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Determinacion de herederos y transferencia

202600116

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de el Seibo · Determinacion de herederos y transferencia · Acoge

Primera instancia22 de abril de 2026Exp. 2026-0086349Ponente: Rafelina Ruiz R.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge la solicitud determinación de herederos y transferencia de derechos, interpuesta por , a través de su abogado apoderado al Dr. .

Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como: parcela 21-SUB-18, del distrito catastral núm. 38/3, con una superficie de 32,175.00 metros cuadrados, del municipio Miches, provincia El Seibo; por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir y transigir los bienes relictos de los finados y son: Eufemia, Bacilia, Demetrio, María, Consuelo, Juana y .

TERCERO: Homologa el acto de venta de fecha 14 de mayo de 2021, firmas certificadas por el notario público, Dr. , descrito en el cuerpo de la presente decisión.

CUARTO: En ejecución al acto de venta antes descrito, ordena al Registro de Títulos de El Seibo lo siguiente: a) CANCELAR el certificado de título núm. 23-2001, que ampara el derecho de propiedad del señor , sobre la parcela 21-SUB-18, del distrito catastral núm. 38/3, con una superficie de 32,175.00 metros cuadrados, del municipio Miches, provincia El Seibo, matrícula núm. , […], .

b) EXPEDIR una matrícula en su lugar que ampare el referido inmueble a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliado y residente en la casa núm. 18 de la calle X-12, del Poblado de la Gina del distrito municipal La Gina, municipio de Miches.

c) MANTENER cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

QUINTO: Comuníquese a Registro de Títulos de El Seibo para los fines de ejecución; y ordena a la secretaría de este tribunal hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión conforme a los requisitos de ley.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE EL SEIBO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de El Seibo, República Dominicana, el día 23 de abril de 2026; años 183 de la Independencia Nacional y 163 de la Restauración de la República.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de El Seibo, localizado en la calle en el 2do. nivel del palacio de justicia de la provincia de El Seibo, constituido por la jueza Rafelina Ruiz Rodríguez, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones administrativas y contenciosas, asistida por la infrascrita secretaria.

Con motivo a una solicitud de determinación de herederos y transferencia, requerida por , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. domiciliado y residente en la casa núm. 18 de la calle X-12, del Poblado de la Gina del distrito municipal La Gina, municipio de Miches; quien tiene como abogado apoderado al Dr. dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad núm. -, inscrito en el Colegio de Abogado bajo el núm. 7017-564-88, .

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante instancia recibida por este tribunal en fecha 20 de marzo de 2026, suscrita por el Dr. actuando en nombre y representación de la solicitante descrita con anterioridad, se apodera a esta jurisdicción respecto a la solicitud de determinación de herederos y transferencia de que se trata.

PRETENSIONES DE LA PARTE SOLICITANTE PRIMERO: PRIMERO: Que se declare regular y valida en cuanto a la forma por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme a la Ley.

SEGUNDO: Que al hacerse el cálculo de los 32,175 Metros Cuadrados que tiene la parcela; cabe señalar que cada uno de los hijos (herederos) vendió su alícuota parte, consistente en: 4, 286 Metros Cuadrados, es decir, como dice el Acto de Venta, todos sus Derechos. En consecuencia, se ordene el Traspaso de esos Derechos a favor del Comprador.

TERCERO: Que se ordene al Registro de Títulos del Dpto. de El Seibo, expedir una Matrícula del mismo alcance que la que figuraba a nombre del finado , a favor del Sr. al tiempo que sea cancelada la existente. (SIC) PONDERACIÓN DEL CASO 1- Nos encontramos apoderados de una solicitud de determinación de herederos y transferencia de derechos, interpuesta por , a través de su abogado apoderado al Dr. . Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como: parcela 21-SUB- 18, del distrito catastral núm. 38/3, con una superficie de 32,175.00 metros cuadrados, del municipio Miches, provincia El Seibo; asunto que es competencia de este Tribunal en virtud de lo establecido en los artículos 3 y 57 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.

2- El tribunal en su condición de garante de la Constitución y las leyes, debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos en materia inmobiliaria nuestra Carta Magna (artículo 68) y los Instrumentos Internacionales: Artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 26 de la Norma Sustantiva, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.

Sobre la determinación de herederos 3- La determinación de herederos es un procedimiento legal que se lleva por ante la Jurisdicción Inmobiliaria con el objeto de registrar a nombre de los herederos, copartícipes, o legatarios, los derechos inmobiliarios registrados sobre uno o varios inmuebles, o en proceso de registro, que pertenecieron a su causante fallecido.

4- En virtud del principio de legalidad, los órganos jurisdiccionales que integran la Jurisdicción Inmobiliaria están llamados a la verificación de los requisitos de forma y fondo para la depuración previa de un derecho registrado o susceptible de registro que sea capaz de impactar el asiento registral sin desnaturalizar su esencia.

5- La parte solicitante reclama el derecho de mejora sobre el inmueble que nos ocupa, por haberlo adquirido por compra que le hiciera a los continuadores jurídicos del finado . En ese sentido, el artículo 718 del Código Civil Dominicano, indica que la sucesión se abre por la muerte de aquel de quien se deriven; por lo que, conforme al extracto del acta defunción expedido por la Oficialía del Estado Civil de la Delegación de Defunciones, Junta Central Electoral, Sto. Dgo., se comprueba que el mencionado señor falleció en fecha 25 de diciembre de 2017; y conforme al extracto de acta de defunción de la 1ra. Circunscripción de La Romana, se constata que su cónyuge, la señora , falleció en fecha 7 de abril de 2017; por lo que ha lugar a la apertura de la sucesión de sus bienes.

