Fallo
Primero: Acoge las conclusiones formuladas en audiencia por la Licda. , respecto al proceso de deslinde, iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia) 19516.
Segundo: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , Codia 19516, con relación a una porción de terreno dentro de la parcela núm. 110-REF-780-A, del distrito catastral núm. 04, ubicado en el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, de lo que resulto la parcela 65, con una superficie de 290.27 metros cuadrados.
Tercero: Ordena la ejecución de la transferencia que se deriva de los siguientes actos: 1) el contrato de compraventa de inmueble con privilegio, de fecha 28 de febrero de 1996, suscrito entre la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), debidamente representada por su rector, […], (vendedora), y el señor , (comprador), legalizadas las firmas por la Dra. , abogada notaria pública de los del número del Distrito Nacional ; y 2) el acto de venta definitivo de inmueble, de fecha 13 de febrero del 2009, suscrito entre el señor , (vendedor), y el señor , (comprador) , […], legalizadas las firmas por el Dr. , abogado notario público de los del número del Distrito Nacional.
Cuarto: Ordena al Registro Títulos correspondiente, realizar las siguientes operaciones:
a. Rebajar de la constancia anotada matrícula núm. , propiedad de Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), que ampara el derecho de propiedad del inmueble descrito como: parcela núm. 110-REF-780-A, del distrito catastral núm. 04, ubicado en el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, la cantidad de 290.27 metros, reservando el resto de los derechos a la parte vendedora.
b. Expedir el certificado de título correspondiente, que ampare el derecho de propiedad sobre la designación posicional 65, con una extensión superficial de 290.27 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, a favor del señor del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , casado.
c. Expedir el certificado libre de las anotaciones preventivas de litis que se encuentran en el registro complementario de la parcela madre y mantener cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no hayan sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
Quinto: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, a fin de que solicite a la parte interesada los datos correspondientes a la cónyuge al momento de la adquisición del derecho de propiedad del inmueble, así como cualquier pieza adicional, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Así ordena y firma, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, y por , secretaria de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SÉPTIMA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL Expediente núm.: 2 Sentencia núm.: 1269-2026-S-00093 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
La Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la jueza , quien preside asistida de la secretaria delegada, en una de las salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública la sentencia que se transcribe a continuación: Con motivo al proceso de deslinde a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia) 19516, quien actúa a requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , casado con la señora , dominicana, mayor de edad , portadora de la cedula de identidad y electoral No. 402- , domiciliados y residentes , provincia Santo Domingo; quien tiene como abogados constituidos y apoderados a los licenciados y dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cedulas de identidad y electoral Nos. , […], respectivamente, Abogados de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la Prolongación Avenida 27 de Febrero, No. 1380, […], Suite No. 203, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo; quien en lo adelante se identificará como solicitante.
Acción que tiene por objeto los inmuebles descritos como: parcela núm. 110-REF-780-A, del distrito catastral núm. 04, municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, con una superficie de 290.27 metros cuadrados.
Asunto designado a este tribunal mediante auto Núm. 04638-2025, de fecha 17 de octubre de 2025, emitido por la Coordinación del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Y PRETENSIONES DEL SOLICITANTE Mediante oficio de aprobación correspondiente al expediente número 131 fue remitido el oficio de aprobación relativo a aprobación de trabajos de deslinde, contentiva de la solicitud de aprobación de los trabajos deslinde descrito anteriormente.
Para instruir el asunto fue celebrada una única audiencia de fecha 20 de enero de 2026, en la cual compareció el agrimensor y la Licda. , por sí y por el Dr. , en representación de la parte solicitante, quienes concluyeron de la manera siguiente: Licda. , en representación de la parte solicitante: Primero: Aprobar los trabajos técnicos de deslinde realizados por el Agrimensor , dentro de la parcela núm. 110-Ref-780-A, del . 04 del municipio de Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, resultando la parcela 65, con un área de 290.27 mt2.
Segundo: Ordenar al Registro de Título de Santo Domingo que sea rebajada de la constancia anotada matrícula núm. , a nombre de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), la cantidad de 290.27 mt2.
Tercero: Ordenar al Registro de Título de Santo Domingo, emitir el Certificado de Título correspondiente de la parcela resultante núm. 65, con una superficie de 290.27 mt2, a nombre del señor .
Cuarto: Que no sean migradas las litis y anotaciones preventivas que reposan inscritas en el registro complementario de la parcela núm. 110-REF-780-A, del . 04, en la parcela resultante del deslinde, en virtud de que dichas personas fueron notificadas y no presentaron objeción al presente proceso.
