Fallo
PRIMERO: Acoge las conclusiones formuladas en audiencia por la Licda. , respecto a la aprobación de trabajos de deslinde hechos por el agrimensor , codia No. 28978.
SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , en relación a una porción de terreno con una extensión superficial de 92.46 metros cuadrados, dentro de la Parcela 110-Ref-780-A del Distrito Catastral No. 04 del Municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, de lo que resulto la Parcela 99 con una extensión superficial de 92.46 metros cuadrados.
TERCERO: Ordena la ejecución de la transferencia que deriva del Contrato de Venta de Inmueble con Privilegio de fecha 07 de julio de 2023, la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) MTRO. Editrudis y , vendieron al señor , una porción de terreno de 92.46 metros cuadrados, legalizadas las firmas por el Dr. , notario público de los del número del Distrito Nacional; CUARTO: Ordena al Registro de Títulos correspondiente, realizar las siguientes operaciones: a) Rebajar de la Constancia Anotada, expedida por el Registro de Títulos de Santo Domingo, que ampara el derecho de propiedad dentro de la una (01) porción de terreno de la Parcela 110-Ref-780-A del Distrito Catastral No. 04 del Municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 5,189,967.98 metros cuadrados, registrada a favor de la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO (UASD).
b) Expedir el Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad de la Parcela 99 con una extensión superficial de 92.46 metros cuadrados, ubicada en Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, a favor del señor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral no. , domiciliado y residente en los Estados Unidos de América.
c) Cancelar en los asientos registrales correspondientes, la inscripción provisional y precautoria del presente proceso judicial.
d) Mantener cualquier otra carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
QUINTO: Ordena a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registrador de Títulos;
INSTRUYE al Registro de Títulos correspondiente a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
COMUNÍQUESE a la Secretaría hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, NOTIFICÁNDOLA, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, al Registro de Títulos del Distrito Nacional, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en los artículos 132 de la Resolución 787-2022 que modifica el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Por esta nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma, La presente Sentencia fue firmada digitalmente, en fecha veintiocho (28) d
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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República Dominicana PODER JUDICIAL Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Expediente No. 2 Sentencia No. 0313-2026-S-00097 Deslinde y Transferencia.
En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración de la República, La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por el Magistrado Jelbin Nodir Koury Lorenzo, asistido por el Secretario Titular, […], en una de las salas ubicada en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado, ha dictado en sus atribuciones jurisdiccionales la ordenanza que se transcribe a continuación: Con motivo al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , codia No. 28978, quien actúa a requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en la san Martin de Porre, casa no. 22, sector Las Palmas de Herrera, Santo Domingo; en representación del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral no. , domiciliado y residente en los Estados Unidos de América.
Acción que tiene por objeto el inmueble descrito como: Parcela 110-Ref-780-A del Distrito Catastral No. 04 del Municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 5,189,967.98 metros cuadrados; Resultante Parcela 99 con una extensión superficial de 92.46 metros cuadrados.
VISTOS TODOS LOS AUTOS Y DOCUMENTOS RESULTA QUE: A. Mediante oficio de remisión de fecha 05 del mes de septiembre del año 2025, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Distrito Nacional, remitió el Expediente No. 227, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos deslinde descrito anteriormente.
B. En virtud del auto de designación de Sala marcado con el No. 04239-2025 de fecha 26 del mes de septiembre del año 2025, emitido por la Coordinación del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada mediante sorteo aleatorio para conocer jurisdiccionalmente el asunto.
C. Para instruir el asunto fue celebrada la audiencia de fecha 26 del mes de marzo del año 2025, a la que compareció la Licda. , titular de la cédula de identidad y electoral Núm. , con estudio profesional abierto en la Av. las Palmas No. 70, […], Suite 202, actuando en nombre y representación de la parte solicitante., concluyeron de la manera siguiente: “Primero: Que sean aprobado los trabajos de deslinde realizado por el agrimensor , codia No. 28979. Segundo: Acoger el contrato de venta de inmueble de inmueble con privilegio entre la inmobiliaria de la UASD y el señor , y ordenar al Registrador de título del Distrito Nacional. Tercero: Rebajar del título madre de la UASD, la porción de terreno con una superficie de 92.46metros. Cuarto: Que se ordene mediante sentencia o resolución expedir el título definitivo a favor del señor . Quinto: Que se nos conceda un plazo de 5 días para depósito de escrito justificativo de conclusiones.” D. Que dicha audiencia terminó con el pronunciamiento de la sentencia in-voce siguiente: “ÚNICO: El tribunal le concede un plazo de 5 días para depósito de escrito justificativo de conclusiones.
