Fallo
PRIMERO: Acoge las conclusiones formuladas en audiencia por el Lic.
respecto a la aprobación de trabajos de deslinde hechos por el agrimensor , codia No. 9041.
SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , en relación a una porción de terreno con una extensión superficial de 121,448.35 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela 206-A-5, del Distrito Catastral no. 05, del Distrito Nacional, de los que resultó la Parcela 94 con una superficie de 255.58 metros cuadrados.
TERCERO: Ordena al Registro de Títulos correspondiente, realizar las siguientes operaciones: a) Rebajar de la Constancia Anotada, expedida por el Registro de Títulos de Santo Domingo, que ampara el derecho de propiedad dentro de la Parcela 206-A-5, del Distrito Catastral no.
05, del Distrito Nacional, con una superficie de 121,448.35 metros cuadrados, registrada a favor de DADIRCA UNO, S.R.L.; b) Expedir el certificado de título que ampare el derecho de propiedad de la parcela resultante 94 con una superficie de 255.58 metros cuadrados, de la siguiente forma y proporción: a) En un 100% a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral no. , domiciliado y residente en la Ave. Independencia 1505, edif. E, piso 1, apto. 102, Ensanche La Paz, Distrito Nacional; c) Cancelar en los asientos regístrales correspondientes, la inscripción provisional y precautoria del presente proceso judicial; d) Mantener cualquier otra carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
CUARTO: Ordena a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registrador de Títulos; QUINTO: Instruye al Registro de Títulos correspondiente a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión ó para suplir datos que no consten en ella por error ó por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
SEXTO: COMUNÍQUESE a la Secretaría hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, NOTIFICÁNDOLA, al Registro de Títulos de la Provincia de Santo Domingo, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en los artículos 132 de la Resolución 787-2022 que modifica el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Por esta nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma, La presente Sentencia fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Jelbin Nodir Koury Lorenzo, Juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, y por , Secretario Titular de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original.
-Fin del Documento- Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
Leer la sentencia completa
República Dominicana PODER JUDICIAL Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Expediente No.2 Sentencia No. 0313-2026-R-00090 Deslinde EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA: Dios, Patria y Libertad En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración de la República, La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por el Magistrado Jelbin Nodir Koury Lorenzo, asistido por el Secretario Titular, […], en una de las salas ubicada en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado, ha dictado en sus atribuciones jurisdiccionales la ordenanza que se transcribe a continuación: Con motivo al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , codia No. 9041, quien actúa a requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral no. , domiciliado y residente en la Ave. Independencia 1505, edif.
E, piso 1, apto. 102, Ensanche La Paz, Distrito Nacional. Acción que tiene por objeto el inmueble descrito como: una (01) porción de terreno de la Parcela 206-A-5, del Distrito Catastral no. 05, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 121,448.35 metros cuadrados.
Resultantes Parcela 94 con una superficie de 255.58 metros cuadrados, ubicada en Santo Domingo Este, Santo Domingo; VISTOS TODOS LOS AUTOS Y DOCUMENTOS RESULTA QUE: A. Mediante oficio de remisión de fecha 03 de febrero del año 2025, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Distrito Nacional, remitió el Expediente No. 781, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos deslinde descrita anteriormente.
B. En virtud del auto de designación de Sala marcado con el No. 00772-2025 de fecha 12/02/2025, emitido por la Coordinación del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada mediante sorteo aleatorio para conocer jurisdiccionalmente el asunto; C. Para instruir el presente asunto, siendo la última celebrada en fecha 12/03/2026, a la que compareció el Lic. , por si y, por el Lic.
