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Saneamiento

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Monte Cristi · Saneamiento · Acoge

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2025-0189565Ponente: Ramona O. Hernandez F.Inmobiliario
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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: : 24/04/2026 EXP. SGC: EXP. INTERNO: 0236-25-00699 República Dominicana EXP. MENSURA: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONTECRISTI EN NOMBRE DE LA REPUBLICA En la Ciudad de San , Provincia y Municipio del mismo nombre, República Dominicana, a los veinticuatro días (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y sesenta y tres años (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, localizado en la Calle Pimentel No.107 del sector Las Colinas de Montecristi, República Dominicana, presidido por la Juez Titular , asistido por la infrascrita oficinista en funciones de , a cargo de Apelación en Jurisdicción contenciosa la presente sentencia.

Con motivo del apoderamiento hecho por parte de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, según la instancia de aprobación de la fase técnica y remisión al tribunal de fecha 28 de mayo del 2025 y registrado en el SISTEMA DE GESTION DE CASOS del tribunal en 24/07/2025, para conocer de la Fase Judicial del presente proceso de SANEAMIENTO.

Que tiene como inmueble objeto la Parcela Núm. 21, Distrito Catastral Núm. 06, municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana.

En donde figura como reclamante la señora: , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliada y residente en la calle Mirador Sur, sector Centro de la Ciudad, San Ignacio de Sabaneta, República Dominicana.

Cuyos trabajos técnicos fueron realizados por el Agrimensor: , dominicano, mayor de edad, soltero, Portador de la Cédula de identidad y electoral No. , Codia No. 46952, con domicilio profesional abierto en la calle Presidente Henríquez, No. 72, sector Albinar de la ciudad de San Fernando de Montecristi, Provincia Montecristi, República Dominicana.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO A) Que al ser apoderado este tribunal del Saneamiento de que se trata, procedimos a fijar audiencia para el día 02/12/2025 a las 10:00 am, la cual fue presidida por la Juez Titular de este Tribunal Ramona Onilda Hernández Ferreira, cuya audiencia transcurrió así: TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: la reclamante, señora , como testigo el señor: ; y además el agrimensor actuante , estos de generales que constan en otra parte de esta sentencia, a cuyas declaraciones nos referimos de manera sintetizada en otra parte de esta decisión.

Finalmente, en esta audiencia el tribunal emite el siguiente FALLO: PRIMERO: El tribunal le da un plazo de 20 días hábiles, a la parte reclamante a través del agrimensor actuante para que deposite un acto de notoriedad de 7 testigos que residan en la comunidad donde está el terreno y fotocopia de cédula de estos.

SEGUNDO: Se le requiere, además, la certificación del alcalde pedáneo el lugar donde está el terreno.

TERCERO: Vencido el plazo, quedará en estado de fallo el proceso.

*** B) Que no obstante que este proceso quedó en estado de fallo de vencido el plazo otorgado a la parte reclamante para el depósito de los documentos presentados en audiencia vía el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Montecristi, sin embargo, es pertinente indicar que debido a la gran demanda de trabajo que ha venido teniendo el tribunal no había sido posible decidir este proceso, por lo que tan pronto ha sido humanamente posible la secretaria del tribunal procedió a estructurar la parte que le corresponde de la sentencia (parte fáctica) y luego nos asigna el expediente pare revisión y terminación del fallo en fecha 23/02/2026, el cual tiene fecha de vencimiento en el SGC en fecha 24/04/2026, por lo que, el tribunal emite la presente sentencia.

PRETENSIONES DE LAS PARTES: En el caso que nos ocupa, no se tornó litigioso, y la única que mostro interés fue la reclamante indicada en otra parte de esta sentencia, la cual no se hizo asistir de Abogado, sin embargo, del contenido y naturaleza del proceso se infiere y establece que persigue en la especie, que el tribunal ordene en su favor la adjudicación y registro del derecho de propiedad objeto de este proceso.

