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Determinación de herederos

202600327

Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Determinación de herederos · Inadmisible

Primera instancia23 de abril de 2026Exp. 2026-0101549Ponente: Blessie Gomez B.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: DECLARA inadmisible la instancia depositada en fecha seis (06) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Licda. , en representación de los señores , […], y , contentiva de solicitud de determinación de herederos y partición, que tiene por objeto los inmuebles siguientes: Designación catastral posicional No. 47, del municipio y provincia de Santiago, y el Apartamento No.4-C del condominio Residencial La Estancia, en el solar No. 1-Ref-A, manzana No. 1451, del distrito catastral No. 01, ubicado en Santiago, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: ORDENA el archivo del expediente y el posterior desglose de los documentos anexos al mismo, a los fines de que la parte interesada proceda a su reintroducción si fuere de su interés.

Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 23/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL NÚMERO DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los veintitrés (23) día del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (182) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente constituido por la magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, asistida de la secretaria SOVARA C. SANTOS AMARO, ha dictado la presente Resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.

Con motivo de la solicitud de determinación de herederos y partición, suscrita por la licenciada , abogada de los Tribunales de la República, matriculada en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el número 18062- 376-96, con estudio profesional abierto en la oficina de abogados “ & Asocs.”, sito en el módulo A2-23 de la plaza Optimus, avenida 27 de febrero número 30, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, quien actúa en nombre y representación de la señora , dominicana, mayor de edad, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral número ; y los señores , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral número 031- ; RAYDA DEL CARMEN GRULLÓN BURGOS, dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral número 031- y , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado, portador de la cédula de identidad y electoral número , domiciliados y residentes en la precitada ciudad.

Solicitud que tiene por objeto los inmuebles identificados como: Designación catastral posicional No. 47, del municipio y provincia de Santiago, y el Apartamento No.4- C del condominio Residencial La Estancia, en el solar No. 1-Ref-A, manzana No. 1451, del distrito catastral No. 01, ubicado en Santiago.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente instancia fue depositada en fecha seis (06) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026).

LIBRO: 134 FOLIO: 120 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV Dicha instancia fue designada mediante auto de fecha quince (15) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este Distrito Judicial, a la Cuarta Sala de dicho Tribunal.

PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Este tribunal se encuentra apoderado para conocer de determinación de herederos y partición con respecto a unos inmuebles registrados ubicados en la provincia de Santiago, lo cual de conformidad con los artículos 55, 56 y 57 de la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios, es competencia de este tribunal.

2.- De conformidad con los artículos 10, 57 y siguientes de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 40, 138 al 157 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal resulta competente para conocer y decidir sobre la solicitud antes citada.

3.- El párrafo 3 del artículo 56 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, señala que los requerimientos especiales a cada modo de partición y las especialidades procesales de las mismas son determinadas y establecidas por la vía reglamentaria.

4.- En este orden de ideas, tenemos que de la combinación de los artículos 55 y 56 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 40, 142 y 144 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, siempre será necesario que todo Tribunal apoderado de una instancia en solicitud de partición, para admitir la misma, observe que esta cumpla con los requisitos exigidos para el apoderamiento de Juez de la Jurisdicción Inmobiliaria, tal como lo prescribe el artículo 40 del citado reglamento además debe dicha solicitud estar acompañada la documentación necesaria (artículos 142 y 144 del supraindicado reglamento).

5.- Al analizar la instancia de referencia, se ha observado que fuimos apoderados para conocer y decidir sobre la determinación de herederos y partición de los bienes del señor , con respecto a los inmuebles que nos ocupan; luego de analizados los elementos probatorios depositados por las partes, ha quedado evidenciado ante el tribunal que no figuran depositados los originales de los certificados de títulos que amparan los derechos sobre los inmuebles a registrar; que con respecto al certificado de título que ampara los derechos del finado sobre el inmueble identificado como: 47, que tiene una superficie de 237.95 metros cuadrados, ubicado en Santiago, no ha sido depositado en el expediente, no obstante haber manifestado la abogada actuante en su instancia que en LIBRO: 134 FOLIO: 121 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV fecha 04/03/2025 dicho documento fue recibido por la secretaría común del tribunal, y con relación al inmueble identificado como Apartamento No.4-C del condominio Residencial La Estancia, edificado en el solar No. 1-Ref-A, manzana No. 1451, del distrito catastral No. 01, ubicado en Santiago, se pudo observar por la resolución de fecha 19/03/2025 rendida por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, que Registro de Títulos comunicó mediante oficio de fecha 19/02/2025, que se encontraba imposibilitado de remitir dicho documento, en razón de que se encontraba apoderado de una solicitud de cancelación de hipoteca con respecto al inmueble en cuestión, por lo que dadas las circunstancias antes indicadas, este tribunal se encuentra imposibilitado de acoger el pedimento planteado por la referida abogada, toda vez que no cumple con los requisitos establecido en el artículo 149, letra c del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; por tales motivos en virtud del artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, procede declarar inadmisible la solicitud de que se trata y ordenar el desglose de los documentos del expediente, para que una vez completados y regularizados los mismos la parte interesada lo reintroduzca si fuere de su interés.

6.- De igual modo, la presente resolución puede ser objeto del recurso de reconsideración dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicidad de la misma, teniendo la parte peticionaria la oportunidad de aportar nuevas pruebas, tomando en consideración los motivos dados por este Tribunal en la resolución de que se trata, así lo establece el artículo 188 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, cuando dispone: La solicitud de reconsideración es interpuesta por la parte que se considere afectada contra la resolución emanada de un Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria, con el objetivo de que el órgano que la dictó disponga su modificación o retractación, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicidad de la actuación; y articulo 191: Al someter la solicitud de reconsideración, la parte peticionaria puede aportar nuevas pruebas, a partir de los motivos dados por el Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria para la decisión de la solicitud original.

Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala IV, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: LIBRO: 134 FOLIO: 122 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV F A L L A PRIMERO: DECLARA inadmisible la instancia depositada en fecha seis (06) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Licda. , en representación de los señores , […], y , contentiva de solicitud de determinación de herederos y partición, que tiene por objeto los inmuebles siguientes: Designación catastral posicional No. 47, del municipio y provincia de Santiago, y el Apartamento No.4-C del condominio Residencial La Estancia, en el solar No. 1-Ref-A, manzana No. 1451, del distrito catastral No. 01, ubicado en Santiago, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: ORDENA el archivo del expediente y el posterior desglose de los documentos anexos al mismo, a los fines de que la parte interesada proceda a su reintroducción si fuere de su interés.

Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha (23) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, juez de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y por SOVARA C. SANTOS AMARO, secretaria titular.

Certifico y doy fe que la presente resolución sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.