actuando en nombre y representación de , parte solicitante.; quien luego de presentar las pruebas que pretende hacer valer y de escuchar al agrimensor, concluyeron de la manera siguiente: “Primero: En cuanto a la forma, que se acoja como buena y valida la presente solicitud en aprobación de deslinde practicado por el agrimensor , codia 33912. Segundo: En cuanto al fondo, que este tribunal tenga a bien en aprobar en todas sus partes, el presenta deslinde, practicado por el agrimensor anteriormente mencionado, sobre una porción del terreno de una extensión superficial de 493.60 m², dentro del ámbito de la parcela núm. 35, del distrito catastral Núm. 06, municipio de Santo Domingo, este, provincia de Santo Domingo, amparado por su constancia anotada matricula Núm. , emitida por Registro de Titulo, resultando la designación posicional núm. 26, del municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo. Tercero: Ordenar al Registrador de título, de la Provincia de Santo Domingo, cancelar la constancia anotada, matricula número, […], emitida Registro de título el día 24 de abril del año 2009, la cual abarca la cantidad de 493.60m², dentro del ámbito de la parcela núm. 35 del DC No. 06, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo. Cuatro: Ordenar al Registrador de Titulo de la Provincia Santo Domingo, emitir un nuevo certificado de título a nombre de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , por la cantidad de 493.60m², que ampare la designación posicional núm. 26, del municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo. Quinto: Ordenar al Registrador de Titulo De la Provincia de Santo Domingo, Cancelar o Radiar por caducidad o prescripción la hipoteca en primer rango a favor de la Asociación Duarte de ahorros y.
Préstamos de fecha 13 del mes de abril del año 2025, en virtud del mando del artículo 2262, del Código Civil dominicano. Sexto: Ordenar a la secretaria la publicación de la sentencia a venir en la forma que prevé la ley y sus reglamentos complementarios y remitirla al Registrador de Titulo de Santo Domingo y la Dirección Regional de mensura Catastrales a los fines correspondientes. Séptimo: Renunciamos a cualquier plazo para depositar escrito justificativo de conclusiones.” D. Que dicha audiencia terminó con el pronunciamiento de la sentencia in-voce siguiente: “ÚNICO: El tribunal se reserva el fallo del presente proceso para darlo en el plazo establecido por la ley.”
EL TRIBUNAL, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO, VERIFICADO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ADJETIVAS, CONSIDERA QUE: 1. Este Tribunal fue apoderado de la solicitud de aprobación del trabajo de deslinde hecho por el agrimensor , a requerimiento del señor , asunto de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 130 párrafo I de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, 10 y 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde; 2. Del análisis conjunto de los documentos aportados, descritos ya en otra parte de esta decisión, pudimos comprobar los hechos siguientes: 1) Que DADIRCA UNO, S.R.L., son propietarios de una porción de 121,448.35 metros cuadrados dentro del ámbito de la Parcela 206-A-5, del Distrito Catastral no. 05, del Distrito Nacional, conforme a la Certificación del Estado Jurídico del Inmueble de fecha 13 de junio de 2024; 2) que mediante contrato de venta de inmueble bajo firma privada de fecha 12 de julio del 2022, la compañía DADIRCA UNO, S.R.L., debidamente representada por el Lic. , vendieron al señor , una porción de terreno de 225.58 metros cuadrados dentro del referido inmueble; 3) que el señor , contrató los servicios del agrimensor , para que realizara los trabajos de mensuras para el deslinde de dicha porción de terreno, siendo dicho agrimensor autorizado para ello por la Dirección Regional de Mensuras; 4) que presentados los trabajos, los mismos fueron técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensura en fecha 03/02/2025, conforme documento de aprobación correspondiente al expediente No. 781; 5) que conforme a la certificación de estado jurídico del inmueble expedida en fecha 13/06/2024, el inmueble en cuestión se encuentra afectado de cargas y gravámenes: “No. 011167130. LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADO a favor de LUCIA TAVAREZ HERNANDEZ, en contra de Y ”.