Quinto: Que se nos otorgue un plazo de 15 días, a los fines de depositar nuestro escrito justificativo de conclusiones y documentos.
Dicha audiencia terminó con el pronunciamiento de la sentencia in voce siguiente: El tribunal otorga un plazo de 15 días a la parte solicitante para depósito del escrito justificativo de conclusiones y documentos, vencido el plazo el expediente queda en estado de fallo.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal fue apoderado de la solicitud de aprobación de trabajos de deslinde, solicitado por , asuntos de nuestra competencia, en virtud de lo dispuesto por la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.
2. El Juez en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna (artículos 68 y 69) y los Instrumentos Internacionales, entre éstos el artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 26 de la Norma Sustantiva.
3. Del análisis conjunto de los documentos depositados por los solicitantes, el tribunal ha podido constatar los siguientes hechos: i) conforme a la certificación del estado jurídico de inmueble matricula , emitida en fecha 16 de enero de 2026, la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), es propietaria de una porción de terreno con una superficie de 5,175,117.24 metros cuadrados, dentro de la parcela 110-REF-780-A, del distrito catastral núm. 04, municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, que asimismo en el registro complementario del referido inmueble constan las anotaciones siguientes: No. 240119897. Litis Sobre Derechos Registrados. a favor de . Teniendo su Origen en Litis Sobre Derechos Registrados, según consta en el documento de fecha 26 febrero 2018, Oficio No. URD-2018-024128 emitido(a) por Séptima Sala del Tribunal de Tierras del Distrito Nacional. Inscrito en el Registro Complementario , de junio de 2018 a las 10:34:44 a. m.; No. 240119898. Litis Sobre Derechos Registrados, a favor de . Teniendo su Origen en Litis Sobre Derechos Registrados, según consta en el documento de fecha 27 junio 2019, Oficio No. TJO-2019-00918 emitido(a) por Séptima Sala del Tribunal de Tierras del Distrito Nacional. Inscrito en el Registro Complementario , de julio de 2019 a las 8:53:53 a. m.; No. 240119901. Anotación Preventiva. a favor de Yvette Nelson, portador(a) de la cédula de identidad y electoral No. , dominicana, mayor de edad, soltero(a) Teniendo su Origen en Anotación Preventiva, según consta en el documento de fecha 06 mayo 2019, Instancia No. 00142-2019 emitido(a) por Sexta Sala Para Asuntos de Familia de la Provincia de Santo Domingo. Inscrito en el Registro Complementario , de julio de 2019 a las 4:45:41 a. m. No. 010908188. Litis Sobre Derechos Registrados. a favor de , Dionicia Octaño De Guzmán, Nilo Duran Otaño Y , en contra de Rebeca Duran Otaño. Teniendo su Origen en Litis Sobre Derechos Registrados, según consta en el documento de fecha 15 noviembre 2019, Oficio No. TJO-2019-03398 emitido por Segunda Sala Del Tribunal De Tierras De Jurisdicción Original Del Distrito Nacional. Inscrito en el Registro Complementario , de noviembre de 2019 a las 10:38:01 a. m.; No. 011204272. Litis Sobre Derechos Registrados a favor de Universidad Autónoma De Santo Domingo (UASD), Alcibíades Feliz Medina. El derecho tiene su origen en Litis Sobre Derechos Registrados, según consta en el documento de fecha 08 enero 2025, Oficio emitido por Octava Sala Del Tribunal De Tierras De Jurisdicción Original Del Distrito Nacional. Expediente del Tribunal No. 3009. Inscrito en el Registro Complementario , de enero de 2025 a las 10:20:38 a. m.; Nota: se hace constar que , la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), debidamente representada por su rector, […], vende, cede y transfiere, en favor del señor , una porción de 297.40 metros cuadrados, en el ámbito de la referida parcela; iii) Posteriormente, mediante el acto de venta definitivo de inmueble, de fecha 13 de febrero del 2009, legalizadas las firmas por el Dr. , abogado notario público de los del número del Distrito Nacional, matricula No. 2198, el señor , vende, cede y transfiere, en favor del señor , una porción de terreno con una superficie 297.40 metros cuadrados, dentro de la referida parcela; iv) el señor , contrató los servicios del agrimensor , a fin de realizar los trabajos de mensura para el deslinde de dicho inmueble, siendo dicho agrimensor autorizado para ello por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central; v) presentados los trabajos en cuestión, los mismos fueron técnicamente aprobados por dicho órgano técnico, en fecha 22 de septiembre de 2025, conforme documentos de aprobación correspondientes al expediente número 131.
4. Siendo el deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, cuando el mismo se conoce de manera contradictoria, a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, estos deben ser debidamente citados.