PRUEBAS / DOCUMENTOS APORTADOS: i. Como testigo fue presentado el señor: , además fue escuchado el Agrimensor actuante, de generales que constan en otra parte de esta sentencia.

ii. Los documentos que fueron remitidos a este tribunal con el oficio de aprobación de la fase técnica número: 509 de fecha: 28/05/2025 del presente proceso, entre estos las fotográficas del inmueble, planos aprobados, y las citaciones diligenciadas por el agrimensor para la fase técnica que se encuentran depositadas en el expediente y figuran digitalizadas en el Sistema de Gestión de Casos de este tribunal.

iii. El acta de audiencia de fecha: 01, de fecha 02/12/2025.

iv. Los documentos y pruebas aportadas por la parte reclamante mediante el ticket 2025-R1289045 de fecha 29/11/2025, digitalizados en el SGC.

v. Los documentos y pruebas aportadas por la parte reclamante mediante el ticket 2025-R1291290 de fecha 01/12/2025, digitalizados en el SGC.

vi. Los documentos y pruebas aportadas por la parte reclamante mediante el ticket 2025-R0026503 de fecha 12/01/2026, digitalizados en el SGC.

vii. Los documentos y pruebas aportadas por la parte reclamante mediante el ticket 2025-R0026818 de fecha 12/01/2026, digitalizados en el SGC.

PONDERACIÓN DEL CASO: 1. Que, en el presente caso, como hemos advertido el tribunal esta apoderada para conocer y en la especie se decide de la fase judicial del Saneamiento de la Parcela Núm. 21, Distrito Catastral Núm. 06, TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: Provincia Montecristi, República Dominicana, en donde figura como reclamante la señora: , de generales que constan en otra parte de esta sentencia.

2. Que la reclamante señora: , como se ha indicado en otra parte de esta decisión, fundamenta su reclamación en la posesión que tiene del terreno por más de 20 años.

3. Para que una persona pueda reclamar un terreno tiene que tener la posesión del mismo, cuya posesión debe reunir los requisitos de ley, en este tenor, conforme a la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, en sus artículos 21, 22 y 23, a los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate. Se consideran actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites. y se admite todo medio de prueba sobre la posesión, pero la sentencia que adjudique la propiedad no puede fundarse únicamente en la prueba testimonial, pudiendo el juez ordenar cualquier otra medida complementaria. Y por último sólo los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria son competentes para conocer del proceso de saneamiento. En cuanto a la Competencia Territorial, en la especie el inmueble está ubicado en el Lugar Sector ZONA RURAL del Distrito Catastral Núm. 06 de Provincia Montecristi, que territorialmente pertenece al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, por tanto, de conformidad con el Artículo 25 del Reglamento de los Tribunales, cuyo artículo en su letra v, estipula que el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, tiene competencia para conocer de los asuntos relativos a los inmuebles de la provincia de Montecristi, este tribunal tiene competencia territorial para conocer de este proceso.

4. Que en el caso de la especie el tribunal tuvo a bien escuchar en la instrucción del proceso y en la audiencia de fecha 02/12/2025, a los señores, que indicamos más abajo, quienes declararon en síntesis así: 4.1. Es escuchada la reclamante , de generales que constan, la cual declaró: No soy casada, tengo pareja, tenemos como 9 años juntos, no adquirí el terreno estando con él, él no es de aquí, él pertenece a una isla, vivo en la comunidad de El Gómez, ese terreno lo ocupe hace más de 20 años, los trabajadores me ayudaron a trancarlo, tengo 40 años, en ese tiempo era fácil adquirí un terreno, este terreno tiene 120 y pico de tareas, ese terreno lo ocupe, no tengo mejora, el terreno está trancado.

4.2. Como testigo bajo juramento, el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad No. , domiciliado y residente en el km. 17, casa No. 11, sector El Vigiador, municipio Castañuelas, provincia Montecristi, expresó: Vivo en el KM 13, el terreno que reclama Juana está ubicado en El Gómez, ella lo ocupo y tiene como 20 años ocupando ese terreno, el terreno está trancado de alambre, antes no era de nadie, colinda con y , no están vivos esos colindantes, en ningún momento ella ha tenido problemas en ese terreno gracias a Dios.

4.3. El agrimensor actuante , de generales que constan en otra parte de esta sentencia, declaró, en síntesis: La mensura del proceso paso muy bien, puse el aviso, el terreno está trancado completo, en mensura no tuve problemas.

5. Que durante la instrucción de este proceso se pudo establecer por las declaraciones del testigo presentado TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: , así como las declaraciones del agrimensor actuante ; Certificacion del Alcalde Pedaneo depositada de fecha 19/08/2025; Declaración Jurada depositado de fecha 10 de diciembre del año 2025 instrumentado por ante el LIC.