Vencido dicho plazo el expediente quedaría en estado de fallo.” EL TRIBUNAL, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO, VERIFICADO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ADJETIVAS, CONSIDERA QUE: 1. Este Tribunal fue apoderado de la solicitud de aprobación del trabajo de deslinde hecho por el agrimensor , a requerimiento de la señora , asunto de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 130 párrafo I de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, artículos 10 y 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde; 2. Del análisis conjunto de los documentos aportados, descritos ya en otra parte de esta decisión, pudimos comprobar los hechos siguientes: 1) Que Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), es propietario de una porción de 5,189,967.98 metros cuadrados dentro del ámbito de la Parcela 110-Ref-780-A del Distrito Catastral No. 04 del Municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, conforme a la certificación de estado jurídico del inmueble; 2) que mediante Contrato de Venta de Inmueble con Privilegio de fecha 07 de julio de 2023, la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) MTRO. Editrudis y , vendieron al señor , una porción de terreno de 92.46 metros cuadrados, dentro del referido inmueble; 3) que la señora , contrataron los servicios del agrimensor , para que realizara los trabajos de mensuras para el deslinde de dicha porción de terreno, siendo dicha agrimensora autorizado para ello por la Dirección Regional de Mensuras; 5) que presentados los trabajos, los mismos fueron técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensura en fecha 05 del mes de septiembre del año 2025, conforme documento de aprobación correspondiente al expediente No. 227; 6) que conforme a la certificación de estado jurídico del inmueble expedida en fecha 20 del mes de junio del año 2025, el inmueble en cuestión se encuentra afectado de cargas y gravámenes: “No. 240119897. LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS a favor de ROSA GARCIA CABRAL; No. 240119898. LITIS SOBE DERECHOS REGISTRADOS. A favor de AMABLE ALEXANDER MEDRANO, Teniendo su origen en LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS, según consta en el documento de fecha 27 junio 2019, OFICIO No. TJO-2019-00918 emitido (a) por Séptima sala del Tribunal de Tierras del Distrito Nacional; No. 240119901 ANOTACION PREVENTIVA, a favor de IVETTE NELSON. Teniendo su origen en ANOTACION PREVENTIVA, según consta en el documento de fecha 6 de mayo de 2019, INATANCIA NO. 00142-2019 emitido por la Sexta Sala para Asuntos de Familia de Santo Domingo; No. 010908188. LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS, a favor de ESTHER DURAN OTAÑO, DIONICIA OTAÑO DE GUZMAN, NILO DURAN OTAÑO Y MIGUEL DURAN OTAÑO, en contra de REBECA DURAN OTOÑO. No. 011204272. LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS, a favor de UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO (UASD) .”;
3. Que, en ese mismo orden, al reposar en el expediente la Certificación de Cargas y Gravámenes de fecha 20 del mes de junio del año 2025, consta que la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO (UASD), es propietario a la fecha de su emisión, de una porción de terreno de 5,189,967.98 metros cuadrados, sobre el inmueble en cuestión.
4. Siendo el deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, el mismo debe conocerse de manera contradictoria a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130, párrafo I de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario. Que, en este caso, del acta de audiencia levantada en ocasión del conocimiento de la solicitud que nos ocupa, puede comprobarse que los colindantes identificados por el agrimensor actuante no comparecieron a pesar de haber sido regularmente citado mediante el Acto de Alguacil no. 172/2026 de fecha 12 de marzo de 2026, del Ministerial ; 5. Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, octubre 2005), criterio que es compartido por este tribunal.
6. El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de la Constitución Dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.
