliada y , matricula notarial No: 1553. Tercero: Ordenar la cancelación del certificado de títulos que se encuentran a nombre de la señora , y se expida un nuevo certificado de título a nombre del señor .

Cuarto: Ordenar a la Registradora de Títulos del Distrito Nacional que realice el registro y anotaciones de lugar a el inmueble ante descrito, a favor del señor ”.

II. En virtud del auto No. 00933-2026 de fecha 03 de marzo de 2026, emitido por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.

III. Mediante inventario de 07 de abril del 2026, el solicitante ha depositado los documentos y piezas que se encuentran en el expediente, para hacer valer sus pretensiones, las cuales serán detalladas conforme a su utilidad para el fallo del presente proceso.

PONDERACIÓN DE LA SOLICITUD 1. En este caso estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos y transferencia del bien relicto por el finado presentada por el señor , asunto de la competencia de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

2. Mediante su acción el Lic. pretende que el Tribunal determine a los señores y como herederos del señor , así como que sea dispuesta a su favor la transferencia del bien inmueble que conforma su sucesión, a saber: Parcela 37-A-1-B del Distrito Catastral No. 06 de Santo Domingo con una extensión superficial de 3,144.40 metros cuadrados, tras disponer la ejecución del contrato de compraventa que ha sido consentida sobre el inmueble en cuestión.

3. En primer orden, este tribunal ha podido constatar que, en la especie, el accionante no tiene vocación sucesoral respecto del señor , lo que excluye su legitimación procesal para demandar por sí solo la determinación de los herederos del de cujus, quienes no participan esta instancia.

De ahí que, en cuanto a esas pretensiones, procede que el Tribunal le declare inadmisible por falta de interés, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia 4. Por otro lado, para justificar la adjudicación del derecho de propiedad solicitada, el señor , requiere la ejecución del contrato de compraventa celebrado en fecha 02 de noviembre de 2018, consentido a su favor sobre el inmueble de que se trata. Del análisis de dicho contrato, el tribunal ha podido constatar que fue consentido por quienes justifican el derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la venta en el certificado de título No. 92-8152 expedido a favor de la señora , quien ha sido identificada por el solicitante como cónyuge superviviente del señor .

5. A pesar de tratarse de una solicitud ejecución de contrato de venta con múltiples partes, estas personas se encuentran ajenas a este proceso y no han tenido la posibilidad de pronunciarse en cuanto a las pretensiones del señor , toda vez que este caso, el solicitante pretende que el Tribunal disponga en jurisdicción graciosa, la realización de operaciones registrales que deben ejecutarse por ante el Registro de Títulos a la vista de actos que se basten por sí mismo o en caso contrario, en ejecución de una sentencia dictada luego de agotarse un proceso contradictorio que no se ha verificado en este caso.

6. Entre otros, el sistema registral dominicano cuenta con el principio de publicidad el cual a su vez se fundamenta en cuatro criterios que deben caracterizar el derecho registrado: la especialidad, la publicidad, la legalidad y la legitimidad. De estos, los últimos dos persiguen que el derecho se encuentre registrado a favor del titular, calidad esta última que debe resultar de la depuración del derecho a registrar, lo que no es posible en este caso, dadas las circunstancias descritas en los párrafos anteriores.

7. En esas circunstancias, este Tribunal entiende procedente rechazar en todas sus partes la solicitud de ejecución de contratos y transferencia presentada por el Lic. , tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión.

8. Conforme a lo dispuesto por el artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, durante un proceso administrativo, o al finalizar el mismo, la documentación que se aporte como prueba, sólo podrá ser desglosada con la autorización expresa del Juez o Tribunal apoderado, dejando copia de la misma en el expediente, debidamente certificada por el secretario del Tribunal. Que dictada la decisión que justifico el depósito de los documentos que conforman el expediente que nos ocupa, procede autorizar el desglose de las piezas aportadas, advirtiendo al secretario del Tribunal que deberá entregar las mismas a quien las haya depositado dejando en el expediente copia certificada de cada documento, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.

9. Siendo una decisión de naturaleza administrativa la misma es pasible de ser objeto de los recursos previstos por los artículos 74 y 76 de la ley 108-05 sobre registro inmobiliario y 187 y siguientes del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Por tales motivos, la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República Dominicana, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los textos legales mencionados: R E S U E L V E: Primero: Declara al señor INADMISIBLE respecto a la solicitud de determinación de herederos del finado por falta de interés, tal y como se indicó anteriormente.

Segundo: Rechaza la solicitud de transferencia presentada por el Lic. , por los motivos expuestos anteriormente.

Tercero: Ordena a la Secretaría General del Tribunal de Tierras del Departamento Central que proceda a desglosar en manos del Lic. , portador de la cédula de identidad y electoral No. , los documentos aportados con la instancia e inventario recibidos en esta jurisdicción, dejando copia de dichos documentos en el expediente.

Cuarto: Comuníquese: A la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria, para su publicación y demás fines de lugar.

Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintisiete (27) del mes abril del año dos mil veinticinco (2025), por , Jueza de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; Emilce , secretaria de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Fin del Documento.

Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.