Notario Público de Montecristi, matricula número 6030; ; las fotografías y los planos levantados por el Agrimensor actuante; la Certificación del Conservador de Hipotecas de Montecristi, de fecha 12/11/2025; y todos los demás documentos depositados, lo siguiente: 5.1. Que el terreno reclamado por medio del presente proceso, lo posee la reclamante señora , desde hace más de 20 años, el cual ocupó de forma pacífica, que ese terreno estaba en el sitio y cercaron sin ser impedido por persona alguna, que nunca han tenido problemas por ese terreno, y nunca lo han abandonado, y según consta en el plano individual aprobado por mensura, está debidamente cercado de alambradas, cuya posesión de más de veinte (20) años, ha sido de forma pública, pacífica, ininterrumpida, y a título de dueña.

5.2. Que a posesión de la reclamante fueron corroboradas por las del testigo, por el Acto de Declaración Jurada depositado de fecha 10 de diciembre del año 2025 instrumentado por ante el LIC. , Notario Público de Montecristi, matricula número 6030 y por la Certificacion del Alcalde Pedaneo depositada de fecha 19/08/2025.- 5.3. Que conforme a los planos general e individual de que se trata, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte, la parcela objeto del proceso, tiene la extensión superficial y los colindantes que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.

5.4. Que este proceso nunca adquirió carácter litigioso transcurriendo todo de manera regular y normal, y en donde la parte reclamante cumplió con todos los requisitos de publicidad que exigen los artículos 50 y 51 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.

5.5. Que además en el expediente se ha depositado la Certificación de fecha 12/11/2025, emitida por SRA. ARLENIS , en su calidad de Conservadora de Hipotecas de Montecristi, en la que consta la NO-EXISTENCIA de gravámenes inscritos con respecto al inmueble objeto de este proceso, reclamado por la señora: , de generales que constan en otra parte de esta sentencia.

5.6. Por todo lo anterior, el tribunal considera que es procedente la presente reclamación y por tanto procede ordenar la adjudicación y el registro del derecho de propiedad de la Parcela Núm.

21, Distrito Catastral Núm. 06, municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana, a favor de la reclamante señora , por prescripción adquisitiva o usucapión de conformidad con los artículos 2229, 2235, 2236 y 2262 del Código Civil de la República Dominicana.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley y en mérito de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, Artículos 2228, 2229 y 2262 de Código Civil Dominicano, Las Resoluciones Nos.517-2007 y 1737 de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, dictadas en el año 2007, y el Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.

F A L L A: P R I M E R O: Se acoge la presente reclamación por ser procedente y bien fundada en derecho de TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: la ley que rige la materia, en consecuencia, se ordena la adjudicación y el registro del Derecho de Propiedad, a favor de la señora: , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliada y residente en la calle Mirador Sur, sector Centro de la Ciudad, San Ignacio de Sabaneta, República Dominicana, del siguiente inmueble: Parcela Núm. 21, Distrito Catastral Núm. 06, municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana, la cual tiene una extensión superficial de 77,126.92 metros cuadrados (SETENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTISEIS PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS), con los siguientes colindantes: AL NORTE: SUCS. . NO. 06 (RESTO) AL ESTE: SUCS. PARCELA 258 AL SUR: CAMINO AL OESTE: CAMINO S E G U N D O: Se ordena al Registrador de Títulos de Montecristi que haga constar en el Certificado de Título y sus correspondientes duplicados, que los derechos garantizados por el mismo pueden ser impugnados mediante el recurso de Revisión por Causa de Fraude durante el plazo de un año a partir de la emisión del mismo, de conformidad con el artículo 131 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, y que además no se reputará tercer adquiriente de buena fe a toda persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año previsto para interponer el Recurso de Revisión por Causa de Fraude.

T E R C E R O: La inscripción en el registro de Títulos de esta sentencia está condicionada al pago de cualquier contribución especial establecida en la ley.

C U A R T O: Se ordena a la secretaria una vez reciba la constancia de notificación de esta sentencia a los colindantes, proceder a remitir esta sentencia conjuntamente con los planos aprobados por Mensura y los demás documentos que fueren necesarios al Registrador de Títulos correspondiente a fin de que efectúe los registros correspondientes y expida el Nuevo Certificado de ley de conformidad con el Art.27 de la Ley de Registro Inmobiliario.

Y por esta nuestra decisión a cargo de Apelación, así se pronuncia, ordena, manda, firma y sella.