7. En esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección de Mensuras Catastrales, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de disposiciones de los artículos 153, 154, 156, 158, 160 y 192 del Reglamento General de Mensuras Catastrales este Tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos de deslinde hecho dentro del ámbito de la Parcela 110-Ref-780-A del Distrito Catastral No. 04 del Municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, de lo que resultaron la Resultante Parcela 99 con una extensión superficial de 92.46 metros cuadrados, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.
8. Verificada la regularidad del deslinde, resta que el tribunal se pronuncie sobre las transferencias del inmueble en cuestión a favor del señor . Que reposa en el expediente el mediante Contrato de Venta de Inmueble con Privilegio de fecha 07 de julio de 2023, la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) MTRO.
Editrudis y , vendieron al señor , una porción de terreno de 92.46 metros cuadrados, dentro de la Parcela 110-Ref-780-A del Distrito Catastral No. 04 del Municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo; el inmueble deslindado, de cuya lectura el Tribunal ha podido comprobar que los documentos en cuestión cumplen los requisitos de forma necesarios para servir de sustento al asiento registral pretendido, por lo tanto, vistas las disposiciones del artículo 1582 del Código Civil, entendemos procedente acoger las conclusiones que en ese sentido fueron presentadas, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.
9. Extinta la causa que justificó la inscripción de la anotación que hace referencia a la existencia del proceso que con esta sentencia termina, procede instruir al Registro de Títulos correspondiente a fin de que proceda a cancelar el mismo, una vez esta decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
10. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para la aportación cualquier documentación que estime necesaria, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada ley en su artículo 99 y el artículo 48 literal g) de la Resolución 2669-2009, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario 108 del 23 de marzo del 2005.
Por Tales Motivos la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley y en mérito a lo dispuesto por la Constitución de la República Dominicana, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 130, párrafo I, de la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, combinado con el 13, letra F, del Reglamento General de Mensuras Catastrales No. 789-2022, así como el 10 y siguientes del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, aprobado por Resolución No.790-2022, del 27 de Octubre del año 2022, dictada por la Suprema Corte de Justicia y la Jurisprudencia Nacional: F A L L A: PRIMERO: Acoge las conclusiones formuladas en audiencia por la Licda. , respecto a la aprobación de trabajos de deslinde hechos por el agrimensor , codia No. 28978.
SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , en relación a una porción de terreno con una extensión superficial de 92.46 metros cuadrados, dentro de la Parcela 110-Ref-780-A del Distrito Catastral No. 04 del Municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, de lo que resulto la Parcela 99 con una extensión superficial de 92.46 metros cuadrados.
TERCERO: Ordena la ejecución de la transferencia que deriva del Contrato de Venta de Inmueble con Privilegio de fecha 07 de julio de 2023, la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) MTRO. Editrudis y , vendieron al señor , una porción de terreno de 92.46 metros cuadrados, legalizadas las firmas por el Dr. , notario público de los del número del Distrito Nacional; CUARTO: Ordena al Registro de Títulos correspondiente, realizar las siguientes operaciones: a) Rebajar de la Constancia Anotada, expedida por el Registro de Títulos de Santo Domingo, que ampara el derecho de propiedad dentro de la una (01) porción de terreno de la Parcela 110-Ref-780-A del Distrito Catastral No. 04 del Municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 5,189,967.98 metros cuadrados, registrada a favor de la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO (UASD).
b) Expedir el Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad de la Parcela 99 con una extensión superficial de 92.46 metros cuadrados, ubicada en Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, a favor del señor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral no. , domiciliado y residente en los Estados Unidos de América.
c) Cancelar en los asientos registrales correspondientes, la inscripción provisional y precautoria del presente proceso judicial.
d) Mantener cualquier otra carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
QUINTO: Ordena a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registrador de Títulos;
INSTRUYE al Registro de Títulos correspondiente a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
COMUNÍQUESE a la Secretaría hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, NOTIFICÁNDOLA, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, al Registro de Títulos del Distrito Nacional, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en los artículos 132 de la Resolución 787-2022 que modifica el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Por esta nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma, La presente Sentencia fue firmada digitalmente, en fecha veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Jelbin Nodir Koury Lorenzo, Juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, y por , Secretario Titular de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original.
-Fin del Documento- Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.