6- Conforme al artículo 718 del Código Civil prevé que las sucesiones se abren por la muerte de aquel a quien se derivan, ahora bien, en cuanto al orden sucesoral el artículo 731 indica que: Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan.

7- Acorde con la compulsa notarial del acto de notoriedad núm. 117-2021, de fecha 2 de junio de 2021, instrumentado por el notario público, Dr. , así como por los extractos de las actas de nacimiento, expedidas por la Oficialía del Estado Civil de la 1era.

Circunscripción, Miches; es probado que el finado procreó con la finada , siete hijos, a saber: Eufemia, Bacilia, Demetrio, María, Consuelo, Juana y , siendo estos los únicos herederos de ambos.

8- En virtud de lo dispuesto en los artículos 731 y 745 del Código Civil y las pruebas aportadas, el tribunal establece que las únicas personas con calidad legal para recibir y transigir los bienes relictos de los finados y son: Eufemia, Bacilia, Demetrio, María, Consuelo, Juana y .

En cuanto a la transferencia 9- Conforme al certificado de título núm. 23-2001, y la certificación del estado jurídico del inmueble, expedida por el Registro de Títulos de El Seibo, de fecha 9 de marzo de 2026, el señor , figura como propietario de la parcela 21-SUB-18, del distrito catastral núm. 38/3, con una superficie de 32,175.00 metros cuadrados, del municipio Miches, provincia El Seibo, amparada en la matrícula núm. , […], .

10- Mediante acto de venta de fecha 14 de mayo de 2021, firmas certificadas por el notario público, Dr. , los señores Eufemia, Bacilia, Demetrio, María, Consuelo, Juana y , todos los derechos que les corresponden dentro del referido inmueble, al señor .

11- Conforme a lo dispuesto en el artículo 1583 del Código Civil: La venta es perfecta entre las partes, y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador, respecto del vendedor, desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada.

12- El artículo 1582 del Código Civil establece: La venta es un contrato por el cual uno se compromete a dar una cosa y otro a pagarla. Puede hacerse por documento público o bajo firma privada. Mientras que el artículo 1134 del Código Civil prevé: Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe.

13- En esas atenciones, es preciso que el tribunal aprecie las condiciones esenciales para la validez de las convenciones conforme al ordenamiento jurídico, a saber: El consentimiento de la parte que se obliga; su capacidad para contratar; un objeto cierto que forme la materia del compromiso; una causa lícita en la obligación; según lo indica el artículo 1108 del Código Civil.

14- En esas circunstancias, y en virtud de que dicho documento traslativo de propiedad cumple con los requisitos de forma y fondo necesarios para servir de sustento al asiento registral pretendido, conforme a las disposiciones de los artículos 1134 y 1582 del Código Civil; procede homologar el indicado acto de venta, en la forma en que se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

Respecto a las tasas contributivas 15- En cuanto al correspondiente pago de impuestos sucesorales y de transferencia, consideramos de derecho que Registro de Títulos de El Seibo realice la debida ponderación, toda vez, que se trata de un asunto de orden fiscal, competencia de ese órgano, consustancial a la función calificadora, quien está en el deber de exigir que el usuario cumpla con sus compromisos impositivos como antesala a la ejecución de la decisión, por lo que no ha lugar a pronunciamientos sobre estos mediante la presente decisión.

Este juzgado, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: DECIDE: PRIMERO: Acoge la solicitud determinación de herederos y transferencia de derechos, interpuesta por , a través de su abogado apoderado al Dr. .

Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como: parcela 21-SUB-18, del distrito catastral núm. 38/3, con una superficie de 32,175.00 metros cuadrados, del municipio Miches, provincia El Seibo; por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir y transigir los bienes relictos de los finados y son: Eufemia, Bacilia, Demetrio, María, Consuelo, Juana y .

TERCERO: Homologa el acto de venta de fecha 14 de mayo de 2021, firmas certificadas por el notario público, Dr. , descrito en el cuerpo de la presente decisión.

CUARTO: En ejecución al acto de venta antes descrito, ordena al Registro de Títulos de El Seibo lo siguiente: a) CANCELAR el certificado de título núm. 23-2001, que ampara el derecho de propiedad del señor , sobre la parcela 21-SUB-18, del distrito catastral núm. 38/3, con una superficie de 32,175.00 metros cuadrados, del municipio Miches, provincia El Seibo, matrícula núm. , […], .

b) EXPEDIR una matrícula en su lugar que ampare el referido inmueble a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliado y residente en la casa núm. 18 de la calle X-12, del Poblado de la Gina del distrito municipal La Gina, municipio de Miches.

c) MANTENER cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

QUINTO: Comuníquese a Registro de Títulos de El Seibo para los fines de ejecución; y ordena a la secretaría de este tribunal hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión conforme a los requisitos de ley.

Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.

Firman: Mag. Rafelina Ruiz Rodríguez, jueza; y , secretaria interina.