3. Siendo el deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, el mismo debe conocerse de manera contradictoria a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario. Que en este caso, del acta de audiencia levantada en ocasión del conocimiento de la solicitud que nos ocupa, puede comprobarse que ninguno de los colindantes identificados por el agrimensor actuante compareció a pesar de haber sido regularmente citados mediante acto no. 310/2026 de fecha 24/02/2026 realizado por el ministerial Yonny ; 4. Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, Octubre 2005), criterio que es compartido por este Tribunal; 5. El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de la Constitución Dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado; 6. En esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección de Mensuras Catastrales, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de disposiciones de los artículos 153, 154, 156, 158, 160 y 192 del Reglamento General de Mensuras Catastrales este Tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos de deslinde hecho dentro del ámbito de la Parcela 206-A-5, del Distrito Catastral no. 05, del Distrito Nacional, con una superficie de 121,448.35 metros cuadrados, de los que resultó la Parcela 94 con una superficie de 255.58 metros cuadrados, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión;
7. Verificada la regularidad del deslinde, resta que el tribunal se pronuncie sobre la transferencia del inmueble en cuestión a favor del señor . Que reposa en el expediente el contrato de venta de inmueble bajo firma privada de fecha 12 de julio del 2022, la compañía DADIRCA UNO, S.R.L., debidamente representada por el Lic.
vendieron al señor , una porción de terreno de 225.58 metros cuadrados dentro del referido inmueble, de cuya lectura el Tribunal ha podido comprobar que el documento en cuestión cumple los requisitos de forma necesarios para servir de sustento al asiento registral pretendido, por lo tanto, vistas las disposiciones del artículo 1582 del Código Civil, entendemos procedente acoger las conclusiones que en ese sentido fueron presentadas, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.
8. Extinta la causa que justificó la inscripción de la anotación que hace referencia a la existencia del proceso que con esta sentencia termina, procede instruir al Registro de Títulos a fin de que proceda a cancelar el mismo, una vez esta decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
9. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 48 literal g) de la Resolución 2669-2009, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.
Por Tales Motivos la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley y en mérito a lo dispuesto por la Constitución de la República Dominicana, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 130, párrafo I, de la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, combinado con el 13, letra F, del Reglamento General de Mensuras Catastrales No. 789-2022, así como el 10 y siguientes del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, aprobado por Resolución No.790-2022, del 27 de Octubre del año 2022, dictada por la Suprema Corte de Justicia y la Jurisprudencia Nacional:
F A L L A: PRIMERO: Acoge las conclusiones formuladas en audiencia por el Lic.
respecto a la aprobación de trabajos de deslinde hechos por el agrimensor , codia No. 9041.
SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , en relación a una porción de terreno con una extensión superficial de 121,448.35 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela 206-A-5, del Distrito Catastral no. 05, del Distrito Nacional, de los que resultó la Parcela 94 con una superficie de 255.58 metros cuadrados.
TERCERO: Ordena al Registro de Títulos correspondiente, realizar las siguientes operaciones: a) Rebajar de la Constancia Anotada, expedida por el Registro de Títulos de Santo Domingo, que ampara el derecho de propiedad dentro de la Parcela 206-A-5, del Distrito Catastral no.
05, del Distrito Nacional, con una superficie de 121,448.35 metros cuadrados, registrada a favor de DADIRCA UNO, S.R.L.; b) Expedir el certificado de título que ampare el derecho de propiedad de la parcela resultante 94 con una superficie de 255.58 metros cuadrados, de la siguiente forma y proporción: a) En un 100% a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral no. , domiciliado y residente en la Ave. Independencia 1505, edif. E, piso 1, apto. 102, Ensanche La Paz, Distrito Nacional; c) Cancelar en los asientos regístrales correspondientes, la inscripción provisional y precautoria del presente proceso judicial; d) Mantener cualquier otra carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
CUARTO: Ordena a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registrador de Títulos; QUINTO: Instruye al Registro de Títulos correspondiente a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión ó para suplir datos que no consten en ella por error ó por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
SEXTO: COMUNÍQUESE a la Secretaría hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, NOTIFICÁNDOLA, al Registro de Títulos de la Provincia de Santo Domingo, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en los artículos 132 de la Resolución 787-2022 que modifica el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Por esta nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma, La presente Sentencia fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Jelbin Nodir Koury Lorenzo, Juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, y por , Secretario Titular de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original.
-Fin del Documento- Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.