5. En este caso, pudo comprobarse que tanto los colindantes, como los vendedores e impetrantes en las Litis Sobre Derechos Registrados, fueron legalmente citados mediante el acto núm. 1024/2025, de fecha 20 de noviembre del año 2025, instrumentado por el ministerial , a fin de que comparecieran a dicha audiencia, los cuales no comparecieron por ante este Tribunal.
6. Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, octubre 2005), criterio que es compartido por este tribunal.
7. El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de la Constitución Dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.
8. En esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de disposiciones del Reglamento General de Mensuras Catastrales, este tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos de deslinde hechos dentro del ámbito de la parcela núm. 110-REF-780-A, del distrito catastral núm. 04, ubicado en el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, de lo que resulto la parcela 65, con una superficie de 290.27 metros cuadrados, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.
9. Verificada la regularidad del deslinde, resta que el tribunal se pronuncie sobre la transferencia del inmueble en cuestión a favor del señor . En ese sentido, reposan en el expediente: 1) el contrato de compraventa de inmueble con privilegio, de fecha 28 de febrero de 1996, legalizadas las firmas por la Dra. , notaria pública de los del número del Distrito Nacional, suscrito por la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), debidamente representada por su rector, […], en calidad de vendedora, y el señor , en calidad de comprador; y 2) el acto de venta definitivo de inmueble, de fecha 13 de febrero de 2009, legalizadas las firmas por el Dr. , notario público de los del número del Distrito Nacional, matrícula No. 2198, suscrito por el señor , en calidad de vendedor, y el señor , en calidad de comprador. De cuyas lecturas, el tribunal ha podido comprobar que cumplen con los requisitos de forma y fondo necesarios para servir de sustento al asiento registral pretendido y se encuentran acompañados de las documentaciones complementarias requeridas por la normativa inmobiliaria, por lo tanto, vistas las disposiciones del artículo 1582 del Código Civil, entendemos procedente acoger las conclusiones que en ese sentido fueron presentadas, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.
10. Fue depositado en el expediente, un acta de matrimonio donde indica que el señor , contrajo matrimonio en fecha 12 de mayo de 2022 con la señora , sin embargo, el derecho de propiedad del inmueble objeto del presente deslinde fue adquirido en fecha 13 de febrero de 2009, trece años antes de contraer nupcias con su hoy cónyuge. Por lo que no se corresponde con documento presentado.
11. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere el artículo 108 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario Núm. 108 del 23 de marzo del 2005.
Por tales motivos, la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en mérito a lo dispuesto en los textos legales señalados: F A L L A: Primero: Acoge las conclusiones formuladas en audiencia por la Licda. , respecto al proceso de deslinde, iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia) 19516.
Segundo: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , Codia 19516, con relación a una porción de terreno dentro de la parcela núm. 110-REF-780-A, del distrito catastral núm. 04, ubicado en el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, de lo que resulto la parcela 65, con una superficie de 290.27 metros cuadrados.
Tercero: Ordena la ejecución de la transferencia que se deriva de los siguientes actos: 1) el contrato de compraventa de inmueble con privilegio, de fecha 28 de febrero de 1996, suscrito entre la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), debidamente representada por su rector, […], (vendedora), y el señor , (comprador), legalizadas las firmas por la Dra. , abogada notaria pública de los del número del Distrito Nacional ; y 2) el acto de venta definitivo de inmueble, de fecha 13 de febrero del 2009, suscrito entre el señor , (vendedor), y el señor , (comprador) , […], legalizadas las firmas por el Dr. , abogado notario público de los del número del Distrito Nacional.
Cuarto: Ordena al Registro Títulos correspondiente, realizar las siguientes operaciones:
a. Rebajar de la constancia anotada matrícula núm. , propiedad de Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), que ampara el derecho de propiedad del inmueble descrito como: parcela núm. 110-REF-780-A, del distrito catastral núm. 04, ubicado en el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, la cantidad de 290.27 metros, reservando el resto de los derechos a la parte vendedora.
b. Expedir el certificado de título correspondiente, que ampare el derecho de propiedad sobre la designación posicional 65, con una extensión superficial de 290.27 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, a favor del señor del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , casado.
c. Expedir el certificado libre de las anotaciones preventivas de litis que se encuentran en el registro complementario de la parcela madre y mantener cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no hayan sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
Quinto: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, a fin de que solicite a la parte interesada los datos correspondientes a la cónyuge al momento de la adquisición del derecho de propiedad del inmueble, así como cualquier pieza adicional, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Así ordena y firma, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, y por , secretaria de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.